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ONU - AG - Resolución A RES 80 102

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 102
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/102

Asamblea General

Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20116 (S) 2520116

Octogésimo período de sesiones Tema 58 del programa Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]

80/102. Cuestión de las Islas Turcas y Caicos

La Asamblea General , Habiendo considerado la cuestión de las Islas Turcas y Caicos y habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspo ndiente a 2025 1, Tomando nota del documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre las Islas Turcas y Caicos 2 y otra información pertinente, Reconociendo que todas las opciones de libre determinación del Territorio son válidas siempre que se ajusten a los deseos expresados libremente por el pueblo de las Islas Turcas y Caicos y sean compatibles con los principios claramente definidos que figuran en las reso luciones 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, 1541 (XV) , de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General,

que figuran en las reso luciones 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, 1541 (XV) , de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3, sigue habiendo 17 Territorios No Autónomos, entre ellos las Islas Turcas y Caicos, Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 23 (A/80/23). 2 A/AC.109/2025/15 . 3 Resolución 1514 (XV) .A/RES/80/102 Cuestión de las Islas Turcas y Caicos

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eliminar el colonialismo para 2030 y del plan de acción de los Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo 4, Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del pueblo de las Islas Turcas y Caicos, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del Territorio, su situ ación geográfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales, Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referéndums, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio

Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referéndums, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos, por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacionales en detrimento de la economí a mundial y por las consecuencias de toda actividad económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV) , Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio deben contar con la intervención y participación activa de su pueblo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las opiniones del pueblo de las Is las Turcas y Caicos respecto de su derecho a la libre determinación, Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas organizaciones regionales, Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto político del pueblo de las Islas Turcas y Caicos y cumpla su mandato como corresponde, es importante que reciba del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su carácter de Potencia admi nistradora, y de otras fuentes competentes, incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones del pueblo,

Norte, en su carácter de Potencia admi nistradora, y de otras fuentes competentes, incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones del pueblo, Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados de las Islas Turcas y Caicos en la labor del Comité Especial es importante tanto para las Islas Turcas y Caicos como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de concienciación pública para ayudar al pueblo de las Islas Turcas y Caicos en lo que respecta a su derecho inalienable a la libre determinación y a entender mejor las distintas opciones de libre determinación, caso por caso, Teniendo presente , a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio útil para que el Comité Especial cumpla su manda to y que el carácter regional de los seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el contexto de todo programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político de los Terri torios, Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Pacífico sobre el tema “Vías hacia un futuro sostenible – promover el desarrollo socioeconómico y cultural _______________ 4 A/56/61 , anexo.Cuestión de las Islas Turcas y Caicos A/RES/80/102

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de los Territorios No Autónomos”, celebrado por el Comité Especial en Dili y

4 A/56/61 , anexo.Cuestión de las Islas Turcas y Caicos A/RES/80/102

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de los Territorios No Autónomos”, celebrado por el Comité Especial en Dili y organizado por el Gobierno de Timor‑Leste del 21 al 23 de mayo de 2025, un acontecimiento importante y con visión de futuro que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de descolonización, examinar los actuales métodos de trabajo del Comité y renovar su compromiso de desempeñar su tarea histórica, Recordando la importancia de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario, que figuran en un anexo del informe del Comité Especial y en las que se exponen las observaciones del seminario, especialmente respecto a la manera de hacer avanzar el proceso de descolonización teniendo en cuenta que la Asamblea General proclamó el período 2021 -2030 Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 5, Observando con aprecio la contribución que hacen al desarrollo de algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Comisión Económica y Social par a Asia y el Pacífico, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, al igual que instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Recordando la declaración formulada por un representante del Gobierno de las

Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Recordando la declaración formulada por un representante del Gobierno de las Islas Turcas y Caicos en el seminario regional del Pacífico de 2022 6, Recordando también el envío de la misión especial de las Naciones Unidas a las Islas Turcas y Caicos en 2006, a petición del Gobierno del Territorio y con la anuencia de la Potencia administradora, Recordando además el respaldo dado por los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe al informe de su misión de constatación de los hechos en las Islas Turcas y Caicos en 2013, en el cual se pidió, entre otras cosas, un referéndum sobre la libre determinación y un mecan ismo para modificar la Constitución, Recordando que en marzo de 2014 los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe recibieron información actualizada sobre la situación en las Islas Turcas y Caicos, a la que continuarán dando seguimiento, y que expresaron su apoyo al pleno restablecimiento de la demo cracia en el Territorio en los términos promovidos por su pueblo, Recordando con preocupación los efectos y los daños devastadores que causaron en el Territorio el huracán Irma y el huracán María en 2017, Destacando la importancia de los vínculos regionales para el desarrollo de todo pequeño Territorio insular, Observando las elecciones generales que se celebraron en febrero de 2025 7,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de las Islas Turcas y Caicos a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la

Observando las elecciones generales que se celebraron en febrero de 2025 7,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de las Islas Turcas y Caicos a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales;

2. Reafirma también que en el proceso de descolonización de las Islas Turcas y Caicos no hay alternativa al principio de la libre determinación, que es también un _______________ 5 Véase la resolución 75/123 . 6 Se puede consultar en www.un.org/dppa/decolonization/es/c24/regional -seminars/2022 . 7 Véase A/AC.109/2025/15 , “Información básica sobre el Territorio”.A/RES/80/102 Cuestión de las Islas Turcas y Caicos

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derecho humano fundamental reconocido en las convenciones pertinentes de derechos humanos;

3. Reafirma además que, en última instancia, corresponde al pueblo de las Islas Turcas y Caicos determinar libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea Genera l y, a ese respecto, exhorta a la Potencia administradora a que, en colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a f in de que el pueblo tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas de estatuto

órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a f in de que el pueblo tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas de estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) y otras resoluciones y decisiones pertinentes;

4. Recuerda las posiciones y los reiterados llamamientos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y el Movimiento de Países No Alineados en apoyo de un Gobierno del Territorio elegido democráticamente y del pleno restablecimiento de la democracia en el Territorio, de acuerdo con la decisión de su pueblo;

5. Observa que se sigue debatiendo la reforma constitucional en el Territorio, y destaca la importancia de que todos los grupos y las partes interesadas participen en el proceso de consulta;

6. Destaca la importancia de que el Territorio cuente con una constitución que refleje las aspiraciones y los deseos de su pueblo y se base en los mecanismos de consulta popular;

7. Solicita a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 73 b) de la Carta, y a ese respecto exhorta a las organizaciones competentes de las Nacio nes Unidas a que presten asistencia al Territorio, si este la solicita;

8. Acoge con beneplácito la activa participación del Territorio en la labor de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe;

9. Destaca que el Territorio debería seguir participando en las actividades del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de

la Comisión Económica para América Latina y el Caribe;

9. Destaca que el Territorio debería seguir participando en las actividades del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, incluidos los s eminarios regionales, a fin de proporcionar al Comité información actualizada sobre el proceso de descolonización;

10. Acoge con beneplácito los esfuerzos que sigue realizando el Gobierno del Territorio para responder a la necesidad de prestar atención al fomento del desarrollo socioeconómico en todo el Territorio;

11. Destaca la importancia de que el Comité Especial reciba información sobre las opiniones y los deseos del pueblo de las Islas Turcas y Caicos y entienda mejor sus condiciones, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos políticos y constitucionales existent es entre las Islas Turcas y Caicos y la Potencia administradora;

12. Exhorta a la Potencia administradora a que participe y coopere plenamente en la labor del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del Artículo 73 e) de la Carta y las de la Declaración, así como de asesorar al Comité sobre el cumplimiento de las disposi ciones del Artículo 73 b) de la Carta respecto de los esfuerzos por promover el autogobierno de las Islas Turcas y Caicos, y alienta a la Potencia administradora a que facilite el envío de misiones visitadoras y especiales al

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13. Reafirma que, en virtud de la Carta, la Potencia administradora tiene la

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13. Reafirma que, en virtud de la Carta, la Potencia administradora tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico y social del Territorio y preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte medidas para recabar y utiliz ar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, a fin de fortalecer la economía del Territorio;

14. Tiene en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de fomentar el desarrollo económico y social sostenible del Territorio promoviendo un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para todos, reduciendo las desigualdades, elevando los niveles de vida básicos, favoreciendo el desarrollo social equitativo y la inclusión, y promoviendo la gestión integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas, que contribuye, entre otras co sas, al desarrollo económico, social y humano y al mismo tiempo facilita la conservación, regeneración, restauración y resiliencia de los ecosistemas frente a los desafíos nuevos y emergentes, e insta encarecidamente a la Potencia administradora a que no e mprenda ningún tipo de actividad ilícita, nociva e improductiva, incluida la utilización del Territorio como centro financiero internacional, que no esté en consonancia con los intereses del pueblo del Territorio;

15. Solicita al Territorio y a la Potencia administradora que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de toda

internacional, que no esté en consonancia con los intereses del pueblo del Territorio;

15. Solicita al Territorio y a la Potencia administradora que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de toda degradación y, una vez más, solicita a los organismos especializados competentes que vigilen las condic iones ambientales del Territorio y le proporcionen asistencia, en consonancia con sus respectivos reglamentos vigentes;

16. Reitera su exhortación a la Potencia administradora, a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, a que presten toda la asistencia necesaria al Territorio, apoyen las tareas de recuperació n y reconstrucción y refuercen la capacidad en lo que respecta a la preparación para emergencias y la reducción del riesgo, en particular tras el huracán Irma y el huracán María, que azotaron el Territorio en 2017;

17. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión de las Islas Turcas y Caicos y que en su octogésimo primer período de sesiones la informe al respecto y sobre la aplicación de la presente resolución.

55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025

_______________ 8 Resolución 70/1 .

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