ONU - AG - Resolución A RES 79 275 de 2025
Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 79 275 de 2025
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas A/RES/79/275
Asamblea General
Distr. general 27 de marzo de 2025 25-04962 (S) 2504962
Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 31 del programa Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos
Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de marzo de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/79/L.63 )]
79/275. Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
La Asamblea General , Reconociendo que el comercio de diamantes conflictivos sigue siendo motivo de seria preocupación a nivel internacional y puede estar directamente vinculado con la intensificación de los conflictos armados, las actividades de movimientos rebeldes para debilitar o derro car a Gobiernos legítimos y el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos, en especial de armas pequeñas y armas ligeras, Reconociendo también que los conflictos a los que contribuye el comercio de diamantes conflictivos tienen consecuencias devastadoras para la paz y la seguridad de los habitantes de los países afectados, y que en esos conflictos se han perpetrado violaciones sistemáticas y man ifiestas de los derechos humanos, Expresando profunda preocupación por los retos sin precedentes a los que se enfrenta el Proceso de Kimberley, derivados de las tensiones y los conflictos geopolíticos actuales, Observando las consecuencias negativas de esos conflictos para la estabilidad
Expresando profunda preocupación por los retos sin precedentes a los que se enfrenta el Proceso de Kimberley, derivados de las tensiones y los conflictos geopolíticos actuales, Observando las consecuencias negativas de esos conflictos para la estabilidad regional y las obligaciones que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y reconociendo que es indispensable seguir adoptando medidas para frenar el comercio de diamantes c onflictivos, Observando también que el Proceso de Kimberley sigue siendo una iniciativa tripartita única que reúne a partes interesadas de Gobiernos, la industria y la sociedad civil en un empeño por evitar que los diamantes conflictivos entren en el comercio de diamantes, y que el Proc eso ha tenido repercusiones valiosas en materia de desarrollo para mejorar la vida de las personas en algunas comunidades dedicadas a la extracciónA/RES/79/275 Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
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de diamantes y contribuir a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Observando con aprecio que el Proceso de Kimberley, que es una iniciativa internacional encabezada por los participantes, ha proseguido sus deliberaciones con un talante inclusivo y con la implicación de los interesados, incluidos los Estados productores, exportadores e importa dores, la industria del diamante y la sociedad civil, así como los Estados y las organizaciones internacionales que han solicitado la adhesión,
un talante inclusivo y con la implicación de los interesados, incluidos los Estados productores, exportadores e importa dores, la industria del diamante y la sociedad civil, así como los Estados y las organizaciones internacionales que han solicitado la adhesión, Recordando que la prevención de los conflictos y la eliminación de los diamantes conflictivos del comercio legítimo es el objetivo fundamental del Proceso de Kimberley, y destacando la necesidad de que prosiga sus actividades para lograr ese objetivo, Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de Kimberley, que fue iniciado por países africanos productores de diamantes y recibió el apoyo de otros participantes en el Proceso, y pidiendo que se cumplan sistemáticamente los compromisos contraídos por los part icipantes en el Proceso de Kimberley y la industria del diamante y las organizaciones de la sociedad civil, en calidad de observadoras, Reconociendo la función que ha desempeñado el Proceso de Kimberley en los últimos 22 años para contener el flujo de diamantes conflictivos y las considerables repercusiones significativas en materia de desarrollo que ha tenido para mejorar la vida de muchas personas qu e dependen del comercio de diamantes, y observando que la reunión plenaria del Proceso, al mirar hacia el futuro, se comprometió a continuar velando por que el Proceso de Kimberley siguiera manteniendo su pertinencia y credibilidad como instr umento para frenar el flujo de diamantes conflictivos, tomando en consideración la evolución de los conflictos y las realidades sobre el terreno, Reconociendo también que el sector de los diamantes es un catalizador importante para promover el desarrollo económico y social, que es necesario a fin de reducir la pobreza y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible en muchos países
Reconociendo también que el sector de los diamantes es un catalizador importante para promover el desarrollo económico y social, que es necesario a fin de reducir la pobreza y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible en muchos países productores, particularmente en los pa íses en desarrollo, Teniendo presentes los positivos beneficios que reporta el comercio de diamantes legítimos a los países productores, los trabajadores y sus comunidades, y subrayando la necesidad de seguir adoptando medidas regionales e internacionales para evitar que el problema de los dia mantes conflictivos afecte de manera negativa al comercio de diamantes legítimos, que hace una contribución fundamental a la economía de los Estados productores, exportadores e importadores, Observando que el objetivo fundamental del Proceso de Kimberley sigue siendo eliminar totalmente los diamantes conflictivos del mercado de diamantes, y destacando la necesidad de que el Proceso de Kimberley continúe evolucionando para afrontar los retos sociales y am bientales en consonancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reconociendo que el Proceso de Kimberley promueve el comercio legítimo de diamantes en bruto y recordando los positivos beneficios que reporta el comercio legítimo de diamantes a los países productores, incluidas la transparencia y la rendición de cuentas en toda la in dustria del diamante, y la contribución que hace a la economía de los Estados productores, exportadores e importadores, y subrayando, por tanto, la necesidad de seguir adoptando medidas internacionales con respecto a la explotación, la venta y el comercio éticos de diamantes en bruto, _______________ 1 Resolución 70/1 .Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los
explotación, la venta y el comercio éticos de diamantes en bruto, _______________ 1 Resolución 70/1 .Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos A/RES/79/275
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Expresando su aprecio por los continuos esfuerzos desplegados por Botswana para apoyar la puesta en funcionamiento de la secretaría del Proceso de Kimberley en Gaborone, Acogiendo con beneplácito las iniciativas para mejorar la cooperación regional en cuestiones relacionadas con el Proceso de Kimberley, en particular entre los países productores de diamantes artesanales y de aluvión de África Central y la Unión del Río Mano, y alentando a que se i ntercambien experiencias y se aumente la capacidad del Sistema de Certificación, Recordando la Carta y todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad relativas a los diamantes conflictivos, y decidida a facilitar y apoyar la aplicación de las medidas establecidas en esas resoluciones, Recordando también su resolución 55/56 , de 1 de diciembre de 2001, y la resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad, de 28 de enero de 2003, en las que tanto ella como el Consejo apoyaron resueltamente el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, que supone una contribución valiosa para romper el vínculo entre el comercio ilícito de di amantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos, Observando que la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de
entre el comercio ilícito de di amantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos, Observando que la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley sigue teniendo un efecto positivo para reducir las posibilidades de que los diamantes conflictivos sean un factor que contribuya a los conflictos armados y ayuda a proteger el comercio legítimo y asegurar la aplicación efectiva de las resoluciones pertinentes sobre el comercio de diamantes conflictivos, Reconociendo que las enseñanzas aprendidas de la Comisión de Consolidación de la Paz pueden ser de utilidad para algunos de los participantes en el Proceso de Kimberley y que algunos participantes pueden tener también experiencias que compartir en relación con la conso lidación de la paz, según proceda, Reconociendo también que la revisión y reforma continua y periódica del Proceso de Kimberley es necesaria para ir adaptándose y tratar de afrontar la constante amenaza de la inestabilidad y los conflictos y los retos actuales que afectan al comercio de diamantes a fin de que e l Proceso de Kimberley siga cumpliendo su mandato de regular el comercio de diamantes en bruto y prevenir los conflictos, Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por los 60 participantes en el Proceso de Kimberley, que representan a 86 países, incluidos los 27 Estados miembros de la Unión Europea, representados por la Comisión Europea, de hacer frente al problema de los diamantes conflictivos p articipando en el Proceso de Kimberley y aplicando su Sistema de Certificación, Acogiendo con beneplácito también que Uzbekistán haya pasado a ser el 60º participante en el Proceso de Kimberley, Acogiendo con beneplácito además la decisión de levantar todas las
aplicando su Sistema de Certificación, Acogiendo con beneplácito también que Uzbekistán haya pasado a ser el 60º participante en el Proceso de Kimberley, Acogiendo con beneplácito además la decisión de levantar todas las restricciones a la exportación de diamantes en bruto procedentes de la República Centroafricana, siempre que se ejerza una mayor vigilancia en 2025, y reconociendo los progresos realizados por la República Centroafricana p ara garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos del Proceso de Kimberley, Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso, y acogiendo con beneplácito que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley se aplique sin obstacul izar el comercio legítimo de diamantes ni imponer una carga excesiva a los Gobiernos o a la industria, en particular a los pequeños productores, y sin dificultar el desarrollo de la industria del diamante,A/RES/79/275 Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
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Reconociendo también que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, que entró en vigor el 1 de enero de 2003, solo tendrá credibilidad si todos los participantes cuentan con la legislación nacional necesaria y con sistemas internos de control eficaces y fidedignos d iseñados para eliminar la presencia de diamantes conflictivos de la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en
los participantes cuentan con la legislación nacional necesaria y con sistemas internos de control eficaces y fidedignos d iseñados para eliminar la presencia de diamantes conflictivos de la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en bruto dentro de su propio territorio y a través de sus fronteras, considerando al mismo tiempo que las diferencias en los mé todos de producción y las prácticas comerciales y en los correspondientes controles institucionales pueden requerir enfoques distintos para cumplir las normas mínimas, y alentando a todos los participantes a que procuren lograr el cumplimiento general de l as normas del Proceso de Kimberley, Acogiendo con beneplácito el sistema voluntario de autorregulación de la industria a través del Sistema de Garantías, en consonancia con el documento básico del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, que promueve la eficacia del Sistema de Certificación, Observando que el Proceso de Kimberley estableció el Comité Ad Hoc sobre Revisión y Reforma del Proceso de Kimberley, según lo previsto en el párrafo 20 del documento básico del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, Expresando aprecio a los Emiratos Árabes Unidos, que ocuparon la Presidencia del Proceso de Kimberley en 2024, por sus iniciativas destinadas a promover la continuación de los trabajos y por ser anfitriones de la 20ª reunión plenaria del Proceso de Kimberley, celebrada con un formato híbrido en Dubái del 12 al 15 de noviembre de 2024, Observando con pesar que la reunión plenaria de 2024 del Proceso de Kimberley concluyó sin que se consensuara un comunicado,
1. Reconoce que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley ayuda
noviembre de 2024, Observando con pesar que la reunión plenaria de 2024 del Proceso de Kimberley concluyó sin que se consensuara un comunicado,
1. Reconoce que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley ayuda a garantizar la aplicación efectiva de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad que imponen sanciones al comercio de diamantes conflictivos y a prevenir los conflictos a los que c ontribuyen los diamantes, y pide que se apliquen plenamente las medidas vigentes del Consejo contra el comercio ilícito de diamantes en bruto, particularmente los diamantes que contribuyen a los conflictos;
2. Reconoce también las importantes aportaciones que las iniciativas internacionales para resolver el problema de los diamantes conflictivos, incluido el Proceso de Kimberley, han hecho y pueden hacer a la solución de los conflictos y a la consolidación de la paz;
3. Observa que el proceso de presentación de informes anuales sobre la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley es la principal fuente de información amplia y periódica sobre la implementación del Proceso proporcionada por los participantes, y exhorta a los participantes a que presenten informes anuales coherentes y sustantivos para satisfacer este requisito;
4. Recuerda la adopción de la decisión administrativa acerca del Comité Ad Hoc sobre Revisión y Reforma, en particular su párrafo 4.1, en virtud del cual el Proceso de Kimberley encomendó al Comité lo siguiente: a) Revisar y proponer, para su aprobación en la reunión plenaria, una definición de “diamantes conflictivos” que tenga en cuenta la evolución de los conflictos y las realidades sobre el terreno;
a) Revisar y proponer, para su aprobación en la reunión plenaria, una definición de “diamantes conflictivos” que tenga en cuenta la evolución de los conflictos y las realidades sobre el terreno; b) Fortalecer la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley con respecto a la asistencia técnica entre los participantes en materia de extracción y comercio de diamantes en bruto;Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos A/RES/79/275
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c) Considerar la realización de un examen estructural del Proceso de Kimberley con miras a abordar los retos a los que se enfrentan las comunidades afectadas por las actividades de extracción de diamantes, mediante la responsabilidad social empresarial y el apoyo a las comunidades de minería artesanal y en pequeña escala; d) Aclarar la posición del Proceso de Kimberley sobre el cumplimiento total de los países o el establecimiento de zonas en caso de cumplimiento parcial en los países productores; e) Considerar el fortalecimiento de la gobernanza del Proceso de Kimberley;
5. Alienta al marco tripartito del Proceso de Kimberley a que siga trabajando en el importante diálogo mantenido dentro del Comité Ad Hoc sobre Revisión y Reforma, en particular para lograr un consenso sobre la definición de “diamantes conflictivos”;
6. Toma nota de las decisiones administrativas adoptadas en la reunión plenaria de 2024 del Proceso de Kimberley, que se celebró del 12 al 15 de noviembre
conflictivos”;
6. Toma nota de las decisiones administrativas adoptadas en la reunión plenaria de 2024 del Proceso de Kimberley, que se celebró del 12 al 15 de noviembre de 2024, así como la sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024, de las que fueron anfitriones en Dubá i los Emiratos Árabes Unidos;
7. Reafirma el compromiso del Proceso de Kimberley de seguir cooperando con la Organización Mundial de Aduanas y la intención de trabajar en la revisión de las notas explicativas sobre el código del sistema armonizado para seguir colaborando con la Organización Mundi al de Aduanas en los procesos y las tecnologías que se utilizan actualmente en el corte y el pulido de diamantes;
8. Acoge con beneplácito el establecimiento de la secretaría del Proceso de Kimberley en Gaborone conforme a la decisión adoptada en la reunión plenaria de 2022 del Proceso de Kimberley;
9. Destaca que en la reunión plenaria se decidió que, si bien las contribuciones financieras a la secretaría del Proceso de Kimberley no son obligatorias para los miembros del Proceso de Kimberley, son esenciales para el correcto funcionamiento de la secretaría del Proceso de Kimberley y, por tanto, alienta a los Estados Miembros a que apoyen también de forma voluntaria la entrada en funcionamiento de la secretaría;
10. Recuerda su resolución 77/277 , de 29 de marzo de 2023, en la que observó la opinión de la reunión plenaria sobre el Proceso de Kimberley como instrumento multilateral eficaz para prevenir los conflictos conteniendo el flujo de diamantes conflictivos y sus valiosas repercusiones en mat eria de desarrollo en la mejora de la
la opinión de la reunión plenaria sobre el Proceso de Kimberley como instrumento multilateral eficaz para prevenir los conflictos conteniendo el flujo de diamantes conflictivos y sus valiosas repercusiones en mat eria de desarrollo en la mejora de la vida de las personas en algunos países productores de diamantes y su contribución a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
11. Reafirma la importancia del carácter tripartito del Proceso de Kimberley, destaca que es esencial lograr la participación más amplia posible en el Sistema de Certificación y, por tanto, alienta a los participantes a que contribuyan a la labor del Proceso de Kimber ley colaborando activamente en el Sistema de Certificación y asegurando el cumplimiento de los compromisos enunciados en él y la aplicación efectiva de sus medidas, recalca la importancia de la Coalición de la Sociedad Civil y sus miembros par a el Proceso de Kimberley, y reconoce que es importante apoyar la presentación de nuevas solicitudes de adhesión de organizaciones de la sociedad civil;
12. Recuerda que las comunidades mineras ocupan un lugar central en el Proceso de Kimberley y que es necesario prestar especial atención a la participación en las estructuras de gobernanza de las partes interesadas en el Proceso de KimberleyA/RES/79/275
Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
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y las comunidades, en especial los mineros artesanales, a la elaboración de mejores prácticas y a la promoción del estado de derecho;
conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
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y las comunidades, en especial los mineros artesanales, a la elaboración de mejores prácticas y a la promoción del estado de derecho;
13. Reafirma la importancia de mejorar la cooperación y la asistencia que se brindan a los participantes en asuntos relacionados con el Proceso de Kimberley, incluso con una dimensión regional, centrándose en la aplicación de las mejores prácticas, el desarrollo de la capacidad y el cumplimiento de las normas, las reglas y los procedimientos del Proceso de Kimberley;
14. Alienta a que se continúe aplicando la Declaración de Apoyo a los Principios del Abastecimiento Responsable de Diamantes como Mejor Práctica en beneficio de la industria y las comunidades del diamante de todo el mundo;
15. Reconoce el valor de la colaboración con las organizaciones externas pertinentes para apoyar la labor del Proceso de Kimberley y sus órganos de trabajo;
16. Alienta a que se siga fortaleciendo el Proceso de Kimberley a fin de mejorar su eficacia para hacer frente a los retos planteados a la industria del diamante y las comunidades relacionadas con ella, incluidos los que se derivan de la inestabilidad y los conflicto s, y a que se vele por que el Proceso de Kimberley continúe siendo pertinente para el futuro y siga contribuyendo a la paz y la seguridad internacionales y a la consecución de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y aguarda c on interés la oportunidad de seguir estudiando y promoviendo formas de que el Proceso de Kimberley contribuya a la consolidación y el sostenimiento de la paz;
Sostenible, y aguarda c on interés la oportunidad de seguir estudiando y promoviendo formas de que el Proceso de Kimberley contribuya a la consolidación y el sostenimiento de la paz;
17. Reconoce con gran aprecio la importante contribución hecha por los Emiratos Árabes Unidos, que ocuparon la Presidencia del Proceso de Kimberley en 2024, a los esfuerzos por frenar el comercio de diamantes conflictivos, y acoge con beneplácito que los Emiratos Árabes Unidos sigan o cupando la Presidencia Custodia del Proceso de Kimberley en 2025;
18. Solicita a la Presidencia del Proceso de Kimberley que, en su octogésimo período de sesiones, le presente un informe sobre la implementación del Proceso de
Kimberley;
19. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos”.
62a sesión plenaria 25 de marzo de 2025