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ONU - AG - Resolución A 80 329

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A 80 329
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/80/329

Asamblea General

Distr. general 11 de agosto de 2025

Español Original: inglés

25-12916 (S) 110825 0 80925 2512916 Octogésimo período de sesiones Tema 71 del programa provisional Derecho de los pueblos a la libre determinación

Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

Nota del Secretario General

El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determi nación, que se presenta con arreglo a lo dispuesto en la resolución 79/162 de la Asamblea General y la resolución 51/13 del Consejo de Derechos Humanos.

A/80/150 .A/80/329

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Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

Papel de los mercenarios , los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas como agentes subsidiarios , habilitadores y facilitadores

Resumen En el presente informe, el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación destaca las tendencias y manifestaciones

Resumen En el presente informe, el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación destaca las tendencias y manifestaciones cambiantes en el uso de mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas como agentes subsidiarios, habilitadores y facilitadores por parte de los Estados, los agentes no estatales y otros agentes. También se presta atención a un ámbito insuficientemente estudiado: el modo en que los mercenarios, los agentes afi nes y las empresas militares o de seguridad privadas están implicando a los Estados, los agentes no estatales y otros agentes como agentes subsidiarios, habilitadores y facilitadores en sus operaciones y actividades en todo el mundo. La población civil es la más afectada por estas operaciones encubiertas y opacas: las matanzas, las ejecuciones extrajudiciales, la detención arbitraria, la tortura y la violencia sexual no son solo una consecuencia de sus acciones, sino una estrategia a. Aunque el alcance de las convenciones internacionales y regionales incluye delitos con respecto al uso, la financiación, la capacitación y el equipamiento de los mercenarios, la insuficiente elaboración del concepto de actuar en nombre de una parte ofrec e margen de mani obra b. Cada vez más, las operaciones de intermediación, habilitación y facilitación por parte de mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas van más allá de las situaciones de conflicto armado y abarcan la lucha contra la delincuenc ia organizada, la realización de operaciones humanitarias privatizadas, la supervisión de ciberoperaciones y operaciones de influencia, la protección contra golpes de estado, la supervisión de las funciones de

y abarcan la lucha contra la delincuenc ia organizada, la realización de operaciones humanitarias privatizadas, la supervisión de ciberoperaciones y operaciones de influencia, la protección contra golpes de estado, la supervisión de las funciones de detención, privación de libertad y vigila ncia, la protección de infraestructura vital, la explotación de recursos naturales y la participación en redes ilícitas de la cadena de suministro c. Estas manifestaciones emergentes, ascendentes y cambiantes tienen ramificaciones significativas para el orden internacional, la soberanía, la integridad territorial, el derecho a la libre determinación y los derechos humanos. Habida cuenta de esos factor es, el Grupo de Trabajo facilita en el presente informe un examen consolidado de la cuestión, indicando las r utas, los métodos y los medios clave por los que se está contratando a los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas como agentes subsidiarios, habilitadores y facilitadores, y también destacando cómo los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas implican a otros para que actúen en su nombre. El Grupo de Trabajo ofrece recomendaciones concretas y aplicables para combatir el uso de agentes militares o de seguridad privados como age ntes subsidiarios y garantizar el respeto del derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.A/80/329

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Durante la preparación del presente informe, el Grupo de Trabajo estuvo compuesto por Jovana Jezdimirovic Ranito (Presidenta), Ravindran Daniel, Michelle Small, Joana de Deus Pereira y Andrés Macias Tolosa. El Grupo de Trabajo da las gracias a las personas que contribuyeron al presente informe y ayudaron a redactarl o.

Small, Joana de Deus Pereira y Andrés Macias Tolosa. El Grupo de Trabajo da las gracias a las personas que contribuyeron al presente informe y ayudaron a redactarl o.

a Comunicación de Christopher Mayer. b Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios y Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África. c Véanse A/HRC/57/45 , A/79/305 , A/HRC/48/51 y las comunicaciones ISR 10/2025, CAF 2/2025, MLI 3/2022, CAF 2/2021, CAF 1/2021, RUS 5/2021, MOZ 1/2021. Todas las comunicaciones mencionadas en el presente informe pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/ Tmsearch/TMDocuments .A/80/329

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I. Introducción

1. El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación presenta este informe a la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en la resolución 79/162 de la Asamblea y la resolución 51/13 del Consejo de Derechos Humanos. En cumplimiento de su mandato, se encomienda al Grupo de Trabajo que supervise a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, tanto dentro como fuera de Internet, en todos los lugares del mundo, incluidos los casos de protección y financiación facilitadas por Go biernos a personas que participan en actividades mercenarias, y el efecto que puedan tener sus

sus formas y manifestaciones, tanto dentro como fuera de Internet, en todos los lugares del mundo, incluidos los casos de protección y financiación facilitadas por Go biernos a personas que participan en actividades mercenarias, y el efecto que puedan tener sus actividades en los derechos humanos, en particular el derecho de libre determinación.

2. El presente informe se preparó sobre la base de una amplia investigación documental, consultas bilaterales y de múltiples interesados con expertos y comunicaciones escritas recibidas en respuesta a una petición de información emitida por el Grupo de Trabaj o1. El Grupo de Trabajo expresa su agradecimiento a quienes compartieron información y sus conocimientos especializados. Debido a la crisis de liquidez, la cantidad de palabras del presente informe se ha reducido, lo que ha limitado la profundidad y amplitud d e su cobertura y análisis.

3. En los últimos años, el Grupo de Trabajo ha recibido información de varias partes interesadas sobre Estados, agentes no estatales y otros agentes que están contratando a mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas como agentes subsidiarios, a fin de propiciar y facilitar operaciones y actividades en diferentes regiones de todo el mundo. El Grupo de Trabajo, en sus informes temáticos anteriores, destacó el uso de agentes subsidiarios del ámbito cibernético, los conflictos asimétr icos y las campañas antiterroristas, así como en relación con el reclutamiento depredador, el tráfico de armas y la financiación ilícita 2.

En el presente informe, el Grupo de Trabajo coteja y desarrolla estas observaciones para demostrar de forma exhaustiva las múltiples formas en que los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas están vinculados a redes de agentes subsidiarios, de habilitación y de facilitación.

para demostrar de forma exhaustiva las múltiples formas en que los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas están vinculados a redes de agentes subsidiarios, de habilitación y de facilitación.

4. No existe una definición jurídicamente aplicable de los agentes subsidiarios en el derecho internacional. A los efectos del presente informe, el término “agente subsidiario ” hace referencia a una persona, grupo de personas o entidad que actúa en nombre de otra parte, ya sea esta un Estado o una parte no estatal. La acción de los agentes subsidiarios puede adoptar las formas siguientes: a) delegación directa, en la que existen un mando y control operacionales sobre el agente subsidiario; b) orquestación, en la que se ofrece apoyo o facilitación pero el agente subsidiario demuestra una mayor autonomía; o c) autorización, en la que el agente subsidiario se beneficia de un entorno propicio de una o varias partes que “hacen la vista gorda ”3.

En las comunicaciones recibidas 4, queda claro que hay una amplia variación en el grado de delegación en los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas. __________________ 1 Véase la convocatoria de aportaciones al presente informe y algunas de las aportaciones recibidas, disponibles en http://www.ohchr.org/en/calls -for-input/2025/call -inputs -usemercenaries -mercenary -related -actors -and-private -military . Varias aportaciones escritas son confidenciales y no están a disposición del público. 2 Véanse A/79/305 , A/76/151 , A/75/259 y A/HRC/54/29 . 3 Tim Maurer, Cyber Mercenaries: The State, Hackers, and Power (Cambridge University Press, Cambridge, 2018).

2 Véanse A/79/305 , A/76/151 , A/75/259 y A/HRC/54/29 . 3 Tim Maurer, Cyber Mercenaries: The State, Hackers, and Power (Cambridge University Press, Cambridge, 2018). 4 Véase la convocatoria de aportaciones, incluida la comunicación de Naman Agarwal, Kartik Bhasker y Disha Puri.A/80/329

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5. Los agentes subsidiarios pueden recibir apoyo diplomático, logístico, financiero, militar o técnico de los Estados en que operan, los Estados de los que proceden o “terceros ” Estados que sirven como conducto o centro para su reunión, tránsito, actividad y operación. La acción de los agentes subsidiarios puede ocurrir dentro o fuera de Internet y ser defensiva u ofensiva, o con el fin de apoyar, aumentar o proteger la influenci a de la parte patrocinadora, sin la intervención o atribución directa de la parte patrocinadora. El uso de agentes subsidiarios, que incluyen cada vez más a mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas, permite a los Estados, en particular, evitar la confrontación directa con otros Estados y al mismo tiempo tratar de obtener o competir por recursos, logros militares o resultados geoestratégicos.

6. Los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas también están colaborando con otras entidades, incluidos los Estados, los agentes no estatales y otros agentes, para facilitar y propiciar sus operaciones y actividades en regiones de todo el mundo. La facilitación y la habilitación se manifiesta de varias formas, entre ellas: el transporte, el transbordo y la logística; las

agentes no estatales y otros agentes, para facilitar y propiciar sus operaciones y actividades en regiones de todo el mundo. La facilitación y la habilitación se manifiesta de varias formas, entre ellas: el transporte, el transbordo y la logística; las plataformas o agencias de contratación; los procesos y documentación regulatorios y en materia de di ligencia debida; la inscripción y las listas de inscripción de empresas que sirven de tapadera o de pantalla; la adquisición y el tráfico de armas; la venta de recursos naturales ilícitos, activos robados, petróleo o equipo; y la ocultación, el blanqueo de dinero y la financiación ilícita. Entender cómo los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas implican a otros para que actúen en su nombre es fundamental para entender sus manifestaciones nuevas y cambiantes y, por tanto, para encontrar modos de frenar esta oleada y destacar las interconexiones con otros crímenes como la delincuencia organizada transnacional, la delincuencia financiera y los crímenes de lesa humanidad.

II. Contexto cambiante

7. El contexto en que los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas operan sigue evolucionando rápidamente, impulsado por el ritmo de los cambios en los entornos de conflicto y de seguridad internacionales y regionales, a saber: a) un aumento de los conflictos armados internacionales y no internacionales 5; b) un aumento del número de golpes de estado militares y regímenes militares 6; c) la falta de apoyo a las misiones multilaterales humanitarias, de mantenimiento de la paz y de estabilización 7; d) los cambios en las alianzas bilaterales de asociados militares

c) la falta de apoyo a las misiones multilaterales humanitarias, de mantenimiento de la paz y de estabilización 7; d) los cambios en las alianzas bilaterales de asociados militares y de seguridad 8; e) la proliferación de las insurgencias transnacionales 9; y f) la ampliación y profundización de la delincuencia organizada transnacional a nivel mundial10. Estas dinámicas cambiantes proporcionan las condiciones para recurrir al uso de la violencia privada para cubrir vacíos de seguridad, concretamente para contratar a mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas. __________________ 5 A/HRC/57/45 , párrs. 15 a 17. 6 Adeoye O. Akinola y Ratidzo Makombe, “Rethinking the resurgence of military coups in Africa ”, Journal of Asian and African Studies , vol. 60, núm. 5 (2024) . 7 Reunión ministerial de las Naciones Unidas de 2025 sobre el mantenimiento de la paz, sesión sobre el tema “El futuro del mantenimiento de la paz ”. Véase también Walter Kemp, “Peacekeeping in retreat: rethinking how to deal with organized crime in conflict settings ”, Global Initiative Against Transnational Organized Crime (2025). 8 Comunicación confidencial y comunicación de Christopher Faulkner, Raphael Parens y Marcel Plichta. 9 Folashadé Soulé, “Responding to security threats from the Sahel: what role for external security partnerships in coastal West African States? ”, Megatrends Policy Brief, núm. 25 (2024). 10 Debate abierto del Consejo de Seguridad sobre el tema “Delincuencia organizada transnacional, retos crecientes y nuevas amenazas ” en relación con el tema titulado “Amenazas a la paz y la

10 Debate abierto del Consejo de Seguridad sobre el tema “Delincuencia organizada transnacional, retos crecientes y nuevas amenazas ” en relación con el tema titulado “Amenazas a la paz y la seguridad internacionales ”, 7 de diciembre de 2023 (véase S/PV.9497 ).A/80/329

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8. En las consultas a expertos se plantearon repetidamente preocupaciones por las limitaciones de las misiones internacionales y regionales y la disminución del número de programas de asistencia en materia de mantenimiento de la paz y seguridad, unidas a la intervención de determinados Estados o grupos de Estados, sin la autorización de l Consejo de Seguridad, como factores clave que alimentaban la dependencia de los mercenarios, los agentes conexos y las empresas militares o de seguridad privadas 11.

Los expertos recalcaron que las alianzas multilaterales y bilaterales debían basarse en una mayor consideración de las necesidades locales de seguridad, de modo que se diera prioridad a la perspectiva local por encima de las prerrogativas ideológicas ext ernas y la competencia por el poder, a fin de frenar el fenómeno del recurso al uso de mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas. Muchos Estados están atrapados entre la amenaza de la inestabilidad interna o los golpes de Estado y la amenaza que representan los grupos extremistas, las milicias y los carteles criminales 12. Es indudable que las decisiones que esto conlleva, consistentes en dar prioridad a “cubrir las deficiencias de seguridad ” con agentes privados, por encima de la necesidad de invertir en una planificación a largo plazo en materia de paz, seguridad y estabilización, tendrá consecuencias durante años 13. Muchas situaciones

prioridad a “cubrir las deficiencias de seguridad ” con agentes privados, por encima de la necesidad de invertir en una planificación a largo plazo en materia de paz, seguridad y estabilización, tendrá consecuencias durante años 13. Muchas situaciones son crisis de seguridad complejas que exigen más que una solución militar 14.

9. Paralelamente a este hecho, hay una tendencia creciente a que los Estados formen sus propias empresas militares y de seguridad de propiedad estatal o contraten a empresas militares o de seguridad privadas “afines al Estado ” con miras a promover sus intereses políticos, económicos, ideológicos o geoestratégicos. Estas medidas incluyen la creación de “estructuras de servicio alternativas ”, “formaciones de voluntariado ” o “grupos irregulares ” dentro de las instituciones estatales o adjuntos a estas que no form an parte de las fuerzas armadas regulares y cuyos miembros realizan funciones más allá de las fronteras nacionales 15. Estos mecanismos son deliberadamente opacos y fluidos a fin de cubrir necesidades operacionales cambiantes 16 . Muchas estructuras de seguridad especiales o alternativas son fundadas y dirigidas por antiguos oficiales militares, de policía o de inteligencia. Esta estrecha cooperación entre los Estados y las entidades de seguridad representa un traslado de la resp onsabilidad operacional a fuerzas de seguridad paralelas que, si bien garantiza la alineación en los objetivos ideológicos y operacionales y facilita y permite el acceso y control estratégicos, evita la atribución directa al Estado 17. Estas formaciones quedan fuera de las definiciones y el alcance tradicionales de los agentes mercenarios, lo que permite eludir el derecho internacional.

10. Otra tendencia que se ha observado es la de que los Estados usen leyes y

formaciones quedan fuera de las definiciones y el alcance tradicionales de los agentes mercenarios, lo que permite eludir el derecho internacional.

10. Otra tendencia que se ha observado es la de que los Estados usen leyes y normativas para oficializar y legitimar su uso de entidades militares o de seguridad privadas, en lugar de regularlo y hacer que se rindan cuentas por él. Estas leyes otorgan facultad es de emergencia al Estado para delegar en el personal militar y de seguridad privado con “fines militares ”. Esas leyes también promulgan disposiciones punitivas por exponer, informar o denunciar irregularidades sobre operaciones de seguridad conjuntas ent re el Estado y entidades privadas 18. En otros entornos, los Estados promulgan ordenanzas especiales para conceder al régimen facultades amplias para lograr la seguridad mediante agentes conexos y empresas militares o de __________________ 11 Consulta a expertos, diciembre de 2024; los expertos destacaron la necesidad de mirar más allá de la “perspectiva occidental ”. Véase también la comunicación de Faulkner, Parens y Plichta. 12 Comunicación de Faulkner, Parens y Plichta. 13 Consulta a expertos, diciembre de 2024. 14 Comunicación de Faulkner, Parens y Plichta. 15 Comunicación confidencial. 16 Comunicación confidencial.

17 Comunicación de Human Rights Myanmar y Rights Defenders Initiative. 18 Comunicación de Human Rights Myanmar.A/80/329

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seguridad privadas, inclusive recortando derechos civiles y políticos y recurriendo a la privación de libertad y la detención arbitrarias.

11. Es especialmente preocupante la práctica emergente de los Estados de usar a

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seguridad privadas, inclusive recortando derechos civiles y políticos y recurriendo a la privación de libertad y la detención arbitrarias.

11. Es especialmente preocupante la práctica emergente de los Estados de usar a mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas de formas nuevas: para combatir la delincuencia, los carteles y las bandas cuyas actividades y operaciones trascienden las fronteras; con fines antiterroristas; o usando agentes privados en operaciones humanitarias a falta de resoluciones del Consejo de Seguridad o de apoyo multilateral y sin tener en cuenta el derecho internacional ni la capacitación o los pri ncipios humanitarios 19. Estas tendencias indican la aparición de unos enfoques autoritarios en la gestión de conflictos en el sistema internacional que son deliberadamente oscuros, carecen de rendición de cuentas y socavan el derecho internacional, el derecho internacional de l os derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el orden internacional.

III. Marco regulatorio

12. En informes anteriores, el Grupo de Trabajo estableció definiciones de lo que constituye un mercenario, un agente afín o una empresa militar o de seguridad privada, así como las dificultades en relación con el alcance y las definiciones contenidas en los i nstrumentos internacionales y regionales y otros mecanismos regulatorios con respecto a estos agentes 20.

13. La naturaleza y el uso cambiantes de los mercenarios, los agentes afines y las empresas militares o de seguridad privadas, incluidos los agentes subsidiarios, demuestra las limitaciones de los instrumentos internacionales y regionales vigentes, especialmen te con respecto a cuestiones de nacionalidad, residencia, remuneración y hostilidades.

empresas militares o de seguridad privadas, incluidos los agentes subsidiarios, demuestra las limitaciones de los instrumentos internacionales y regionales vigentes, especialmen te con respecto a cuestiones de nacionalidad, residencia, remuneración y hostilidades.

14. Sin embargo, las convenciones vigentes contienen importantes cláusulas sobre los modos de determinar la actividad mercenaria en los que la acción de los agentes subsidiarios puede ser relevante si la actividad se realiza en nombre de otro Estado o de otro agente. Como se indica en el artículo 1, párrafo 2 a), de la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, la actividad mercenaria incluye: participar en un acto concertado de violencia con el propósito de: i) Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado, o ii) Socavar la integridad territorial de un Estado.

15. Como se indica en el presente informe, estas dos cláusulas siguen siendo pertinentes respecto a los modos en que los Estados y los agentes no estatales usan mercenarios hoy en día.

16. La responsabilidad del Estado se establece también en el artículo 5, en el que los Estados partes se comprometen, en primer lugar, a no reclutar, utilizar, financiar o entrenar a mercenarios y a no reclutar, utilizar, financiar o entrenar a mercenarios con el objeto de oponerse al legítimo ejercicio del derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación.

17. Mientras tanto, como figura en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África, cometerá un delito

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a la libre determinación.

17. Mientras tanto, como figura en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África, cometerá un delito __________________ 19 Consulta a expertos, julio de 2025. 20 Véanse A/78/535 y A/75/249 .A/80/329

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todo particular, grupo o asociación, representante estatal o Estado propiamente dicho que, al utilizar la violencia armada para oponerse a un proceso de libre determinación, a la estabilidad o a la integridad territorial de otro Estado, incurra en las sig uientes prácticas: a) Dar cobijo, organizar, financiar, ayudar, equipar, adiestrar, promover, apoyar o emplear de cualquier modo a bandas de mercenarios; b) Alistar o captar reclutas para esas bandas o tratar de integrarse en ellas; c) Permitir la realización de las actividades mencionadas en el apartado a) en cualquier territorio de su jurisdicción o en todo lugar que esté bajo su control o facilitar el tránsito, el transporte u otras operaciones de las fuerzas mencionadas.

18. Además, el artículo 28 h), introducido por el Protocolo de Enmiendas al Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos de 2014, es similar en líneas generales a las convenciones internacional y regional, pero amplía el alcance de los delitos de mercenarios para incluir “ayudar a un gobierno a mantener el poder ” y “ayudar a un grupo de personas a obtener el poder ”.

19. Por tanto, hay algunas disposiciones que se pueden aplicar a ciertas situaciones

pero amplía el alcance de los delitos de mercenarios para incluir “ayudar a un gobierno a mantener el poder ” y “ayudar a un grupo de personas a obtener el poder ”.

19. Por tanto, hay algunas disposiciones que se pueden aplicar a ciertas situaciones en que se usa a los mercenarios como agentes subsidiarios, pero el alcance no abarca a los agentes conexos ni las empresas militares o de seguridad privadas.

20. Además, la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios tiene una tasa de ratificación muy baja (de solo 38 Estados cuando se redactó el presente informe) y su aplicación es débil 21.

No hay ningún órgano específico en el plano internacional que supervise su aplicación y ningún miembro permanente del Consejo de Seguridad es parte en la Convención 22.

21. La Convención para la Eliminación del Mercenarismo en África solo se aplica a los Estados miembros africanos y también adolece del problema de la baja ratificación y la escasa aplicación.

22. Aunque es posible que estas convenciones relacionadas con el mercenarismo no aborden suficientemente las manifestaciones e interconexiones contemporáneas planteadas en el presente informe con respecto a los agentes subsidiarios, en el derecho internacional y el derecho internacional humanitario hay suficientes obligaciones y prohibiciones que pueden imponerse a los Estados, los particulares y las entidades para velar por que no eludan la rendición de cuentas por sus acciones ilícitas estableciendo relacione s de subsidiariedad, facilitación y habilitación.

Responsabilidades y obligaciones de los Estados

23. En el primer caso, el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas

ilícitas estableciendo relacione s de subsidiariedad, facilitación y habilitación.

Responsabilidades y obligaciones de los Estados

23. En el primer caso, el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas exhorta a todos los Estados Miembros a abstenerse de recurrir a “la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado ”. El uso de mercenarios, agentes afines y empresas militares o de seguridad privadas como agentes subsidiarios no elude esta norma ius cogens fundamental 23.

24. Además, la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas establece la obligación según la cual “todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización __________________ 21 Comunicación de FIJC. 22 Véase A/78/535 . 23 Comunicación del Brasil.A/80/329

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de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado ”24.

25. Los Estados siguen siendo responsables de los “hechos internacionalmente ilícitos cometidos por personas o entidades que ejercen elementos de autoridad gubernamental ”25. Según el informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre su 53 er período de sesiones, los artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos contienen orientación para las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por agent es no estatales, y atribuyen responsabilidad al Estado por las entidades

hechos internacionalmente ilícitos contienen orientación para las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por agent es no estatales, y atribuyen responsabilidad al Estado por las entidades privadas cuando estas están “facultada[s] por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público ” (art. 5) o actúan de hecho por instrucciones o bajo la direc ción o el control de ese Estado (art. 8) 26.

26. Sin embargo, el uso de agentes subsidiarios por los Estados, sobre la base de los criterios jurídicos vigentes, está determinada por la clasificación del conflicto armado y por el hecho de que los actos de los intermediarios sean o no jurídicamente atribui bles al Estado.

Responsabilidades y obligaciones de los particulares

27. La responsabilidad por la comisión de delitos puede ser individual, con lo que forma parte del sistema de infracciones graves de los Convenios de Ginebra, o puede corresponder al derecho penal internacional o el derecho interno, o el Estado al que pueden a tribuirse jurídicamente las acciones de los particulares puede tener responsabilidad por los hechos internacionalmente ilícitos de estos. De este modo, todas las

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