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ONU - AG - Resolución A RES 80 116

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 116
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/116

Asamblea General

Distr. general 16 de diciembre de 2025 25-20555 (S) 2520555

Octogésimo período de sesiones Tema 123 del programa Fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.26 )]

80/116. Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él

La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluido el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos y el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la f uerza, Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia, y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Recordando también todas las opiniones consultivas y providencias pertinentes de la Corte Internacional de Justicia, Recordando además su decisión 80/506, de 12 de septiembre de 2025, en la que hizo suya la Declaración de Nueva York sobre el Arreglo Pacífico de la Cuestión de Palestina y la Implementación de la Solución Biestatal 1, y destacando la necesidad de

hizo suya la Declaración de Nueva York sobre el Arreglo Pacífico de la Cuestión de Palestina y la Implementación de la Solución Biestatal 1, y destacando la necesidad de que se aplique la Declaración de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, Destacando la obligación de todos los Estados Miembros de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, _______________ 1 A/CONF.243/2025/1 , anexo.A/RES/80/116 Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él

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Expresando grave preocupación por la situación particularmente calamitosa de los refugiados de Palestina en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en particular en lo que respecta a su seguridad, su bienestar y sus condiciones de vida socioeconómicas, y observando que el bloqueo total de la ayuda a la Franja de Gaza por parte de Israel a partir del 2 de marzo de 2025 provocó un nuevo y dramático deterioro de las condiciones humanitarias en la zona, Reconociendo los esfuerzos que realiza la Autoridad Palestina, con apoyo internacional, para reformar, desarrollar, fortalecer y preservar sus instituciones y su infraestructura, a pesar de los obstáculos que plantea la constante ocupación israelí, encomiando a ese res pecto las iniciativas en curso para desarrollar las instituciones de un Estado palestino independiente, y destacando la necesidad de promover la

infraestructura, a pesar de los obstáculos que plantea la constante ocupación israelí, encomiando a ese res pecto las iniciativas en curso para desarrollar las instituciones de un Estado palestino independiente, y destacando la necesidad de promover la reconciliación entre los palestinos, Recordando que Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni puede ejercer poderes soberanos en él debido a su ocupación, Poniendo de relieve que el respeto de la Corte Internacional de Justicia y sus funciones, incluso en el ejercicio de su jurisdicción consultiva, es esencial para el derecho internacional y la justicia y para un orden internacional basado en el estado de derecho, Recordando su resolución 79/232 , de 19 de diciembre de 2024, en la que se refirió a los acontecimientos ocurridos desde que la Corte Internacional de Justicia emitió su opinión consultiva de 19 de julio de 2024 2 y expresó la opinión de que esos acontecimientos exigían que la Corte examinara determinadas cuestiones adicionales y facilitara orientación al respecto para complementar la opinión consultiva de 19 de julio de 2024, y decidió, de conformidad con el Artíc ulo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, que emitiera una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: ¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones

¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y te rceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación? Encomiando a la Corte Internacional de Justicia por su decisión de tomar todas las medidas necesarias para acelerar el procedimiento con arreglo al Artículo 103 de su Reglamento, de conformidad con la solicitud de la Asamblea General, Habiendo recibido la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida el 22 de octubre de 2025 3, en la que esta declaró que: a) Israel, como Potencia ocupante, debe cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario; estas obligaciones incluyen lo siguiente: _______________ 2 A/78/986 . 3 A/80/502 .Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él A/RES/80/116

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  1. Garantizar que la población del Territorio Palestino Ocupado disponga de

Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él A/RES/80/116

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  1. Garantizar que la población del Territorio Palestino Ocupado disponga de los suministros esenciales para la vida diaria, incluidos alimentos, agua, ropa de vestir y de cama, alojamiento, combustible y suministros y servicios médicos, ii) Aceptar y facilitar en toda la medida de sus recursos las acciones de socorro en favor de la población del Territorio Palestino Ocupado mientras dicha población esté insuficientemente abastecida, como ha sido el caso en la Franja de Gaza, incluido el soco rro proporcionado por las Naciones Unidas y sus entidades, en particular el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, otras organizaciones internacionales y terceros Estados, y no obstaculizar dicho socorro, iii) Respetar y proteger a todo el personal y las instalaciones médicas y de socorro, iv) Respetar la prohibición de traslado forzoso y deportación en el Territorio Palestino Ocupado, v) Respetar el derecho de las personas protegidas del Territorio Palestino Ocupado que estén detenidas por el Estado de Israel a recibir la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja, vi) Respetar la prohibición de hacer padecer hambre como método de guerra, b) Israel, como Potencia ocupante, tiene la obligación, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de la población del Territorio Palestino Ocupado, incluso mediante la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones

internacional de los derechos humanos, de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de la población del Territorio Palestino Ocupado, incluso mediante la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, c) Israel tiene la obligación de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas prestándoles toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluido el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Nacion es Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, d) Israel tiene la obligación, en virtud del Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas e inmunidades reconocidas a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, y a sus funcionarios en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, e) Israel tiene la obligación, en virtud del artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 4, de garantizar el pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, incluidos los del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, y de la inmunidad de los bie nes y haberes de la Organización frente a cualquier forma de interferencia, f) Israel tiene la obligación, en virtud de los artículos V, VI y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de garantizar

frente a cualquier forma de interferencia, f) Israel tiene la obligación, en virtud de los artículos V, VI y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas e inmunidades reconocidas a los funcionarios y expertos de la s Naciones Unidas en misión en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, Acogiendo con beneplácito el acuerdo de alto el fuego anunciado el 29 de septiembre de 2025 y refrendado en Sharm el -Sheikh (Egipto) el 13 de octubre de _______________ 4 Resolución 22 A (I) .A/RES/80/116 Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él

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2025, y el papel constructivo desempeñado por los Estados Unidos de América, el Estado de Qatar, la República Árabe de Egipto y la República de Türkiye al facilitar el alto el fuego en la Franja de Gaza y los esfuerzos de mediación en curso, recalcando los compromisos contraídos en relación con la prestación inmediata de asistencia humanitaria y servicios básicos a la población palestina de la Franja de Gaza, y destacando el compromiso de distribuir dicha asistencia sin interferencias a través de las Nacion es Unidas y sus organismos, y del Comité Internacional de la Cruz Roja, en consonancia con las obligaciones de Israel, conforme a lo determinado por la Corte Internacional de Justicia, Poniendo de relieve la obligación de todas las partes de cumplir las respectivas

las Nacion es Unidas y sus organismos, y del Comité Internacional de la Cruz Roja, en consonancia con las obligaciones de Israel, conforme a lo determinado por la Corte Internacional de Justicia, Poniendo de relieve la obligación de todas las partes de cumplir las respectivas obligaciones jurídicas que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Poniendo de relieve también que, de conformidad con el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra 5, todos los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar los Convenios de Ginebra en todas las circunstancias,

1. Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 22 de octubre de 2025 sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él;

2. Expresa su grave preocupación por la desastrosa situación humanitaria en el Territorio Palestino Ocupado, especialmente en la Franja de Gaza;

3. Afirma , de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que Israel, como Potencia ocupante: a) Tiene la obligación general de administrar el Territorio Palestino Ocupado en beneficio de la población local, y en la medida en que Israel no cumple por sí mismo las obligaciones previstas en los artículos 55 y 56 del Cuarto Convenio de Ginebra 6, dejando esa responsabilidad a las Naciones Unidas, que, entre otras cosas, actúan por conducto del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones

Ginebra 6, dejando esa responsabilidad a las Naciones Unidas, que, entre otras cosas, actúan por conducto del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, así como a otras organizaciones intern acionales y terceros Estados, tiene la obligación de apoyar y no restringir las actividades de esas entidades; b) Está obligado a velar por que se abastezca a la población del territorio ocupado de los artículos esenciales para la vida diaria, incluidos los alimentos, el agua, el alojamiento, los suministros médicos y la atención médica; c) Tiene la obligación incondicional de aceptar y facilitar acciones de socorro si la población local está insuficientemente abastecida; d) Tiene la obligación de aceptar y facilitar en toda la medida de sus recursos las acciones de socorro en favor de la población del Territorio Palestino Ocupado mientras dicha población esté insuficientemente abastecida, como ha sido el caso en la Franja de Gaza, incluido el socorro proporcionado por las Naciones Unidas y sus entidades, en particular el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, que ha sido un proveedor indispensabl e de socorro humanitario en la Franja de Gaza, _______________ 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 75, núms. 970 a 973. 6 Ibid ., núm. 973.Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros

6 Ibid ., núm. 973.Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él A/RES/80/116

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otras organizaciones internacionales y terceros Estados, y de no obstaculizar dicho socorro; e) Debe utilizar todos los medios a su alcance para que los artículos esenciales se distribuyan de forma regular, justa y no discriminatoria, incluso facilitando el acceso a ellos y absteniéndose de amenazar o utilizar la violencia o la fuerza letal contra l a población civil que intente acceder a dicho socorro humanitario, y asegurar que las acciones de socorro se lleven a cabo de forma que respeten la dignidad de la población local y sean coherentes con la protección de los derechos humanos de dicha pobla ción; f) No está eximido de sus obligaciones básicas de garantizar la disponibilidad de alimentos y suministros médicos esenciales para la supervivencia de la población local por las acciones de socorro emprendidas en nombre de la población civil en el Territorio Palestino Ocupado; g) Tiene prohibido limitar la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él en un grado que cree o contribuya a crear condiciones de vida qu e obliguen a la población a marcharse;

4. Afirma también , de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que Israel, como Miembro de las Naciones Unidas: a) Tiene la obligación de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas, en

4. Afirma también , de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que Israel, como Miembro de las Naciones Unidas: a) Tiene la obligación de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas, en particular en virtud del Artículo 2, párrafos 2 y 5, de la Carta, y, con arreglo a esta obligación, no puede obstruir las funciones de las Naciones Unidas y debe prestar toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza la Organización de conformidad con la Carta en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él; b) No tiene derecho a denegar su cooperación con las Naciones Unidas decidiendo unilateralmente sobre la presencia y las actividades de las entidades de las Naciones Unidas en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él; c) No tiene derecho a revocar unilateralmente las prerrogativas e inmunidades reconocidas a las Naciones Unidas o a su personal ni a abstenerse de cumplir las obligaciones que ha asumido; d) Tiene la obligación de examinar cualquier preocupación relacionada con presuntos abusos de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas dentro del marco jurídico existente para la resolución de diferencias, y no debe incumplir sus obligaciones d imanantes de la Carta basándose únicamente en su evaluación unilateral de las alegaciones; e) Tiene la obligación de no obstaculizar las operaciones de las entidades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados, y de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas para garantizar el respeto del derecho del pueblo pa lestino a la libre determinación;

5. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le

cooperar de buena fe con las Naciones Unidas para garantizar el respeto del derecho del pueblo pa lestino a la libre determinación;

5. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular las establecidas por la Corte Internacional de Justicia, entre otras cosas: a) Cumpliendo inmediatamente sus obligaciones como Potencia ocupante y como Miembro de las Naciones Unidas, incluida la obligación general de administrar el territorio en beneficio de la población local y la obligación de cooperar de buena fe con las Nacione s Unidas mediante la prestación de toda clase ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta, incluida la no obstrucción de las funciones de la Organización;A/RES/80/116

Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él

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b) Permitiendo y facilitando inmediatamente la prestación de asistencia humanitaria y servicios básicos vitales a la población civil palestina, incluido el socorro proporcionado por las Naciones Unidas y sus entidades, en particular el Organismo de Obras Púb licas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, otras organizaciones internacionales y terceros Estados; c) Garantizando inmediatamente el pleno respeto de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, y de sus funcionarios, así como la inviolabilidad de sus locales;

Estados; c) Garantizando inmediatamente el pleno respeto de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, y de sus funcionarios, así como la inviolabilidad de sus locales; d) Respetando la prohibición del traslado forzoso y la deportación en el Territorio Palestino Ocupado y la prohibición de hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra; e) Respetando y protegiendo a todo el personal y las instalaciones médicas y de socorro; f) Respetando el derecho de las personas protegidas del Territorio Palestino Ocupado que estén detenidas por Israel a recibir la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja; g) Respetando, protegiendo y haciendo efectivos los derechos humanos de la población del Territorio Palestino Ocupado;

6. Insta a todos los Estados a que cooperen con las Naciones Unidas con respecto a la cuestión de Palestina, e insta a todos los Estados y organizaciones regionales y a las Naciones Unidas y sus organismos y organizaciones especializados a que presten apoyo y asist encia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación, en particular a que mantengan y agilicen la prestación de asistencia económica, humanitaria y técnica al pueblo palestino y a la Autoridad Palestina, y a que adopten activamente medidas para asegurar la plena aplicación de la opinión consultiva y de todas las resoluciones pertinentes de las

Naciones Unidas;

7. Reafirma que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización;

Naciones Unidas;

7. Reafirma que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización;

8. Expresa su aprecio a las Naciones Unidas, y en particular al Secretario General, por la rápida respuesta y los esfuerzos que están realizando las Naciones Unidas en la prestación de asistencia vital al pueblo palestino.

61a sesión plenaria 12 de diciembre de 2025

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