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ONU - AG - Resolución A RES 79 327

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 79 327
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/79/327

Asamblea General

Distr. general 5 de septiembre de 2025

25-14294 (S) 2514294 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 121 del programa Revitalización de la labor de la Asamblea General

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de septiembre de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/79/995 , párr. 45 )]

79/327. Revitalización de la labor de la Asamblea General

Reafirmando su resolución 77/335 , de 1 de septiembre de 2023, y todas las resoluciones anteriores relativas a la revitalización de la labor de la Asamblea General, y poniendo de relieve la importancia de lograr el pleno cumplimiento de los mandatos encomendados por los Estados Miembros, Reafirmando también la posición central de la Asamblea General como principal órgano deliberativo, normativo y representativo de las Naciones Unidas, como se afirma en el sexto párrafo del preámbulo de su resolución 69/321 , de 11 de septiembre de 2015, y se recuerda en su resolución 79/1 , de 22 de septiembre de 2024, sin perjuicio de las funciones y poderes de los órganos de las Naciones Unidas previstos en la Carta de las Naciones Unidas y teniendo debidamente en cuenta sus competencias, funciones y poderes, enunciados en el Capítulo IV de la Carta, Observando con aprecio todas las sucesivas resoluciones aprobadas desde que

en la Carta de las Naciones Unidas y teniendo debidamente en cuenta sus competencias, funciones y poderes, enunciados en el Capítulo IV de la Carta, Observando con aprecio todas las sucesivas resoluciones aprobadas desde que se adoptó la decisión 45/461 el 16 de septiembre de 1991, cuyo objetivo es determinar los medios de seguir potenciando la función, la autoridad, la eficacia y la eficiencia de la Asamblea General, lo cu al demuestra la utilidad de que haya un tema específico del programa sobre la revitalización de la labor de la Asamblea General, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por fortalecer las Naciones Unidas para seguir el ritmo de un mundo que cambia sin cesar y para que la Organización esté en condiciones de afrontar los retos presentes y futuros, como ya hizo en su resolución 79/318 , de 18 de julio de 2025, y reconociendo que la Iniciativa ONU80 puede servir para aumentar el impacto de las Naciones Unidas y su agilidad, capacidad de respuesta y resiliencia, con un enfoque holístico e integrado, y para abordar el problema de la duplic ación de esfuerzos y garantizar una ejecución eficaz y eficiente de los mandatos en los tres pilares de la labor de las Naciones Unidas, Teniendo presente la importancia del Reglamento de la Asamblea General, que sigue guiando sus trabajos,A/RES/79/327 Revitalización de la labor de la Asamblea General

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Recordando que el multilingüismo es un valor básico de la Organización que contribuye al logro de los propósitos de las Naciones Unidas, enunciados en el

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Recordando que el multilingüismo es un valor básico de la Organización que contribuye al logro de los propósitos de las Naciones Unidas, enunciados en el Artículo 1 de la Carta, reconociendo la necesidad de seguir esforzándose por asegurar que el multilingüismo, com o valor básico de la Organización, no sufra menoscabo y recordando que el multilingüismo se examina en una resolución específica, la última de las cuales fue la resolución 78/330 , de 6 de septiembre de 2024, aprobada por consenso,

Función y autoridad de la Asamblea General

1. Reconoce sus funciones y poderes y su papel en los asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, que se enuncian en los Artículos 10, 11, 12 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones y los poderes del Consejo de Seguridad que se enuncian en el Artículo 24, en particular la adopción de medidas con arreglo a la Carta, y pone de relieve la importancia de seguir fortaleciendo su relación con el Consejo de Seguridad, conforme a lo estipulado , entre otras, en la resolución 79/1 ;

2. Pide una mayor coordinación, de conformidad con sus respectivos mandatos, entre la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, con el fin de evitar duplicaciones entre estos órganos y alinear sus programas, y alienta a las Presid encias de los respectivos órganos a que sigan celebrando reuniones periódicas con ese fin;

3. Reafirma la necesidad de reforzar las sinergias, la coherencia y la

sus programas, y alienta a las Presid encias de los respectivos órganos a que sigan celebrando reuniones periódicas con ese fin;

3. Reafirma la necesidad de reforzar las sinergias, la coherencia y la complementariedad entre su programa y los de sus Comisiones Principales y el Consejo Económico y Social y sus órganos subsidiarios, acoge con beneplácito que su Presidencia y las del Consejo Econó mico y Social y el Consejo de Seguridad interactúen periódicamente y se coordinen mejor y las alienta a que mantengan esta práctica;

4. Reconoce la utilidad de seguir interactuando con la Comisión de Consolidación de la Paz, conforme a la función consultiva de la Comisión y su mandato de promover la coherencia y la coordinación con el sistema de las Naciones Unidas, incluso organizando debates con juntos y proporcionándole asesoramiento y observaciones cuando proceda, y alienta a las Presidencias de los respectivos órganos a que celebren reuniones periódicas con ese fin;

5. Se compromete a seguir aplicando su resolución 377 A (V) , de 3 de noviembre de 1950, titulada “Unión pro paz”, y su resolución 76/262 , de 26 de abril de 2022, relacionada con la iniciativa sobre el veto, para potenciar su labor, teniendo en cuenta el papel que desempeña en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y reconociendo la pertinencia de es as resoluciones para cumplir los propósitos y principios de la Carta, y pide que se aumente su interacción con el Consejo de Seguridad y su transparencia;

6. Solicita a su Presidencia que siga preparando resúmenes detallados tras los

cumplir los propósitos y principios de la Carta, y pide que se aumente su interacción con el Consejo de Seguridad y su transparencia;

6. Solicita a su Presidencia que siga preparando resúmenes detallados tras los debates pertinentes relacionados con el informe anual del Consejo de Seguridad, el uso del veto o sus resoluciones 377 A (V) o 76/262 , y que incluya recomendaciones para la adopción de medidas tomando como base esos debates;

7. Decide apoyar la adopción por parte del Consejo de Seguridad, en ejercicio de su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de medidas que tengan credibilidad y sean oportunas y enérgicas, y a este respecto exhorta a los Estados Miembros a que se abstengan de tomar medidas que impidan prevenir o hacer cesar la comisión de genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra;Revitalización de la labor de la Asamblea General A/RES/79/327

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8. Reconoce la pertinencia y el potencial que siguen teniendo los informes especiales previstos en el Artículo 15, párrafo 1, y el Artículo 24, párrafo 3, de la Carta, cuando sean necesarios, e invita al Consejo de Seguridad a que mantenga esta práctica y presente di chos informes, incluso en relación con el uso del veto;

9. Reafirma la obligación de todos los Miembros de aplicar y cumplir plenamente todas las disposiciones de la Carta relativas al proceso de toma de decisiones del Consejo de Seguridad;

10. Recuerda que, en virtud del Artículo 24, párrafo 1, de la Carta, el Consejo

plenamente todas las disposiciones de la Carta relativas al proceso de toma de decisiones del Consejo de Seguridad;

10. Recuerda que, en virtud del Artículo 24, párrafo 1, de la Carta, el Consejo de Seguridad actúa en nombre de todos los Miembros, y pone de relieve que el examen del informe anual del Consejo de Seguridad contribuye a una mayor transparencia en los asuntos relaciona dos con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales e incluye una relación de las medidas que el Consejo ha decidido aplicar o ha aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales, conforme a lo previsto en el Artículo 15, párrafo 1, de la Carta;

11. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Consejo de Seguridad por elaborar un informe anual más exhaustivo y la inclusión de un capítulo relativo a los informes especiales sobre el uso del veto en el informe anual del Consejo de Seguridad, así como la información adicional facil itada en la introducción acerca del uso del veto, reitera la importancia de que el Consejo de Seguridad siga esforzándose por mejorar el informe anual que le presenta y, además, acoge con beneplácito la práctica de convocar, con la debida antelación, una reunión oficiosa cada mes de enero para que los Estados Miembros y observadores de la Asamblea General puedan expresar sus opiniones antes de que se termine de redactar la introducción del informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General, y solicita que se mantenga esa práctica;

12. Toma nota de la publicación del manual digital 1 sobre prácticas anteriores, datos y recomendaciones para el cumplimiento de las funciones y poderes de la

anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General, y solicita que se mantenga esa práctica;

12. Toma nota de la publicación del manual digital 1 sobre prácticas anteriores, datos y recomendaciones para el cumplimiento de las funciones y poderes de la Asamblea establecidos en el Capítulo IV de la Carta, conforme a lo dispuesto en la resolución 77/335 , y alienta a que se actualice cada año y se difunda más ampliamente entre los Estados Miembros;

13. Recuerda el artículo 96 de la Carta y reconoce la contribución que hace la Corte Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, en particular mediante sus opiniones consultivas, y reafirma la obligación que tienen todos los Estado s de procurar cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en las causas en que son parte;

14. Reconoce el papel que desempeña el Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento del Papel de la Organización, incluso en asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para seguir fortaleciendo el p apel que se le encomienda en el párrafo 1 a) ii) de su resolución 3499 (XXX) , de 15 de diciembre de 1975;

Métodos de trabajo

15. Decide establecer el Grupo de Trabajo sobre el Fortalecimiento y la Revitalización de la Labor de la Asamblea General, con el mismo mandato y la misma composición del Grupo de Trabajo Especial sobre la Revitalización de la Labor de la

Asamblea Genera l;

16. Decide también que, a modo de prueba, a partir del octogésimo primer período de sesiones el Grupo de Trabajo sobre el Fortalecimiento y la Revitalización

__________________

Asamblea Genera l;

16. Decide también que, a modo de prueba, a partir del octogésimo primer período de sesiones el Grupo de Trabajo sobre el Fortalecimiento y la Revitalización __________________ 1 Assembly for Peace: A Digital Handbook on the UN General Assembly’s Past Practice on Peace and Security . Puede consultarse en: https://digitallibrary.un.org/record/4061002?ln=es&v=pdf .A/RES/79/327 Revitalización de la labor de la Asamblea General

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de la Asamblea General abordará cada tres años los siguientes grupos temáticos, sin dejar de centrarse en la ejecución de los mandatos encomendados por la Asamblea General y manteniendo la práctica de los debates simultáneos sobre los grupos temáticos dent ro de cada período de sesiones: a) Función, autoridad y métodos de trabajo de la Asamblea General ; Oficina de la Presidencia de la Asamblea General, en el octogésimo primer período de sesiones y cada tres años a partir de entonces; b) Proceso de selección y nombramiento del Secretario o Secretaria General y otros jefes o jefas ejecutivos, en el octogésimo segundo período de sesiones y cada tres años a partir de entonces;

17. Decide además que, a partir del octogésimo período de sesiones, el Grupo de Trabajo se reunirá para examinar la aplicación de la presente resolución y las resoluciones anteriores;

18. Decide que, a partir del octogésimo tercer período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinará una resolución cada tres años, salvo en los casos en que la Asamblea General considere necesario examinar antes una resolución para ajustarse a los plazos específicos r elacionados con sus trabajos, y publicará un informe sobre sus deliberaciones;

de Trabajo examinará una resolución cada tres años, salvo en los casos en que la Asamblea General considere necesario examinar antes una resolución para ajustarse a los plazos específicos r elacionados con sus trabajos, y publicará un informe sobre sus deliberaciones;

19. Decide también examinar y evaluar, durante el octogésimo tercer período de sesiones, la viabilidad y repercusión de la frecuencia trienal de la resolución y el calendario del Grupo de Trabajo;

20. Decide además mantener la práctica de que su Presidencia organice un diálogo interactivo anual entre los Estados Miembros y la Secretaría;

21. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros, sin perjuicio del derecho soberano que tienen a presentar resoluciones y proponerle temas del programa y con miras a asegurar que sus deliberaciones tengan un enfoque más centrado, a que reduzcan la frecuencia, la extensión y el nú mero de las resoluciones que le presenten;

22. Reconoce que muchas de las resoluciones que aprueba tienen carácter recurrente y son muy similares a versiones anteriores, y alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que, a partir del octogésimo primer período de sesiones, se abstengan de volver a presenta r resoluciones de esas características a menos que se hagan ajustes operacionales, sin perjuicio del derecho soberano de los Estados Miembros a presentar resoluciones y exceptuando ciertas resoluciones, como las relacionadas con la agenda de p az y seguridad de las Naciones Unidas, que mantendrán su frecuencia debido a su índole o sus necesidades de carácter político o procedimental;

23. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que limiten a cinco

mantendrán su frecuencia debido a su índole o sus necesidades de carácter político o procedimental;

23. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que limiten a cinco minutos las explicaciones de voto de las delegaciones, tanto antes como después de la votación; las explicaciones de voto por escrito no tienen límite de extensión y se reflejarán íntegramente en las actas ofic iales;

24. Decide que, a partir del octogésimo primer período de sesiones, el número de reuniones de alto nivel celebradas durante la semana de alto nivel por mandato de la Asamblea General quedará limitado a un máximo de tres, a fin de que las delegaciones dispongan de esp acio y tiempo suficientes para centrarse en el debate general de la Asamblea;

25. Solicita a cada una de las Comisiones Principales que revisen sus métodos de trabajo durante el octogésimo período de sesiones y presenten propuestas concretas a la Mesa sobre la forma de lograr que su labor sea más eficiente y eficaz;Revitalización de la labor de la Asamblea General A/RES/79/327

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26. Solicita a la Mesa que, basándose en las propuestas recibidas por cada una de las Comisiones Principales y respetando las particularidades y los mandatos de cada Comisión, le presente, durante el octogésimo primer período de sesiones, propuestas concretas sobre la forma de buscar sinergias y evitar duplicaciones en la labor de las Comisiones Principales, con miras a simplificar el programa de la Asamblea General y hacerlo más eficiente;

27. Aguarda con interés recibir propuestas concretas de la Secretaría para que las examinen los Estados Miembros durante el octogésimo período de sesiones y en

Asamblea General y hacerlo más eficiente;

27. Aguarda con interés recibir propuestas concretas de la Secretaría para que las examinen los Estados Miembros durante el octogésimo período de sesiones y en el marco de la Iniciativa ONU80, teniendo en cuenta la necesidad de que haya objetivos claramente definidos y un enfoqu e con base empírica, y con el propósito de ampliar el impacto de las Naciones Unidas y mejorar su agilidad, capacidad de respuesta y resiliencia, abordando al mismo tiempo el problema de la duplicación de esfuerzos y garantizando un a ejecución eficaz y eficiente de los mandatos en los tres pilares de la labor de las Naciones Unidas;

28. Decide simplificar la aprobación de los proyectos de resolución y de decisión recomendados por una Comisión Principal en el pleno de la Asamblea General, con sujeción a las disposiciones siguientes: a) El pleno de la Asamblea General someterá en primer lugar a votación, uno por uno, todos los proyectos de resolución y de decisión, en su totalidad o en parte, que haya recomendado la Comisión Principal después de haberlos sometido a votación; seguidamente , el pleno aprobará sin someterlos a votación y en bloque todos los demás proyectos de resolución y de decisión que haya aprobado la Comisión sin someterlos a votación; b) Las resoluciones y decisiones se numerarán siguiendo el mismo orden que figure en el informe de la Comisión Principal, independientemente de que se hayan aprobado sometiéndolas o sin someterlas a votación, salvo en el caso de las propuestas que tengan con secuencias para el presupuesto por programas; c) El procedimiento para la adopción de medidas sobre las propuestas que tengan consecuencias para el presupuesto por programas seguirá siendo el mismo, es

que tengan con secuencias para el presupuesto por programas; c) El procedimiento para la adopción de medidas sobre las propuestas que tengan consecuencias para el presupuesto por programas seguirá siendo el mismo, es decir, se adoptarán medidas cuando esté disponible el informe de la Quinta Comisión, de conformidad co n el artículo 153 del Reglamento de la Asamblea General, y, según proceda, se someterán a votación registrada por separado;

29. Solicita a la Mesa que, en consulta con todos los Estados Miembros, le presente una propuesta para replantear el programa con el fin de centrarlo en las prioridades comunes y simplificarlo de modo que haya tiempo suficiente para examinar los temas y lograr resulta dos al respecto;

30. Decide modificar su Reglamento, con efecto a partir de la apertura del octogésimo período de sesiones, introduciendo los cambios reflejados en el anexo I del informe del Grupo de Trabajo Especial sobre la Revitalización de la Labor de la Asamblea General 2, para utilizar los pronombres, adjetivos y sustantivos femeninos en los seis idiomas oficiales, de conformidad con dicho anexo;

31. Observa con preocupación que ha aumentado notablemente el número de propuestas para proclamar días, semanas, meses, años o decenios internacionales y decide, a modo de prueba, suspender el examen de nuevas propuestas de proclamación de días, semanas, meses, años y decenios intern acionales durante los períodos de sesiones octogésimo primero y octogésimo segundo, y solicita a la Presidencia de la Asamblea General que, a partir del octogésimo primer período de sesiones, agrupe todas las solicitudes de pro clamación de conmemoraciones

__________________

períodos de sesiones octogésimo primero y octogésimo segundo, y solicita a la Presidencia de la Asamblea General que, a partir del octogésimo primer período de sesiones, agrupe todas las solicitudes de pro clamación de conmemoraciones __________________ 2 A/79/995 .A/RES/79/327 Revitalización de la labor de la Asamblea General

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internacionales en una sola resolución por cada tema del programa, cuya parte dispositiva contendrá un párrafo dedicado al establecimiento de cada conmemoración propuesta;

32. Decide examinar y evaluar durante el octogésimo tercer período de sesiones la viabilidad de estas medidas y su repercusión en la eficiencia y eficacia de la labor de la Asamblea General;

33. Observa que ha aumentado el número de resoluciones de alcance regional que se le presentan y, a este respecto, exhorta a los Estados Miembros a que se abstengan de presentar resoluciones de ese tipo, con miras a simplificar la labor de la Asamblea y aumentar su e specificidad y repercusión;

34. Reafirma que todas sus decisiones y resoluciones serán compatibles con la Carta de las Naciones Unidas y con el Reglamento Financiero y la Reglamentación

Financiera Detallada de la Organización;

35. Decide mantener el plan de rotación geográfica de las Presidencias de las Comisiones Principales que figura en el anexo de su resolución 72/313 , de 17 de septiembre de 2018, a partir del octogésimo cuarto período de sesiones;

36. Reconoce la necesidad de seguir trabajando en la accesibilidad de las plataformas tanto digitales como físicas y, a este respecto, acoge con beneplácito la

septiembre de 2018, a partir del octogésimo cuarto período de sesiones;

36. Reconoce la necesidad de seguir trabajando en la accesibilidad de las plataformas tanto digitales como físicas y, a este respecto, acoge con beneplácito la puesta en marcha de la plataforma iGov, reconociendo su contribución a la transparencia y la eficiencia de l a labor de la Asamblea General y sus órganos subsidiarios, y solicita que se amplíe a la información de acceso público relacionada con la labor de los órganos subsidiarios y del Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad, a fin de co nsolidar la información ya disponible en distintas fuentes;

37. Toma nota de que se han organizado Jornadas de Acción en el período previo a la semana de alto nivel del debate general, pone de relieve que este formato contribuye a que no se reste atención ni espacio al debate general propiamente dicho, y alienta a que se sigan organizando en futuros períodos de sesiones;

Selección y nombramiento del Secretario o Secretaria General y otros jefes o jefas ejecutivos

38. Reafirma el importante papel que desempeña el Secretario General en el contexto de los desafíos mundiales actuales y en la implementación de los tres pilares de las Naciones Unidas, a saber: la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo;

39. Recuerda sus resoluciones 69/321 , de 11 de septiembre de 2015, 70/305 , de 13 de septiembre de 2016, 71/323 , de 8 de septiembre de 2017, 72/313 y 77/335 , que introdujeron mejoras significativas en el proceso de selección y nombramiento

de 13 de septiembre de 2016, 71/323 , de 8 de septiembre de 2017, 72/313 y 77/335 , que introdujeron mejoras significativas en el proceso de selección y nombramiento del Secretario o Secretaria General, y reafirma que el proceso debe guiarse por los principios enunciados en la presente resolución y en resoluciones anteriores;

40. Subraya la importancia de que los candidatos y candidatas tengan el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como un firme compromiso con los propósitos y principios de la Carta;

41. Recuerda el párrafo 59 de la resolución 77/335 y reafirma las resoluciones anteriores sobre los esfuerzos que se siguen realizando para lograr una distribución equitativa y justa en cuanto al equilibrio de género y geográfico con respecto a los nombramientos de los jefes y jefas ejecutivos de la Organ ización, incluido el Secretario o Secretaria General, sin olvidar que deben cumplirse los requisitos más estrictos posibles;Revitalización de la labor de la Asamblea General A/RES/79/327

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42. Decide , sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo de Seguridad y en estricto cumplimiento del Artículo 97 de la Carta, que, a partir del octogésimo período de sesiones, el proceso de selección y nombramiento del Secretario o Secretaria General constará de l os pasos siguientes: a) El proceso de selección deberá iniciarse oficialmente el último trimestre del año anterior a la expiración del mandato del titular mediante una carta conjunta de la Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Consejo de Seguridad

General constará de l os pasos siguientes: a) El proceso de selección deberá iniciarse oficialmente el último trimestre del año anterior a la expiración del mandato del titular mediante una carta conjunta de la Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Consejo de Seguridad dirigida a lo s Estados Miembros, en la que se anunciará el comienzo del proceso de selección y se les invitará a presentar candidaturas, tras lo cual se espera que se propongan candidaturas; b) En la carta conjunta se deberá invitar a los Estados Miembros a que propongan candidaturas y exponer los principios del proceso de selección y los casos hipotéticos, invitando a que se propongan candidaturas ; c) Observando con pesar que ninguna mujer ha ocupado el cargo de Secretaria General, alienta a los Estados Miembros a que consideren seriamente la posibilidad de proponer candidaturas de mujeres; d) Las candidaturas deberán ser propuestas por un Estado Miembro o por un grupo de Estados Miembros; cada Estado Miembro solo podrá proponer una candidatura, ya sea a título individual o junto con otros Estados Miembros; e) La Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Consejo de Seguridad informarán conjuntamente a los Estados Miembros a medida que se presenten las candidaturas; f) Un Estado Miembro podrá retirar la candidatura que haya propuesto en cualquier momento del proceso; la retirada de la candidatura, que podrá hacerse en cualquier momento del proceso, se notificará a la Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia de l Consejo de Seguridad, tras lo cual se considerará automáticamente que se ha retirado; si una persona retira su candidatura, el Estado Miembro que la propuso podrá proponer posteriormente otra candidatura;

y la Presidencia de l Consejo de Seguridad, tras lo cual se considerará automáticamente que se ha retirado; si una persona retira su candidatura, el Estado Miembro que la propuso podrá proponer posteriormente otra candidatura; g) Cada candidato o candidata deberá presentar, cuando se proponga su candidatura, una declaración sobre su visión de futuro que se publicará en una página web específica de las Naciones Unidas; se brindará a cada candidato o candidata la oportunidad de pres entar la declaración sobre su visión de futuro; la Presidencia de la Asamblea General organizará diálogos interactivos por webcast con todos los candidatos, de conformidad con el párrafo 42 de la resolución 69/321 ; la Presidencia de la Asamblea General mantendrá estrechos contactos, de manera transparente e inclusiva, con todos los Estados Miembros; h) Cada candidato o candidata deberá revelar sus fuentes de financiación cuando se proponga su candidatura; i) Los candidatos o candidatas que ocupen puestos en el sistema de las Naciones Unidas deberán considerar la posibilidad de dejar de trabajar en el sistema durante la campaña, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses que pueda derivarse de sus f unciones y las consiguientes ventajas; j) La Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Consejo de Seguridad mantendrán conjuntamente y actualizarán periódicamente una lista pública de candidaturas con el nombre de la persona, el Estado o los Estados proponentes, la declaración sobre su visión de futuro, su curriculum vitae y la declaración sobre la financiación de la campaña, que se publicará en una página web específica de las Naciones Unidas;A/RES/79/327 Revitalización de la labor de la Asamblea General

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financiación de la campaña, que se publicará en una página web específica de las Naciones Unidas;A/RES/79/327 Revitalización de la labor de la Asamblea General

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k) La Asamblea General nombrará al Secretario o Secretaria General a propuesta del Consejo de Seguridad, de conformidad con el Artículo 97 de la Carta; l) El proceso de selección finalizará con la jura del cargo del Secretario o Secretaria General que se haya designado, cuyos detalles figuran en el anexo I de la resolución 77/335 , durante el último trimestre del año anterior a la toma de posesión, teniendo presente la necesidad de que el Secretario o Secretaria General que se haya designado disponga de tiempo suficiente para preparar su mandato; m) En caso de que se interrumpa de modo imprevisto el mandato del Secretario o Secretaria General, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, previa notificación de la Oficina Ejecutiva del Secretario General, se reunirán sin demora para iniciar un proce so acelerado de selección y nombramiento con arreglo al Artículo 97 de la Carta y los procedimientos establecidos en la presente resolución y en resoluciones anteriores; n) Se solicita a la Secretaría que siga actualizando periódicamente el repertorio de información sobre los procesos de selección de los anteriores Secretarios Generales;

43. Reitera la solicitud formulada al Secretario General en la resolución 77/335 de que siga esforzándose por lograr una distribución geográfica equitativa en la Secretaría y vele por una distribución geográfica del personal que ocupa puestos sujetos a distribución geográfica lo más amplia posible en todos los departamentos y

77/335 de que siga esforzándose por lograr una distribución geográfica equitativa en la Secretaría y vele por una distribución geográfica del personal que ocupa puestos sujetos a distribución geográfica lo más amplia posible en todos los departamentos y oficinas y en todas las categorías, incluso en la categoría de Director y categorías superiores;

44. Reitera la necesidad de garantizar una distribución equitativa y justa basada en la paridad de género y una representación geográfica lo más amplia posible y diversa desde el punto de vista lingüístico, y recuerda a este respecto sus resoluciones 46/232 , de 2 de marzo de 1992, 51/241 , de 31 de julio de 1997, 71/263 , de 23 de diciembre de 2016, 72/254 , de 24 de diciembre de 2017, y 77/278 , de 18 de abril de 2023, aprobadas si

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