ONU - AG - Resolución A RES 80 161
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 161
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/161
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20854 (S) 2520854
Octogésimo período de sesiones Tema 78 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58o período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/448 , párr. 10) ]
80/161. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respec to, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirí an de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad,
jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirí an de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el com ercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Reiterando la importancia de coordinar las actividades de los órganos activos en el ámbito del derecho mercantil internacional, que es un elemento central del mandato de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, como medio de evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional,A/RES/80/161 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones
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Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional, y, po r conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del
y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional, y, po r conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional;
I Actividades legislativas
2. Encomia a la Comisión por haber aprobado o adoptado: a) En la esfera del transporte y la venta internacionales de mercancías y la financiación del comercio, el proyecto de convención sobre documentos de carga negociables 2; b) En la esfera del régimen de la insolvencia, el Conjunto de Herramientas y Notas de Antecedentes de la CNUDMI sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procedimientos de Insolvencia 3; c) En la esfera de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones 4;
3. Encomia también a la Comisión por haber aprobado la publicación de: a) En la esfera de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, el modelo de reglamento de organización de las empresas de responsabilidad limitada como anexo de la Guía legislativa sobre las empresas de responsabilidad limitada 5; b) En la esfera de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respecto, el estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza
como anexo de la Guía legislativa sobre las empresas de responsabilidad limitada 5; b) En la esfera de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respecto, el estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independient es certificadoras de créditos de carbono 6; c) En la esfera del comercio electrónico y el comercio digital, el documento de orientación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio 7;
4. Observa con interés los progresos realizados por la Comisión y sus grupos de trabajo en las esferas de la solución de controversias, la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio electrónico, el _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ). 2 Ibid. , cap. IV, secc. C, y anexo I. 3 Ibid. , cap. V, secc. B. 4 Ibid. , cap. VI, secc. C. 5 Ibid. , cap. VII. 6 Ibid. , cap. VIII. 7 Ibid. , cap. IX.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones A/RES/80/161
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régimen de la insolvencia y los documentos de carga negociables 8, y los alienta a que sigan avanzando con eficiencia para obtener más resultados tangibles;
5. Toma nota con interés de la decisión de la Comisión de encargar al Grupo
régimen de la insolvencia y los documentos de carga negociables 8, y los alienta a que sigan avanzando con eficiencia para obtener más resultados tangibles;
5. Toma nota con interés de la decisión de la Comisión de encargar al Grupo de Trabajo VI que examine una nota explicativa sobre el proyecto de convención sobre documentos de carga negociables, que preparará la secretaría 9;
6. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de solicitar a su secretaría que: a) Realice una labor preparatoria con objeto de delimitar el alcance de la posible labor de actualización de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública y textos conexos para que se reflejen las últimas novedades, entre las cuales no se incluirían las cuesti ones relativas a la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respecto 10; b) Siga observando la evolución de los acontecimientos relacionados con las operaciones garantizadas que utilicen nuevos tipos de bienes y defina el alcance y la forma que tendría una labor futura en ese ámbito 11; c) Organice coloquios sobre la posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, incluidas posibles actualizaciones de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , en paralelo a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo V; d) Con respecto a los temas relacionados con el comercio digital: i) Continúe, dentro de las modalidades que ha definido, su labor de investigación sobre el proyecto de solución de controversias en la economía digital relativo al uso de la inteligencia artificial, la solución de controversias basada en plataformas, y las a udiencias a distancia en el arbitraje y la
investigación sobre el proyecto de solución de controversias en la economía digital relativo al uso de la inteligencia artificial, la solución de controversias basada en plataformas, y las a udiencias a distancia en el arbitraje y la conducción de la mediación 12; ii) Continúe su labor preparatoria sobre la facilitación de la digitalización del comercio de extremo a extremo y el comercio sin papel 13; iii) Haga un seguimiento de los acontecimientos en relación con cuestiones jurídicas relativas al uso de organizaciones autónomas descentralizadas en el comercio y continúe llevando a cabo una labor de investigación de esas cuestiones 14; iv) Lleve a cabo una labor de investigación de los aspectos jurídicos del comercio digital centrada en las plataformas digitales y el derecho privado 15; v) Lleve a cabo una labor de investigación sobre el tema de los pagos digitales, estudiando detenidamente toda relación que haya entre esa labor y los marcos reguladores existentes 16; e) Facilite consultas entre períodos de sesiones sobre las posibles medidas de ahorro de costos y mejora de la eficiencia 17; _______________ 8 Ibid. , caps. X a XIV. 9 Ibid. , cap. XIV. 10 Ibid. , cap. XVI, secc. B.1. 11 Ibid. , secc. B.2. 12 Ibid. , secc. B.3. 13 Ibid. , secc. B.4. 14 Ibid. , secc. C.2. 15 Ibid. , secc. C.3. 16 Ibid. , secc. C.4. 17 Ibid. , secc. D.4.A/RES/80/161 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
15 Ibid. , secc. C.3. 16 Ibid. , secc. C.4. 17 Ibid. , secc. D.4.A/RES/80/161 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones
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f) Celebre coloquios sobre los temas mencionados en el subpárrafo b) y en el subpárrafo d) ii), iv) y v), utilizando los recursos de conferencia asignados provisionalmente al Grupo de Trabajo I en el segundo semestre de 2025 y el primer semestre de 2026, así como los recursos de conferencia de otros grupos de trabajo que pudieran estar disponibles 18;
7. Decide asignar una semana más de tiempo de sesiones por año durante un período de dos años, de 2026 a 2027, y apoyo adicional a la Comisión para que su Grupo de Trabajo III pueda seguir finalizando su labor con respecto a la reforma del sistema de solución de co ntroversias entre inversionistas y Estados 19;
8. Decide también asignar recursos a la Comisión para permitir la retransmisión en directo de todos los períodos de sesiones de la Comisión y de sus seis grupos de trabajo 20;
II Establecimiento y puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones
9. Observa los progresos realizados por la Comisión para establecer y poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, incluida la aprobación en principio de su estatuto en 2024 21;
III Reglamento y métodos de trabajo
en funcionamiento el Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, incluida la aprobación en principio de su estatuto en 2024 21;
III Reglamento y métodos de trabajo
10. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión 22, incluida la celebración de deliberaciones transparentes e inclusivas, y el acuerdo alcanzado por la Comisión sobre las condiciones que deben cumplirse en lo que respecta a las reuniones oficiosas de los grupos de trabajo entre períodos de sesiones oficia les23;
11. Recuerda también el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y
Nueva York;
IV Asistencia para gastos de viaje
12. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el octogésimo período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados, previa solicitud de estos y en consulta con el
Secretario General; _______________ 18 Ibid. , cap. XVI, secc. A, y cap. XXIII, secc. B. 19 Ibid. , cap. XVI, secc. E. 20 Ibid. , secc. D.3. 21 Ibid. , cap. XV. 22 Véase el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en el 43 er período de sesiones de la Comisión. Documentos Oficiales de la Asamblea
21 Ibid. , cap. XV. 22 Véase el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en el 43 er período de sesiones de la Comisión. Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párr. 305 y anexo III. 23 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. XII, secc. C.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones A/RES/80/161
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13. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que haya más representantes de los países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comis ión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno regulatorio que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión, y hace notar las contribuc iones de Alemania, Francia, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación al fondo fiduciario, destinadas a facilitar la participación de representantes de los países en desarrollo en las deliberaciones del
y hace notar las contribuc iones de Alemania, Francia, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación al fondo fiduciario, destinadas a facilitar la participación de representantes de los países en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo III 24;
V Archivo de la transparencia
14. Solicita al Secretario General que siga administrando, a través de la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada, de conformidad con al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el M arco de un Tratado 25, como continuación del proyecto hasta fines de 2027, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, observa con satisfacción las contribuciones a este respecto de la Unión Europea y Alemania 26, y solicita también al Secretario General que la mantenga informada de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia;
VI Coordinación y cooperación
15. Hace suyos los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, con arreglo a su mandato 27, encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en la labor de todas las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacion adas con la economía digital y reafirmadas por la Comisión en su 53er período de sesiones 28, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar
e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
VII Asistencia técnica y creación de capacidad
16. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consider en la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y _______________ 24 Ibid. , octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), cap. XI. 25 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I. 26 Ibid., octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), cap. XVIII, secc. A. 27 Resolución 2205 (XXI) , párr. 8 a). 28 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, cap. X, secc. C.4.A/RES/80/161
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convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y
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convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;
17. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca alianzas con entidades estatales y no esta tales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y observa con aprecio la organización por la secretaría de los Días de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en asociación con los Gobiernos y las universidades regionales de África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico y los Estados árabes, con el fin de promover el conocimiento y alentar el estudio de los textos de la Comisión y el debate al respecto 29; b) Señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles para realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Nacio nes Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando
sistema de las Nacio nes Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proye ctos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en los países en desarrollo; c) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los Gobiernos en el marco de sus progr amas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, lo que contribuye a la implementación de la agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 30; d) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y la creación de capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;
18. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar
18. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia t écnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, obser va que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos las contribuciones voluntarias de los Estados, y solicita al Secretario General que la _______________ 29 Ibid., octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), cap. XVIII, secc. A. 30 Resolución 70/1 .Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones A/RES/80/161
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mantenga informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuestaria y de financiación;
VIII Interpretación y aplicación uniformes de los textos de la Comisión
19. Observa con aprecio la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión (sistema CLOUT) en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, así como la preparación y difusión de compil aciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema,
Comisión (sistema CLOUT) en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, así como la preparación y difusión de compil aciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo, observa con interés los progresos logrados para revitalizar el sistema CLOUT y su énfasis en el desarrollo de una red de colaboradores del sistema CLOUT más activa y productiva y que abarque una mayor variedad de textos de la Comisión, y, a este respecto, hace un llamamiento a todas las partes pertinentes para que ap oyen estos esfuerzos, en particular concienciando sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y judiciales y obteniendo la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema;
20. Observa la satisfacción de la Comisión con el funcionamiento del sitio web de la Convención de Nueva York31 y la fructífera coordinación entre ese sitio web y el sistema CLOUT;
IX Documentación, publicación y difusión
21. Recuerda que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, incluidas sus comisiones y subcomisiones, y recuerda también el párrafo 64 de su resolución 78/330 , de 6 de septiembre de 2024, relativa al multilingüismo, aplicable también a la documentación, las publicaciones y las reuniones de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional;
resolución 78/330 , de 6 de septiembre de 2024, relativa al multilingüismo, aplicable también a la documentación, las publicaciones y las reuniones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional;
22. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 32, en las que se pone de relieve en particular que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandat o y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 33;
23. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su pe ríodo de sesiones anual;
24. Recuerda sus resoluciones en las que afirma la importancia que reviste disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad de su desarrollo, mantenimiento y _______________ 31 https://newyorkconvention1958.org/ . 32 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III.
33 Resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/59/17 ), párrs. 124 a 128.A/RES/80/161 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones
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enriquecimiento en varios idiomas 34, encomia que el sitio web de la Comisión se siga publicando simultáneamente en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y acoge con beneplácito los constantes esfuerzos de la Comisión por mantenerlo y mejorarlo y por aumentar la visibilidad de s u labor utilizando funciones de medios sociales, de conformidad con las directrices aplicables 35;
X Papel de la Comisión en el logro de la agenda general de las Naciones Unidas
25. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradica ción de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda general de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otros medios a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;
derecho en los planos nacional e internacional, entre otros medios a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;
26. Observa los debates celebrados en la Comisión durante su 58º período de sesiones y las observaciones transmitidas por la Comisión de conformidad con el párrafo 21 de la resolución 79/126 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2024, en las que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual para la promoción del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 36;
27. Recuerda con satisfacción la importante función que desempeña la Comisión, que ayuda a los Estados a establecer marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facili tar la actividad empresarial para la promoción del estado de derecho, hecho que reconocen y agradecen los Estados
Miembros 37;
28. Recuerda con satisfacción también que, en el Compromiso de Sevilla de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 38, los Estados expresaron su determinación de apoyar los esfuerzos encaminados a reformar los mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de los acuerdos comerciales y de inversión, en particular mediante un enfoque multilateral con vistas a la creación de un centro de asesoramiento sobre solución de controversias internacionales, y sobre la base de los trabajos en curso de la Comisión.
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_______________
multilateral con vistas a la creación de un centro de asesoramiento sobre solución de controversias internacionales, y sobre la base de los trabajos en curso de la Comisión.
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_______________ 34 Resoluciones 52/214 , secc. C, párr. 3; 55/222 , secc. III, párr. 12; 56/64 B, secc. X; 57/130 B, secc. X; 58/101 B, secc. V, párrs. 61 a 76; 59/126 B, secc. V, párrs. 76 a 95; 60/109 B, secc. IV, párrs. 66 a 80; y 61/121 B, secc. IV, párrs. 65 a 77. 35 Resolución 63/120 , párr. 20. 36 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), cap. XX. 37 Resolución 67/1 , párr. 8, y resolución 69/313 , anexo, párr. 89. 38 Resolución 79/323 , anexo, párr. 43 l).