ONU - AG - Resolución A RES 80 110
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 110
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/110
Asamblea General
Distr. general 9 de diciembre de 2025 25-20236 (S) 2520236
Octogésimo período de sesiones Tema 75 del programa Los océanos y el derecho del mar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.22 )]
80/110. Los océanos y el derecho del mar
La Asamblea General , Reafirmando sus resoluciones anuales relativas al derecho del mar y a los océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 79/144 , de 12 de diciembre de 2024, así como otras resoluciones pertinentes relativas a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención) 1, Recordando , a este respecto, la resolución 77/321 , de 1 de agosto de 2023, la resolución 78/272 , de 24 de abril de 2024, la decisión 78/560, de 13 de agosto de 2024, y la resolución 79/271 , de 4 de marzo de 2025, relativas al Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacio nal, Habiendo examinado los informes del Secretario General 2, el informe relativo a la labor del Grupo de Trabajo Plenario Especial sobre el Proceso Ordinario de Presentación de Informes y Evaluación del Estado del Medio Marino a Escala
Habiendo examinado los informes del Secretario General 2, el informe relativo a la labor del Grupo de Trabajo Plenario Especial sobre el Proceso Ordinario de Presentación de Informes y Evaluación del Estado del Medio Marino a Escala Mundial, incluidos los Aspectos Socioeconómicos (el Proceso Ordinario) 3, el informe relativo a la labor del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar (el Proceso de Consultas Oficiosas) en su 25ª reunión 4 y el informe de la 35ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 5, Reconociendo la eminente contribución de la Convención al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de justicia e igualdad de derechos, así _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1834, núm. 31363. 2 A/80/70 y A/80/364 . 3 A/80/504 . 4 A/80/159 . 5 SPLOS/35/11 .A/RES/80/110 Los océanos y el derecho del mar
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como a la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, con arreglo a los propósitos y principios de las Naciones Unidas enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, y al desarrollo sostenible de los océanos y los mares, Poniendo de relieve el carácter universal y unitario de la Convención, y reafirmando que en ella se enuncia el marco jurídico dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, y que reviste
Poniendo de relieve el carácter universal y unitario de la Convención, y reafirmando que en ella se enuncia el marco jurídico dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, y que reviste importancia estratégica como base de las activida des y la cooperación nacionales, regionales y mundiales en el sector marino, y que debe mantenerse su integridad, como reconoció también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21 6, Observando con satisfacción que, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, que lleva por título “El futuro que queremos” 7 y que la Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, los Estados reconocieron que los océanos, los mares y las zonas costeras constituían un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y eran fundamentales para mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la Convención, constituía el marco jurídico de la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos, y destacaron la importancia de la conservación y el uso sostenible de los océanos y los mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en p articular debido a su contribución a la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido, la seguridad alimentaria y la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente, así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas para hacer frente a los efectos del cambio climático,
la seguridad alimentaria y la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente, así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas para hacer frente a los efectos del cambio climático, Recordando que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados recalcaron que la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos eran esenciales para promover el desarrollo sostenible, y que este requería la implicación efectiva y la participación activa de las autoridades legislativas y judiciales regionales, nacionales y subnacionales, así como de todos los grupos principales, y que, a este respecto, convinieron en colaborar más estrec hamente con los grupos principales y demás interesados y los alentaron a que participasen activamente, según procediera, en los procesos que contribuyesen a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas y programas que fomentaran el desarrollo sostenible a todos los niveles, Observando que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados destacaron la importancia de la participación de los Pueblos Indígenas en el logro del desarrollo sostenible y reconocieron la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derech os de los Pueblos Indígenas 8 en el contexto de la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible en los planos mundial, regional, nacional y subnacional, y reconociendo a este respecto la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indíg enas en el contexto de la conservación y el uso sostenible del océano y sus recursos, _______________
subnacional, y reconociendo a este respecto la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indíg enas en el contexto de la conservación y el uso sostenible del océano y sus recursos, _______________ 6 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 , vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II. 7 Resolución 66/288 , anexo. 8 Resolución 61/295 , anexo.Los océanos y el derecho del mar A/RES/80/110
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Guiada por el uso, cuando se disponga de ellos, de los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en la conservación y el uso sostenible del océano y sus recursos, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9, y reafirmando a este respecto el compromiso de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, reflejado en el Objetivo 14 de la Agenda 2030, que es importante para el logro de los Objetiv os de Desarrollo Sostenible que figuran en la Agenda 2030, Haciendo notar su resolución 79/314 , de 30 de junio de 2025, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestro océano, nuestro futuro: unidos para la acción
Sostenible que figuran en la Agenda 2030, Haciendo notar su resolución 79/314 , de 30 de junio de 2025, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestro océano, nuestro futuro: unidos para la acción urgente”, que aprobó la Conferencia de las Naciones Unidas de 2025 para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sosteni ble 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, organizada conjuntamente por Costa Rica y Francia y celebrada en Niza (Francia) del 9 al 13 de junio de 2025, y recordando su resolu ción 76/296 , de 21 de julio de 2022, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra responsabilidad”, que aprobó la Conferencia organizada conjuntamente por Kenya y Portugal y celebrada en Lisboa del 27 de junio al 1 de julio d e 2022, así como su resolución 71/312 , de 6 de julio de 2017, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción”, que aprobó la Conferencia organizada conjuntamente por Fiji y Suecia y celebrada en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2017, y reafirmando a este respecto el importante papel de las declaraciones para demostrar la determinación colectiva de actuar de manera decisiva y urgente para mejorar la salud, la productividad, el uso sostenible y la resiliencia del océano y su ecosistema, Observando las contribuciones de los paneles de acción oceánica y los
actuar de manera decisiva y urgente para mejorar la salud, la productividad, el uso sostenible y la resiliencia del océano y su ecosistema, Observando las contribuciones de los paneles de acción oceánica y los compromisos voluntarios asumidos en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas de 2025 para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, celebrada como evento de alt o nivel, para acelerar la implementación efectiva y oportuna del Objetivo 14, Reconociendo los párrafos 64 y 65 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por la Conferencia, que se celebró del 13 al 16 de julio de 2015 10, Acogiendo con beneplácito los resultados relacionados con los océanos del sexto período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en especial la resolución referida al fortalecimiento de la s actividades relativas a los océanos para hacer frente al cambio climático, la pérdida de diversidad biológica marina y la contaminación y la resolución referida a la gestión racional de los productos químicos y los desechos 11, Consciente de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto aplicando un enfoque integrado, interdisciplinario, intersectorial y participativo, y reafirmando la necesidad de mejorar la cooperaci ón y la coordinación a nivel nacional, regional y mundial, de conformidad con la Convención, para apoyar y complementar los esfuerzos de cada
integrado, interdisciplinario, intersectorial y participativo, y reafirmando la necesidad de mejorar la cooperaci ón y la coordinación a nivel nacional, regional y mundial, de conformidad con la Convención, para apoyar y complementar los esfuerzos de cada uno de los Estados por promover la aplicación y la observancia de la Convención y la gestión integrada y el desarrollo sostenible de los océanos y los mares, _______________ 9 Resolución 70/1 . 10 Resolución 69/313 , anexo. 11 UNEP/EA.6/Res.15 y UNEP/EA.6/Res.9 .A/RES/80/110 Los océanos y el derecho del mar
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Reconociendo que la cooperación internacional, la asistencia técnica y los conocimientos científicos avanzados, así como la financiación y la creación de capacidad, podrían contribuir a materializar los beneficios de la Convención, y reiterando la necesidad esencial d e que exista cooperación, de conformidad con las capacidades de los Estados, incluso mediante la creación de capacidad y la transferencia y el desarrollo de tecnología marina, entre otras cosas en relación con la exploración, la explotación, la conservación y la gestión de los recursos marinos, la protección y la preservación del medio marino, la investigación científica marina y otras actividades en el medio marino compatibles con la Convención, para asegurar que todos los Estados, especialment e los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar la Convención y a la vez beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los
menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar la Convención y a la vez beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares, así como participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar, pero reconociendo al mismo tiempo la necesidad de abordar tamb ién las dificultades particulares a que se enfrentan los países en desarrollo de ingreso mediano, Poniendo de relieve la necesidad de procurar que las organizaciones internacionales competentes estén en mejores condiciones de contribuir, a nivel mundial, regional, subregional y bilateral, mediante programas de cooperación con los Gobiernos, al desarrollo de la capacidad nacional en ciencias del mar y la gestión sostenible de los océanos y sus recursos, Recordando que las ciencias del mar son importantes para erradicar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, conservar el medio y los recursos marinos del mundo, ayudar a comprender y predecir los fenómenos naturales y responder a ellos, y fomentar el desar rollo sostenible de los océanos y los mares, pues permiten aumentar los conocimientos mediante actividades sostenidas de investigación y la evaluación de los resultados de la vigilancia, y aplicar esos conocimientos a la gestión y a la adopción de decision es, Expresando profunda preocupación por los perjuicios económicos, sociales y ambientales de las alteraciones físicas y la destrucción de los hábitats marinos que pueden acarrear las actividades de desarrollo realizadas en tierra y en la costa, en particular las destinadas a ganar terreno a l mar que se ejecutan de un modo que redunda en detrimento del medio marino,
pueden acarrear las actividades de desarrollo realizadas en tierra y en la costa, en particular las destinadas a ganar terreno a l mar que se ejecutan de un modo que redunda en detrimento del medio marino, Reiterando su seria preocupación por los efectos adversos actuales y previstos del cambio climático, incluidos el aumento de la temperatura del agua del mar, la desoxigenación del océano y el aumento del nivel del mar, así como la acidificación de los océanos, en el medio marino y la bio diversidad marina, y poniendo de relieve la urgencia de hacer frente a esos efectos adversos, teniendo en cuenta también la importancia de preservar el papel del océano como sumidero de carbono, Observando con preocupación , a este respecto, las conclusiones expuestas por la Organización Meteorológica Mundial en el núm. 21 de su Boletín sobre los Gases de Efecto Invernadero , según las cuales en 2024 los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera fueron de 423,9 ± 0,2 partes por millón, lo que supuso un aumento de 3,5 partes por millón o un aumento relativo del 0,83 % entre 2023 y 2024, así como las conclusiones incluidas en la publicación de la Organización Meteorológica Mundial titulada Estado d el clima mundial en 2024 , según las cuales la temperatura media mundial en 2024 superó en aproximadamente 1,55 °C el valor de referencia del período 1850 -1900, Observando con preocupación también que la Organización Meteorológica Mundial resaltó, en su publicación titulada Estado del clima mundial en 2024 , queLos océanos y el derecho del mar A/RES/80/110
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Observando con preocupación también que la Organización Meteorológica Mundial resaltó, en su publicación titulada Estado del clima mundial en 2024 , queLos océanos y el derecho del mar A/RES/80/110
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cada uno de los diez últimos años, a saber, los comprendidos entre 2015 y 2024, había sido uno de los diez años más cálidos de los que se tenía constancia, que en 2024 el contenido de calor oceánico había alcanzado su mayor valor registrado y el nivel medi o global del mar había llegado a un nivel récord, que en todo el mundo habían seguido aumentando también las concentraciones de gases de efecto invernadero y la acidificación de los océanos, y que la criosfera había seguido contrayéndose, Expresando preocupación porque el cambio climático sigue aumentando la gravedad e incidencia de la decoloración coralina en todos los mares tropicales y merma la capacidad de los arrecifes para soportar la acidificación de los océanos, lo que podría causar perjuicios graves e ir reversibles a los organismos marinos, en particular los corales, y para soportar otras presiones, como la sobrepesca y la contaminación, Reiterando su profunda preocupación por la vulnerabilidad del medio ambiente y los frágiles ecosistemas de las regiones polares, que se verán particularmente afectados por los efectos adversos ya observados y previstos del cambio climático y la acidificación de los océanos, Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque más integrado y ecosistémico y de seguir estudiando y promoviendo medidas para aumentar la cooperación, la coordinación y la colaboración respecto de la conservación y el uso sostenible de la
Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque más integrado y ecosistémico y de seguir estudiando y promoviendo medidas para aumentar la cooperación, la coordinación y la colaboración respecto de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, Reconociendo también que los levantamientos hidrográficos y la cartografía náutica son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la protección del medio ambiente, incluida la de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la economía del sector d el transporte marítimo mundial, y alentando a que se siga trabajando en pro de la cartografía electrónica, que no solo facilita considerablemente la navegación segura y la gestión de la circulación de los buques, sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse para las actividades de pesca y acuicultura gestionadas de manera sostenible y otros usos sectoriales del medio marino, así como para delimitar las fronteras marítimas y proteger el medio ambiente, y observando qu e, en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 12, los buques que realicen travesías internacionales deberán estar equipados con un sistema de información y visualización de cartas electrónicas, de conformidad con el calendario de aplicación establecido en ese Convenio, Observando con preocupación las amenazas a la seguridad y la protección marítimas, como la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, así como el problem a persistente de la delincuencia organizada
marítimas, como la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, así como el problem a persistente de la delincuencia organizada transnacional en el mar, incluidos el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego, y observando la deplorable pérdida de vidas y los efectos adversos para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial que causan tales actividades, Observando la importancia de que los Estados ribereños tracen los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas de conformidad con la Convención, y del papel de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (la Comisión) a ese respecto, _______________ 12 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1184, núm. 18961.A/RES/80/110 Los océanos y el derecho del mar
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Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados ribereños y para la comunidad internacional, Recordando la decisión que adoptó en sus resoluciones 57/141 , de 12 de diciembre de 2002, y 58/240 , de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proceso ordinario en el marco de las Naciones Unidas para la presentación de informes y la evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles , basándose en las evaluaciones regionales existentes, como se recomendó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles , basándose en las evaluaciones regionales existentes, como se recomendó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 13, y haciendo notar la necesidad de que todos los Estados cooperen con ese fin, y recordando además las decisiones que adoptó, la más reciente de ellas en su resolución 79/144 , en relación con el Proceso Ordinario, establecido en el marco de las Naciones Unidas y que ha de rendir cuentas a la Asamblea General, Reafirmando el papel transversal de las ciencias oceánicas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030, Reafirmando también la decisión que adoptó en su resolución 72/73 , de 5 de diciembre de 2017, de proclamar el período de diez años que comenzó el 1 de enero de 2021 Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible, en el marco de las estructuras existentes y con los recursos disponi bles, Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el Proceso de Consultas Oficiosas que estableció en su resolución 54/33 , de 24 de noviembre de 1999, con la finalidad de facilitar su examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos, Reafirmando la importancia de la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (la Autoridad) con arreglo a la Convención y al Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Reafirmando la importancia de la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (la Autoridad) con arreglo a la Convención y al Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciem bre de 1982 (el Acuerdo relativo a la Parte XI) 14, Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (el Tribunal) con arreglo a la Convención,
I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1. Reafirma el carácter unitario de la Convención y la importancia vital de preservar su integridad;
2. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar plenamente el objetivo de la participación universal, se hagan Partes en la Convención y en el Acuerdo relativo a la Parte XI;
3. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan Partes en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciem bre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces) 15;
4. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos _______________ 13 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo
disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos _______________ 13 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo. 14 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1836, núm. 31364. 15 Ibid. , vol. 2167, núm. 37924.Los océanos y el derecho del mar A/RES/80/110
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pertinentes, a que aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y a que se aseguren también de que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modifi car el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y a que retiren las declaraciones de esa índole que hayan hecho;
5. Exhorta a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que depositen en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, y, en el caso de los límites exteriores de la plataforma continental, también en poder de la Secretaria General de la A utoridad, copias de cartas náuticas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención, preferentemente utilizando dátums geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general;
6. Observa , a este respecto, las actividades que está realizando el Secretario General de las Naciones Unidas para mejorar el sistema actual de información
geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general;
6. Observa , a este respecto, las actividades que está realizando el Secretario General de las Naciones Unidas para mejorar el sistema actual de información geográfica a fin de que los Estados depositen las cartas náuticas y las coordenadas geográficas relativas a la s zonas marítimas, incluidas las líneas de delimitación, presentadas de conformidad con la Convención, y para darles la debida publicidad, y pone de relieve nuevamente la importancia de que los Estados Miembros participen ampliamente en esas act ividades y examinen las normas técnicas para la reunión, el almacenamiento y la difusión de la información depositada, elaboradas por la Organización Hidrográfica Internacional, en cooperación con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de l a Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
(la División), que no son jurídicamente vinculantes, con miras a garantizar la compatibilidad entre los sistemas de información geográfica, las cartas náuticas electrónicas y otros sistemas;
7. Recuerda la nota sobre la práctica del Secretario General en relación con el depósito de cartas o listas de coordenadas geográficas de puntos con arreglo a la Convención 16 y las Directrices sobre el depósito en poder del Secretario General de cartas y listas de coordenadas geográficas de puntos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar preparadas por la Secretaría 17;
8. Pone de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico subacuático debe ser protegido y preservado, pone de relieve además que los Estados tienen, con arreglo al artículo 303, párrafo 1, de la Convención, la obligación de
subacuático debe ser protegido y preservado, pone de relieve además que los Estados tienen, con arreglo al artículo 303, párrafo 1, de la Convención, la obligación de proteger los objetos de carácter ar queológico e histórico hallados en el mar y de cooperar a tal efecto, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Convención, cooperen, directamente o por medio de los organismos internacionales competentes, en la adopción d e medidas para proteger y preservar esos objetos, y exhorta a los Estados a que colaboren para abordar problemas y oportunidades tan diversos como la relación adecuada entre el derecho relativo al salvamento y la gestión y la conservación científicas del p atrimonio cultural subacuático, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir yacimientos submarinos y llegar a ellos, los saqueos, la destrucción, el tráfico ilícito y el aumento del turismo submarino;
9. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse Partes en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001 18, y observa en particular las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre el derecho relativo al salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural _______________ 16 SPLOS/30/12 . 17 Pueden consultarse en www.un.org/depts/los/doalos_publications/publicationstexts/ DepositGuidelinesSpanish.pdf . 18 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2562, núm. 45694.A/RES/80/110 Los océanos y el derecho del mar
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DepositGuidelinesSpanish.pdf . 18 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2562, núm. 45694.A/RES/80/110 Los océanos y el derecho del mar
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subacuático aplicables a los Estados Partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón;
II Creación de capacidad
10. Reconoce la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar la Convención, en particular a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, in sta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan contribuciones voluntarias financieras o de otro tipo a los fondos fiduciarios creados con ese fin que se mencionan en sus resoluciones 55/7 , de 30 de octubre de 2000, 57/141 y 64/71 , de 4 de diciembre de 2009, y expresa su aprecio a quienes han hecho aportaciones 19;
11. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar que los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin l
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