ONU - AG - Resolución A RES 80 130
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 130
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/130
Asamblea General
Distr. general 18 de diciembre de 2025 25-20745 (S) 2520745
Octogésimo período de sesiones Tema 18 del programa Desarrollo sostenible
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión ( A/80/555 , párr. 7) ]
80/130. Marea negra en la costa libanesa
La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 61/194 , de 20 de diciembre de 2006, 62/188 , de 19 de diciembre de 2007, 63/211 , de 19 de diciembre de 2008, 64/195 , de 21 de diciembre de 2009, 65/147 , de 20 de diciembre de 2010, 66/192 , de 22 de diciembre de 2011, 67/201 , de 21 de diciembre de 2012, 68/206 , de 20 de diciembre de 2013, 69/212 , de 19 de diciembre de 2014, 70/194 , de 22 de diciembre de 2015, 71/218 , de 21 de diciembre de 2016, 72/209 , de 20 de diciembre de 2017, 73/224 , de 20 de diciembre de 2018, 74/208 , de 19 de diciembre de 2019, 75/209 , de 21 de diciembre de 2020, 76/199 , de 17 de diciembre de 2021, 77/157 , de 14 de diciembre de 2022,
de 2020, 76/199 , de 17 de diciembre de 2021, 77/157 , de 14 de diciembre de 2022, 78/143 , de 19 de diciembre de 2023, y 79/200 , de 19 de diciembre de 2024, relativas a la marea negra en la costa libanesa, Reafirmando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, especialmente el principio 7 de la Declaración de la Conferencia 1, en el que se solicitaba a los Estados que tomaran todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares, Poniendo de relieve la necesidad de proteger y preservar el medio marino de conformidad con el derecho internacional, Teniendo en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 2, de 1992, especialmente el principio 16, según el cual el que contamina _______________ 1 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (A/CONF.48/14/Rev.1 ), primera parte, cap. I. 2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 , vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.A/RES/80/130 Marea negra en la costa libanesa
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debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, y teniendo en cuenta
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debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, y teniendo en cuenta también el capítulo 17 del Programa 21 3, Reafirmando su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 4, recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 5, que pone de relieve la importancia de aumentar la preparación y la coordinación nacional para la respuesta en casos de desastre, la rehabilitación y la reconstrucción, y la recuperación y la reconstrucción después de los desastres, con el apoyo de unas m odalidades reforzadas de cooperación internacional, y recordando también su resolución 71/256 , de 23 de diciembre de 2016, titulada “Nueva Agenda Urbana”, reconociendo que, al aplicar la Nueva Agenda Urbana, debería prestarse especial atención a los problemas de desarrollo urbano singulares y emergentes a los que se enfrentan, entre otros, los paí ses afectados por los desastres naturales y los provocados por el ser humano, Acogiendo con beneplácito la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas de 2025 para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible” en N iza (Francia) del 9 al 13 de junio
Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible” en N iza (Francia) del 9 al 13 de junio de 2025, en la que se aprobó la declaración política titulada “Nuestro océano, nuestro futuro: unidos para la acción urgente”, que figura en la resolución 79/314 de la Asamblea General, de 30 de junio de 2025, en la que se subrayan las interrelaciones y posibles sinergias entre el Objetivo 14 y los demás Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la importancia de detener e invertir el deterioro de la salud de los ecosistemas y la biodiversidad de los océanos, y de proteger y restaurar su resiliencia e integridad ecológica, Observando con gran preocupación el desastre ambiental causado el 15 de julio de 2006 cuando la Fuerza Aérea Israelí destruyó los tanques de almacenamiento de petróleo ubicados en las proximidades inmediatas de la central eléctrica de Jiyeh (Líbano), que tuvo como consecuencia una marea negra que cubrió la totalidad de la costa libanesa, se extendió a la costa siria y dificultó los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible, como ya resaltó la Asamblea General en sus resoluciones 61/194 , 62/188 , 63/211 , 64/195 , 65/147 , 66/192 , 67/201 , 68/206 , 69/212 , 70/194 , 71/218 , 72/209 , 73/224 , 74/208 , 75/209 , 76/199 , 77/157 , 78/143 y 79/200 ,
71/218 , 72/209 , 73/224 , 74/208 , 75/209 , 76/199 , 77/157 , 78/143 y 79/200 , Observando que el Secretario General expresó profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Israel no hubiera aceptado su obligación de reparar los daños e indemnizar a los Gobiernos y a los pueblos del Líbano y de la República Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo, Recordando que en el párrafo 5 de su resolución 79/200 reiteró su solicitud al Gobierno de Israel de que asumiera la responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano y a los demás países afectados directamente por la marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado parcialmente contaminadas, y reconociendo la conclusión del Secretario General de que aún no se ha respondido a esa solicitud de la Asamblea General, Reconociendo que el Secretario General llegó a la conclusión de que ese derrame de petróleo no estaba contemplado en ninguno de los fondos internacionales de indemnización por daños causados por derrames de petróleo y, en consecuencia, era preciso prestarle una atenci ón especial, y reconociendo que se debe seguir _______________ 3 Ibid ., anexo II. 4 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1 , decisión 1/CP.21, anexo. 5 Resolución 69/283 , anexo II.Marea negra en la costa libanesa A/RES/80/130
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considerando la opción de que el Gobierno de Israel pague las indemnizaciones correspondientes,
5 Resolución 69/283 , anexo II.Marea negra en la costa libanesa A/RES/80/130
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considerando la opción de que el Gobierno de Israel pague las indemnizaciones correspondientes, Reconociendo también las conclusiones relativas a la medición y cuantificación de los daños ambientales señaladas en el informe del Secretario General 6, Observando nuevamente con reconocimiento la asistencia ofrecida por los países donantes y las organizaciones internacionales para las operaciones de limpieza y la recuperación y reconstrucción rápidas del Líbano, por conductos bilaterales y multilaterales, incluidas la Reunión de Coordinación so bre la respuesta al incidente de contaminación marina en el Mediterráneo Oriental, celebrada en Atenas el 17 de agosto de 2006, y la Conferencia de Estocolmo para la Recuperación Rápida del Líbano, celebrada el 31 de agosto de 2006, Reconociendo que el Secretario General ha acogido con beneplácito que el Fondo para la Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el fondo fiduciario para mitigar los efectos del derrame de petróleo en el Mediterráneo Oriental con el mecanismo establecido, y ex presando preocupación porque hasta la fecha no se han hecho contribuciones al fondo fiduciario,
1. Toma nota del informe del Secretario General;
2. Reitera , por 20º año consecutivo, su profunda preocupación por las consecuencias adversas que tiene para la consecución del desarrollo sostenible del Líbano la destrucción, causada por la Fuerza Aérea Israelí, de los tanques de almacenamiento de petróleo ubicados en las proximidades inmediatas de la central
consecuencias adversas que tiene para la consecución del desarrollo sostenible del Líbano la destrucción, causada por la Fuerza Aérea Israelí, de los tanques de almacenamiento de petróleo ubicados en las proximidades inmediatas de la central eléctrica de Jiyeh;
3. Considera que la marea negra ha contaminado gravemente la costa libanesa y parcialmente la costa siria y, por consiguiente, ha tenido serias repercusiones en los medios de subsistencia y la economía del Líbano, debido a sus consecuencias adversas para los recursos naturales, la diversidad biológica, la pesca y el turismo, así como para la salud humana, de ese país;
4. Reconoce las conclusiones que figuran en el informe del Secretario General, según el cual los estudios mostraban que el valor de los daños causados al Líbano ascendía a 856,4 millones de dólares de los Estados Unidos en 2014, y solicita al Secretario General que i nste a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones que participaron en la evaluación inicial de los daños ambientales pertinentes a que, con los recursos disponibles, realicen un nuevo estudio, basado entre otras cosa s en la labor inicial del Banco Mundial descrita en el informe que el Secretario General presentó a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones 7 , que tenga la finalidad de medir y cuantificar los daños ambientales sufridos por los países vecinos;
5. Reitera su solicitud a este respecto al Gobierno de Israel de que asuma la responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano por los daños que se han descrito y a los demás países afectados directamente por la marea
5. Reitera su solicitud a este respecto al Gobierno de Israel de que asuma la responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano por los daños que se han descrito y a los demás países afectados directamente por la marea negra, como la República Árabe Sir ia, país cuyas costas han quedado parcialmente contaminadas, por los gastos derivados de la reparación del daño ambiental causado por la destrucción, incluida la restauración del medio marino, en particular teniendo en cuenta la con clusión que figura en el informe del Secretario General de que sigue siendo muy preocupante que no se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de las resoluciones de la Asamblea General en lo que respecta a la reparación de los daños _______________ 6 A/80/347 . 7 A/62/343 .A/RES/80/130 Marea negra en la costa libanesa
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y la indemnización a los Gobiernos y a los pueblos del Líbano y de la República Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo;
6. Reitera su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Gobierno del Líbano y por los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, las instituciones financieras regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado par a iniciar actividades de limpieza y rehabilitación de la costa contaminada, y alienta a los Estados Miembros y las entidades mencionadas a que sigan prestando apoyo financiero y técnico al Gobierno del Líbano para poder conclui r esas actividades, a fin de preservar el ecosistema del Líbano y el de la cuenca del Mediterráneo Oriental;
y las entidades mencionadas a que sigan prestando apoyo financiero y técnico al Gobierno del Líbano para poder conclui r esas actividades, a fin de preservar el ecosistema del Líbano y el de la cuenca del Mediterráneo Oriental;
7. Acoge con beneplácito que el Fondo para la Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el fondo fiduciario para mitigar los efectos del derrame de petróleo en el Mediterráneo Oriental, basado en contribuciones voluntarias, a fin de prestar asistencia y apoyo a los Estado s directamente afectados en la gestión integrada y ambientalmente racional, desde la fase de limpieza hasta la eliminación segura de los desechos oleosos, de este desastre ambiental provocado por la destrucción de los tanques de al macenamiento de petróleo ubicados en la central eléctrica de Jiyeh;
8. Observa que, en su informe, el Secretario General exhortó a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que intensificaran el apo yo al Líbano en esta cuestión, en particular en las actividades de recuperación y rehabilitación de la costa libanesa, reitera su invitación a los Estados y la comunidad internacional de donantes a que aporten voluntariamente contribuciones fina ncieras al fondo fiduciario y, a este respecto, solicita al Secretario General que movilice asistencia técnica y financiera internacional a fin de asegurar que el fondo fiduciario cuente con recursos suficientes y adecuados;
9. Reconoce las múltiples dimensiones de las repercusiones negativas de la marea negra y solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de
que el fondo fiduciario cuente con recursos suficientes y adecuados;
9. Reconoce las múltiples dimensiones de las repercusiones negativas de la marea negra y solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, en relación con el tema titul ado “Desarrollo sostenible”.
64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025