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ONU - AG - Resolución A RES 80 152

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 152
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/152

Asamblea General

Distr. general 18 de diciembre de 2025 25-20785 (S) 2520785

Octogésimo período de sesiones Tema 22 del programa Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Segunda Comisión ( A/80/555 , párr. 7) ]

80/152. Contribución de la economía del cuidado al desarrollo sostenible

La Asamblea General , Reafirmando su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental — de forma equilibrada e integrada y de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes,

dimensiones —económica, social y ambiental — de forma equilibrada e integrada y de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes, Acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos contraídos en la Agenda 2030 de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante el Objetivo de Desarrollo Sostenible de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y reconociendo que la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la participación plena, igualitaria, significativa y efectiva y el liderazgo de las mujeres en la adopción de decisiones y la formulación de políticas son aspectos necesarios y contribuirán decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030, en particular la meta 5.4, a saber, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país,A/RES/80/152 Contribución de la economía del cuidado al desarrollo sostenible

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Acogiendo con beneplácito la celebración de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que tuvo lugar del 30 de junio al 3 de julio de 2025 en Sevilla (España), y reafirmando su documento final, el Compromiso de Sevilla, que la Asamblea General h izo suyo en su resolución 79/323 ,

al 3 de julio de 2025 en Sevilla (España), y reafirmando su documento final, el Compromiso de Sevilla, que la Asamblea General h izo suyo en su resolución 79/323 , de 25 de agosto de 2025, y que establece un marco mundial renovado de financiación para el desarrollo, sobre la base de la Agenda de Acción de Addis Abeba 1, de 2015, con el propósito de subsanar de forma urgente el déficit de financiación anual, estimado en 4 billones de dólares de los Estados Unidos 2, y catalizar inversiones en desarrollo sostenible a gran escala en los países en desarrollo y seguir reformando la arquitectura financiera internacional mediante un sólido y continuo compromiso con el multilateralismo, la cooperación internacional y la so lidaridad mundial, Reiterando el llamamiento del Compromiso de Sevilla en favor de una mayor inversión en la economía del cuidado y la afirmación de que la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas aportan beneficios económicos demostrados, y reconociendo que persiste la feminización de la pobreza y que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es indispensable para el empoderamiento económico de las mujeres y el desarrollo sostenible, Acogiendo con beneplácito la celebración de la Cumbre Social Mundial bajo el título “Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social” en Qatar del 4 al 6 de noviembre de 2025, en la que se adoptó la Declaración Política de Doha 3 , y reafirmando el compromiso de tener en cuenta los efectos multiplicadores de los sistemas de cuidados y apoyo, Recordando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4 y el Programa

reafirmando el compromiso de tener en cuenta los efectos multiplicadores de los sistemas de cuidados y apoyo, Recordando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4 y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 5, así como el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) 6, y todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y su seguimiento en las esferas del desarrollo, económica, social, ambiental y humanitaria y esferas conexas, Recordando también su resolución 77/317 , de 24 de julio de 2023, por la que proclamó el 29 de octubre Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, y tomando nota de la resolución 2024/4 del Consejo Económico y Social, de 5 de junio de 2024, relativa a la promoción de sistemas de cuidados y apoyo para el desarrollo social, la resolución V de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 14 de junio de 2024, relativa al trabajo decente y la economía asistencial, la resolución 78.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 27 de mayo de 2025, sobre la aceleración de la acción respecto del personal de salud y asistencial mundial de aquí a 2030, y la resolución 54/6 del Consejo de Derechos Humanos, de 11 de octubre de 2023 7, así _______________ 1 Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo. 2 Financing for Sustainable Development Report 2024 (publicación de las Naciones Unidas, 2024), figura I.1 3 Resolución 80/5 , anexo.

_______________ 1 Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo. 2 Financing for Sustainable Development Report 2024 (publicación de las Naciones Unidas, 2024), figura I.1 3 Resolución 80/5 , anexo. 4 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 5 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 6 Véase Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid, 8 a 12 de abril de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.IV.4), cap. I, resolución 1. 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A.Contribución de la economía del cuidado al desarrollo sostenible A/RES/80/152

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como los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos pertinentes que contienen disposiciones relacionadas con las personas que prestan y reciben cuidados y apoyo, Reconociendo que el cuidado contribuye al bienestar humano, social, económico

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como los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos pertinentes que contienen disposiciones relacionadas con las personas que prestan y reciben cuidados y apoyo, Reconociendo que el cuidado contribuye al bienestar humano, social, económico y ambiental y el desarrollo sostenible, y que el trabajo de cuidados, remunerado y no remunerado, que desempeñan de forma desproporcionada las mujeres, es esencial para realizar cualquier otr o trabajo, Reconociendo también que la economía del cuidado comprende el trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, el cuidado directo e indirecto, su provisión dentro y fuera del hogar, así como a las personas que proveen y reciben cuidados y a los empleadores y las insti tuciones que ofrecen cuidados, Reconociendo además que el trabajo de cuidados abarca diferentes ocupaciones y sectores, tanto formales como informales, entre otras las actividades de los trabajadores de la educación, la atención y la educación de la primera infancia, el cuidado de las personas mayores y l os sectores de la salud y social, y las de las personas que realizan trabajo de cuidados no remunerado, y que el trabajo de cuidados consiste, entre otras cosas, en actividades y relaciones que tienen por objeto lograr la sostenibilidad y la calidad de vida, potenciar las capacidades humanas, fomentar la capacidad de acción, la autonomía y la dignidad, mejorar las perspectivas y la resiliencia de quienes prestan y reciben cuidados, satisfacer las diversas necesidades de las personas en la s distintas etapas de la vida, y responder a las necesidades de cuidado y apoyo en el plano físico, psicológico, cognitivo, de salud mental y de desarrollo de las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, los

cuidado y apoyo en el plano físico, psicológico, cognitivo, de salud mental y de desarrollo de las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, los adultos, las personas m ayores, las personas con discapacidad y todas las personas cuidadoras, y reconociendo al mismo tiempo que actualmente no existe una definición estadística convenida a nivel internacional del trabajo de cuidados, Reconociendo que la economía del cuidado contribuye sustancialmente al ingreso nacional, a la creación de empleo, a las capacidades humanas y a la productividad, y observando que se estima que el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado representa entre el 10 % y el 39 % del producto interno bruto, si se valora conforme al salario mínimo por hora, pudiendo superar a la industria manufacturera, el comercio, el transporte y otros sectores productivos clave, lo que pone de manifiesto su relevancia macroec onómica, Reconociendo también que invertir en la economía del cuidado ofrece importantes beneficios macroeconómicos y sociales, y que tales inversiones, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, podrían generar cerca de 300 millones de puestos de trabajo en todo el mundo para 2035, aumentar las tasas globales de ocupación más de seis puntos porcentuales y reducir la brecha de género en el empleo alrededor de siete puntos porcentuales, y que por cada dólar de los Estados Unidos invertido en cubrir las carencias en materia de cuidado infantil se podría generar un incremento medio de 3,76 dólares en el producto interno bruto para 2035, y reconociendo al mismo tiempo que estas estimaciones pueden variar según el contexto nacional y el diseño de las políticas, Observando con preocupación que las mujeres y las niñas, incluidas las

2035, y reconociendo al mismo tiempo que estas estimaciones pueden variar según el contexto nacional y el diseño de las políticas, Observando con preocupación que las mujeres y las niñas, incluidas las adolescentes y las mujeres mayores, y especialmente las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, asumen una parte desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado, lo cual exacerba la desigualdad de gén ero, ya que limita la facultad de las mujeres para decidir cómo emplear su tiempo y su capacidad para participar en el mercado de trabajo y en los procesos de toma de decisiones, que ello plantea importantes restricciones a la ed ucación y la formación de las mujeres y las niñas, yA/RES/80/152 Contribución de la economía del cuidado al desarrollo sostenible

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que la persistencia de este tipo de desigualdad y exclusión social constituye un obstáculo que impide lograr el crecimiento generalizado y sostenido, Observando que las mujeres suelen constituir una gran parte de la mano de obra remunerada en el sector de los cuidados, también en el empleo informal, el empleo por cuenta propia y el trabajo a tiempo parcial o temporal y como trabajadoras migratorias, al tiempo que siguen asumiendo la mayor parte de la responsabilidad del trabajo de cuidados y apoyo no remunerado y suman menos años de trabajo remunerado continuo que los hombres, lo que limita su capacidad para acumular ahorros a lo largo de su vida y benef iciarse de planes de pensiones y de seguridad social, y observando también que estas desigualdades contribuyen a la feminización de la pobreza y que los sistemas integrales de cuidados y apoyo, que incluyen marcos jurídicos y de políticas, servicios, finan ciación, infraestructura social y física,

social, y observando también que estas desigualdades contribuyen a la feminización de la pobreza y que los sistemas integrales de cuidados y apoyo, que incluyen marcos jurídicos y de políticas, servicios, finan ciación, infraestructura social y física, programas, desarrollo del capital humano, normas y capacitación, gobernanza y administración, son fundamentales para reducir la vulnerabilidad económica de las mujeres y prevenir la transmisión intergeneracional de la pobreza, y que los mecanismos para construir protección social que valoran y tienen en cuenta los períodos de trabajo no remunerado a lo largo de la vida pueden ayudar a hacer frente a esta situación, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para reconocer el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado y reducir, redistribuir y valorar el trabajo de cuidados no remunerado promoviendo el reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres en el hog ar y asignando prioridad, entre otras cosas, a infraestructuras sostenibles, políticas de protección social y servicios de cuidados y apoyo accesibles, asequibles y de calidad, licencias de maternidad, de paternidad y parentales remuneradas y adecuadas, así como protección frente a la discriminación por motivos de maternidad en el mercado laboral, y arreglos de trabajo selectivos adecuados, Reconociendo también que al diseñar y poner en práctica los sistemas de cuidados y apoyo se deben tener en cuenta las capacidades económicas, sociales e institucionales existentes, que muchos países en desarrollo presentan un margen fiscal limitado, carencias de infraestructu ra y altos niveles de informalidad, y que la cooperación internacional, la asistencia oficial para el desarrollo, el alivio de la deuda y la financiación en condiciones favorables son importantes para apoyar la inversión

limitado, carencias de infraestructu ra y altos niveles de informalidad, y que la cooperación internacional, la asistencia oficial para el desarrollo, el alivio de la deuda y la financiación en condiciones favorables son importantes para apoyar la inversión en infraestruct uras y servicios de cuidado,

1. Invita a los Estados Miembros a que, habida cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades nacionales, consideren la posibilidad de: a) Integrar el valor de la economía del cuidado, en particular el trabajo de cuidados no remunerado, en las políticas y la planificación nacionales, incluidos, entre otros, los sistemas de cuentas nacionales, los procesos de presupuestación, la política fisc al y monetaria, las estadísticas nacionales y los planes de desarrollo; b) Adoptar enfoques integrales e intergeneracionales en el diseño y la puesta en práctica de los sistemas de cuidados y apoyo, teniendo en cuenta la economía del cuidado a la hora de elaborar políticas económicas y sociales; c) Recopilar estadísticas y datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre el trabajo de cuidados, entre otras cosas a través de encuestas sobre el uso del tiempo y encuestas de población activa, para mejorar la medición del trabajo de cuidados remuner ado y no remunerado en toda su magnitud y orientar la formulación de políticas con base empírica;

2. Alienta a los Estados Miembros a que, de acuerdo con sus prioridades y capacidades nacionales, aumenten la inversión en la economía del cuidado, entre otrasContribución de la economía del cuidado al desarrollo sostenible A/RES/80/152

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cosas promoviendo una inversión estratégica en infraestructuras y servicios de

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cosas promoviendo una inversión estratégica en infraestructuras y servicios de cuidado que favorezca la creación de trabajo decente, posibilite una mayor participación de la población activa femenina y mejore los resultados en materia de bienestar y desarr ollo humano;

3. Invita a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que, según proceda, en el marco de sus mandatos y dentro de los límites de los recursos disponibles, apoyen a los países en que se ejecutan programas, a solicitud de estos y en consonancia con las prioridades, necesidades y planes nacionales, en sus esfuerzos por desarrollar, fortalecer y ampliar los sistemas de cuidados y apoyo y esfuerzos conexos en el ámbito de la economía del cuidado, entre otras cosas mediante la presta ción de asistencia técnica, la creación de capacidad y el asesoramiento en materia de políticas;

4. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos, entre otros, los asociados para el desarrollo, las instituciones financieras internacionales, los bancos multilaterales y públicos de desarrollo y el sector privado, a estudiar la forma de apoyar los esfuerzos nacio nales por invertir en los sistemas de cuidados y apoyo y fortalecerlos, entre otras cosas mediante la asistencia oficial para el desarrollo, la financiación en condiciones favorables, la asistencia técnica, la creación de capacidad, la transfer encia de tecnología en condiciones convenidas de mutuo acuerdo y el intercambio de conocimientos;

5. Solicita al Secretario General que en su octogésimo segundo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y decide incluir en el programa provisional de su octogésimo segundo período de sesiones,

acuerdo y el intercambio de conocimientos;

5. Solicita al Secretario General que en su octogésimo segundo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y decide incluir en el programa provisional de su octogésimo segundo período de sesiones, bajo el tema titulado “Er radicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo”, un subtema titulado “Contribución de la economía del cuidado al desarrollo sostenible”.

64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025

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