ONU - AG - Resolución A RES 79 267 de 2025
Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 79 267 de 2025
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas A/RES/79/267
Asamblea General
Distr. general 4 de marzo de 2025 25-03663 (S) 2503663
Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 13 del programa Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas
Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de marzo de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/79/L.56 )]
79/267. Educación para la democracia
La Asamblea General , Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los principios y propósitos enunciados en ella, y reconociendo que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia están relacionados entre sí, se refuerzan mutuamente y se cuentan entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas, Reafirmando también el derecho de toda persona a la educación, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2, la Convención sobre los Derechos del Niño 3, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 5 y otros instrumentos pertinentes, Recordando sus resoluciones 67/18 , de 28 de noviembre de 2012, 69/268 ,
Mujer 4, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 5 y otros instrumentos pertinentes, Recordando sus resoluciones 67/18 , de 28 de noviembre de 2012, 69/268 , de 5 de marzo de 2015, 71/8 , de 16 de noviembre de 2016, 73/134 , de 13 de diciembre de 2018, 75/199 , de 21 de diciembre de 2020, y 77/268 , de 18 enero de 2023, y los resultados del plan de acción para la tercera etapa (2015 -2019) del Programa Mundial _______________ 1 Resolución 217 A (III). 2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 4 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 5 Ibid., vol. 2515, núm. 44910.A/RES/79/267 Educación para la democracia
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para la Educación en Derechos Humanos 6, recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 39/3 , de 27 de septiembre de 2018 7, 42/7 , de 26 de septiembre de 2019 8, 51/2 , de 6 de octubre de 2022 9, 54/7 , de 11 de octubre de 2023 10, y 57/10 , de 9 de octubre de 2024 11, relativas al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, recordando con aprecio del plan de acción para la cuarta etapa (2020 -2024) del Programa Mundial 12, y tomando nota del plan de acción para la quinta
en Derechos Humanos, recordando con aprecio del plan de acción para la cuarta etapa (2020 -2024) del Programa Mundial 12, y tomando nota del plan de acción para la quinta etapa (2025 -2029) del Programa Mundial 13, Recordando también la sección VII, titulada “Apoyo al programa de fomento de la ciudadanía mundial mediante la educación para la democracia”, de la resolución 1 aprobada el 20 de noviembre de 2013 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 37ª reunión 14, Tomando nota de la Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible aprobada el 20 de noviembre de 2023 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 42ª reunión, en su resolución 1615, Recordando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, que se recogen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 16, son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y reconociendo la importancia de adoptar medidas que garanticen una educación inclusiva y equitativa de calidad y promuevan oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas, incluidas más oportunidades para que todos los niños, en particular las niñas, tengan acceso a una educación de calidad, así como la necesidad de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el
todas las personas, incluidas más oportunidades para que todos los niños, en particular las niñas, tengan acceso a una educación de calidad, así como la necesidad de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y construir a todos los niv eles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, Reconociendo la importancia de la igualdad de oportunidades para que los jóvenes, incluidas las mujeres jóvenes, formen parte de los procesos de adopción de decisiones y participen en todas las esferas de la vida, y reafirmando que el aprendizaje permanente es un medio indispensable para la participación efectiva en las sociedades y economías del conocimiento del siglo XXI y para la promoción de sociedades inclusivas y equitativas, _______________ 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A y correcciones ( A/69/53/Add.1, A/69/53/Add.1/Corr.1 y A/69/53/Add.1/Corr.2), cap. IV, secc. A, resolución 27/12. 7 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1), cap. III. 8 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. III. 9 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1), cap. III, secc. A.
9 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1), cap. III, secc. A. 10 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A ( A/78/53/Add.1), cap. III, secc. A. 11 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1), cap. III, secc. A. 12 A/HRC/42/23. 13 A/HRC/57/34. 14 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 37ª reunión, París, 5 a 20 de noviembre de 2013, vol. 1 y correcciones, Resoluciones, secc. IV. 15 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 42ª reunión, París, 7 a 22 de noviembre de 2023, vol. 1 y correcciones, Resoluciones, anexo IV. 16 Resolución 70/1.Educación para la democracia A/RES/79/267
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Destacando que la educación, capacitación y aprendizaje en derechos humanos y la educación para la democracia se complementan y refuerzan mutuamente, Reafirmando que la democracia es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de su vida 17, Reconociendo que la educación para la democracia fomenta un alumnado
libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de su vida 17, Reconociendo que la educación para la democracia fomenta un alumnado responsable y activo capaz de contribuir efectivamente a la paz y la prosperidad dentro y fuera de sus sociedades, Reconociendo también el profundo y desproporcionado efecto negativo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) en la igualdad de género y en la realización del derecho a la educación, profundamente preocupada porque los efectos desproporcionados conexos del cierr e sin precedentes de las escuelas en todo el mundo, entre otras cosas en la igualdad de oportunidades de aprendizaje, han exacerbado las desigualdades que ya existían entre países y dentro de ellos, como las brechas digitales, y destac ando la importancia de velar por que vuelvan a la escuela todos los niños y jóvenes que siguen sin asistir a ella a consecuencia de la pandemia, en particular las niñas, que son uno de los grupos a los que ha afectado desproporcionadamente la falta de acce so a la educación, Recordando la Declaración de Incheon, titulada “Educación 2030: hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos”, aprobada en el Foro Mundial sobre la Educación de 2015, que tuvo lugar en Incheon (República de Corea) del 19 al 22 de mayo de 2015 18, en la que se afirmó la idea de la educación como uno de los motores principales del desarrollo, esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana y el desarrollo sostenible, y clave para
idea de la educación como uno de los motores principales del desarrollo, esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana y el desarrollo sostenible, y clave para lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza, Recordando también la Conferencia Mundial de Ministros de Educación sobre la lucha contra el discurso de odio mediante la educación, organizada conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Asesora Especial del Secre tario General sobre la Prevención del Genocidio el 26 de octubre de 2021, Tomando nota de la Reunión Mundial sobre la Educación celebrada en Fortaleza (Brasil) los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024 y de su Declaración de Fortaleza, en la que, otras cosas, se pide que la educación por la paz, los derechos humanos, la ciudadanía democrática y el desarrollo sostenible se integre en los programas escolares, la educación de los docent es y las intervenciones en el ámbito comunitario, en consonancia con los contextos nacionales, para forjar sociedades pacíficas y resilientes, Tomando nota también de las ediciones del Informe de seguimiento de la educación en el mundo , en que se exponen los avances hacia la consecución de las metas de educación en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y afirmando que la educación puede fomentar una participación política constructiva e inclusiva, Reconociendo que, si bien las democracias comparten características comunes, no existe un modelo único de democracia, y que esta no es patrimonio de ningún país o región, _______________ 17 Resolución 60/1, párr. 135.
inclusiva, Reconociendo que, si bien las democracias comparten características comunes, no existe un modelo único de democracia, y que esta no es patrimonio de ningún país o región, _______________ 17 Resolución 60/1, párr. 135. 18 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Final Report of the W orld Education Forum 2015, Incheon, Republic of Korea, 19-22 May 2015 (París, 2015).A/RES/79/267 Educación para la democracia
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Teniendo presentes la Declaración y el Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 19 , la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 20, el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia 21, el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, proclamado por la Asamblea General en su resolución 59/113 A, de 10 de diciembre de 2004, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos 22, Recordando el establecimiento del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia y sus esfuerzos por llevar adelante la agenda de las Naciones Unidas en favor de la democracia, así como las actividades operacionales en apoyo de los procesos de democratización realiz adas por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de la Secretaría, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
procesos de democratización realiz adas por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de la Secretaría, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naci ones Unidas para el Desarrollo, Reconociendo el importante papel que desempeñan las organizaciones internacionales y regionales y otras organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, los círculos académicos, el sector privado y otras partes interesadas en el apoyo a la democracia y la educac ión para la democracia, Reconociendo también que la educación contribuye al fortalecimiento de la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho a todos los niveles, a la reducción de la desigualdad económica, a la realización de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, a la consecución de todos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al desarrollo del potencial humano, a la erradicación de la pobreza y a la promoción de un m ayor entendimiento entre los pueblos,
1. Toma nota con aprecio del primer informe independiente titulado “Educación para la democracia”, presentado por el Secretario General en cooperación con la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 23;
2. Reafirma el vínculo fundamental que existe entre la gobernanza democrática, la paz, el desarrollo y la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
2. Reafirma el vínculo fundamental que existe entre la gobernanza democrática, la paz, el desarrollo y la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
3. Recuerda la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que los Estados Miembros se comprometieron al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, entre los que se encuentra asegurar que todo el alumnado adquiera los conocimientos teóricos y prácticos ne cesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas, mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de pa z y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo _______________ 19 A/CONF .157/24 (Part I), cap. III. 20 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer , Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 21 A/CONF .157/PC/42/Add.6. 22 Resolución 66/137, anexo. 23 A/79/344.Educación para la democracia A/RES/79/267
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sostenible, y recuerda además la importancia de medir los progresos hacia el logro de los Objetivos;
4. Alienta al Secretario General, a organismos de las Naciones Unidas como
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sostenible, y recuerda además la importancia de medir los progresos hacia el logro de los Objetivos;
4. Alienta al Secretario General, a organismos de las Naciones Unidas como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU‑Mujeres) y otras partes interesadas a que redoblen sus esfuerzos por promover los valores de la paz, los derechos humanos, la democracia, el respeto de la diversidad religiosa y cultural, y la justicia y el estado de derecho a través de la educación;
5. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros y las autoridades educativas nacionales, regionales y locales, según proceda, a que integren la educación para la democracia, junto con la educación cívica, la educación en derechos humanos, la educación para la paz y la educación pa ra el desarrollo sostenible, en sus normas educativas y a que desarrollen y fortalezcan los programas, los planes de estudios y las actividades educativas curriculares y extracurriculares destinados a promover y consolidar los v alores democráticos, la gobernanza democrática y los derechos humanos, teniendo en cuenta enfoques innovadores y las mejores prácticas en esa esfera, a fin de facilitar el empoderamiento de la ciudadanía y su participación en la vida política y los proceso s normativos a todos los niveles;
derechos humanos, teniendo en cuenta enfoques innovadores y las mejores prácticas en esa esfera, a fin de facilitar el empoderamiento de la ciudadanía y su participación en la vida política y los proceso s normativos a todos los niveles;
6. Alienta a los Estados Miembros y las autoridades educativas nacionales, regionales y locales, según proceda, a que impulsen medidas para fortalecer, a través de la educación, los vínculos entre la gobernanza democrática, la paz, el desarrollo sostenible y la prom oción de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
7. Alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por educar y empoderar a los jóvenes, sobre todo para que, tras la COVID‑19, contribuyan a forjar sociedades fundadas en el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho;
8. Exhorta a los Estados Miembros a que sigan aumentando las inversiones en educación de calidad accesible, segura, inclusiva y equitativa y aprendizaje permanente para todos que faciliten la adquisición y la transferencia intergeneracionales de conocimientos y dest rezas para mejorar las perspectivas de las generaciones futuras y fomentar la construcción de sociedades pacíficas, justas, democráticas y sostenibles;
9. Exhorta también a los Estados Miembros a que trabajen con las partes interesadas pertinentes para tomar medidas a fin de eliminar las brechas digitales en los países y entre ellos, también las que existen entre las zonas rurales y las urbanas, entre los jóvenes y las pers onas mayores y entre los géneros, y adopten medidas y mecanismos, o fortalezcan los ya existentes, para aprovechar de forma ética y responsable el potencial de las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, a
entre los jóvenes y las pers onas mayores y entre los géneros, y adopten medidas y mecanismos, o fortalezcan los ya existentes, para aprovechar de forma ética y responsable el potencial de las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, a fin de impulsa r la educación para la democracia y promover al mismo tiempo la inclusión digital abordando los problemas relacionados con el acceso, la asequibilidad, la alfabetización digital y las competencias digitales, procurando que los beneficios de las nuevas tecn ologías estén al alcance de todos, incluidas las personas que viven en zonas rurales y remotas, teniendo en cuenta las necesidades de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y la importancia de promover entornos de aprendizaje inclusivos, y brindando oportunidades de aprendizaje a distancia, especialmente en los países en desarrollo;
10. Alienta a los Estados Miembros a que prosigan sus esfuerzos por elaborar y fortalecer políticas e iniciativas educativas que contribuyan a combatir laA/RES/79/267 Educación para la democracia
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desinformación, la información errónea, la estigmatización, el racismo, la xenofobia, el discurso de odio, la discriminación, la exclusión y la violencia, en particular mediante la alfabetización mediática e informacional accesible y la alfabetización digi tal, a fin de mejorar la educación para la democracia en el nuevo entorno digital;
11. Recuerda la Cumbre sobre la Transformación de la Educación, convocada por el Secretario General del 16 al 19 de septiembre de 2022 en Nueva York, así como de su Precumbre, organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la
por el Secretario General del 16 al 19 de septiembre de 2022 en Nueva York, así como de su Precumbre, organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del 28 al 30 de junio de 2022 en París;
12. Recuerda también la participación de los Estados Miembros durante todo el proceso de la Cumbre sobre la Transformación de la Educación, entre otras cosas mediante las consultas nacionales, e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y las partes interesadas pertinentes, como el Comité Directivo de Alto Nivel para el Objetivo de Desarrollo Sostenible de Educación 2030, a que ayuden a los Estados Miembros que lo soliciten a aplicar los compromisos nacional es contraídos durante el proceso de la Cumbre sobre la Transformación de la Educación;
13. Invita a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado d e las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina de las Naciones Unidas para la Juventud y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a que proporcionen especialistas y recursos apropiados para el aborar materiales y programas educativos pertinentes en apoyo de la democracia;
14. Alienta a las organizaciones internacionales y regionales y a otras organizaciones intergubernamentales a que, en el marco de sus respectivos mandatos, intercambien entre sí y con el sistema de las Naciones Unidas, según proceda, sus
14. Alienta a las organizaciones internacionales y regionales y a otras organizaciones intergubernamentales a que, en el marco de sus respectivos mandatos, intercambien entre sí y con el sistema de las Naciones Unidas, según proceda, sus mejores prácticas y experienci as en la esfera de la educación para la democracia, particularmente en materia de educación cívica;
15. Decide seguir examinando la cuestión de la educación para la democracia en su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema del programa titulado “Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas”;
16. Invita a los Gobiernos, los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por promover la educación para la democracia, solicita al Secretario Gener al que, en cooperación con la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, le presente, en su octogésimo primer período de sesiones, en el marco de las obligaciones vigentes de presentac ión de informes, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, e invita a la Relatora Especial sobre el derecho a la educación a que, en el marco de su mandato actual, haga aportaciones al informe del Secretario
General.
58a sesión plenaria 4 de marzo de 2025