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ONU - AG - Resolución A RES 80 15

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 15
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/15

Asamblea General

Distr. general 5 de diciembre de 2025 25-19973 (S) 2519973

Octogésimo período de sesiones Tema 93 del programa Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]

80/15. Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)

La Asamblea General , Recordando que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 1 se abrió a la firma en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967, Recordando también que en su resolución 2286 (XXII) , de 5 de diciembre de 1967, acogió con especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos para evitar la proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad internacionales, Recordando además que en el preámbulo del Tratado de Tlatelolco se afirma que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo,

Recordando además que en el preámbulo del Tratado de Tlatelolco se afirma que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo, Recordando que en el preámbulo del Tratado de Tlatelolco se señala que el establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones y que la desnuclearización militar de va stas zonas geográficas, adoptada por decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones donde existan condiciones análogas, Tomando en consideración que, 58 años después de su aprobación, el Tratado de Tlatelolco sigue siendo un instrumento vivo y una fuente de inspiración para la creación de otras zonas libres de armas nucleares, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 634, núm. 9068.A/RES/80/15 Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)

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Tomando nota de que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños proclamó América Latina y el Caribe como zona de paz en su Segunda Cumbre, celebrada en La Habana los días 28 y 29 de enero de 2014, y de que en este contexto los Estados de la región se comprome tieron a seguir promoviendo el desarme nuclear como un objetivo prioritario 2, Resaltando el hecho de que el Tratado de Tlatelolco, que está en vigor en los 33

los Estados de la región se comprome tieron a seguir promoviendo el desarme nuclear como un objetivo prioritario 2, Resaltando el hecho de que el Tratado de Tlatelolco, que está en vigor en los 33 Estados soberanos de la región, consolidó la primera zona libre de armas nucleares establecida en una región densamente habitada, Reiterando la importante contribución de los tratados de Tlatelolco, Rarotonga 3, Bangkok 4 y Pelindaba 5 y del Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central 6 , así como del Tratado Antártico 7 y de la declaración de Mongolia respecto de su condición de Estado libre de armas nucleares, al logro de la no proliferación nuclear y el desarme nuclear, Recordando todas las resoluciones de las Naciones Unidas que apoyan las zonas libres de armas nucleares, Resaltando el valor de reforzar la cooperación entre las zonas libres de armas nucleares, incluso mediante la celebración de reuniones conjuntas de Estados Partes, signatarios y observadores de los tratados en que se establecen estas zonas, Acogiendo con beneplácito la celebración de Conferencias de los Estados Partes y Signatarios de los Tratados que Establecen Zonas Libres de Armas Nucleares y Mongolia, y su contribución al logro y mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares, Observando que la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, en su Documento Final 8, alentó a que se crearan nuevas zonas libres de armas nucleares conforme a arreglos libremente concertados entre los Estados de la región de que se tratase y a que,

Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, en su Documento Final 8, alentó a que se crearan nuevas zonas libres de armas nucleares conforme a arreglos libremente concertados entre los Estados de la región de que se tratase y a que, mediante el establecimiento de medidas concretas, se fomentara la cooperación y se mejorar an los mecanismos de consulta entre las zonas libres de armas nucleares existentes a fin de aplicar plenamente los principios y objetivos de los tratados pertinentes relativos a las zonas libres de armas nucleares, y encomió al Organismo para la Proscripci ón de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe por su liderazgo en este ámbito, Reafirmando la importancia del Organismo como foro jurídico y político apropiado para asegurar el pleno cumplimiento y la aplicación del Tratado de Tlatelolco, así como la cooperación con las entidades de otras zonas libres de armas nucleares, Recordando que en su resolución 73/71 , de 5 de diciembre de 2018, decidió celebrar la Cuarta Conferencia de las Zonas Libres de Armas Nucleares y Mongolia como conferencia de un día de duración en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) y observando que la Conferencia aún no se ha celebra do, _______________ 2 Véase A/68/914 , anexo. 3 Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme , vol. 10: 1985 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.86.IX.7), apéndice VII. 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1981, núm. 33873. 5 A/50/426 , anexo.

Unidas, núm. de venta S.86.IX.7), apéndice VII. 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1981, núm. 33873. 5 A/50/426 , anexo. 6 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2970, núm. 51633. 7 Ibid ., vol. 402, núm. 5778. 8 Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final , vols. I a III ( NPT/CONF.2010/50 (Vol. I) , NPT/CONF.2010/50 (Vol. II) y NPT/CONF.2010/50 (Vol. III) ).Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) A/RES/80/15

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Recordando también su resolución 77/35 , de 7 de diciembre de 2022,

1. Acoge con beneplácito que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) esté en vigor en todos los Estados soberanos de la región;

2. Observa con satisfacción que en el año 2025 se cumple el 56 o aniversario de la entrada en vigor, el 25 de abril de 1969, del Tratado de Tlatelolco y del establecimiento del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la

América Latina y el Caribe;

3. Reitera la importancia de los acuerdos de cooperación y los memorandos de entendimiento firmados entre el Organismo para la Proscripción de las Armas

América Latina y el Caribe;

3. Reitera la importancia de los acuerdos de cooperación y los memorandos de entendimiento firmados entre el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe y el Foro de las Islas del Pacífico, la Comisión Africana de Energía Nu clear y la zona libre de armas nucleares en Asia Central, y alienta a esas y otras regiones a avanzar en la plena y efectiva aplicación de esos instrumentos con el objetivo de fomentar los mecanismos de cooperación y consulta;

4. Alienta una vez más a los Estados Partes en los Protocolos Adicionales I y II del Tratado de Tlatelolco 9 a que examinen sus declaraciones interpretativas al respecto, de conformidad con la medida 9 del Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares 10, reafirmando y reconociendo los intereses legítimos de los Estados que forman la zona libre de armas nucleares en América Latina y el Caribe de recibir de los Estados poseedores de armas nucleares garantías de seguridad plenas e inequívocas;

5. Alienta a los Estados miembros del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe a que continúen con las actividades y las iniciativas que realizan junto con el Organismo a fin de, entre otras cosas: a) Apoyar las iniciativas que se están llevando a cabo en el plano multilateral para determinar y procurar aplicar medidas eficaces que favorezcan el cumplimiento de los compromisos en materia de desarme y no proliferación; b) Mejorar la cooperación con los Estados Partes y signatarios de los tratados

para determinar y procurar aplicar medidas eficaces que favorezcan el cumplimiento de los compromisos en materia de desarme y no proliferación; b) Mejorar la cooperación con los Estados Partes y signatarios de los tratados que establecen zonas libres de armas nucleares y Mongolia; c) Promover actividades relativas a la educación para el desarme y la no proliferación nucleares;

6. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo tercer período de sesiones el tema titulado “Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)”.

52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025

_______________ 9 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 634, núm. 9068. 10 Véase Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final , vol. I ( NPT/CONF.2010/50 (Vol. I) ), primera parte, Conclusiones y recomendaciones sobre medidas de seguimiento , secc. I, titulada “Desarme nuclear”.

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