ONU - AG - Resolución A RES 80 120
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 120
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/120
Asamblea General
Distr. general 18 de diciembre de 2025 25-20732 (S) 2520732
Octogésimo período de sesiones Tema 16 a) del programa Cuestiones de política macroeconómica: comercio internacional y desarrollo
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión ( A/80/555 , párr. 7) ]
80/120. Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión política y económica sobre los países en desarrollo
La Asamblea General , Recordando los principios pertinentes establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 1, que establece, entre otras cosas, que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas unilaterales económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberano s, Teniendo presentes los principios generales que han de regir el sistema comercial internacional y las políticas comerciales para el desarrollo, enunciados en las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio, Recordando sus resoluciones 44/215 , de 22 de diciembre de 1989, 46/210 ,
las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio, Recordando sus resoluciones 44/215 , de 22 de diciembre de 1989, 46/210 , de 20 de diciembre de 1991, 48/168 , de 21 de diciembre de 1993, 50/96 , de 20 de diciembre de 1995, 52/181 , de 18 de diciembre de 1997, 54/200 , de 22 de diciembre de 1999, 56/179 , de 21 de diciembre de 2001, 58/198 , de 23 de diciembre de 2003, 60/185 , de 22 de diciembre de 2005, 62/183 , de 19 de diciembre de 2007, 64/189 , de 21 de diciembre de 2009, 66/186 , de 22 de diciembre de 2011, 68/200 , de 20 de diciembre de 2013, 70/185 , de 22 de diciembre de 2015, 72/201 , de 20 de diciembre de 2017, 74/200 , de 19 de diciembre de 2019, 76/191 , de 17 de diciembre de 2021, y 78/135 , de 19 de diciembre de 2023, _______________ 1 Resolución 2625 (XXV) , anexo.A/RES/80/120 Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión política y económica sobre los países en desarrollo
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Recordando también el párrafo 30 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2, en el que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de
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Recordando también el párrafo 30 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2, en el que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo, Haciendo notar la aprobación el 16 de junio de 2025 de su resolución 79/293 , en que proclamó el 4 de diciembre Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales, que se celebraría todos los años a partir de 2025, Gravemente preocupada porque la aplicación de medidas económicas coercitivas unilaterales que son incompatibles con los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas perjudica en particular a las economías de los países en desarrollo y sus esfuerzos en pro del desarrollo y tiene un efecto general desfavorable en la cooperación económica internacional y en los esfuerzos desplegados en todo el mundo para establecer un sistema comercial multilateral no discriminatorio y abierto, Reconociendo que esas medidas constituyen una patente violación de los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y de los principios básicos del sistema comercial multilateral, Tomando nota de la labor realizada por la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos al documentar los efectos de esas medidas en el desarrollo económico y social de los países en desarrollo contra los que van dirigidas y en la
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos al documentar los efectos de esas medidas en el desarrollo económico y social de los países en desarrollo contra los que van dirigidas y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Considerando que la promulgación y aplicación continuas de medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que son incompatibles con los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas perjudican la capacidad de los países contra los q ue van dirigidas para recuperarse de los efectos persistentes de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), fortalecer la resiliencia ante futuras perturbaciones y tratar de lograr el desarrollo sostenible, Reconociendo que las medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que son incompatibles con los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas tienen un efecto perjudicial en todos los aspectos de la vida de los países contra los q ue van dirigidas, como el acceso a los alimentos, el agua limpia y el saneamiento, la electricidad, los medicamentos adecuados, el equipo médico, la prevención y el control de enfermedades, la formación y los últimos conocimientos científicos , tecnologías e investigaciones, lo cual menoscaba la capacidad de esos países para garantizar el bienestar de su población, Reconociendo también que las restricciones comerciales, incluidos los aranceles incompatibles con las normas, principios y compromisos de la Organización Mundial del Comercio, están aumentando en todo el mundo en medio de las crecientes tensiones comerciales y el estancamient o de las negociaciones multilaterales, socavando la economía mundial y el desarrollo sostenible, especialmente en los países en desarrollo ya afectados por el efecto de las medidas coercitivas unilaterales,
tensiones comerciales y el estancamient o de las negociaciones multilaterales, socavando la economía mundial y el desarrollo sostenible, especialmente en los países en desarrollo ya afectados por el efecto de las medidas coercitivas unilaterales,
1. Toma nota del informe del Secretario General 3;
2. Insta a la comunidad internacional a que actúe de manera urgente y eficaz para eliminar la utilización de medidas económicas, financieras o comerciales _______________ 2 Resolución 70/1 . 3 A/80/415 .Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión política y económica sobre los países en desarrollo A/RES/80/120
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unilaterales que no hayan sido autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, sean incompatibles con los principios del derecho internacional o la Carta de las Naciones Unidas o contravengan los principios básicos del sistema multilateral de comercio y que afecten en particular, pero no exclusivamente, a los países en desarrollo;
3. Recuerda el Pacto de Bridgetown, aprobado en el 15º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Barbados del 3 al 7 de octubre de 2021 4, en el que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, dadas las pre ocupaciones acerca del carácter restrictivo de esas medidas y sus consecuencias para el desarrollo, que tienen repercusiones negativas en los medios de vida de la población y pueden impedir la
internacional y la Carta de las Naciones Unidas, dadas las pre ocupaciones acerca del carácter restrictivo de esas medidas y sus consecuencias para el desarrollo, que tienen repercusiones negativas en los medios de vida de la población y pueden impedir la plena consecución del desarrollo económico y social en los Esta dos afectados, además de perjudicar sus relaciones comerciales;
4. Exhorta a la comunidad internacional a que condene y rechace la imposición de tales medidas, como medio de ejercer presión política y económica sobre los países en desarrollo que entorpece el pleno logro del desarrollo social y económico;
5. Reconoce que las medidas económicas coercitivas unilaterales que son incompatibles con los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas constituyen un importante obstáculo para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo s países en desarrollo contra los que van dirigidas;
6. Exhorta a la comunidad internacional a que condene y rechace la imposición de medidas económicas coercitivas unilaterales que sean incompatibles con los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, pues merman la capacidad de lo s países contra los que van dirigidas para promover la recuperación posterior a la pandemia de COVID‑19 y obstaculizan la solidaridad internacional y la cooperación médica por motivos políticos o de cualquier otro tipo;
7. Solicita al Secretario General que siga vigilando la imposición de medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión política y económica y estudiando, entre otras cosas, con el apoyo y la cooperación de los coordinadores y coordinadoras residentes y lo s equipos de las Naciones Unidas en los países, el efecto de esas medidas en los países afectados, incluidas las repercusiones en el comercio y el desarrollo;
coordinadoras residentes y lo s equipos de las Naciones Unidas en los países, el efecto de esas medidas en los países afectados, incluidas las repercusiones en el comercio y el desarrollo;
8. Solicita también al Secretario General que le presente en su octogésimo segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución, prestando especial atención a los efectos de las medidas económicas unilaterales en el logro del desarrollo sosten ible, incluidas recomendaciones para hacer frente a los efectos de esas medidas en los países afectados;
9. Solicita además al Secretario General que incluya en el informe mencionado conclusiones complementarias y pruebas pertinentes facilitadas por los equipos de las Naciones Unidas en los países, por conducto de los coordinadores residentes, siempre que los Gobiernos anfitrio nes consientan en compartir e incluir esa información en sus contribuciones.
64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025
_______________ 4 TD/541/Add.2 .