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ONU - AG - Resolución A 80 351

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A 80 351
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/80/351

Asamblea General

Distr . general 27 de agosto de 2025

Español Original: inglés

25-13735 (S) 2708 25 0 71025 2513735 Octogésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa provisional Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y el derecho de no discriminación a este respecto

Nota del Secretario General

El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Balakrishnan Rajagopal, de conformidad con la resolución 52/10 del Consejo de Derechos Humanos.

A/80/150 . Este informe se envió a los servicios de conferencias fuera de plazo a fin de incluir la información más reciente.A/80/351

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Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Balakrishnan Rajagopal

La tierra y el derecho a una vivienda adecuada

Resumen En el presente informe, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como

adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Balakrishnan Rajagopal

La tierra y el derecho a una vivienda adecuada

Resumen En el presente informe, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto sostiene que es necesario replantearse la concepción de la tier ra y pasar a considerarla un componente esencial del derecho a una vivienda adecuada. Para ello, debe abandonarse la idea de que la tierra es un activo mercantilizado sobre el que los inversores pueden especular o un activo del Estado, que puede no tomar e n consideración los derechos de los residentes. La propiedad y el uso de la tierra deberían regularse para velar por que esta última cumpla la función social de garantizar que todas las personas tengan una vivienda adecuada. El presente informe aboga por que la tierra se conciba desde abajo, sobre la base de formas comunales, democráticas y no exclusivistas de usarla y gestionarla. Aunque gran parte de la tierra es de propiedad pública, lo que conlleva obligaciones directas para los Estados en virtud del derecho de los derechos humanos, la que es propiedad de particulares y el sector privado también lleva aparejadas obligaciones. Po r tanto, es necesario distinguir entre los bienes de particulares que los requieren como domicilio o fuente de ingresos vitales y los bienes de instituciones financieras. La adopción de un enfoque basado en los derechos humanos frente a la tierra implica q ue se intervenga en el sector privado para poner fin a las prácticas especulativas en relación con el valor de esta y se vele por que el acceso a la vivienda sea asequible, en particular para las comunidades marginadas. Si bien la soberanía

tierra implica q ue se intervenga en el sector privado para poner fin a las prácticas especulativas en relación con el valor de esta y se vele por que el acceso a la vivienda sea asequible, en particular para las comunidades marginadas. Si bien la soberanía permanente sobr e los recursos naturales recae en los Estados en ejercicio de la libre determinación, el derecho a una vivienda adecuada impone limitaciones a la forma en que estos pueden utilizar el dominio eminente y la potestad de adquisición de tierra. No obstante, en determinadas circunstancias, las expropiaciones pueden ser necesarias y una medida adecuada, siempre que se ofrezcan indemnizaciones justas y equitativas, en los casos en que el objetivo sea fomentar una reforma igualitaria de la tenencia de la tierra y a mpliar el acceso a la vivienda. Los pobres se ven afectados desproporcionadamente por la mercantilización de la tierra, que comporta que no se tengan en cuenta sus derechos adquiridos de uso y disfrute. Por consiguiente, es esencial reconocer el pluralismo de la tenencia, priorizar el acceso garantizado a la tierra, formalizar los derechos de uso de la tierra y preservar los bienes comunales. En el presente informe, el Relator Especial examina y evalúa leyes, políticas y prácticas, incluidas buenas prácticas, en materia de gestión de la tierra. Como conclusión, en el presente informe se formulan recomendaciones clave para los Estados en ámbitos como el pluralismo de la tenencia, las potestades de los gobiernos locales, el impuesto sobre el patrimonio y la regulación de la propiedad de la tierra en consonancia con la función social de la propiedad.A/80/351

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gobiernos locales, el impuesto sobre el patrimonio y la regulación de la propiedad de la tierra en consonancia con la función social de la propiedad.A/80/351

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I. Introducción ................................ ................................ 4

II. Tierra, territorio, propiedad y soberanía ................................ ......... 5

III. Tenencia de la tierra y vivienda adecuada ................................ ........ 8

IV. Grupos expuestos a un mayor riesgo por la denegación de sus derechos sobre la tierra o la falta de protección de estos ................................ .................... 14

A. Pueblos Indígenas ................................ ....................... 14

B. Campesinos, trabajadores rurales sin tierra y defensores de los derechos sobre la tierra ................................ ................................ .. 15

C. Mujeres ................................ ............................... 16

D. Romaníes, comunidades nómadas y otras comunidades que sufren discriminación basada en el empleo y la ascendencia, incluidas las castas ...................... 16

V. Buenas prácticas en materia de gestión de la tierra en pro del derecho a una vivienda adecuada ................................ ................................ ... 17

A. Leyes y prácticas para combatir la especulación .............................. 17

B. Prácticas locales prometedoras ................................ ............ 18

C. Gestión colectiva de la tierra ................................ .............. 18

D. Protección del uso de la tierra para las comunidades que sufren discriminación basada en el empleo y la ascendencia ................................ ....... 19

VI. Conclusiones y recomendaciones ................................ ............... 19A/80/351

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I. Introducción

1. En el presente informe, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como

VI. Conclusiones y recomendaciones ................................ ............... 19A/80/351

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I. Introducción

1. En el presente informe, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto aboga por una concepción de la tierra que se base en las perspe ctivas y experiencias de las comunidades, no se restrinja a formas exclusivistas de propiedad y tierra y promueva enfoques democráticos frente al uso y la gestión de la tierra. El derecho a una vivienda adecuada impone obligaciones a los Estados en relació n con los recursos tanto de propiedad pública como de propiedad privada. Por tanto, es importante distinguir entre las diferentes modalidades de titularidad de la tierra, en concreto entre la propiedad para uso residencial personal y la propiedad como inve rsión, sobre todo cuando el inversionista es una sociedad o es dueño de múltiples bienes. La adopción de un enfoque basado en los derechos humanos frente a la tierra implica que se intervenga en el sector privado para poner freno a las prácticas especulati vas en relación con el valor de esta y se vele por que la vivienda se mantenga asequible, en especial para los grupos marginados. El derecho a una vivienda adecuada impone limitaciones al uso del dominio eminente y la adquisición de tierra. No obstante, en determinadas circunstancias, las expropiaciones pueden estar justificadas y ser necesarias, siempre que conlleven indemnizaciones justas y equitativas, en especial en los casos en que el objetivo sea fomentar una reforma igualitaria de la tenencia de la t ierra y ampliar el acceso a la vivienda. La

pueden estar justificadas y ser necesarias, siempre que conlleven indemnizaciones justas y equitativas, en especial en los casos en que el objetivo sea fomentar una reforma igualitaria de la tenencia de la t ierra y ampliar el acceso a la vivienda. La mercantilización de la tierra tiene efectos desproporcionados sobre los pobres. Por ello, es crucial reconocer diversas tenencias de la tierra, centrarse en garantizar el acceso a ella, formalizar los derechos de uso conexos y proteger la tenencia comunal. La soberanía sobre la tierra es una forma de potestad pública, y el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada debería sustentarse en el control comunitario.

2. Para muchas personas de todo el mundo, la tierra significa identidad, cultura, pertenencia y raíces. Sin embargo, la historia del desarrollo económico de los dos últimos siglos muestra que la tierra se ha instrumentalizado, de modo que se ha convertido en un activo económico y un mero motor del crecimiento, a menudo de forma insostenible y a costa de un medio ambiente limpio y saludable. Bajo la orientación del desarrollo económico, los asentamientos humanos se han concentrado en entornos urbanos. Aunque, e n muchos casos, la urbanización ha favorecido el desarrollo humano, el comercio, la innovación tecnológica y el acceso al transporte y los servicios públicos, con demasiada frecuencia también se ha traducido en exclusión social, segregación, concentración de la tierra en pocas manos y financierización de la vivienda.

3. Por medio del presente informe, el Relator Especial pretende contribuir a la reinterpretación de la tierra desde la perspectiva de los derechos humanos y, en particular, desde la del derecho a una vivienda adecuada. Los anteriores titulares del

la vivienda.

3. Por medio del presente informe, el Relator Especial pretende contribuir a la reinterpretación de la tierra desde la perspectiva de los derechos humanos y, en particular, desde la del derecho a una vivienda adecuada. Los anteriores titulares del mandato sub rayaron la conexión entre la tierra y la vivienda. Según un informe presentado en 1995 por uno de ellos, “la tierra es un recurso esencial para la vivienda”, y “los derechos a la tierra y a la vivienda son congruentes entre sí”

(E/CN.4/Sub.2/1995/12 , párr. 54). En 2007, otro extitular del mandato pidió “el reconocimiento de la tierra como un derecho humano en el derecho internacional relativo a los derechos humanos” ( A/HRC/4/18 , párr. 31). En un informe de 2013 (A/HRC/25/54 ), la extitular del mandato presentó los principios rectores sobre la seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas, que conllevaban un conjunto de relaciones con respecto a la vivienda y a la tierra. En un informe de 2010 (A/65/281 ), el entonces Relator Especial sobre el derecho a la alimentación abordó la cuestión del uso tradicional de las tierras comunales prestando especial atención a la situación de los Pueblos Indígenas, los pequeños agricultores y los pastores, los pequeños g anaderos y los pescadores.A/80/351

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4. Como señaló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general núm. 26 (2022) , relativa a los derechos sobre la tierra y los

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4. Como señaló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general núm. 26 (2022) , relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, “para erradicar el hambre y la pobreza y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, puede ser determinante que las personas y las comunidades tengan acceso a la tierra, la usen y la controlen de forma segura y equitativa” ( E/C.12/GC/26 , párr. 1), y, en particular, “dado que el acceso a la tierra permite disponer de espacio para establecer una vivienda, el disfrute del derecho a una vivienda adecuada depende en gran medida de tener un acceso seguro a la tierra” ( ibid. , párr. 7). Si bien estas observaciones son clave, para reconsiderar la tierra desde el punto de vista de la vivienda adecuada, es necesario tener en cuenta el pluralismo de la tenencia, los límites y el papel del dominio eminente y la adquisición de tierr a, el alcance de las indemnizaciones por dicha adquisición, la regulación de la propiedad de la tierra y su gestión a la luz de la función social de la propiedad, y el valor de las formas comunales localizadas de tenencia que pueden facilitar que pros peren las comunidades.

5. El presente informe se divide en las siguientes secciones: a) tierra, territorio, propiedad y soberanía; b) tenencia de la tierra y vivienda adecuada; c) grupos expuestos a un mayor riesgo por la denegación de sus derechos sobre la tierra o la falta de pro tección de estos; d) buenas prácticas en materia de gestión de la tierra en

expuestos a un mayor riesgo por la denegación de sus derechos sobre la tierra o la falta de pro tección de estos; d) buenas prácticas en materia de gestión de la tierra en pro del derecho a una vivienda adecuada; y e) conclusiones y recomendaciones.

6. El Relator Especial agradece las más de 50 aportaciones por escrito que ha recibido para elaborar el presente informe. Asimismo, llevó a cabo una amplia investigación y celebró consultas con grupos de la sociedad civil el 29 de mayo de 2025 (con más de 80 asistentes) y con otros expertos el 24 de junio.

II. Tierra, territorio, propiedad y soberanía

7. A lo largo de la historia ha existido una estrecha interrelación entre la propiedad y la soberanía. La codependencia entre el sistema de reglas de propiedad ―dominium ― y el sistema de reglas de gobierno y soberanía ― imperium― hunde sus raíces en el derecho romano. A principios del siglo XVII, el filósofo holandés Hugo Grocio declaró: “A los reyes pertenece la potestad de todas las cosas; a los particulares, la propiedad” 1. La propiedad en su forma privada desempeñó un papel central en la expansión de los imperios y el colonialismo. Según Martti Koskenniemi, la interdependencia histórica entre la soberanía y la propiedad es el yin y el yang del poder europeo 2.

8. La justificación filosófica de la adquisición original de la propiedad mediante el trabajo de la tierra, cuyo principal valedor es John Locke, se instrumentalizó como justificación ideológica para expoliar las tierras de los nativos que no hubieran fijado la propiedad exclusiva de estas de una forma que los colonos europeos consideraran

el trabajo de la tierra, cuyo principal valedor es John Locke, se instrumentalizó como justificación ideológica para expoliar las tierras de los nativos que no hubieran fijado la propiedad exclusiva de estas de una forma que los colonos europeos consideraran significativa desde el punto de vista jurídico. Este principio pasó a ser fundamental para la evolución tanto de la jurisdicción como de la propiedad privada en los Estados Unidos de América, en especial después de que los tribunales reconocieran la “doctrina del descubrimiento” (Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Johnson v. McIntosh , 1823). Con arreglo a esta doctrina, todo territorio nuevo para los europeos se consideraba terra nullius ―tierra de nadie― y, por tanto, estaba sujeto al mito de la primera ocupación. __________________ 1 Hugo Grocio, Del derecho de la guerra y de la paz (Editorial Reus, 1925), pág. 315. 2 Martti Koskenniemi, To the Uttermost Parts of the Earth: Legal Imagination and International Power , 1300-1870 (Cambridge University Press, 2021), pág. 959.A/80/351

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9. Los efectos del expolio de tierras a lo largo de la historia colonial llegan hasta la actualidad, sobre todo en las antiguas zonas colonizadas de África, Asia y América Latina. Las leyes de adquisición de tierra redactadas por las antiguas potencias coloniales siguen aplicándose en muchos Estados, por ejemplo el Pakistán 3, mientras que muchos países padecen el legado del expolio y la mercantilización de la tierra durante la época colonial, como pudo comprobar el Relator Especial durante su reciente visita a Guatemala. El expolio de tierras a consecuencia de la historia col onial

que muchos países padecen el legado del expolio y la mercantilización de la tierra durante la época colonial, como pudo comprobar el Relator Especial durante su reciente visita a Guatemala. El expolio de tierras a consecuencia de la historia col onial ha afectado a las generaciones sucesivas, lo que resulta devastador para las comunidades indígenas y rurales, como documentó una extitular del mandato durante su visita a Nueva Zelandia (véase A/HRC/47/43/Add.1 ). En un dictamen reciente relativo a los pueblos mayas de Guatemala, el Comité de Derechos Humanos determinó que el desarraigo forzoso de los Pueblos Indígenas de sus tierras ancestrales podía traducirse en daño transgeneracional décadas después de un conflicto, pues se despojaba sin remedio de su identidad cultural a los niños que nacían en situación de desplazamiento 4.

10. El territorio representa el espacio físico sobre el que se ejerce la soberanía e incluye, aparte de la tierra, el agua y el espacio aéreo. También es una condición previa esencial para el ejercicio de la soberanía y el derecho a la libre determinación y la soberanía permanente de los Estados sobre los recursos naturales (artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que son la base para hacer efectivos todos los de más derechos humanos. No hay situación que ilustre mejor la importancia del territorio y de la capacidad de los pueblos para disponer con libertad de sus riquezas y recursos naturales que la del Estado de Palestina. Como subrayó la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024, la ocupación y la denegación

de la capacidad de los pueblos para disponer con libertad de sus riquezas y recursos naturales que la del Estado de Palestina. Como subrayó la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024, la ocupación y la denegación de la libre determinación de los palestinos durante decenios han tenido lugar mediante violaciones de sus derechos, como la confiscación y la requisa de tierras, la demol ición de viviendas y el saqueo de los recursos naturales, en contravención del derecho internacional 5. La destrucción masiva y deliberada de viviendas durante los conflictos armados, no solo en Gaza, en el Estado de Palestina, sino también en Myanmar, la República Árabe Siria y Ucrania, constituye un delito independiente en virtud del derecho penal intern acional (véase A/77/190 ) y debería verse como lo que está claro que es: un intento de apoderarse de la tierra y ocupar territorio, que conlleva violaciones del derecho a la libre determinación y la soberanía.

11. Hay estudios comparativos de seguimiento de la propiedad de la tierra en ciudades y territorios de todo el mundo que muestran que en varios países gran parte de la tierra es, de hecho, propiedad pública 6 . Como se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación directa de hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada utilizando todos los medios apropiados, lo que abarca la movilización de tierra pública al efecto. Entre otras cosas, los Estados deben crear y mantener un parque de vivienda pública, fomentar formas públicas y comunales de tenencia de la tierra y elaborar y aplicar planes integrales para garantizar el derecho a una vivienda adecuada de las per sonas con bajos ingresos que comprendan indicadores y valores de referencia para evaluar los resultados

públicas y comunales de tenencia de la tierra y elaborar y aplicar planes integrales para garantizar el derecho a una vivienda adecuada de las per sonas con bajos ingresos que comprendan indicadores y valores de referencia para evaluar los resultados obtenidos 7 . Asimismo, deben reunir e intercambiar datos significativos para la __________________ 3 Véase https://kpcode.kp.gov.pk/uploads/THE_LAND_ACQUISITION_ACT_1894.pdf . 4 Véase CCPR/C/143/D/4023/2021 -4032/2021 . 5 Legal Consequences Arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem , opinión consultiva de 19 de julio de 2024, I.C.J. Reports , 2024, párrs. 103 a 243. 6 Véase www.its -material.com/2025/02/13/who -owns-land/ ; y www.dignitybydesign.org/lifecycle /land/land -acquisition -is-carried -out-with-meaningful -consultation -and-following -due-process . 7 E/C.12/61/D/5/2015 , párr. 21 d).A/80/351

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evaluación de las necesidades, los recursos y los resultados, llevar a cabo análisis del impacto, fijar calendarios de valoración de los avances y prestar especial atención a los efectos de las políticas en los grupos y personas más vulnerables 8. Al igual que otros derechos socioeconómicos, el relativo a la vivienda adecuada puede lograrse de manera paulatina estableciendo hitos concretos, específicos y mensurables para que las autoridades tengan que rendir cuentas 9.

12. El derecho a una vivienda adecuada también impone obligaciones en relación

manera paulatina estableciendo hitos concretos, específicos y mensurables para que las autoridades tengan que rendir cuentas 9.

12. El derecho a una vivienda adecuada también impone obligaciones en relación con la tierra y las viviendas de propiedad privada. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha pedido que se protejan mejor los derechos procesales de los propietarios de viviendas en caso de ejecución hipotecaria 10 y ha determinado que deben llevarse a cabo análisis independientes de la proporcionalidad de los desalojos en el sector privado del alquiler 11, para lo cual deben tomarse en consideración no solo las circunstancias personales de la familia a la que se intenta desalojar, sino también la situación financiera del arrendador que solicita la medida, en particular el hecho de que sea o no una sociedad 12. El Comité ha recordado a los Estados la obligación de regular la actividad de los actores privados del sector de la vivienda con el fin de evitar abusos y otros efectos negativos previsibles 13.

13. En el derecho internacional de los derechos humanos, en particular, y en el derecho internacional, en general, la propiedad no se entiende solo como propiedad privada. La Asamblea General, en su resolución 45/98 , reconoció que existían muchas modalidades de propiedad: además de la privada, también hay modalidades comunales, sociales y estatales o públicas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Afr icana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han desempeñado un papel proactivo de reconocimiento de los derechos

Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Afr icana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han desempeñado un papel proactivo de reconocimiento de los derechos sobre la tierra de los Pueblos Indígenas como una cuestión de propiedad comunal específ ica desde una perspectiva cultural. En particular, cabe destacar el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina , en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció una conexión explícita en tre, por un lado, el derecho a la propiedad comunal y tradicional de los Pueblos Indígenas y, por otro, los derechos a la alimentación, el agua, la identidad cultural y la diversidad, y un medio ambiente saludable, que se derivan de los derechos sobre la t ierra 14.

14. La propiedad está reconocida como derecho en los sistemas regionales de derechos humanos de África, las Américas y Europa y como motivo de discriminación prohibido en diversos tratados de las Naciones Unidas. Además, la propiedad se considera una instituci ón en virtud del derecho privado y del público y no debería entenderse solo como una institución económica, sino que las autoridades públicas deberían regularla en consonancia con su función social. Dicha función social se prevé en constituciones, legislac iones y jurisprudencias nacionales de todo el mundo, __________________ 8 Comité Europeo de Derechos Sociales, European Federation of National Organizations Working with the Homeless (FEANTSA) v. France , denuncia núm. 39/2006, decisión sobre el fondo, 5 de diciembre de 2007, párrs. 53 y 54.

Working with the Homeless (FEANTSA) v. France , denuncia núm. 39/2006, decisión sobre el fondo, 5 de diciembre de 2007, párrs. 53 y 54. 9 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 3 (1990) , relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes, párrs. 2 a 4. 10 E/C.12/55/D/2/2014 , párr. 13.6. 11 E/C.12/61/D/5/2015 , párr. 15.1. 12 E/C.12/66/D/37/2018 , párrs 10.1 y 11.5. 13 E/C.12/70/D/61/2018 , párr. 11.5. 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina , sentencia de 6 de febrero de 2020, párrs. 92 a 98, y 202 a 254.A/80/351

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si bien a veces recibe otros nombres, por ejemplo obligación social, norma social, responsabilidad social, o beneficio o finalidad pública. En esencia, se refiere a la idea de que la propiedad privada reporta beneficios públicos y comunitarios y no es prov echosa solo para el titular de los derechos de propiedad. En otras palabras, la función social requiere equilibrio entre los valores e intereses individuales y los colectivos en materia de derechos, libertades y responsabilidades 15. La concepción de la propiedad como institución de la que se derivan derechos y obligaciones específicos sobre la base de la función social concuerda con las normas

colectivos en materia de derechos, libertades y responsabilidades 15. La concepción de la propiedad como institución de la que se derivan derechos y obligaciones específicos sobre la base de la función social concuerda con las normas internacionales de derechos humanos. En el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador , la Corte Interamericana de Derechos Humanos observó que, dada la función social de la propiedad, el Estado puede limitar o restringir el derecho a ella en nombre del bien común y los derechos colectivos o para salvaguardar derechos individuales 16. Ya en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, la Asamblea General resolvió que el desarrollo exigía “el establecimiento, de conformidad con ... [la] función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos y creen entre los hombres condiciones q ue lleven a una auténtica igualdad”.

III. Tenencia de la tierra y vivienda adecuada

15. En su informe de 2024 sobre los reasentamientos, el Relator Especial expresó su preocupación por el uso incontrolado del dominio eminente para supuestos proyectos de interés nacional, que a menudo se traduce en desplazamientos y falta de reasentamiento ade cuado ( A/79/317 , párr. 11). El Relator Especial destacó el caso de la Ley de Adquisición de Tierra de 1894 del Pakistán, de la época colonial, que se ha utilizado para llevar a cabo desalojos forzosos con garantías procesales mínimas 17.

Otro ejemplo es el de la India, donde la inaplicación de la Ley sobre el Derecho a una

utilizado para llevar a cabo desalojos forzosos con garantías procesales mínimas 17. Otro ejemplo es el de la India, donde la inaplicación de la Ley sobre el Derecho a una Compensación Justa y la Transparencia en la Adquisición de Tierra, la Rehabilitación y el Reasentamiento de 2013 y las modificaciones introducidas en ella han debilita do las protecciones y eliminado las garantías procesales en lo que respecta al ejercicio de la adquisición de tierra. Se calcula que, entre 1950 y 2005, los denominados proyectos de desarrollo causaron los desplazamientos internos en la India de más de 65 millones de personas, de las cuales alrededor del 40 % pertenecían a grupos tribales o indígenas 18. En términos generales, en muchos países de ingreso mediano y bajo se ha procedido, en nombre del desarrollo, a una ampliación considerable del alcance del dominio eminente que, en la actualidad, no solo abarca las adquisiciones de tierra para fines públi cos o en beneficio directo de los ciudadanos, sino que permite también hacerlas en provecho de empresas privadas usando la vaga justificación de promover el desarrollo económico para la población 19.

16. El Relator Especial recuerda que, para que se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, los desalojos deben fundamentarse en motivos fijados por la normativa, obedecer a un interés público legítimo y no dar lugar a un __________________ 15 Koldo Casla, “The right to property taking economic, social, and cultural rights seriously”, Human Rights Quarterly , vol. 45, núm. 2 (mayo de 2023), págs. 195 a 199. 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Salvador Chiriboga vs. Ecuador , sentencia de 6 de

Human Rights Quarterly , vol. 45, núm. 2 (mayo de 2023), págs. 195 a 199. 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Salvador Chiriboga vs. Ecuador , sentencia de 6 de mayo de 2008, párr. 60. 17 Comunicaciones PAK 6/2021 y PAK 7/2022; y Human Rights Watch, “‘I escaped with only my life’: abusive forced evictions in

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