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ONU - AG - Resolución A RES 79 329

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 79 329
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/79/329

Asamblea General

Distr. general 5 de septiembre de 2025 25-14299 (S) 2514299

Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 125 a) del programa Cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y de otro tipo: cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de septiembre de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/79/L.127 )]

79/329. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana

La Asamblea General , Recordando la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las disposiciones del Capítulo VIII, relativo a los acuerdos regionales, Recordando también los principios del Acta Constitutiva de la Unión Africana, aprobada en Lomé en 2000 1, Recordando además todas sus resoluciones pertinentes relativas a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, en particular las resoluciones 55/218 , de 21 de diciembre de 2000, 56/48 , de 7 de diciembre de 2001, 57/48 , de 21 de noviembre de 2002, 59/213 , de 20 de diciembre de 2004, 61/296 , de 17 de septiembre de 2007, 63/310 , de 14 de septiembre de 2009, 65/274 , de 18 de abril de 2011, y 67/302 , de 16 de septiembre de 2013,

de 17 de septiembre de 2007, 63/310 , de 14 de septiembre de 2009, 65/274 , de 18 de abril de 2011, y 67/302 , de 16 de septiembre de 2013, Teniendo presentes todas las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad y declaraciones de su Presidencia pertinentes, en especial las resoluciones 1809 (2008) , de 16 de abril de 2008, 2033 (2012) , de 12 de enero de 2012, 2320 (2016) , de 18 de noviembre de 2016, y 2378 (2017) , de 20 de septiembre de 2017, así como la declaración de la Presidencia de fecha 31 de agosto de 2022 2, en que la Presidencia del Consejo recalcó la importancia de forjar alianzas efectivas entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en particular la Unión Africana, y recordando la resolución 2457 (2019) del Consejo, de 27 de febrero de 2019, relativa al objetivo de silenciar las armas en África, así como la aceleración de los _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2158, núm. 37733. 2 S/PRST/2022/6 .A/RES/79/329 Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana

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progresos en la implementación de la Agenda 2063: el África que Queremos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3, Tomando nota del último informe del Secretario General sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales 4, y de los

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3, Tomando nota del último informe del Secretario General sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales 4, y de los informes del Secretario General sobre el fortalecimiento de la alianza entre las Naciones Unidas y la Unión Africana sobre cuestiones de paz y seguridad en África, incluida la labor de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, presentados con arreglo a la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fecha 16 de diciembre de 2014 5, Acogiendo con beneplácito la celebración de la Cumbre del Futuro, que tuvo lugar los días 22 y 23 de septiembre de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), en que se aprobó la resolución 79/1 , relativa a “El Pacto para el Futuro”, y sus anexos, en que se reafirmó la necesidad de fortalecer las alianzas para hacer frente a los problemas mundiales, incluida la importancia de aumentar la colaboración entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, en particular la Unión Africana, incluidas sus operaciones de apoyo a la paz y medidas de imposición de la paz que autorice el Consejo de Seguridad para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, y se alentó al Secretario General a que convocara reuniones periódicas de alto nivel con las organizaciones regionales pertinentes para debatir asuntos relativos a las operaciones de paz, la consolidación de la paz y los conflictos, Recordando que el desarrollo de África es una prioridad establecida de las Naciones Unidas, reafirmando su compromiso de atender las necesidades singulares

consolidación de la paz y los conflictos, Recordando que el desarrollo de África es una prioridad establecida de las Naciones Unidas, reafirmando su compromiso de atender las necesidades singulares de África, y observando la ampliación del alcance de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africa na y el aumento de las responsabilidades de las Naciones Unidas en apoyo a la Agenda 2063, Acogiendo con beneplácito a este respecto la celebración de la octava conferencia anual de las Naciones Unidas y la Unión Africana a nivel del Secretario General y la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana, celebrada en Addis Abeba el 21 de octubre de 2024, y los resultad os que emanaron de ella para seguir potenciando la alianza entre ambas organizaciones en diferentes ámbitos, conferencia en que los participantes examinaron los progresos realizados en la implementación del Marco Conjunto de las N aciones Unidas y la Unión Africana para una Asociación Reforzada en materia de Paz y Seguridad, el Marco de la Unión Africana y las Naciones Unidas para la aplicación de la Agenda 2063 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y el Marco Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, y acogieron con beneplácito los progresos realizados en la implementación de los tres marcos conjuntos, y recordando su resolución 71/254 , de 23 de diciembre de 2016, relativa al Marco de la Nueva Alianza entre las Naciones Unidas y la Unión Africana sobre la Agenda para la Integración y el Desarrollo de África (2017 -2027), Acogiendo con beneplácito también el establecimiento del diálogo estratégico

entre las Naciones Unidas y la Unión Africana sobre la Agenda para la Integración y el Desarrollo de África (2017 -2027), Acogiendo con beneplácito también el establecimiento del diálogo estratégico de alto nivel entre la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible entre la Vicepresidenta de la Comisión de la Unión Africana y la Vicesecretaria General de las Naciones Unidas para mejora r la coordinación estratégica entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, con el asesoramiento de foros de interacción en que los Comisionados de la Unión Africana y los principales _______________ 3 Resolución 70/1 . 4 A/79/302 -S/2024/600 . 5 S/PRST/2014/27 ; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2014 a 31 de julio de 2015 (S/INF/70 ).Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana A/RES/79/329

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responsables de las Naciones Unidas se reunirán periódicamente para mantener conversaciones sobre sus prioridades y políticas compartidas, Reafirmando que la Quinta Comisión es su Comisión Principal a la que incumbe la responsabilidad de las cuestiones administrativas y presupuestarias, y reafirmando también la función de la Quinta Comisión de analizar exhaustivamente y aprobar los recursos humanos y fin ancieros y las políticas correspondientes, con miras a asegurar la ejecución plena, efectiva y eficiente de todos los programas y las actividades encomendados por mandato y la aplicación de las políticas a ese respecto, Recordando la resolución 2719 (2023) del Consejo de Seguridad, de 21 de

la ejecución plena, efectiva y eficiente de todos los programas y las actividades encomendados por mandato y la aplicación de las políticas a ese respecto, Recordando la resolución 2719 (2023) del Consejo de Seguridad, de 21 de diciembre de 2023, en que, entre otras cosas, el Consejo reafirmó su determinación de adoptar medidas efectivas para seguir reforzando la alianza entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, incluso aumentando la titul aridad regional y nacional, recalcando al mismo tiempo su responsabilidad primordial con arreglo a la Carta de mantener la paz y la seguridad internacionales, y en que acordó considerar caso por caso las solicitudes del Consejo de Paz y Seguridad de la Uni ón Africana en que le pidiera autorización para que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana en virtud de los Capítulos VII y VIII de la Carta tuvieran acceso a cuotas de las Naciones Unidas, y destacando a este respecto la importa ncia de asegurar una financiación suficiente, previsible y sostenible para esas operaciones a fin de aumentar su eficacia y su repercusión, sobre la base de los arreglos y procedimientos financieros establecidos en la resolución 2719 (2023) del Consejo de Seguridad, Recordando también sus resoluciones 76/305 , de 8 de septiembre de 2022, relativa a la financiación para la consolidación de la paz, y 78/257 , de 22 de diciembre de 2023, relativa a la inversión en la prevención y la consolidación de la paz, en que la Asamblea reafirmó la importancia de garantizar una financiación suficiente, previsible y sostenida para la consolidación de la paz, observó que e l importe de las

de 2023, relativa a la inversión en la prevención y la consolidación de la paz, en que la Asamblea reafirmó la importancia de garantizar una financiación suficiente, previsible y sostenida para la consolidación de la paz, observó que e l importe de las contribuciones voluntarias no había sido suficiente para satisfacer las crecientes solicitudes de apoyo que había recibido el Fondo para la Consolidación de la Paz, observó también su reducida base de donantes y observó además las contribu ciones voluntarias debían seguir siendo la fuente primaria de financiación; Reconociendo el importante papel del sistema de coordinadores residentes de las Naciones Unidas en el apoyo y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas, incluido el sistema para el desarrollo a nivel de los países, y la necesidad de seguir fortaleciend o el sistema de coordinadores residentes para garantizar un apoyo más eficaz y coherente a los países africanos en la implementación de la Agenda 2030 y la Agenda 2063, y poniendo de relieve que la financiación suficiente, previsible y sosteni ble del sistema de coordinadores residentes, dentro de los mandatos y recursos existentes, es esencial para poder ofrecer una respuesta coherente, efectiva, eficiente y sujeta a rendición de cuentas para lograr resultados sobre el terreno de conformidad con las necesidades y prioridades nacionales, también en África, Reconociendo también el papel y la contribución notables de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad en África, observando con preocupación los desafíos que enfrentan las operaciones de mantenimiento de l a paz de las Naciones Unidas en África, incluso durante su reducción y liquidación, y destacando la necesidad de garantizar una

seguridad en África, observando con preocupación los desafíos que enfrentan las operaciones de mantenimiento de l a paz de las Naciones Unidas en África, incluso durante su reducción y liquidación, y destacando la necesidad de garantizar una transición fluida y la preservación de los logros en materia de paz y seguridad, Reconociendo además que la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales en asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales puede mejorar la seguridad colectiva, y reconociendo asimismo que, con arreglo al Protocolo relativo a la Creación del Consejo de Paz y Seguridad de laA/RES/79/329 Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana

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Unión Africana, este tiene el mandato de promover la paz, la seguridad y la estabilidad en África, Recordando la firma, el 19 de abril de 2017, del Marco Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para una Alianza Reforzada en materia de Paz y Seguridad en el continente africano, y recordando también la firma, el 18 de septiembre de 2018, del memorando de entendimiento sobre la alianza entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en la consolidación de la paz, así como la declaración conjunta firmada entre las dos organizaciones el 6 de diciembre de 2018, en que se enunciaban los principios re ctores que sustentarían la cooperación y la colaboración entre ambas para responder a los conflictos y las crisis en África y en la que podía seguir basándose la alianza entre la Unión Africana y las Naciones Unidas al afrontar de manera conjunta los probl emas relativos a la paz y la seguridad, lo cual ha permitido mejorar las consultas que mantiene con el Consejo de Paz y Seguridad,

la alianza entre la Unión Africana y las Naciones Unidas al afrontar de manera conjunta los probl emas relativos a la paz y la seguridad, lo cual ha permitido mejorar las consultas que mantiene con el Consejo de Paz y Seguridad, Acogiendo con beneplácito a este respecto la 18ª reunión consultiva anual conjunta de miembros del Consejo de Seguridad y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, celebrada el 18 de octubre de 2024 en Nueva York, y reconociendo el comunicado conjunto acordado por los mi embros de ambos Consejos al término de la reunión 6, Acogiendo con beneplácito también a este respecto la celebración de la 24ª reunión consultiva del Equipo de Tareas Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana sobre Paz y Seguridad el 17 de febrero de 2025, en que se examinó la situación de la alianza entre las Naciones Unidas y l a Unión Africana y se facilitó información actualizada sobre la implementación del Marco Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para una Alianza Reforzada en materia de Paz y Seguridad, y encomiando los contin uos esfuerzos por apoyar ese importante marco para respaldar la alianza estratégica en materia de paz y seguridad entre la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana, Observando que el Marco Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos sirve de documento de política general para la cooperación en materia de derechos humanos entre la Unión Africana y las Naciones Unidas y reafirma los objetivos compart idos y el compromiso de larga data de la Unión Africana y las Naciones Unidas respecto de la promoción y protección de los derechos

en materia de derechos humanos entre la Unión Africana y las Naciones Unidas y reafirma los objetivos compart idos y el compromiso de larga data de la Unión Africana y las Naciones Unidas respecto de la promoción y protección de los derechos humanos, y observando también el segundo diálogo de alto nivel de la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre derechos humanos, celebrado el 15 de mayo de 2025, en que se recalcó la importancia de implementar el Marco, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los tres miembros no permanentes africanos del Consejo de Seguridad como herramienta para proyectar los intereses de África en el Consejo, reconociendo los esfuerzos de su coordinación con los Estados Miembros de la región del Caribe, y a cogiendo con beneplácito a este respecto la organización del 11º seminario de alto nivel sobre la paz y la seguridad en África (Proceso de Orán), que se celebró en diciembre de 2024 en Orán (Argelia), Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos de investigación y académicos africanos encaminados a fomentar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, especialmente el Foro de Asuán para la Paz y el Desarrollo Sostenibles, que se celebra anualmente en Egipto, y cuyas conclusiones en su cuarta edición, en julio de 2024, pretendían contribuir a hacer avanzar la operatividad del nexo entre paz, seguridad y desarrollo, así como la consolidación de la paz y el desarrollo sostenible en Áfri ca, _______________ 6 S/2024/762 , anexo.Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana A/RES/79/329

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desarrollo sostenible en Áfri ca, _______________ 6 S/2024/762 , anexo.Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana A/RES/79/329

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Acogiendo con satisfacción además la primera conferencia de políticas de la Unión Africana sobre la promoción del nexo paz -seguridad -desarrollo en África (Proceso de Tánger), celebrada en octubre de 2022 en Tánger (Marruecos), que se centró en la consolidación de los esfuerzos para combati r de forma concreta los motores estructurales de los conflictos en África, Reconociendo que las asociaciones estratégicas de África son cada vez más pertinentes para el desarrollo del continente y expresando aprecio por la activa función que desempeñan las Naciones Unidas y la Unión Africana para facilitar esas relaciones con el fin de potenc iar la labor destinada a atender las necesidades de África en materia de desarrollo, Recordando su resolución 79/263 , de 15 de enero de 2025, en que, entre otras cosas, la Asamblea puso de relieve la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo intensifique su cooperación con la Unión Africana y las comunidades económicas regionales a fin de hac er un seguimiento de las prioridades de desarrollo de África, en consonancia con la Agenda 2030 y la Agenda 2063 y sus proyectos emblemáticos, que podrían requerir la asistencia financiera y técnica de las Naciones Unidas, asistencia que se prestaría con l os recursos existentes, y la necesidad de que los organismos de las Naciones Unidas fortalezcan su relación con la Agencia de Desarrollo de la Unión Africana -Nueva Alianza para el Desarrollo de

Naciones Unidas, asistencia que se prestaría con l os recursos existentes, y la necesidad de que los organismos de las Naciones Unidas fortalezcan su relación con la Agencia de Desarrollo de la Unión Africana -Nueva Alianza para el Desarrollo de África, en el marco de sus respectivos mandatos, Recordando también que la Agenda 2030 recalca los problemas especiales con que tropiezan los países más vulnerables, incluidos los países africanos, y recordando además que siguen existiendo problemas considerables para lograr el desarrollo sostenible en África y que es imp ortante que se cumplan todos los compromisos de aplicar medidas en esferas fundamentales para el desarrollo sostenible de África, Convencida de que el fortalecimiento de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana contribuirá a promover los principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el Acta Constitutiva de la Unión Africana,

1. Reconoce que la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana es fundamental, entre otras cosas, para promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

2. Pone de relieve a este respecto la necesidad de seguir aplicando las medidas destinadas a mejorar la eficacia y la eficiencia de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana para hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad y a los obstáculos al des arrollo, así como para promover los derechos humanos en África, y reconoce el importante papel y el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana en Addis Abeba, la Misión Permanente de Observación de la Unión Africa na ante las Naciones Unidas en Nueva York y la

humanos en África, y reconoce el importante papel y el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana en Addis Abeba, la Misión Permanente de Observación de la Unión Africa na ante las Naciones Unidas en Nueva York y la Dependencia de la Alianza con la Unión Africana en las Naciones Unidas en el fortalecimiento de la coordinación y la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana;

3. Reconoce que la Agenda 2063: el África que queremos refleja el compromiso con la visión panafricana de un África integrada, próspera y en paz, impulsada por su propia ciudadanía y erigida en fuerza dinámica en el escenario internacional;

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4. Reafirma su determinación de adoptar medidas efectivas para seguir reforzando los niveles de la alianza estratégica y operacional entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, especialmente en el ámbito de la paz y la seguridad, yA/RES/79/329 Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana

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acoge con beneplácito a este respecto los progresos realizados por el continente africano, la Unión Africana y las organizaciones subregionales africanas en las distintas fases del continuo de la paz, entre ellas la solución de conflictos, la prevención de conflictos, el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz y el sostenimiento de la paz;

5. Recuerda que incumbe al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y solicita al sistema de las Naciones Unidas que intensifique, según proceda y con los recursos disponibles,

sostenimiento de la paz;

5. Recuerda que incumbe al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y solicita al sistema de las Naciones Unidas que intensifique, según proceda y con los recursos disponibles, la asistencia que presta a la Unión Africana para fortalecer la arquitectura africana de paz y seguridad, incluida la capacidad institucional y operacional de su Consejo de Paz y Seguridad, y coordinar, cuando sea necesario, las actividades con otros asociados internaciona les;

6. Alienta a que prosiga la labor del Equipo de Tareas Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana sobre Paz y Seguridad, en cuanto marco importante para reforzar la alianza estratégica en materia de paz y seguridad entre la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana, y aguarda con interés la próxima reunión del Equipo de Tareas, prevista para 2026;

7. Destaca que la aprobación por unanimidad de la resolución 2719 (2023) del Consejo de Seguridad marcó un hito importante en la alianza entre la Unión Africana y las Naciones Unidas, y acoge con beneplácito los progresos realizados a este respecto para aplicar la resolución, especialmente mediante la creación del Equipo de Ta reas conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas y la adopción de la hoja de ruta para la aplicación de la resolución 2719 (2023) ;

8. Recuerda que el proceso de autorización de mandatos en virtud de la resolución 2719 (2023) del Consejo de Seguridad abarcará una serie de elementos, incluido un proyecto de concepto de las operaciones, que preparará la Unión Africana

8. Recuerda que el proceso de autorización de mandatos en virtud de la resolución 2719 (2023) del Consejo de Seguridad abarcará una serie de elementos, incluido un proyecto de concepto de las operaciones, que preparará la Unión Africana en colaboración con las Naciones Unidas y en consulta con el país anfitrión respectivo;

9. Recalca la importancia de la aplicación de la resolución 2719 (2023) , caso por caso, tal como se establece en esa resolución, manteniendo al mismo tiempo un enfoque integrado para considerar las situaciones de conflicto de forma integral, garantizando que las capacidades, los sistemas, los procedimientos y los procesos, as í como la rendición de cuentas conjunta y el estado de disponibilidad y la eficacia institucionales, sigan estando suficientemente preparados para la ejecución y el mantenimiento de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que auto rice el Consejo de Seguridad;

10. Reafirma la importancia de reforzar la colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, para garantizar que las operaciones de mantenimiento de la paz y de apoyo a la paz, incluidas las de imposición de la paz, que estén autorizadas por el Consejo de Seg uridad tengan como marco y guía una estrategia política inclusiva y otros enfoques no militares, se desplieguen con mandatos claros, secuenciados y priorizados, estrategias de salida realistas y alcanzables y planes de transición viables, y a fronten las causas profundas de los conflictos;

11. Destaca la importancia de la alianza entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, entre ellas la Unión Africana,

transición viables, y a fronten las causas profundas de los conflictos;

11. Destaca la importancia de la alianza entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, entre ellas la Unión Africana, para mejorar la cooperación y la coordinación en la consolidación de la paz, entre otras cosas mediante los a nálisis conjuntos y la planificación estratégica eficaz, a fin de aumentar las sinergias y garantizar la coherencia y la complementariedad de esas iniciativas, y espera con interés los resultados del examen de la arquitectura de consolidación de la paz para 2025, cofacilitado por Egipto y Eslovenia;Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana A/RES/79/329

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12. Insta a todas las partes interesadas pertinentes a que aseguren una financiación suficiente, previsible y sostenida para la consolidación de la paz, en particular en África, y acoge con beneplácito a este respecto la decisión adoptada en su resolución 78/257 de aprobar cuotas por valor de 50 millones de dólares de los Estados Unidos al año, en la partida de subvenciones y contribuciones, para financiar la Cuenta para la Consolidación de la Paz, a partir del 1 de enero de 2025, y alienta a los Estados Miembros a que hagan y aumenten las contribuciones voluntarias para la consolidación de la paz, incluso al Fondo para la Consolidación de la Paz, a fin de asegurar recursos suficientes para apoyar la consolidación de la paz, observando al mismo tiempo que la aporta ción de cuotas a la financiación para la consolidación de la paz representa un compromiso compartido de los Estados Miembros con la

asegurar recursos suficientes para apoyar la consolidación de la paz, observando al mismo tiempo que la aporta ción de cuotas a la financiación para la consolidación de la paz representa un compromiso compartido de los Estados Miembros con la consolidación y el sostenimiento de la paz, y reafirma que los Gobiernos y las autoridades nacionales tienen la responsabili dad y la titularidad primordiales en la determinación, el impulso y la dirección de las prioridades, estrategias y actividades destinadas a consolidar y sostener la paz;

13. Encomia la cooperación que mantienen la Oficina de Asuntos de Desarme de la Secretaría y la Comisión de la Unión Africana en el marco de la matriz de cooperación entre la Oficina de Asuntos de Desarme y la Unión Africana, incluido el apoyo al Mes de Amnistía en Áf rica y otras medidas de control de armamentos, y exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda, intensifiquen su apoyo y cooperación con África a este respecto con miras a dar impulso a la labor que está realizándose para lograr el objet ivo de silenciar las armas en el continente;

14. Insta a los asociados internacionales, incluidos los del sistema de las Naciones Unidas, así como a las instituciones financieras internacionales y regionales, a que coordinen sus esfuerzos relacionados con la consolidación de la paz en África con la labor de co nsolidación de la paz emprendida a nivel nacional y con las iniciativas apoyadas a nivel regional y continental, en particular mediante el papel que desempeñan la Comisión de la Unión Africana y el Centro de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto;

15. Acoge con beneplácito la aprobación de la versión revisada de la Política

que desempeñan la Comisión de la Unión Africana y el Centro de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto;

15. Acoge con beneplácito la aprobación de la versión revisada de la Política de la Unión Africana sobre Reconstrucción y Desarrollo Después de los Conflictos, adaptada a la evolución del discurso internacional sobre la consolidación y el sostenimiento de la paz y a las necesidade s reales de los países que salen de un conflicto en África, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros a que, con los recursos disponibles, apoyen los mecanismos y procesos de consolidación de la paz, ent re ellos la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad, la Arquitectura Africana de Gobernanza y el Marco de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto, a fin de contribuir plenamente a la labor de prevención de conflictos, las ini ciativas de establecimiento de la paz, la consolidación de la paz y la reconstrucción posconflicto;

16. Acoge con beneplácito también a este respecto el establecimiento y la puesta en marcha del Centro de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto, con sede en El Cairo, y exhorta a los Estados Miembros y a las instituciones y organismos pertinentes de las Naci ones Unidas a que, con los recursos disponibles, presten su apoyo a la Unión Africana para poner en funcionamiento efectivo el Centro a fin de que pueda ejecutar con eficacia su mandato como órgano principal de la Unión Af ricana encargado de las actividades de reconstrucción y desarrollo posconflicto en África, teniendo presente que es

funcionamiento efectivo el Centro a fin de que pueda ejecutar con eficacia su mandato como órgano principal de la Unión Af ricana encargado de las actividades de reconstrucción y desarrollo posconflicto en África, teniendo presente que es fundamental que se fortalezcan las consultas entre el Centro y la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de la Secretaría, dentro del marco de cooperación entre las Naciones UnidasA/RES/79/329 Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana

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y la Unión Africana, para implementar el memorando de entendimiento entre la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre la consolidación de la paz;

17. Encomia la cooperación entre la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, en particular por conducto de la Oficina de Programas para la Lucha contra el Terrorismo y la Capacitación en África,

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