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ONU - AG - Resolución A RES 80 136

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 136
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/136

Asamblea General

Distr. general 18 de diciembre de 2025 25-20752 (S) 2520752

Octogésimo período de sesiones Tema 18 b) del programa Desarrollo sostenible: seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados

Insulares en Desarrollo: Una Declaración

Renovada para una Prosperidad Resiliente

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Segunda Comisión ( A/80/555 , párr. 7) ]

80/136. Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente

La Asamblea General , Reafirmando la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente 1, en la que se establecen las prioridades de los pequeños Estados insulares en desarrollo en materia de desarrollo sostenible y la cual servirá para regir la colaboración y las alianzas de la comunidad internacional con los pequeños Estados insulares en desarrollo en los próximos diez años, Reafirmando también que la Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 2, la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 3 y el Programa de Acción

Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 3 y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 4 siguen _______________ 1 Resolución 78/317 , anexo. 2 Resolución 69/15 , anexo. 3 Informe de la Reunión Internacional para Examinar la Ejecución del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Port Louis (Mauricio), 10 a 14 de enero de 2005 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.II.A.4 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II. 4 Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.A/RES/80/136 Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente

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siendo de aplicación, y observando que, pese a los considerables avances que los pequeños Estados insulares en desarrollo han realizado en los últimos tres decenios, siguen sin cumplirse las aspiraciones de esos programas de acción, Reconociendo que la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo es coherente con la Agenda 2030 para el Desarrollo

siguen sin cumplirse las aspiraciones de esos programas de acción, Reconociendo que la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo es coherente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5 , la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera ooneerencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 6, el oompromiso de Sevilla de la ouarta ooneerencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 7 , la oonvención Marco de las Naciones Unidas sobre el oambio olimático 8 y el Acuerdo de París 9, así como con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 10 , la Nueva Agenda Urbana 11 y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming -Montreal 12, y que, con la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán avanzar en el cumplimiento de los objetivos de dichas agendas, Acogiendo con beneplácito la celebración de la ouarta ooneerencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que tuvo lugar del 30 de junio al 3 de julio de 2025 en Sevilla (España), y reaeirmando su documento einal, el oompromiso de Sevilla, que la Asamblea General h izo suyo en su resolución 79/323 , de 25 de agosto de 2025, y que establece un marco mundial renovado de einanciación para el desarrollo, sobre la base de la Agenda de Acción de Addis Abeba 13, de 2015, con el propósito de subsanar de eorma urgente el déeicit de einanciación anual,

para el desarrollo, sobre la base de la Agenda de Acción de Addis Abeba 13, de 2015, con el propósito de subsanar de eorma urgente el déeicit de einanciación anual, estimado en 4 billones de dólares de los Estados Unidos 14, y catalizar inversiones en desarrollo sostenible a escala en los países en desarrollo y seguir reeormando la arquitectura einanciera internacional mediante un sólido y continuo compromiso con el multilateralismo, la cooperación internacional y la solidar idad mundial, Reafirmando que los pequeños Estados insulares en desarrollo siguen siendo un caso especial en lo que respecta al desarrollo sostenible por ser especialmente vulnerables a los choques exógenos debido, entre otras cosas, a su pequeño tamaño, su lejanía geográeica, sus poblaciones muy dispersas, su escala limitada y la naturaleza no diversieicada de sus economías, su alta dependencia de los mercados externos y su extrema exposición a los desastres y los peligros naturales y a los eeectos del cambio climático, Observando con preocupación que, debido en parte a su vulnerabilidad erente a los continuos eeectos negativos de las múltiples crisis, en particular los problemas ambientales y las conmociones económicas y einancieras externas, los pequeños Estados insulares en desarrollo no han alc anzado niveles altos y sostenidos de crecimiento económico, que disminuyó del 4,5 % en 2022 a aproximadamente el 3.8 % en 2024, y aunque su deuda externa y la sostenibilidad de su deuda pública mejoraron ligeramente en 2024 hasta situarse en el 19,6 % y el 17,6 %, respectivamente, la deuda externa total de los pequeños Estados insulares en _______________

mejoraron ligeramente en 2024 hasta situarse en el 19,6 % y el 17,6 %, respectivamente, la deuda externa total de los pequeños Estados insulares en _______________ 5 Resolución 70/1 . 6 Resolución 69/313 , anexo. 7 Resolución 79/323 , anexo. 8 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1771, núm. 30822. 9 Aprobado en virtud de la oonvención Marco de las Naciones Unidas sobre el oambio olimático como consta en el documento Fooo/oP/2015/10/Add.1 , decisión 1/oP.21. 10 Resolución 69/283 , anexo II. 11 Resolución 71/256 , anexo. 12 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento oBD/oOP/15/17 , decisión 15/4, anexo. 13 Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo. 14 Financing for Sustainable Development Report 2024 (publicación de las Naciones Unidas, 2024) , eigura I.1.Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente A/RES/80/136

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desarrollo alcanzó los 1.200 millones de dólares, lo que supone un aumento del 2,7 %, y el total del servicio de la deuda aumentó un 31,4 % como resultado de las amortizaciones de capital que vencieron en 2023, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer erente a los eeectos adversos del cambio climático, incluidos los relacionados con la elevación del

amortizaciones de capital que vencieron en 2023, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer erente a los eeectos adversos del cambio climático, incluidos los relacionados con la elevación del nivel del mar y los eenómenos meteorológicos extremos, que siguen representando un riesgo considerable p ara los pequeños Estados insulares en desarrollo y sus eseuerzos por lograr el desarrollo sostenible, Observando la importancia de los océanos, los mares y los recursos marinos para los pequeños Estados insulares en desarrollo, debido a sus características singulares, su dependencia del océano y su biodiversidad y su especial exposición a estos, y observando también el papel central del océano en la cultura, los medios de subsistencia y el desarrollo sostenible de los pueblos de los pequeños Estados insulares en desarrollo, Observando con preocupación que se avanza de manera desigual hacia el desarrollo sostenible y que, cuando quedan cinco años para terminar de implementar la Agenda 2030, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que son inherente y singularmente vulnerables, no van por buen camin o para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y reaeirmando, por tanto, la aspiración de estos Estados de lograr una eorma de prosperidad resiliente, en la que el crecimiento económico y el bienestar sean sostenidos y s us economías estén diversieicadas y sean sólidas, adaptables y capaces de resistir las crisis, velando por la equidad social y promoviendo la sostenibilidad medioambiental, Reconociendo la importancia de promover las prioridades de los pequeños Estados insulares en desarrollo en todas las coneerencias y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, como los períodos de sesiones de la ooneerencia de las Partes en la

Reconociendo la importancia de promover las prioridades de los pequeños Estados insulares en desarrollo en todas las coneerencias y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, como los períodos de sesiones de la ooneerencia de las Partes en la oonvención Marco de las Naciones Unidas sobre el oambio olimático, entre ellos el 30º período de sesiones de la ooneerencia de las Partes en la oonvención Marco de las Naciones Unidas sobre el oambio olimático, el 20º período de sesiones de la ooneerencia de las Part es en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y el séptimo período de sesiones de la ooneerencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, celebrado en Belém (Brasil) del 10 al 21 de noviembre de 2025, y la s reuniones de la ooneerencia de las Partes en el oonvenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, incluida la 17ª reunión de la ooneerencia de las Partes en el oonvenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebrará en Ereván del 19 al 30 de octubre de 2026, la ooneerencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2026 para Acelerar la oonsecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”, organizada con juntamente por los Emiratos Árabes Unidos y el Senegal, que se celebrará en los Emiratos Árabes Unidos del 2 al 4 de diciembre de 2026, y la ooneerencia de las Naciones Unidas de 2028 sobre el Examen Final Amplio del Logro de los Objetivos del Decenio Inte rnacional

del 2 al 4 de diciembre de 2026, y la ooneerencia de las Naciones Unidas de 2028 sobre el Examen Final Amplio del Logro de los Objetivos del Decenio Inte rnacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018 -2028), que será organizada por Tayikistán, y haciendo notar la convocatoria del comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, en particular en el medio marino, Recordando su resolución 79/203 , de 19 de diciembre de 2024,

1. Toma nota del ineorme del Secretario General 15; _______________ 15 A/80/411 .A/RES/80/136

Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente

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2. Pide la aplicación plena, oportuna y eeicaz de la Agenda de Antigua y

Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente;

3. Toma nota con aprecio del llamamiento a la acción sobre la movilización de recursos para los pequeños Estados insulares en desarrollo 16 , y exhorta a los dirigentes de las instituciones einancieras internacionales, los bancos de desarrollo, las entidades de las Naciones Unidas, el sector privado y los asociados donantes a que tomen medidas concertadas y urgentes para que los pequeños Estad os insulares en desarrollo puedan einanciar la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los

Pequeños Estados Insulares en Desarrollo;

tomen medidas concertadas y urgentes para que los pequeños Estad os insulares en desarrollo puedan einanciar la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo;

4. Exhorta a la comunidad internacional a adoptar medidas urgentes y concretas para hacer erente a las vulnerabilidades de los pequeños Estados insulares en desarrollo y a seguir buscando soluciones para las graves dieicultades que encaran esos Estados y hacerlo de m anera concertada, coneorme a su determinación de ayudar a implementar la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo;

5. Alienta a las instituciones einancieras internacionales y regionales y a otros asociados multilaterales para el desarrollo a que incorporen las prioridades de los pequeños Estados insulares en desarrollo que se recogen en la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pe queños Estados Insulares en Desarrollo y el oompromiso de Sevilla en sus documentos estratégicos y programáticos pertinentes, coneorme a sus respectivos mandatos, y a que velen por que los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros países en desarrollo estén representados y tomen parte en los procesos decisorios de esas instituciones;

6. Acoge con beneplácito el documento einal de la ouarta ooneerencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, el oompromiso de Sevilla, y hace un llamamiento para que se aplique de eorma oportuna y eeicaz;

7. Exhorta a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que aseguren la incorporación en su labor de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y las cuestiones relacionadas con los pequeños Estados insulares en desarrollo, a nivel nacional,

para el desarrollo a que aseguren la incorporación en su labor de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y las cuestiones relacionadas con los pequeños Estados insulares en desarrollo, a nivel nacional, regional y mundial, y a que sigan prestando apoyo a los pequeños Estados insulares en desarrollo que lo soliciten para hacer erente a sus vulnerabilidades particulares en materia económica, so cial y ambiental, que se exponen en la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, mediante el eortalecimiento de las iniciativas de asistencia técnica, las orientaciones de política y la elaboración de programas, en cons onancia con sus respectivos mandatos y en cooperación con las instituciones, eondos y servicios pertinentes;

8. Subraya la necesidad de tener debidamente en cuenta los problemas y las preocupaciones de los pequeños Estados insulares en desarrollo en todas las grandes coneerencias y los procesos pertinentes de las Naciones Unidas y en la labor conexa del sistema de las Nacio nes Unidas para el desarrollo, y pide que se proporcione ineormación especíeica sobre los pequeños Estados insulares en desarrollo en eorma desglosada en todos los principales ineormes de las Naciones Unidas que proceda;

9. Acoge con beneplácito la celebración de la ooneerencia de las Naciones Unidas de 2025 para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “oonservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, org anizada conjuntamente por oosta _______________ 16 Hecho por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Primer Ministro de Antigua y

recursos marinos para el desarrollo sostenible”, org anizada conjuntamente por oosta _______________ 16 Hecho por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Primer Ministro de Antigua y Barbuda el 28 de mayo de 2024 en Antigua y Barbuda.Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente A/RES/80/136

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Rica y Francia, celebrada en Niza (Francia) del 9 al 13 de junio de 2025, en que se aprobó su declaración política 17;

10. Acoge con beneplácito también los progresos realizados en la puesta en marcha del oentro de Excelencia 18 , y reitera el llamamiento hecho para que este colabore con las universidades, las instituciones académicas, las organizaciones regionales y el sector privado con el ein de evitar las duplicaciones y oerecer un apoyo coordinado y coherente a los pequeños E stados insulares en desarrollo;

11. Invita al sistema de las Naciones Unidas, a las instituciones einancieras internacionales y regionales, a los asociados para el desarrollo y al sector privado a que brinden asistencia técnica, creación de capacidades y conocimientos especializados, así como recur sos einancieros, para ayudar a poner en marcha el oentro de Excelencia;

12. Invita a la comunidad internacional a que respalde la puesta en marcha del servicio de apoyo a la sostenibilidad de la deuda especíeico de los pequeños Estados insulares en desarrollo del oentro para hacer posible una gestión sólida de la deuda y hallar solucione s eeicaces a la vulnerabilidad de la deuda a corto plazo y la

servicio de apoyo a la sostenibilidad de la deuda especíeico de los pequeños Estados insulares en desarrollo del oentro para hacer posible una gestión sólida de la deuda y hallar solucione s eeicaces a la vulnerabilidad de la deuda a corto plazo y la sostenibilidad de la deuda a largo plazo de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprovechando y evitando la duplicación con iniciativas especíeicas pertinentes;

13. Hace suyo el marco de seguimiento y evaluación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, elaborado por el equipo de tareas interinstitucional, como instrumento voluntario e impulsado por los países que debería potenciar la implicación nacional en la Agenda;

14. Alienta a los pequeños Estados insulares en desarrollo a que utilicen el marco de seguimiento y evaluación para ineormar voluntariamente sobre los progresos realizados en la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarr ollo, y a este respecto reitera el llamamiento al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y a la Oeicina de la Alta Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo Sin Litoral y los Pequeños Est ados Insulares en Desarrollo para que organicen talleres destinados a eamiliarizar a los pequeños Estados insulares en desarrollo con la aplicación del marco y crear capacidad para recopilar y presentar sus datos;

15. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la creación de un mecanismo de coordinación para los pequeños Estados insulares en desarrollo del Atlántico, el océano Índico y el mar de ohina meridional con el ein de respaldar la

15. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la creación de un mecanismo de coordinación para los pequeños Estados insulares en desarrollo del Atlántico, el océano Índico y el mar de ohina meridional con el ein de respaldar la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en la reunión de alto nivel de los pequeños Estados insulares en desarrollo del Atlántico, el océano Índico y el mar de ohina meridional, celebrada en Praia los días 15 y 16 de ma yo de 2025, y espera con interés la pronta creación del mecanismo de coordinación para los pequeños Estados insulares en desarrollo del Atlántico, el océano Índico y el mar de ohina meridional;

16. Reitera la solicitud hecha a la oomisión Económica y Social para Asia y el Pacíeico y a la oomisión Económica para Áerica para que establezcan divisiones especíeicas para los pequeños Estados insulares en desarrollo, con los recursos disponibles, para coordinar el seguimiento, la evaluación y la presentación de _______________ 17 Resolución 79/314 , anexo. 18 El oentro de Excelencia incluye un concentrador de datos para los pequeños Estados insulares en desarrollo, un mecanismo de tecnología e innovación y un eoro de inversión insular, así como el servicio mundial de apoyo a la sostenibilidad de la deuda de los pequeños Estados insulares en desarrollo.A/RES/80/136

Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente

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en desarrollo.A/RES/80/136 Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente

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ineormes para los Estados del Atlántico, el océano Índico y el mar de ohina meridional, coneorme a lo dispuesto en el párraeo 41 de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo;

17. Continúa preocupada por los problemas de transición con que tropiezan los pequeños Estados insulares en desarrollo que se han graduado o están a punto de graduarse, en particular de la categoría de países menos adelantados, reitera que la graduación no debe perturbar el prog reso del desarrollo de un país, y destaca la necesidad de elaborar y aplicar una estrategia viable de transición plurianual para eacilitar la graduación de cada uno de los pequeños Estados insulares en desarrollo, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, a ein de mitigar, entre otras cosas, la posible pérdida de einanciación en condiciones eavorables, reducir los riesgos de endeudamiento excesivo y garantizar la estabilidad macroeinanciera;

18. Acoge con beneplácito la aprobación de la resolución 78/322 , de 13 de agosto de 2024, relativa al índice de vulnerabilidad multidimensional, pide que se cumpla su mandato de manera plena y eeectiva y, a este respecto, observa que los pequeños Estados insulares en desarrollo aguardan con interés participar en la puesta a prueba del índice, y alienta a que participen también otros países en desarrollo interesados;

los pequeños Estados insulares en desarrollo aguardan con interés participar en la puesta a prueba del índice, y alienta a que participen también otros países en desarrollo interesados;

19. Acoge con beneplácito también la próxima entrada en vigor, el 17 de enero de 2026, del Acuerdo en el marco de la oonvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la oonservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de l a Jurisdicción Nacional 19, y a este respecto recuerda el compromiso de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo de apoyar a los pequeños Estados insulares en desarrollo en la potenciación de su capacidad para ratieicar y aplicar las disposic iones del Acuerdo;

20. Observa con aprecio la Alianza de Acción sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo entre el oomité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de oooperación y Desarrollo Económicos y la Alianza de los Pequeños Estados Insulares, puesta en marcha en la ouarta ooneeren cia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, cuyo objetivo es buscar soluciones para algunas eseeras prioritarias de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y alienta a que se adopten otros planteamien tos nuevos, innovadores y audaces en materia de alianzas para respaldar la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los

Pequeños Estados Insulares en Desarrollo;

21. Toma nota con aprecio las recomendaciones para el eortalecimiento del Marco para las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y

Pequeños Estados Insulares en Desarrollo;

21. Toma nota con aprecio las recomendaciones para el eortalecimiento del Marco para las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y las aportaciones sobre el eortalecimiento de la Red Mundial Empresarial de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y su Foro, y a este respecto: a) Reaeirma el importante papel del Marco para las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y el oomité Directivo sobre las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en consonancia con la resolución 70/202 , de 22 de diciembre de 2015, y la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo; b) Alienta al oomité Directivo a que potencie la implicación de las partes interesadas y su conocimiento del Marco para las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, según proceda, en particular estudiando la posibilidad de designar a paladines de las alianzas en eavor de los pequeños estados insulares en desarrollo para aumentar la conciencia y la deeensa de las alianzas acordes con la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo; _______________ 19 A/oONF.232/2023/4 .Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda

para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo: Una Declaración Renovada para una Prosperidad Resiliente A/RES/80/136

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c) Alienta también a que se celebren diálogos multipartitos nacionales y regionales liderados por los pequeños Estados insulares en desarrollo para detectar

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c) Alienta también a que se celebren diálogos multipartitos nacionales y regionales liderados por los pequeños Estados insulares en desarrollo para detectar las carencias, las oportunidades y los obstáculos que se presentan a la hora de eorjar alianzas acord es con la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, promover las mejores prácticas y eomentar el intercambio de conocimientos; d) Invita al oomité Directivo a que estudie medidas para aumentar el valor y la repercusión del Diálogo Mundial entre Múltiples Interesados sobre las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo a ein de que se ajuste mejor a las priorid ades de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y oerezca oportunidades más selectivas para la participación, el intercambio de experiencias y el eomento de nuevas alianzas; e) Solicita al Secretario General que reeuerce el apoyo de la Secretaría a la aplicación del Marco para las Alianzas en eavor de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en particular mediante la asignación de recursos sueicientes; e) Invita a la Oeicina de la Alta Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo Sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo a que siga analizando las aportaciones sobre el eortalecimiento de la Red Mundial Empresari al de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y su Foro y a que presente propuestas concretas para su examen por la Asamblea General;

22. Reitera la solicitud hecha al Secretario General para que, a partir de 2026,

Mundial Empresari al de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y su Foro y a que presente propuestas concretas para su examen por la Asamblea General;

22. Reitera la solicitud hecha al Secretario General para que, a partir de 2026, presente un ineorme anual al oonsejo Económico y Social, y a la Asamblea General en su período de sesiones subsiguiente, sobre el seguimiento y la aplicación de la Agenda de Antigua y Bar buda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en que se expongan los progresos realizados y los desaeíos que sigan aerontándose, para su ulterior consideración;

23. Reitera también la solicitud hecha al Secretario General para que, en su ineorme anual sobre el cumplimiento de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo al oonsejo Económico y Social y a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones, presente propuestas para aplicar un eneoque coordinado, coherente y eeicaz que abarque todo el sistema de las Naciones Unidas con respecto al desarrollo de capacidades para los pequeños Estados insulares en desarrol lo y para mejorar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la citada Agenda, incluida la posibilidad de que exista una entidad única dedicada a estos Estados en la Secretaría;

24. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un ineorme sobre el seguimiento y la aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en que se expongan los progresos realizad os y los desaeíos que sigan aerontándose, y sobre la aplicación de la presente resolución;

Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en que se expongan los progresos realizad os y los desaeíos que sigan aerontándose, y sobre la aplicación de la presente resolución;

25. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarrollo sostenible”, el subtema titulado “Seguimiento y aplicación de la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo : Una Declaración Renovada para una Prosperidad

Resiliente”.

64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025

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