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ONU - AG - Resolución A RES 80 143

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 143
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/143

Asamblea General

Distr. general 18 de diciembre de 2025 25-20777 (S) 2520777

Octogésimo período de sesiones Tema 18 i) del programa Desarrollo sostenible: lucha contra las tormentas de arena y polvo

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Segunda Comisión ( A/80/555 , párr. 7) ]

80/143. Lucha contra las tormentas de arena y polvo

La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 70/195 , de 22 de diciembre de 2015, 71/219 , de 21 de diciembre de 2016, 72/225 , de 20 de diciembre de 2017, 73/237 , de 20 de diciembre de 2018, 74/226 , de 19 de diciembre de 2019, 75/222 , de 21 de diciembre de 2020, 76/211 , de 17 de diciembre de 2021, 77/171 , de 14 de diciembre de 2022, 78/158 , de 19 de diciembre de 2023, y 79/212 , de 19 de diciembre de 2024, relativas a la lucha contra las tormentas de arena y polvo, Reafirmando su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas

“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental — de forma equilibrada e integrada y de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes, Reafirmando también su resolución 69/313 , de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento , ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de laA/RES/80/143 Lucha contra las tormentas de arena y polvo

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financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,

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financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Reafirmando además el Acuerdo de París 1 y su pronta entrada en vigor, y alentando a todas las Partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente, y a las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda, Resaltando las sinergias entre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba y el Acuerdo de París, observando con preocupación las conclusiones que figuran en el informe especial del Grupo Intergubernamental d e Expertos sobre el Cambio Climático titulado Global Warming of 1.5 °C , observando con preocupación también las conclusiones del informe del Centro de Asia y el Pacífico para el Desarrollo de la Gestión de la Información sobre Desastres de la Co misión Económica y Social para Asia y el Pacífico, titulado Sand and Dust Storms Risk Assessment in Asia and the Pacific , y el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, titulado Efectos de las tormentas de arena y polvo en los océanos: evaluación ambiental de carácter científico para los encargados de formular las políticas , además de las directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire y el informe de la Organización Meteorológica Mundial titu lado 2020 State of Climate Services: Risk Information and Early Warning Systems , acogiendo con beneplácito el

directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire y el informe de la Organización Meteorológica Mundial titu lado 2020 State of Climate Services: Risk Information and Early Warning Systems , acogiendo con beneplácito el 28º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2023, y el 29º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en Bakú (Azerbaiyán) del 11 al 22 de noviembre de 2024, acogiendo con beneplácito también el 30º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en Belém (Brasil) del 10 al 21 de noviembre de 2025, y aguardando con interés el 31 er período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará en 2026, Recordando las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente 1/7, de 27 de junio de 2014, relativa al fortalecimiento de la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la promoción de la calidad del aire 3 , 2/21, de 27 de mayo de 2016 4 , y 6/7, de 1 de marzo de 2024 5 , relativas a la lucha contra las tormentas de arena y polvo, 4/10, de 15 de marzo de

relativas a la lucha contra las tormentas de arena y polvo, 4/10, de 15 de marzo de 2019, relativa a la innovación en materia de diversidad biológica y degradación de las tierras 6, y 6/10, de 1 de marzo de 2024, relativa a la promoción de la cooperación regional sobre contaminación atmosférica para mejorar la calidad del aire a nivel mundial 7, _______________ 1 Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1 , decisión 1/CP.21. 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1771, núm. 30822. 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/69/25 ), anexo. 4 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/71/25 ), anexo. 5 UNEP/EA.6/Res.7 . 6 UNEP/EA.4/Res.10 . 7 UNEP/EA.6/Res.10 .Lucha contra las tormentas de arena y polvo A/RES/80/143

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Reconociendo la labor realizada por la secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África 8, para mitigar las tormentas de arena y polvo en la fuente, y reconociendo también el apoyo constante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a los

Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África 8, para mitigar las tormentas de arena y polvo en la fuente, y reconociendo también el apoyo constante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a los países afectados por las tormentas de arena y polvo mediante la prom oción de la ordenación sostenible de las tierras, la agroforestería, los cortavientos, la forestación y reforestación y los programas de restauración de tierras, que contribuyen a la mitigación de las fuentes de las tormentas de arena y polvo, Recordando sus resoluciones 71/229 , de 21 de diciembre de 2016, 72/220 , de 20 de diciembre de 2017, 73/233 , de 20 de diciembre de 2018, 74/220 , de 19 de diciembre de 2019, 75/218 , de 21 de diciembre de 2020, 76/206 , de 17 de diciembre de 2021, 77/166 , de 14 de diciembre de 2022, 78/154 , de 19 de diciembre de 2023, y 79/207 , de 19 de diciembre de 2024, relativas a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, Acogiendo con beneplácito el 15º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, celebrado en Abiyán (Côte d’Ivoire) del 9 al 20 de mayo de 2022, observando la aprobación del Llamamiento de Abiyán y el Programa del Legado de Abiyán para

celebrado en Abiyán (Côte d’Ivoire) del 9 al 20 de mayo de 2022, observando la aprobación del Llamamiento de Abiyán y el Programa del Legado de Abiyán para afrontar la sequía y preservar y restaurar el ecosistema terrestre, invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad, observando también la decisión 26/COP.15, de 20 de mayo de 2022 9, en la que la Conferencia instó a adoptar un enfoque proactivo para aumentar la cooperación a todos los niveles con el fin de hacer frente a las causas y los efectos de las tormentas de arena y polvo y pidió que se organizara, según procediera, un diálogo sobre ciencia y políticas a fin de contribuir al desarrollo de nuevas orientaciones y políticas para hacer frente a las tormentas de arena y polvo, acogiendo con beneplácito el 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de la s Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, celebrado en Riad del 2 al 13 de diciembre de 2024, y su decisión 27/COP.16, de 14 de diciembre de 2024 10, y aguardando con interés el 17º período de sesiones, que se celebrará en Mongolia del 17 al 28 de agosto de 2026, Acogiendo con beneplácito también la organización de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y las reuniones de las Partes en los Protocolos del Convenio, celebradas en Cali (Colombia) del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, bajo el lema “Paz con la naturaleza”,

reuniones de las Partes en los Protocolos del Convenio, celebradas en Cali (Colombia) del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, bajo el lema “Paz con la naturaleza”, así como las dos continuaciones del período de sesiones de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebradas en línea del 3 al 6 de diciembre de 2024 y en Roma del 25 al 27 de febrero de 2025, y tomando nota de las decisiones que se adoptaron en ellas, aguardando con interés la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes y las reuniones de las Partes en los Protocolos del Convenio, que tendrán lugar en Ereván del 19 al 30 de octubre de 2026, y recordando el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming -Montreal, adoptado en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 11, e instando a que se aplique de manera rápida, inclusiva y eficaz, _______________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1954, núm. 33480. 9 Véase ICCD/COP(15)/23/Add.1 . 10 Véase ICCD/COP(16)/24/Add.1 . 11 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento CBD/COP/15/17 , decisión 15/4, anexo.A/RES/80/143 Lucha contra las tormentas de arena y polvo

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Recordando su resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, en la que hizo suyo el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo

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Recordando su resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, en la que hizo suyo el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos”, Observando que la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico aprobó, en su 72º período de sesiones, la resolución 72/7 , de 19 de mayo de 2016, relativa a la cooperación regional para luchar contra las tormentas de arena y polvo en Asia y el Pacífico, y tomando nota del Plan de Acción Regional sobre Tormentas de Arena y Polvo en Asia y el Pacífico del Centro de Asia y el P acífico para el Desarrollo de la Gestión de la Información sobre Desastres de la Comisión 12, Observando con aprecio que la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico reconoció, en su 75º período de sesiones, la recomendación del Consejo de Administración del Centro de Asia y el Pacífico para el Desarrollo de la Gestión de la Información sobre Desastres de esta blecer un mecanismo de cooperación subregional para hacer frente a los peligros de aparición lenta, con especial hincapié en las tormentas de arena y polvo en Asia Sudoccidental y Central, y observando que en su 78º período de sesion es la Comisión reconoció el Plan de Acción Regional sobre Tormentas de Arena y Polvo en Asia y el Pacífico, que proporciona un marco estratégico y una referencia para que los países de la región adopten medidas nacionales y regionales, en el contexto de la reducción del riesgo múltiple de desastres, con miras a reducir los efectos negativos de las tormentas de arena y polvo

estratégico y una referencia para que los países de la región adopten medidas nacionales y regionales, en el contexto de la reducción del riesgo múltiple de desastres, con miras a reducir los efectos negativos de las tormentas de arena y polvo y determinar qué medidas antropógenas podrían fomentar o mitigar su formación y su intensidad, Tomando nota del Programa Regional de Lucha contra las Tormentas de Arena y Polvo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y de otras iniciativas, como la reunión ministerial sobre las tormentas de arena y polvo que se celebró en Nairobi el 21 de feb rero de 2013 en paralelo al 27º período de sesiones del Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Recordando la Declaración de Sendái y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030, aprobados en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres y que la Asamblea General hizo suyos en su res olución 69/283 , de 3 de junio de 2015, y reconociendo que una de las prioridades de acción del Marco consiste en comprender el riesgo de desastres para su prevención y mitigación y la adaptación a él y para la elaboración y aplicación de medidas adecuadas de preparación y respuesta eficaz en casos de desastre, que continúan menoscabando los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible, recordando también la celebración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen de mitad de período del Marco de S endái para la

desastre, que continúan menoscabando los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible, recordando también la celebración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen de mitad de período del Marco de S endái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 y su declaración política 13, Destacando la necesidad de que exista cooperación a nivel mundial y regional con miras a gestionar y mitigar los efectos negativos de las tormentas de arena y polvo, sobre todo en los países más afectados, mediante la mejora de los sistemas de alerta temprana y el i ntercambio de información climática y meteorológica para pronosticar esas tormentas y afirmando que las medidas de resiliencia para combatir y prevenir las tormentas de arena y polvo requieren comprender mejor las graves consecuencias multidimensionales de dichas tormentas, en particular el deterioro de la salud, el bienestar y los medios de vida de las personas, el aumento de la desertificación y la degradación de las tierras, la deforestación, la pérdida de _______________ 12 ESCAP/78/12/Add.1 . 13 Resolución 77/289 , anexo.Lucha contra las tormentas de arena y polvo A/RES/80/143

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diversidad biológica y de productividad de la tierra, y sus efectos en el crecimiento económico sostenible, Reconociendo que las tormentas de arena y polvo son una cuestión de interés internacional, cuyos costos se miden en términos económicos, sociales y ambientales, y que las tormentas de arena y polvo siguen creciendo y afectan negativamente a 11 de los 17 Objetivos de D esarrollo Sostenible y a sus medios de implementación,

y que las tormentas de arena y polvo siguen creciendo y afectan negativamente a 11 de los 17 Objetivos de D esarrollo Sostenible y a sus medios de implementación, Observando que las tormentas de arena y polvo constituyen un desafío con repercusiones en la infraestructura, el transporte, las comunicaciones, la agricultura, los ecosistemas y la salud humana, entre otros ámbitos, y con repercusiones transfronterizas que requiere n respuestas institucionales, técnicas y científicas, y que la frecuencia e intensidad globales de las tormentas de arena y polvo han aumentado en algunas regiones en el último decenio y suponen una gran amenaza para el desarrollo sostenible de los países afectados, Poniendo de relieve la pertinencia de los esfuerzos y la cooperación de los Estados Miembros en los planos regional e internacional para controlar y reducir los efectos negativos de las tormentas de arena y polvo en los asentamientos humanos de regiones vulnerables, recordan do sus resoluciones 72/225 y 77/171 , en las que observó que del 3 al 5 de julio de 2017 se había celebrado en Teherán la Primera Conferencia Internacional sobre la Lucha contra las Tormentas de Arena y Polvo, y que la Segunda Conferencia Internacional sobre la Lucha contra las Tormentas de Arena y Polvo se había celebrado en Teherán los días 9 y 10 de septiembre de 2023, acogiendo con beneplácito la celebración de otras reuniones con la participación activa de todos los países, y tomando nota con aprecio de otras iniciativas en curso a nivel nacional, regional y mundial para luchar contra las tormentas de arena y polvo,

1. Toma nota del informe del Secretario General 14;

activa de todos los países, y tomando nota con aprecio de otras iniciativas en curso a nivel nacional, regional y mundial para luchar contra las tormentas de arena y polvo,

1. Toma nota del informe del Secretario General 14;

2. Reconoce que las tormentas de arena y polvo están aumentando en intensidad y frecuencia en varias regiones, afectando a más de 150 países, y que las tormentas de arena y polvo, así como las prácticas de ordenación de las tierras y las prácticas edáficas, agrícolas y ganaderas no sostenibles, que son factores que pueden causar o exacerbar esos fenómenos, incluido el cambio climático, representan un serio reto para el desarrollo sostenible de las regiones y los países afectados, reconoce también que en los últimos añ os las tormentas de arena y polvo han causado daños económicos, sociales y ambientales considerables a los habitantes de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del mundo, especialmente de África y Asia, y recalca la necesidad de afrontar esos fenó menos y tomar medidas rápidamente para hacer frente a esos retos, así como la necesidad de adoptar medidas coordinadas que aborden sus efectos multidimensionales en la salud, los medios de subsistencia, los ecosistemas y las infraestructuras;

3. Recuerda el diálogo interactivo de alto nivel sobre las tormentas de arena y polvo celebrado en la Sede (Nueva York) el 16 de julio de 2018 para debatir recomendaciones orientadas a la acción y abordar los problemas de los países afectados, incluidos los medios de mejorar la coordinación de las políticas a nivel mundial para hacer frente a esos problemas en el contexto de los Objetivos de

recomendaciones orientadas a la acción y abordar los problemas de los países afectados, incluidos los medios de mejorar la coordinación de las políticas a nivel mundial para hacer frente a esos problemas en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y durante el cual se resaltó la necesidad constante de afrontar los problemas que planteaban las tormentas de arena y polvo;

4. Recuerda también la reunión de alto nivel sobre las tormentas de arena y polvo, convocada por el Presidente de la Asamblea General en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea, en colaboración con la Coalición de las Naciones Unidas para Luchar contra las Tormentas de Arena y Polvo, celebrada en el _______________ 14 A/80/265 .A/RES/80/143 Lucha contra las tormentas de arena y polvo

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salón de la Asamblea General en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) el 10 de julio de 2025 en el marco del Día Internacional de la Lucha contra las Tormentas de Arena y Polvo, en la que los participantes examinaron los desafíos que afrontan los paí ses afectados y nuevas medidas prácticas en los planos regional y mundial;

5. Acoge con beneplácito las iniciativas de la Coalición de las Naciones Unidas para Luchar contra las Tormentas de Arena y Polvo, que, en el marco de su mandato y sus recursos, está procurando pasar a la etapa de ejecución y que tiene por objeto, entre otras cosas, promover y co ordinar una respuesta de colaboración del sistema de las Naciones Unidas a la creciente cuestión de las tormentas de arena y polvo a escala local, nacional, regional y mundial, velando por que se adopten

objeto, entre otras cosas, promover y co ordinar una respuesta de colaboración del sistema de las Naciones Unidas a la creciente cuestión de las tormentas de arena y polvo a escala local, nacional, regional y mundial, velando por que se adopten medidas unificadas y cohere ntes, facilitar el fomento de la capacidad de los Estados Miembros, sensibilizar a la opinión pública y mejorar la preparación y la respuesta de estos a las tormentas de arena y polvo en las regiones críticas, y facilitar el intercambio de conocimientos, d atos y mejores prácticas entre los miembros de la Coalición para promover una acción eficaz y coherente ante las tormentas de arena y polvo;

6. Reitera la invitación al Secretario General a que considere la posibilidad de designar, a más tardar en julio de 2026, un organismo o entidad competente con capacidad suficiente para actuar como punto focal del sistema de las Naciones Unidas en materia de tormenta s de arena y polvo, a fin de dar seguimiento a las decisiones adoptadas en las resoluciones pertinentes y a la Coalición de las Naciones Unidas para Luchar contra las Tormentas de Arena y Polvo, asegurando que el proceso de designación sea tran sparente, inclusivo y consultivo con los Estados Miembros;

7. Reconoce la importancia de las tecnologías nuevas e innovadoras y de las mejores prácticas en la lucha contra las tormentas de arena y polvo, así como de que haya un intercambio y una transferencia de dichas tecnologías y mejores prácticas en condiciones mutuament e convenidas;

8. Alienta a las organizaciones y los procesos regionales, subregionales e interregionales a que sigan intercambiando mejores prácticas, políticas, experiencias

condiciones mutuament e convenidas;

8. Alienta a las organizaciones y los procesos regionales, subregionales e interregionales a que sigan intercambiando mejores prácticas, políticas, experiencias y conocimientos técnicos promoviendo estrategias locales, nacionales, regionales y mundiales para combati r y prevenir las tormentas de arena y polvo, a fin de encarar las causas fundamentales y mitigar los efectos de dichas tormentas, y encontrar soluciones sostenibles, en particular mediante una mejor aplicación de prácticas edáficas, agrícolas, g anaderas y de ordenación de las tierras sostenibles, así como de gestión del agua, y a que promuevan la cooperación regional a ese respecto a fin de reducir los riesgos y los efectos de futuras tormentas de arena y polvo a todos los niveles, incluso a nive l local, nacional, regional y mundial, y permitir que las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, como la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud, en el marco de sus respectivos mandatos, fomenten la capacidad de los países afectados y les presten apoyo técnico;

9. Invita a todos los Estados Miembros afectados, así como a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las organizaciones regionales y otras partes interesadas pertinentes, a que se esfuercen por cumplir los objetivos establec idos en la presente resolución;

10. Acoge con beneplácito el foro interregional organizado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, celebrado en Beirut los días 7 y 8 de octubre de 2025, en

Económica y Social para Asia Occidental y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, celebrado en Beirut los días 7 y 8 de octubre de 2025, en colaboración con la Coalición de las Naciones Unid as para Luchar contra las Tormentas de Arena y Polvo, e implementado en el marco de las actividades previstas por el Grupo de Trabajo sobre Colaboración Regional de la Coalición en apoyo delLucha contra las tormentas de arena y polvo A/RES/80/143

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Decenio de las Naciones Unidas para Luchar contra las Tormentas de Arena y Polvo (2025 -2034), con el objetivo de fomentar el diálogo regional e interregional sobre acciones conjuntas y respuestas cooperativas para luchar contra las tormentas de arena y pol vo;

11. Toma nota del establecimiento de un fondo fiduciario regional y mundial para las regiones de Asia Occidental y África con el objetivo de luchar contra las tormentas de arena y polvo, financiado con contribuciones voluntarias de los países interesados, organizacione s intergubernamentales y no gubernamentales, grupos principales y otros donantes, el sector privado, la sociedad civil y los bancos regionales de desarrollo, para emprender la ejecución de programas y planes de acción regionales y subregional es, sin perjuicio de la posibilidad de que ese fondo incluya otras regiones en el futuro, respetando al mismo tiempo los marcos internacionales y todo documento pertinente para la lucha contra las tormentas de arena y polvo con el fin de asegurar la acción coordinada a escala mundial;

12. Reafirma que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestra época y, entre otros factores, constituye un grave obstáculo para el desarrollo

fin de asegurar la acción coordinada a escala mundial;

12. Reafirma que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestra época y, entre otros factores, constituye un grave obstáculo para el desarrollo sostenible de todos los países, incluidos los afectados por las tormentas de arena y polvo, y pone de relieve que el cambio climático, entre otros factores, es un importante elemento que puede contribuir a la erosión eólica futura y al riesgo de tormentas de arena y polvo, especialmente la aparición de fenómenos eólicos más extremos, que agravan las condiciones de sequía, y la transición a climas más secos, aunque es posible que se produzcan los efectos contrarios;

13. Reconoce que las tormentas de arena y polvo causan numerosos problemas de salud para el ser humano en diferentes regiones de todo el mundo, especialmente en regiones áridas, semiáridas y subhúmedas secas, y que es necesario reforzar las estrategias de protección pa ra reducir los efectos negativos de las tormentas de arena y polvo en la salud humana, invita a la Organización Mundial de la Salud a que, con la cooperación de otras entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, según proceda y e n el marco de sus respectivos mandatos, preste apoyo a los países afectados para combatir los problemas de salud causados por las tormentas de arena y polvo, reconoce la formación de un grupo de trabajo sobre las tormentas de arena y polvo para examinar cu estiones emergentes e intercambiar información en el marco del Grupo Consultivo Técnico sobre la Contaminación del Aire y la Salud a Nivel Mundial de la Organización Mundial de la Salud, y reconoce también que se haya

polvo para examinar cu estiones emergentes e intercambiar información en el marco del Grupo Consultivo Técnico sobre la Contaminación del Aire y la Salud a Nivel Mundial de la Organización Mundial de la Salud, y reconoce también que se haya publicado una sección específica sobre los efectos de las tormentas de arena y polvo en la salud como parte de las directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire, publicadas en septiembre de 2021, y que dicha Organización, en colaboración con especialist as de la Organización Meteorológica Mundial, haya elaborado procedimientos operativos estándar para evaluar y afrontar los efectos a corto plazo en la salud del polvo del desierto;

14. Pone de relieve que las cuestiones relativas a las tormentas de arena y polvo seguirán siendo elementos importantes de la coalición mundial sobre la salud, el medio ambiente y el cambio climático puesta en marcha en mayo de 2018 por la Organización Mundial de la Salud, e l Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial con objeto de mejorar la coordinación y reducir el número de muertes atribuidas a riesgos ambientales como la contaminación atmosférica;

15. Encomia a la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente por haberse comprometido a hacer frente a las tormentas de arena y polvo y, a este respecto, observa la resolución 2/21 de la Asamblea sobre el Medio Ambiente, relativa a las tormentas de arena y polvo, que fue aprobada en su segundo período de sesiones, la resolución 4/10, relativa a la innovación en materia de diversidadA/RES/80/143 Lucha contra las tormentas de arena y polvo

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sesiones, la resolución 4/10, relativa a la innovación en materia de diversidadA/RES/80/143 Lucha contra las tormentas de arena y polvo

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biológica y degradación de las tierras, que fue aprobada en su cuarto período de sesiones, y la resolución 6/7, relativa a la lucha contra las tormentas

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