ONU - AG - Resolución A RES 80 160
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 160
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/160
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20852 (S) 2520852
Octogésimo período de sesiones Tema 77 del programa Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/447 , párr. 8) ]
80/160. Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión
La Asamblea General , Recordando su resolución 59/281 , de 29 de marzo de 2005, en que hizo suya la recomendación del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz al efecto de que el Secretario General pusiera a disposición de los Miembros de las Naciones Unidas un informe amplio sobre la cuestió n de la explotación y los abusos sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 1, Recordando también que el 24 de marzo de 2005 el Secretario General transmitió al Presidente de la Asamblea General un informe de su Asesor sobre la cuestión de la explotación y los abusos sexuales cometidos por el personal de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz2, Recordando además su resolución 59/300 , de 22 de junio de 2005, en que hizo suya la recomendación del Comité Especial de que se estableciera un grupo de expertos jurídicos que prestara asesoramiento sobre la mejor forma de proceder para
Recordando además su resolución 59/300 , de 22 de junio de 2005, en que hizo suya la recomendación del Comité Especial de que se estableciera un grupo de expertos jurídicos que prestara asesoramiento sobre la mejor forma de proceder para asegurar que se cumpliera la intención original de la Car ta de las Naciones Unidas, a saber, que el personal y los expertos de las Naciones Unidas en misión nunca quedaran exentos, en la práctica, de afrontar las consecuencias de los actos delictivos cometidos en su lugar de destino ni fueran injustamente castig ados por ellos, sin respetarse las debidas garantías procesales 3, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1 ), primera parte, cap. III, secc. D, párr. 56. 2 Véase A/59/710 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1 ), segunda parte, cap. II, secc. N, párr. 40 a).A/RES/80/160 Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión
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Subrayando la importancia de una política de tolerancia cero ante las faltas de conducta y la comisión de delitos por los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, Reconociendo la valiosa contribución de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión al cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta,
conducta y la comisión de delitos por los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, Reconociendo la valiosa contribución de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión al cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta, Honrando la labor heroica de decenas de miles de funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, recalcando que las Naciones Unidas no deben dejar que las acciones de unas pocas personas empañen los logros de la mayoría, y encomiando a los Estados Miembr os que han adoptado medidas para prevenir e investigar las conductas delictivas, como la explotación y los abusos sexuales, y para exigir cuentas a su personal por esas conductas, Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y las normas del derecho internacional, Reafirmando también que la presente resolución se entiende sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión y de las Naciones Unidas de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando además la obligación de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión de respetar las leyes nacionales del Estado anfitrión, así como el derecho de dicho Estado a ejercer, cuando proceda, su jurisdicción en el ámbito penal, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional y los acuerdos que regulan las operaciones de las misiones de las Naciones Unidas, Subrayando la importancia de una capacitación adecuada de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión a fin de prevenir toda conducta delictiva, Profundamente preocupada por las denuncias de conductas delictivas y
Subrayando la importancia de una capacitación adecuada de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión a fin de prevenir toda conducta delictiva, Profundamente preocupada por las denuncias de conductas delictivas y consciente de que, de no investigarse y, en su caso, enjuiciarse esas conductas, podría darse la impresión negativa de que los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión actúan con impun idad, Reafirmando la necesidad de asegurar que todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión actúen de manera que se preserve la imagen, credibilidad, imparcialidad e integridad de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve que los delitos cometidos por esas personas son inaceptables y tienen efectos perjudiciales para el cumplimiento del mandato de las Naciones Unidas, en particular para las relaciones entre las Naciones Unidas y la población local del país anfitrión, Consciente de la importancia fundamental de prestar apoyo rápido y proteger los derechos de las víctimas de conductas delictivas perpetradas por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, en particular mediante contribuciones voluntarias al fondo fidu ciario de apoyo a las víctimas de la explotación y los abusos sexuales, así como de asegurar la protección adecuada de los testigos, y recordando la aprobación de su resolución 62/214 , de 21 de diciembre de 2007, relativa a la Estrategia Amplia de las Naciones Unidas sobre la Asistencia y el Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales Cometidos por Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado, así como de su res olución 71/297 ,
Estrategia Amplia de las Naciones Unidas sobre la Asistencia y el Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales Cometidos por Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado, así como de su res olución 71/297 , de 30 de junio de 2017, relativa a medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales, Poniendo de relieve que la verdadera rendición de cuentas depende de la cooperación de los Estados Miembros,Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión A/RES/80/160
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Poniendo de relieve también la necesidad de mejorar la cooperación internacional para asegurar la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, Recordando el informe del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz titulado “Aunar nuestras ventajas en pro de la paz: política, alianzas y personas” 4, y el posterior informe del Secretario General titulado “El futuro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas: aplicación de las recomendaciones del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz” 5, Recordando también el informe de la Dependencia Común de Inspección sobre la prevención y detección del fraude y la respuesta a él en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas 6 y el Marco de la Secretaría de las Naciones Unidas de Lucha contra el Fraude y la Corrupción, de septiembre de 2016 7, y tomando nota del informe del Secretario General sobre su práctica en cuestiones disciplinarias y casos de presunta conducta delictiva del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 8,
del informe del Secretario General sobre su práctica en cuestiones disciplinarias y casos de presunta conducta delictiva del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 8, Recordando además su resolución 61/29 , de 4 de diciembre de 2006, en la que se estableció el Comité Especial sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las Naciones Unidas en misión, Habiendo examinado en sus períodos de sesiones anteriores el informe del Grupo de Expertos Jurídicos establecido por el Secretario General de conformidad con la resolución 59/300 9 y los informes del Comité Especial 10, así como la nota de la Secretaría 11 y los informes del Secretario General 12 sobre la responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, Expresando su profunda preocupación porque, al 30 de junio de 2025, se habían remitido a los Estados Miembros un total de 394 casos, pero solo se habían investigado 56 de ellos, Recordando sus resoluciones 62/63 , de 6 de diciembre de 2007, 63/119 , de 11 de diciembre de 2008, 64/110 , de 16 de diciembre de 2009, 65/20 , de 6 de diciembre de 2010, 66/93 , de 9 de diciembre de 2011, 67/88 , de 14 de diciembre de 2012, 68/105 , de 16 de diciembre de 2013, 69/114 , de 10 de diciembre de 2014, 70/114 , de 14 de diciembre de 2015, 71/134 , de 13 de diciembre de 2016,
de 2014, 70/114 , de 14 de diciembre de 2015, 71/134 , de 13 de diciembre de 2016, 72/112 , de 7 de diciembre de 2017, 73/196 , de 20 de diciembre de 2018, 74/181 , de 18 de diciembre de 2019, 75/132 , de 15 de diciembre de 2020, 76/106 , de 9 de diciembre de 2021, 77/98 , de 7 de diciembre de 2022, 78/102 , de 7 de diciembre de 2023, y 79/116 , de 4 de diciembre de 2024, Recordando también su decisión de que, teniendo presentes sus resoluciones 62/63 y 63/119 , se siga examinando el informe del Grupo de Expertos Jurídicos, en particular sus aspectos jurídicos, durante su octogésimo primer período de sesiones _______________ 4 Véase A/70/95 -S/2015/446 . 5 A/70/357 -S/2015/682 . 6 A/71/731 . 7 ST/IC/2016/25, anexo. 8 A/79/615. 9 Véase A/60/980 . 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 54 (A/62/54 ); e ibid. , sexagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 54 (A/63/54 ). 11 A/62/329 . 12 A/63/260 , A/63/260/Add.1 , A/64/183 , A/64/183/Add.1 , A/65/185 , A/66/174 , A/66/174/Add.1 ,
11 A/62/329 . 12 A/63/260 , A/63/260/Add.1 , A/64/183 , A/64/183/Add.1 , A/65/185 , A/66/174 , A/66/174/Add.1 , A/67/213 , A/68/173 , A/69/210 , A/70/208 , A/72/121 , A/72/126 , A/72/205 , A/73/128 , A/73/129 , A/73/155 , A/74/142 , A/74/145 , A/75/217 , A/75/228 , A/76/205 , A/76/208 , A/77/225 , A/77/237 , A/78/248 , A/78/275 , A/79/185 y A/79/189 .A/RES/80/160 Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión
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en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros y las aportaciones de la Secretaría, Convencida de que sigue siendo necesario que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, en aras de la justicia, adopten con urgencia medidas enérgicas y eficaces para asegurar la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y expertos de las Naciones U nidas en misión, Poniendo de relieve que la elaboración de normas armonizadas de las Naciones Unidas sobre la investigación de los delitos presuntamente cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión puede ser fundamental para fortalecer el sistema de rendición de cue ntas de las Naciones Unidas,
1. Toma nota de los informes del Secretario General 13 , en particular los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión puede ser fundamental para fortalecer el sistema de rendición de cue ntas de las Naciones Unidas,
1. Toma nota de los informes del Secretario General 13 , en particular los anexos I y II del informe presentado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 31 y 32 de su resolución 79/116 14 , en los que figuran información complementaria sobre la naturaleza de las denuncias e información recibida de los Estados sobre todas las remisiones desde el 1 de julio de 2017 y las notificaciones recibidas de los Estados en relación con investigaciones o enjuiciamientos de delitos presuntamente cometidos por funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión desde el 1 de julio de 2017;
2. Toma nota también del informe del Secretario General sobre medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales 15 , y recuerda todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales y sobre medidas de las Naciones Unidas en materia de explotación y abusos sexuales, así como las concl usiones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la Secretaría en su informe de evaluación de 22 de marzo de 2021 16;
3. Acoge con beneplácito el compromiso del Secretario General de remitir las denuncias verosímiles de explotación y abusos sexuales al Estado Miembro de los funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión para la adopción de las medidas pertinentes;
4. Acoge con beneplácito también la labor del Coordinador Especial para
funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión para la adopción de las medidas pertinentes;
4. Acoge con beneplácito también la labor del Coordinador Especial para Mejorar la Respuesta de las Naciones Unidas a la Explotación y los Abusos Sexuales, así como la de la Defensoría de los Derechos de las Víctimas, y solicita al Secretario General que, con los recursos disponibles, si ga informando periódicamente a los Estados Miembros sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los mandatos de las dos oficinas;
5. Expresa su preocupación por todos los presuntos delitos de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, incluidas las denuncias de fraude, corrupción y otros delitos financieros, y, a ese respecto, acoge con beneplácito la reafirmación del Secretario General de que no se tolerará ningún tipo de corrupción en las Naciones Unidas;
6. Insta al Secretario General a que siga velando por que su política de tolerancia cero frente a las actividades delictivas, como la explotación y los abusos sexuales, el fraude y la corrupción, se ponga en conocimiento de todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión a todos los niveles, _______________ 13 A/80/239 y A/80/270 . 14 A/80/270 . 15 A/79/789 . 16 A/75/820 , titulado “Evaluación de las actividades de prevención y respuesta a la explotación y los abusos sexuales y de apoyo a las víctimas por parte del personal de la Secretaría de las Naciones Unidas y el personal asociado”.Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión A/RES/80/160
y los abusos sexuales y de apoyo a las víctimas por parte del personal de la Secretaría de las Naciones Unidas y el personal asociado”.Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión A/RES/80/160
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especialmente en puestos directivos, y se aplique plenamente de manera coherente y coordinada en todas las Naciones Unidas, incluidos los fondos y programas, y exhorta a todas las entidades de las Naciones Unidas, incluidos los fondos, programas y organism os especializados, según proceda, a que informen a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría sobre todos los casos de denuncias de delitos presuntamente cometidos por un funcionario o experto de las Naciones Unidas en misión y a que cooperen plename nte con ella a ese respecto;
7. Solicita al Secretario General que vele por una mayor calidad y coherencia en la labor de las entidades de investigación de la Organización elaborando normas armonizadas de investigación, incluida la verificación de las denuncias y la información recibida;
8. Expresa su preocupación por el escaso número de respuestas de los Estados a las denuncias que se les han remitido y a las solicitudes de información sobre sus disposiciones relativas al establecimiento de jurisdicción respecto de los delitos, conforme a lo instado en su resoluci ón 79/116 , y, en particular, expresa su profunda preocupación por el significativo número de casos en que los Estados a los que se han remitido denuncias no han notificado a las Naciones Unidas las medidas adoptadas en respuesta a esas remisiones, y también por la falta de acuse de recibo de dichas remisiones;
que se han remitido denuncias no han notificado a las Naciones Unidas las medidas adoptadas en respuesta a esas remisiones, y también por la falta de acuse de recibo de dichas remisiones;
9. Insta encarecidamente a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar que los delitos cometidos por los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión no queden impunes y los responsables de dichos delitos sean llevados ante la justicia, sin per juicio de las prerrogativas e inmunidades de esas personas y de las Naciones Unidas con arreglo al derecho internacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las debidas garantías procesale s;
10. Insta encarecidamente a todos los Estados a que, en la medida en que aún no lo hayan hecho, consideren la posibilidad de establecer su jurisdicción respecto de los delitos, en particular los de carácter grave, que estén tipificados en su derecho penal vigente y hayan sido come tidos por sus nacionales mientras prestaban servicios como funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión, al menos en los casos en que la conducta tipificada en el derecho del Estado que establezca su jurisdicción sea t ambién constitutiva de delito en la legislación del Estado anfitrión, y, además, insta a los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes a que proporcionen asistencia técnica y otro tipo de asistencia adecuada para elaborar esas medidas jurídi cas a los Estados que lo soliciten;
11. Alienta a todos los Estados y a las Naciones Unidas a que cooperen entre sí para intercambiar información y facilitar la realización de investigaciones y, en su caso, el enjuiciamiento de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en
11. Alienta a todos los Estados y a las Naciones Unidas a que cooperen entre sí para intercambiar información y facilitar la realización de investigaciones y, en su caso, el enjuiciamiento de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión que presuntame nte hayan cometido delitos graves, con arreglo a su derecho interno y a las normas y reglamentos aplicables de las Naciones Unidas y respetando plenamente las debidas garantías procesales, y a que consideren la posibilidad de reforzar la capaci dad de sus autoridades nacionales para investigar y enjuiciar esos delitos;
12. Alienta a todos los Estados a que: a) Se presten asistencia mutua en relación con investigaciones o procesos penales o procedimientos de extradición relativos a delitos graves cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, en particular con el fin de obtener pruebas q ue estén a su disposición, de conformidad con su derecho interno o con los tratados u otros acuerdos de extradición y asistencia judicial recíproca que puedan existir entre ellos;A/RES/80/160
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b) De conformidad con su derecho interno, estudien formas de facilitar el posible uso de la información y el material obtenidos de las Naciones Unidas en los procesos penales iniciados en su territorio para enjuiciar delitos graves cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, teniendo presentes las debidas garantías procesales; c) De conformidad con su derecho interno, ofrezcan protección efectiva a las víctimas y los testigos de delitos graves presuntamente cometidos por funcionarios y
debidas garantías procesales; c) De conformidad con su derecho interno, ofrezcan protección efectiva a las víctimas y los testigos de delitos graves presuntamente cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, así como a las demás personas que proporcionen inform ación al respecto, y faciliten el acceso de las víctimas a los programas de asistencia previstos para ellas, sin perjuicio de los derechos del presunto autor del delito, incluidas las debidas garantías procesales; d) De conformidad con su derecho interno, estudien formas de responder adecuadamente a las solicitudes de apoyo y asistencia formuladas por los Estados anfitriones con miras a reforzar su capacidad para llevar a cabo investigaciones efectivas respecto de los delitos graves presuntamente cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión;
13. Solicita a la Secretaría que siga velando por que en las solicitudes enviadas a los Estados Miembros para que aporten personal que preste servicios como expertos en misión se haga saber a los Estados que se espera que quienes actúen en esa calidad se atengan a nor mas rigurosas en su conducta y comportamiento y sean conscientes de que determinadas conductas pueden constituir un delito por el cual se les podrán exigir responsabilidades, y solicita también a la Secretaría que adopte todas las medidas adec uadas para seguir garantizando que los antecedentes de todo ese personal, así como de los funcionarios de las Naciones Unidas, sean debidamente investigados por los Estados que aportan personal y por la Organización para cerciorarse de que no hayan cometid o faltas de conducta al prestar servicios en las
Naciones Unidas;
14. Insta al Secretario General a que conciencie a los Estados Miembros que
cerciorarse de que no hayan cometid o faltas de conducta al prestar servicios en las Naciones Unidas;
14. Insta al Secretario General a que conciencie a los Estados Miembros que aporten personal para prestar servicios como expertos en misión acerca de la necesidad de proporcionar capacitación sobre una conducta adecuada antes del despliegue, e insta también al Secr etario General a que siga adoptando medidas prácticas en el ámbito de sus facultades a fin de reforzar la capacitación actual sobre normas de conducta de las Naciones Unidas, en particular mediante la capacitación previa al despliegue y la que se imparte a l inicio de la misión a los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión;
15. Reitera su decisión de que, teniendo presentes sus resoluciones 62/63 y 63/119 , así como su resolución 79/116 , se siga examinando el informe del Grupo de Expertos Jurídicos, en particular sus aspectos jurídicos, durante su octogésimo primer período de sesiones en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros y las aportaciones de la Secretaría, y, a tal efecto, invita a los Estados Miembros a que presenten nuevas observaciones sobre ese informe, en particular respecto de las medidas que deben adoptarse en el futuro;
16. Toma nota de las reuniones informativas celebradas por la Secretaría durante los períodos de sesiones septuagésimo a octogésimo y decide organizar otra reunión informativa en el octogésimo primer período de sesiones a fin de promover el debate sobre las medidas que podrían adoptarse para ayudar a garantizar la rendición de cuentas de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión
reunión informativa en el octogésimo primer período de sesiones a fin de promover el debate sobre las medidas que podrían adoptarse para ayudar a garantizar la rendición de cuentas de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión y prevenir futuros delitos;
17. Reconoce los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para elaborar propuestas concretas a fin de asegurar la rendición de cuentas de los funcionarios yResponsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión A/RES/80/160
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expertos de las Naciones Unidas en misión, y alienta a todos los Estados Miembros a que de manera oficiosa redoblen sus esfuerzos entre períodos de sesiones, con el apoyo de la Secretaría, en particular mediante la organización de reuniones informativas of iciosas;
18. Solicita al Secretario General que ponga las denuncias verosímiles de delitos presuntamente cometidos por un funcionario o experto de las Naciones Unidas en misión en conocimiento de los Estados contra cuyos nacionales se dirijan, y que solicite a esos Estados inf ormación actualizada, como se indica en el párrafo 20, sobre la situación en que se encuentran sus gestiones para investigar y, en su caso, enjuiciar los delitos graves, así como los tipos de asistencia pertinente que los Estados deseen recibi r de la Secretaría a los efectos de esas investigaciones y enjuiciamientos;
19. Solicita también al Secretario General que recabe, de todos los Estados que hayan informado a las Naciones Unidas de investigaciones o enjuiciamientos relativos a delitos presuntamente cometidos por funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión, información act ualizada sobre la situación de sus
que hayan informado a las Naciones Unidas de investigaciones o enjuiciamientos relativos a delitos presuntamente cometidos por funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión, información act ualizada sobre la situación de sus investigaciones o enjuiciamientos, siempre que ello no perjudique las investigaciones o los procedimientos nacionales;
20. Insta a los Estados a que se hace referencia en los párrafos 18 y 19 a que faciliten periódicamente al Secretario General información actualizada sobre la tramitación de las denuncias, a fin de demostrar que los Estados Miembros están adoptando medidas para gar antizar la rendición de cuentas por los delitos cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, en particular informando al Secretario General de los procedimientos disciplinarios o penales emprendidos y de su resultado, o de las razones para no iniciarlos, siempre que ello no sea contrario a las leyes nacionales ni perjudique las investigaciones o los procedimientos nacionales, y solicita al Secretario General que inicie o siga realizando las gestiones de seguimiento neces arias con los Estados de que se trate, mediante todas las formas de comunicación apropiadas, con miras a alentarlos a que respondan;
21. Alienta a todos los Estados a que proporcionen al Secretario General un punto de contacto para impulsar y hacer posible una comunicación y cooperación eficaces entre las Naciones Unidas y los Estados Miembros, y solicita al Secretario General que mantenga y actua lice una lista de puntos de contacto;
22. Solicita a las Naciones Unidas que, cuando de sus investigaciones sobre las denuncias formuladas se desprenda que funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión pueden haber cometido delitos graves, examinen medidas adecuadas para facilitar la posible ut ilización de información y material en los
las denuncias formuladas se desprenda que funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión pueden haber cometido delitos graves, examinen medidas adecuadas para facilitar la posible ut ilización de información y material en los procesos penales incoados por los Estados, teniendo presentes las debidas garantías procesales;
23. Alienta a las Naciones Unidas a que, cuando determinen a raíz de una investigación administrativa que las denuncias contra funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión son infundadas, adopten las medidas adecuadas, en interés de la Organización, para restablecer la credibilidad y la reputación de esos funcionarios y expertos en misión;
24. Insta a las Naciones Unidas a que sigan cooperando con los Estados que ejerzan su jurisdicción a fin de proporcionarles, en el marco de las normas pertinentes del derecho internacional y los acuerdos que regulan las actividades de las Naciones Unidas, informació n y material a los efectos de los procesos penales que dichos Estados incoen, y a que cooperen con los Estados a fin de recuperar las pérdidas financieras y los productos de los delitos que guarden relación con delitos cometidos por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, según proceda;A/RES/80/160
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25. Recuerda el boletín del Secretario General sobre la protección contra las represalias por denunciar faltas de conducta y cooperar con auditorías o investigaciones debidamente autorizadas 17, subraya la importancia de una cultura en que la Organización aliente a las personas a denunciar presuntos delitos y las apoye,
represalias por denunciar faltas de conducta y cooperar con auditorías o investigaciones debidamente autorizadas 17, subraya la importancia de una cultura en que la Organización aliente a las personas a denunciar presuntos delitos y las apoye, pone de relieve que las Naciones Unidas, de conformidad con las normas aplicables de la Organización, deben abstenerse de adopt ar medidas de represalia o intimidación contra los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión que denuncien la comisión de delitos graves por otros funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, y destaca la necesidad de contar con salvaguardias apropiadas contra las represalias;
26. Destaca la importancia decisiva de asegurar que las víctimas de conductas delictivas llevadas a cabo por funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión tengan conocimiento de la asistencia y el apoyo con que pueden contar, incluso desde una perspectiva de género, y solicita al Secretario General que informe a la Sexta Comisión sobre la asistencia y el apoyo disponibles para las víctimas durante la reunión informativa de su octogésimo primer período de sesiones;
27. Toma nota con aprecio de la información suministrada por los Gobiernos en respuesta a sus resoluciones 62/63 , 63/119 , 64/110 , 65/20 , 66/93 , 67/88 , 68/105
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