ONU - AG - Resolución A RES 80 109
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 109
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/109
Asamblea General
Distr. general 9 de diciembre de 2025 25-20235 (S) 2520235
Octogésimo período de sesiones Tema 75 a) del programa Los océanos y el derecho del mar: la pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Or denación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.17 )]
80/109. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
La Asamblea General , Reafirmando sus resoluciones anuales relativas a la pesca sostenible, incluida la resolución 79/145 , de 12 de diciembre de 2024, y otras resoluciones pertinentes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención) 1 y teniendo presente la relación
resolución 79/145 , de 12 de diciembre de 2024, y otras resoluciones pertinentes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención) 1 y teniendo presente la relación entre la Convención y el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las P oblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (el Acuerdo) 2, Acogiendo con beneplácito las ratificaciones del Acuerdo y las adhesiones a este, así como el hecho de que un creciente número de Estados, entidades _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1833, núm. 31363. 2 Ibid ., vol. 2167, núm. 37924.A/RES/80/109 La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
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mencionadas en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b), del Acuerdo y organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera hayan adoptado las medidas correspondientes para aplicar las disposiciones del Acuerdo, a fin de mejora r sus regímenes de ordenación,
organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera hayan adoptado las medidas correspondientes para aplicar las disposiciones del Acuerdo, a fin de mejora r sus regímenes de ordenación, Invitando a los Estados a que, de conformidad con la Convención y el Acuerdo, intensifiquen la cooperación en las zonas de alta mar en las que no se hayan establecido organizaciones ni arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, Observando con satisfacción el trigésimo aniversario de la apertura a la firma del Acuerdo el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y el trigésimo aniversario de la aprobación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentac ión y la Agricultura (el Código), Acogiendo con beneplácito la reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo, que tuvo lugar en Nueva York del 22 al 26 de mayo de 2023, y su documento final 3, Acogiendo con beneplácito también la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y de su Comité de Pesca, y reconociendo en particular el Código y otros instrumentos conexos, incluidos los planes de acción internacionales, en que se enuncian princ ipios y normas de comportamiento de aplicación mundial en materia de prácticas responsables para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y el desarrollo de las pesquerías, así como la Declaración de Roma d e 2005 sobre la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, Recordando los resultados, en particular las decisiones y recomendaciones, del 36º período de sesiones del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones
Declaración de Roma d e 2005 sobre la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, Recordando los resultados, en particular las decisiones y recomendaciones, del 36º período de sesiones del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, celebrado en Roma del 8 al 12 de julio de 2024, Reconociendo la importancia de reunir datos mediante la notificación y el seguimiento precisos y fiables de las capturas, incluso de las capturas incidentales y los descartes, por ser un elemento fundamental de la ordenación pesquera eficaz que proporciona una base pa ra la evaluación científica de las poblaciones de peces y la aplicación de enfoques ecosistémicos a la ordenación pesquera, Recordando que el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible y el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas abarcan el período comprendido entre 2021 y 2030 y ofrecen importantes oportunidades para subsanar las lagunas existentes en las ciencias oceánicas, aumentar los conocimientos, mejorar las sinergias y apoyar la conservación y ordenación sostenibles de los recursos marinos, así como para prevenir, frenar y remediar la degradación de los ecosistemas en todo el mundo, y alentando a este respecto a los Estados a que refuercen el vínculo entre la ciencia y la normativa, implementen una ordenación pesquera basada en datos científicos y tengan plenamente en cuenta la mejor información c ientífica disponible para asegurar el logro de los objetivos en materia de ordenación pesquera sostenible, Observando con preocupación que la ordenación efectiva de la pesca de captura
plenamente en cuenta la mejor información c ientífica disponible para asegurar el logro de los objetivos en materia de ordenación pesquera sostenible, Observando con preocupación que la ordenación efectiva de la pesca de captura marina se ve obstaculizada en algunas zonas porque la información y los datos disponibles no son fiables ni completos, debido, entre otras causas, a que las capturas de peces y el esfuerzo de pesca no se d eclaran o se declaran de manera incorrecta, y que esa falta de datos exactos menoscaba la evaluación de las poblaciones de peces y _______________ 3 A/CONF.210/2023/6 , anexo.La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/80/109
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contribuye a la sobrepesca en algunas zonas, y recordando en este sentido que los miembros de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera deben cumplir plenamente sus correspondientes obligaciones de reunir datos y presentar informe s, incluso velando por que los datos que deben proporcionar sean completos y fiables y se presenten oportunamente, Reconociendo la Segunda evaluación mundial de los océanos , presentada en abril de 2021, que proporciona información sobre el estado del medio marino, incluidos los aspectos socioeconómicos, entre otras cosas con respecto a la pesca, Reconociendo también la importante contribución de la pesca sostenible y la
abril de 2021, que proporciona información sobre el estado del medio marino, incluidos los aspectos socioeconómicos, entre otras cosas con respecto a la pesca, Reconociendo también la importante contribución de la pesca sostenible y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras, y observando que el Comité de Pesca subrayó la i mportancia de su contribución para satisfacer las necesidades actuales y futuras en relación con la seguridad alimentaria y el crecimiento sostenible, Acogiendo con beneplácito a este respecto la constante atención que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, órgano que rinde cuentas a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, presta al pap el de los alimentos acuáticos en la nutrición y la seguridad alimentaria, así como el creciente reconocimiento de ese papel por parte de la comunidad internacional, Observando especialmente la importancia de que las poblaciones con bajos ingresos dispongan de alimentos altamente nutritivos, Acogiendo con beneplácito a este respecto la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a fin de reforzar la seguridad alimentaria y la nutrición para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito a este respecto también el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos”, que hizo suyo en la resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, Acogiendo con beneplácito el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, que se celebró del 25 al 27 de septiembre de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, que aprobó en su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, y reafirmando a este respecto el compromiso de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, que se refleja en el Objetivo 14 del documento final, Observando los exámenes nacionales voluntarios de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 14, Recordando su resolución 79/314 , de 30 de junio de 2025, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: unidos para la acción urgente”, que aprobó la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “ Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible” de 2025, celebrada en Niza (Francia) del 9 al 13 de junio de 2025, su
sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible” de 2025, celebrada en Niza (Francia) del 9 al 13 de junio de 2025, su resolución 76/296 , de 21 de julio de 2022, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra responsabilidad”, que aprobó la Conferencia celebrada en Lisboa del 27 de junio al 1 de julio de 2022, y su resolución 71/312 , de 6 de julio de 2017, en la que hizo suya la declaración tituladaA/RES/80/109 La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
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“Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción”, aprobada por la Conferencia que se celebró en Nueva York del 5 al 9 de junio 2017, y reafirmando a este respecto el importante papel de esas declaraciones para demostrar la voluntad colectiva de actuar con decisión y urgentemente a fin de mejorar la salud, la productividad, la utilización sostenible y la resiliencia del océano y su ecosistema, Reconociendo las importantes contribuciones que hacen a la implementación efectiva y oportuna del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 los paneles de acción oceánica y los compromisos voluntarios asumidos en el contexto de la Conferencia
Reconociendo las importantes contribuciones que hacen a la implementación efectiva y oportuna del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 los paneles de acción oceánica y los compromisos voluntarios asumidos en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas para Ap oyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible” de 2025, Observando que el 17 de abril de 2025 se estableció en Brasilia un diálogo sobre pesca y acuicultura entre los países del grupo BRICS, centrado en lograr mejoras en la ordenación pesquera sostenible, como medio para promover la seguridad alimentaria y la nutrición y apoyar la inclusión social y el desarrollo económico, Recordando la decisión adoptada en su resolución 71/124 , de 7 de diciembre de 2016, de designar el 2 de mayo Día Mundial del Atún, Recordando también la decisión adoptada en su resolución 72/72 , de 5 de diciembre de 2017, de proclamar el 5 de junio Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, a fin de destacar las amenazas que plantea la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada para el uso sostenible de los recursos pesqueros, así como para las medidas en curso destinadas a combatir esas actividades, Recordando además que, en el documento “El futuro que queremos”, se alentó a los Estados a que consideraran debidamente la posibilidad de aplicar las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y
actividades, Recordando además que, en el documento “El futuro que queremos”, se alentó a los Estados a que consideraran debidamente la posibilidad de aplicar las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, formuladas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial 4, Observando que el Comité de Pesca pidió a todos los Estados que posibilitaran la participación de pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala en el proceso de adopción de decisiones sobre ordenación pesquera, y reiteró el papel fundamental que podría dese mpeñar su Subcomité de Ordenación Pesquera en relación con la pesca en pequeña escala sostenible, Recordando las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza 5, Observando , a este respecto, que el Comité de Pesca reconoció la importancia de la Cumbre sobre la Pesca en Pequeña Escala como plataforma para que los agentes de la pesca en pequeña escala intercambiaran opiniones y expresaran la necesidad de garantizar la pesca en pequeña escala sostenible, y alentó a que se celebrara la Cumbre cada dos años antes del período de sesiones del Comité de Pesca, Reafirmando la necesidad urgente de que se adopten a todos los niveles medidas basadas en la mejor información científica disponible para asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo mediante la aplicación amplia del criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos, _______________
basadas en la mejor información científica disponible para asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo mediante la aplicación amplia del criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos, _______________ 4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CL 144/9 (C 2013/20), apéndice D. 5 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento COFI/2022/4.1/Rev.1.La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/80/109
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Recordando que el Comité de Pesca, en su 36º período de sesiones, reafirmó el papel de su Subcomité de Ordenación Pesquera como foro técnico para determinar las cuestiones prioritarias y promover los debates y futuros trabajos en relación con la mejora de la ordenac ión pesquera en consonancia con el Código y los instrumentos conexos, Reiterando su preocupación por los efectos adversos que tiene y se prevé que tendrá el cambio climático en la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de la pesca, observando a ese respecto la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la Organizació n de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y
observando a ese respecto la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la Organizació n de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y observando con preocupación las conclusiones expuestas por el Grupo Intergubernamental en su informe esp ecial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, Recordando la entrada en vigor del Acuerdo de París 6 y observando que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, incluso mediante el aumento de la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y la promoción de la resiliencia al clima, Observando la inclusión de la pesca y la acuicultura en la Agenda de Acción del 30o período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en Belém (Brasil) del 10 al 21 de noviembre de 2025, y reconociendo el papel que desempeña para poner de relieve las con tribuciones de la pesca y la acuicultura a unos sistemas alimentarios más resilientes, adaptables y sostenibles, Observando también la opinión consultiva sobre el cambio climático y el derecho internacional emitida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar el 21 de mayo de 2024 7, Reafirmando su compromiso de asegurar que las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera se basen en la mejor información científica disponible, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera que están trabajando
pesquera se basen en la mejor información científica disponible, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera que están trabajando para aumentar la resiliencia climática de la pesca y la acuicultura en respuesta a los efectos adversos del cambio climático, y recalcando la necesidad de cooperación internacional para apoyar los esfuerzos de los Estados en tal sentido, Recordando el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura titulado El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2024 , en el que se afirma que el estado de los recursos pesqueros marinos sigue siendo motivo de preocupación, a pesar de las notables mejoras registradas en varias regiones, y que los ejemplos confirman que con una ordenación eficaz de la pesca se recuperan l as poblaciones y aumentan las capturas, y en el que se solicitan medidas urgentes para inverti r esta tendencia descendente, Tomando nota de que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura introdujo en junio de 2025 una metodología actualizada para estimar y comunicar el estado de explotación de los recursos pesqueros marinos, que se ha aplicado a un número mucho mayor de poblaciones, lo que ha permitido realizar la evaluación más completa de las poblaciones mundiales de peces hasta la _______________ 6 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1 , decisión 1/CP.21, anexo. 7 Disponible en www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/31/Advisory_Opinion/ C31_Adv_Op_21.05.2024_orig.pdf .A/RES/80/109
7 Disponible en www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/31/Advisory_Opinion/ C31_Adv_Op_21.05.2024_orig.pdf .A/RES/80/109 La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
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fecha, proporcionando una base sólida para acelerar los esfuerzos encaminados a garantizar que todas las poblaciones reciban una gestión eficaz, Observando que, según las conclusiones comunicadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en junio de 2025, se estima que en 2021 el 64,5 % de las poblaciones marinas se pescaban dentro de niveles biológicamente sostenibles, mientras que un 35,5 % se consideraban sobreexplotadas, y que la proporción de poblaciones sobreexplotadas ha seguido aumentando a un ritmo aproximado del 1 % anual en los últimos tiempos, y observando también que las poblaciones consideradas biológicament e sostenibles representan el 77,2 % del total de desembarques, cuando se ponderan por sus niveles de producción, lo que pone de relieve que la ordenación eficaz apoya la recuperación de los recursos pesqueros y su sostenibilidad a largo plazo, Reconociendo que la escasez de capacidad, especialmente en los países en desarrollo, puede dificultar el seguimiento efectivo de las pesquerías, y reconociendo
su sostenibilidad a largo plazo, Reconociendo que la escasez de capacidad, especialmente en los países en desarrollo, puede dificultar el seguimiento efectivo de las pesquerías, y reconociendo que por ello es necesario mejorar la creación de capacidad, la asistencia técnica y la cooperación internaci onal para ayudar a los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, a impulsar el seguimiento a largo plazo de las poblaciones de peces marinos, especialmente en relación con la pesca artesanal y en pequeña escala, Preocupada porque solo un escaso número de Estados han adoptado medidas para aplicar, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, el Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, apr obado bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Recordando el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Particularmente preocupada porque la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada sigue constituyendo una grave amenaza para las poblaciones de peces y los hábitats y ecosistemas marinos y va en detrimento de la pesca sostenible, así como de la seguridad alimentaria y la economía d e muchos Estados, en particular los Estados en desarrollo, Reconociendo la importancia de que los Estados y las organizaciones internacionales de pesca competentes amplíen las medidas existentes para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Preocupada porque algunos operadores se aprovechan cada vez más de la globalización de los mercados pesqueros para comercializar productos procedentes
internacionales de pesca competentes amplíen las medidas existentes para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Preocupada porque algunos operadores se aprovechan cada vez más de la globalización de los mercados pesqueros para comercializar productos procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y obtienen beneficios económicos de esas operaciones, lo cual co nstituye un incentivo para proseguir sus actividades, Reconociendo que las medidas eficaces de disuasión y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tienen importantes consecuencias para los recursos financieros y otros recursos de todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, Reconociendo también que la pesca por buques sin nacionalidad en alta mar menoscaba los objetivos de la Convención y el Acuerdo de conservar y ordenar sosteniblemente los recursos marinos, y observando con preocupación que los buques pesqueros sin nacionalidad operan en alta mar sin gobernanza ni supervisión,La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/80/109
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Reconociendo además el papel del Registro Mundial de Buques de Pesca, Transporte Refrigerado y Suministro en la lucha concertada contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Reconociendo que, según se dispone en la Convención, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y
Transporte Refrigerado y Suministro en la lucha concertada contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Reconociendo que, según se dispone en la Convención, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (el Acuerdo de Cumplimiento) 8, el Acuerdo y el Código, el Estado del pabellón tiene la obligación de ejercer eficazmente su jurisdicción y control sobre los pesqueros que enarbolan su pabellón y los buques de su pabellón que prestan apoyo a pesqueros, y de velar por que las actividade s de dichos buques pesqueros y de apoyo no redunden en detrimento de la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas conforme al derecho internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o mundial, Observando la opinión consultiva que emitió el Tribunal Internacional del Derecho del Mar el 2 de abril de 2015 sobre la solicitud de una opinión consultiva presentada por la Comisión Subregional de Pesca, Reconociendo la importancia de la regulación, el seguimiento y el control adecuados del transbordo en el mar, incluso en alta mar, para contribuir a combatir las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Observando a este respecto las Directrices Voluntarias para los Transbordos 9, que es un nuevo instrumento enmarcado en el Código, Observando que todos los Estados tienen la obligación, conforme al derecho internacional, reflejado en las disposiciones pertinentes de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, y reconociendo la importancia de la coor dinación y la cooperación a nivel mundial,
internacional, reflejado en las disposiciones pertinentes de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, y reconociendo la importancia de la coor dinación y la cooperación a nivel mundial, regional, subregional y nacional en ámbitos como la investigación científica marina, la reunión de datos, el intercambio de información, la creación de capacidad y la capacitación para la conservación, l a ordenación y el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos, Reconociendo que las boyas oceanográficas ancladas en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional son importantes para el desarrollo sostenible y para fomentar la seguridad en el mar y limitar la vulnerabilidad de los seres humanos a los desastres naturales, ya q ue se utilizan en las previsiones meteorológicas y marinas, la ordenación pesquera, las previsiones de tsunamis y la predicción climática, y expresando preocupación porque la mayor parte de los daños que sufren las boyas oceanográficas, como la s boyas ancladas y los tsunámetros, suelen ser resultado de acciones realizadas por operaciones pesqueras que las inutilizan, Acogiendo con beneplácito a este respecto que los Estados hayan adoptado medidas, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, a fin de proteger las boyas oceanográficas frente a los efectos de las actividades pesqueras, Alentando a los Estados a que, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, cooperen para minimizar las interacciones entre las operaciones pesqueras y las boyas oceanográficas en alta mar, _______________
Alentando a los Estados a que, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, cooperen para minimizar las interacciones entre las operaciones pesqueras y las boyas oceanográficas en alta mar, _______________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2221, núm. 39486. 9 Disponible en www.fao.org/documents/card/en/c/cc5602t .A/RES/80/109 La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
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