ONU - AG - Resolución A RES 80 164
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 164
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/164
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20858 (S) 2520858
Octogésimo período de sesiones Tema 80 del programa Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/450 , párr. 9) ]
80/164. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones
La Asamblea General , Habiendo examinado el informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones 1, Poniendo de relieve la importancia de fomentar el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional como medio de poner en práctica los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios de Derecho I nternacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2, Reconociendo la conveniencia de remitir las cuestiones jurídicas y de redacción a la Sexta Comisión, incluidos los temas que podrían someterse a la Comisión de Derecho Internacional para un examen más detenido, y de permitir que ambos órganos contribuyan en mayor medi da al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, Recordando la necesidad de seguir examinando los temas de derecho
Derecho Internacional para un examen más detenido, y de permitir que ambos órganos contribuyan en mayor medi da al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, Recordando la necesidad de seguir examinando los temas de derecho internacional que, dado su nuevo o renovado interés para la comunidad internacional, puedan ser aptos para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y, por consiguiente, pued an incluirse en el programa de trabajo futuro de la Comisión de Derecho Internacional, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/80/10 ). 2 Resolución 2625 (XXV) , anexo.A/RES/80/164 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones
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Recordando también el papel de los Estados Miembros en la presentación de propuestas de nuevos temas para su examen por la Comisión de Derecho Internacional, y observando a este respecto la recomendación de la Comisión de que tales propuestas vayan acompañadas de una exposi ción de motivos, Reafirmando la importancia de la información aportada por los Estados Miembros sobre sus opiniones y prácticas para el éxito de la labor de la Comisión de Derecho Internacional, Reconociendo la importancia de la labor de las relatorías especiales de la Comisión de Derecho Internacional, Acogiendo con beneplácito la celebración del Seminario de Derecho Internacional y las contribuciones voluntarias hechas al fondo fiduciario de las Naciones Unidas para el Seminario de Derecho Internacional, Reconociendo la importancia de que se facilite la aparición puntual del Anuario
Internacional y las contribuciones voluntarias hechas al fondo fiduciario de las Naciones Unidas para el Seminario de Derecho Internacional, Reconociendo la importancia de que se facilite la aparición puntual del Anuario de la Comisión de Derecho Internacional y se elimine el retraso en su publicación, Recordando la creación de un fondo fiduciario para la asistencia a las relatorías especiales de la Comisión de Derecho Internacional o las presidencias de sus grupos de estudio y cuestiones conexas, Destacando la utilidad de precisar y estructurar el debate de la Sexta Comisión sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional de manera que se den las condiciones propicias para concentrar la atención en cada uno de los temas principales a que se refiere el informe y para examinar temas concretos, Deseando promover en mayor medida, en el contexto de la revitalización del debate sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional, la interacción entre la Sexta Comisión, como órgano de representantes gubernamentales, y la Comisión de Derecho Internaciona l, como órgano de expertos jurídicos independientes, con miras a mejorar el diálogo entre ambas, Acogiendo con beneplácito las iniciativas destinadas a celebrar debates interactivos, mesas redondas y turnos de preguntas en la Sexta Comisión, con arreglo a lo previsto en su resolución 58/316 , de 1 de julio de 2004, relativa a las nuevas medidas para revitalizar la labor de la Asamblea General,
1. Toma nota del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones;
2. Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por la labor realizada en su 76º período de sesiones;
1. Toma nota del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones;
2. Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por la labor realizada en su 76º período de sesiones;
3. Acoge con beneplácito la conclusión de la labor de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema “La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional” y toma nota de la aprobación por parte de la Comisión del informe final del Grupo de Estudio sobre di cho tema, que figura en el anexo I del informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones;
4. Reconoce la valiosa contribución de esta labor para comprender mejor y aclarar las cuestiones de derecho internacional que se plantean en relación con la elevación del nivel del mar e invita a los Estados a reflexionar al respecto en relación con el trabajo en cur so, que proseguirá en 2026 y, en este sentido, y sin que sirva de precedente, a continuar expresando sus opiniones sobre los aspectos jurídicos de este tema en el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea, durante el examen del infor me de la Comisión sobre la labor realizada en su 77º período de sesiones;
5. Toma nota de que la Corte Internacional de Justicia hizo referencia al informe final del Grupo de Estudio en su opinión consultiva de 23 de julio de 2025;Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones A/RES/80/164
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6. Recomienda que la Comisión de Derecho Internacional, teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Gobiernos presentados por escrito u oralmente
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6. Recomienda que la Comisión de Derecho Internacional, teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Gobiernos presentados por escrito u oralmente en los debates de la Sexta Comisión, prosiga su labor sobre los temas incluidos en su programa de trabajo act ual y, además, reconoce el importante papel que desempeñan los comentarios y observaciones de los Gobiernos en la labor de la Comisión de
Derecho Internacional;
7. Alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que incluya en sus comentarios, cuando sea pertinente y factible, indicaciones sobre la medida en que considera que los proyectos de disposiciones representan la codificación o el desarrollo progresivo del derecho internacional;
8. Señala a la atención de los Gobiernos la importancia de que comuniquen a la Comisión de Derecho Internacional sus observaciones sobre los diversos aspectos de los temas del programa de la Comisión, en particular sobre todas las cuestiones concretas mencionadas en el capítulo III de su informe, entre ellos: a) El arreglo de controversias en las que son parte organizaciones internacionales; b) Los acuerdos internacionales jurídicamente no vinculantes; c) Prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar 3;
9. Toma nota de la decisión de la Comisión de Derecho Internacional de incluir en su programa de trabajo los temas “La indemnización por el daño causado por hechos internacionalmente ilícitos” y “La diligencia debida en el derecho internacional” 4, y alienta a la Comisión a que siga examinando los temas que figuran en su programa de trabajo a largo plazo 5;
10. Alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que, al incluir temas en
internacional” 4, y alienta a la Comisión a que siga examinando los temas que figuran en su programa de trabajo a largo plazo 5;
10. Alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que, al incluir temas en su programa de trabajo actual, tenga especialmente en cuenta su volumen de trabajo y la capacidad y las opiniones de los Estados Miembros;
11. Toma nota de los párrafos 445 a 449 del informe de la Comisión de Derecho Internacional y observa, en particular, la inclusión en el programa de trabajo a largo plazo de la Comisión de los temas “El principio de no intervención en el derecho internacional”, “Identi ficación y consecuencias jurídicas de las obligaciones erga omnes en el derecho internacional” y “Aspectos jurídicos de la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra el personal de las Naciones Unidas destinado en operaciones de ma ntenimiento de la paz” 6 y, a este respecto, exhorta a la Comisión _______________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/80/10 ), párrs. 27 a 29. 4 Ibid. , párr. 437. 5 Los temas que figuran actualmente en el programa de trabajo a largo plazo de la Comisión de Derecho Internacional son los siguientes: “Propiedad y protección de los pecios más allá de los límites de la jurisdicción marítima nacional”, “Inmunidad jurisdicci onal de las organizaciones internacionales”, “La protección de los datos personales en el movimiento transfronterizo de información”, “La jurisdicción extraterritorial”, “La norma del trato justo y equitativo en el derecho internacional en materia de inver siones”, “La prueba ante las cortes y tribunales
información”, “La jurisdicción extraterritorial”, “La norma del trato justo y equitativo en el derecho internacional en materia de inver siones”, “La prueba ante las cortes y tribunales internacionales”, “La jurisdicción penal universal”, “Reparación a las personas físicas por violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internac ional humanitario”, “El principio de no intervención en el derecho internacional”, “Identificación y consecuencias jurídicas de las obligaciones erga omnes en el derecho internacional” y “Aspectos jurídicos de la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra el personal de las Naciones Unidas destinado en operaciones de mantenimiento de la paz”. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/80/10 ), párr. 446.A/RES/80/164 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones
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a que tome en consideración los comentarios, inquietudes y observaciones expresados por los Gobiernos en los debates de la Sexta Comisión;
12. Toma nota también del párrafo 464 del informe de la Comisión de Derecho Internacional y solicita al Secretario General que siga esforzándose por identificar opciones concretas para apoyar la labor de las relatorías especiales, más allá de las previstas en la resolución 56/272 de la Asamblea General, de 27 de marzo de 2002;
13. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la Comisión de Derecho Internacional para mejorar sus métodos de trabajo y la alienta a que continúe con esta práctica;
13. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la Comisión de Derecho Internacional para mejorar sus métodos de trabajo y la alienta a que continúe con esta práctica;
14. Recuerda que las personas que hayan de ser elegidas para formar parte de la Comisión de Derecho Internacional han de reunir individualmente las condiciones requeridas y que en la Comisión en su conjunto han de estar representadas las grandes civilizaciones y los p rincipales sistemas jurídicos del mundo, e invita a los Estados Miembros a que, cuando propongan candidaturas para la Comisión, tengan presente la resolución 77/335 de la Asamblea General, de 1 de septiembre de 2023, sobre los métodos de trabajo de la Asamblea y de sus órganos subsidiarios;
15. Invita a la Comisión de Derecho Internacional a que siga adoptando medidas para mejorar su eficiencia y productividad y a que estudie la posibilidad de formular propuestas a los Estados Miembros con tal fin;
16. Recuerda la importancia de realizar un análisis profundo de la práctica de los Estados y de considerar la diversidad de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros en la labor de la Comisión de Derecho Internacional;
17. Toma nota del párrafo 471 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, recuerda la importancia fundamental del multilingüismo, enunciada en la resolución 78/330 de la Asamblea General, de 6 de septiembre de 2024, relativa al multilingüismo, subraya la importancia de que los documentos de la Comisión se publiquen oportunamente en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, velando por su exactitud en todos l os idiomas, y, con tal fin, solicita a las relatorías
multilingüismo, subraya la importancia de que los documentos de la Comisión se publiquen oportunamente en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, velando por su exactitud en todos l os idiomas, y, con tal fin, solicita a las relatorías especiales que presenten sus informes en los plazos previstos por la Secretaría, y a la Secretaría que preste la debida atención a la calidad de la traducción de los documentos de la Comisión en los sei s idiomas oficiales;
18. Alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que, sin perjuicio de la eficiencia y eficacia de su labor, siga adoptando medidas para reducir los gastos en sus futuros períodos de sesiones;
19. Recuerda que la sede de la Comisión de Derecho Internacional es la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra;
20. Toma nota de los párrafos 440 a 444 del informe de la Comisión de Derecho Internacional en los que se hace referencia a la reducción de su período de sesiones anual de 12 semanas previsto inicialmente, que se decidió en la resolución 79/121 de la Asamblea General, a un único período de 5 semanas (del 28 de abril al 30 de mayo de 2025) debido a la grave crisis de liquidez, lo que, en opinión de la Comisión, suscitó gran preocupación por la posibilidad de que pudiera sentar un precedente, y pon e de relieve que no se ha sentado ningún precedente con respecto a la reducción del período de sesiones;
21. Toma nota también de los párrafos 487 a 489 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, decide que el 77º período de sesiones de la Comisión se
respecto a la reducción del período de sesiones;
21. Toma nota también de los párrafos 487 a 489 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, decide que el 77º período de sesiones de la Comisión se celebre del 20 de abril al 29 de mayo de 2026 o del 27 de abril al 5 de junio de 2026 y del 29 de junio al 7 de agosto d e 2026 en la Sede de las Naciones Unidas
(Nueva York) o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, teniendoInforme de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones A/RES/80/164
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debidamente en cuenta que se ha de facilitar la participación de los Estados Miembros y optar por el lugar más eficaz en función de los costos, y destaca la importancia de celebrar un período de sesiones de 12 semanas en dos partes;
22. Decide , sin perjuicio de las prerrogativas presupuestarias de la Quinta Comisión y de la autoridad del Secretario General, que la Secretaría no tomará ninguna medida excepcional que afecte a la duración del 77º período de sesiones de la Comisión de Derecho Inter nacional sin consultar con la Mesa de la Sexta Comisión, que informará a la Sexta Comisión;
23. Destaca la conveniencia de seguir mejorando el diálogo entre la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional, en particular sus relatorías especiales, y, en este contexto, alienta a que, entre otras cosas, se mantenga la práctica de las consultas oficios as en forma de conversaciones entre los miembros de la Sexta Comisión y los de la Comisión de Derecho Internacional a lo largo del año;
especiales, y, en este contexto, alienta a que, entre otras cosas, se mantenga la práctica de las consultas oficios as en forma de conversaciones entre los miembros de la Sexta Comisión y los de la Comisión de Derecho Internacional a lo largo del año;
24. Alienta a las delegaciones a que, en el debate sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional, sigan ciñéndose, en lo posible, al programa de trabajo estructurado acordado por la Sexta Comisión y consideren la posibilidad de presentar declaraciones conc isas y específicas;
25. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de estar representados por asesores jurídicos durante la primera semana en que la Sexta Comisión examine el informe de la Comisión de Derecho Internacional (Semana del Derecho Internacional) a fin de que pueda haber un debate de alto nivel sobre cuestiones de derecho internacional;
26. Subraya a este respecto la necesidad de prever tiempo suficiente para el examen del informe de la Comisión de Derecho Internacional en la Sexta Comisión;
27. Solicita a la Comisión de Derecho Internacional que se siga preocupando especialmente de indicar en su informe anual, en relación con cada tema, las cuestiones concretas respecto de las cuales la opinión de los Gobiernos, ya sea expresada en la Sexta Comisión o po r escrito, sería de particular interés para orientar de manera efectiva su labor futura;
28. Reconoce el valor significativo de los comentarios de la Comisión de Derecho Internacional para los usuarios de sus trabajos y pone de relieve la importancia de las reacciones de los Estados;
29. Toma nota de los párrafos 490 a 493 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, relativos a la cooperación e interacción con otros órganos,
importancia de las reacciones de los Estados;
29. Toma nota de los párrafos 490 a 493 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, relativos a la cooperación e interacción con otros órganos, observa con pesar el limitado intercambio de opiniones con otros órganos pertinentes en 2025 y alienta a la Comisión a que siga fortaleciendo de forma equilibrada su cooperación con otros órganos que se ocupan del derecho internacional, de conformidad con los artículos 25 y 26 de su Estatuto, habida cuenta de la utilidad de dicha cooperación y reconociendo la importancia de que continúen el diálogo y las consultas entre ellos para promover el derecho internacional;
30. Observa que la celebración de consultas con organizaciones nacionales y expertos en derecho internacional puede ayudar a los Gobiernos a decidir si deben hacer comentarios y observaciones sobre los proyectos presentados por la Comisión de Derecho Internacional y a formular dichos comentarios y observaciones;
31. Reafirma sus decisiones anteriores sobre la función indispensable que cumple la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en la prestación de asistencia a la Comisión de Derecho Internacional, en particular en la preparación de me morandos y estudios sobre temas del programa de la
Comisión;A/RES/80/164 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones
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32. Reafirma también sus decisiones anteriores sobre la documentación y las actas resumidas de la Comisión de Derecho Internacional 7;
33. Toma nota del párrafo 469 del informe de la Comisión de Derecho
32. Reafirma también sus decisiones anteriores sobre la documentación y las actas resumidas de la Comisión de Derecho Internacional 7;
33. Toma nota del párrafo 469 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, destaca la necesidad de acelerar la preparación de las actas resumidas de la Comisión, acoge con beneplácito que se sigan aplicando las medidas para racionalizar la preparación de las ac tas resumidas adoptadas en el 65º período de sesiones de la Comisión 8 , que han permitido una utilización más racional de los recursos, y expresa su satisfacción por que las actas resumidas de la Comisión, que constituyen los trabajos preparatorios del desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, no est én sujetas a restricciones arbitrarias en cuanto a su extensión;
34. Alienta a que continúe la práctica de la Secretaría de publicar en el sitio web de la Comisión de Derecho Internacional las actas resumidas provisionales en francés e inglés sobre la labor de la Comisión;
35. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la Secretaría para asegurar la elaboración oportuna y eficiente de los documentos de la Comisión de Derecho Internacional y la institucionalización de las medidas adoptadas en el 68º período de sesiones de la Comisión para agilizar la edic ión de esos documentos;
36. Toma nota del párrafo 468 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, subraya la importancia de las publicaciones de la División de Codificación para la labor de la Comisión y reitera su solicitud de que el Secretario General siga publicando La Comisión de Derecho Internacional y su obra en los seis idiomas oficiales al inicio de cada quinquenio, los Reports of International Arbitral
Codificación para la labor de la Comisión y reitera su solicitud de que el Secretario General siga publicando La Comisión de Derecho Internacional y su obra en los seis idiomas oficiales al inicio de cada quinquenio, los Reports of International Arbitral Awards en francés o inglés y los Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Inte rnacional de Justicia en los seis idiomas oficiales cada cinco años;
37. Toma nota también de los párrafos 472 a 475 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, expresa su reconocimiento a la Biblioteca de las Naciones Unidas en Ginebra por la dedicada asistencia que presta a la Comisión y toma nota de la preocupación de la Comisión de que las actuales restricciones presupuestarias puedan limitar la capacidad de la Biblioteca para ofrecerle asistencia especializada en materia de investigación y adquirir nuevas publicaciones esenciales para su labor;
38. Toma nota además del párrafo 476 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, destaca el singular valor del Anuario de la Comisión de Derecho Internacional y solicita al Secretario General que vele por su publicación puntual en todos los idiomas oficiales;
39. Expresa su reconocimiento a los Gobiernos que han realizado contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para eliminar el retraso en la publicación del Anuario de la Comisión de Derecho Internacional y alienta a que se hagan nuevas contribuciones al fondo;
40. Toma nota del párrafo 477 del informe de la Comisión de Derecho Internacional, expresa su satisfacción por los notables avances logrados en los últimos años en la eliminación del retraso en la publicación del Anuario de la Comisión de
_______________
Internacional, expresa su satisfacción por los notables avances logrados en los últimos años en la eliminación del retraso en la publicación del Anuario de la Comisión de _______________ 7 Véanse las resoluciones 32/151 , párr. 10, y 37/111 , párr. 5, y todas las resoluciones posteriores relativas a los informes anuales presentados por la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General; véanse también el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1982 , vol. II (segunda parte), párrs. 267 a 269 y 271, así como todos los informes anuales posteriores de la Comisión de Derecho Internacional. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/68/10 ), párr. 183.Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones A/RES/80/164
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Derecho Internacional en los seis idiomas, acoge con beneplácito los esfuerzos de la División de Gestión de Conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, especialmente su Sección de Edición, por dar cumplimiento efectivo a las resoluciones pertinentes de la Asa mblea General en que se pide que se reduzca el retraso, alienta a la División a que preste el apoyo constante necesario para que la Sección de Edición avance con el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional , y solicita que se inf orme periódicamente a la Comisión sobre los progresos realizados al respecto;
41. Acoge con beneplácito los constantes esfuerzos de la División de
y solicita que se inf orme periódicamente a la Comisión sobre los progresos realizados al respecto;
41. Acoge con beneplácito los constantes esfuerzos de la División de Codificación por mantener y mejorar el sitio web sobre la labor de la Comisión de
Derecho Internacional;
42. Toma nota del párrafo 478 del informe de la Comisión de Derecho Internacional y expresa su reconocimiento por las aportaciones realizadas hasta la fecha al fondo fiduciario encargado de recibir contribuciones voluntarias para la asistencia a las relatorías especiale s de la Comisión de Derecho Internacional o las presidencias de sus grupos de estudio y cuestiones conexas, e invita a que se hagan nuevas contribuciones al fondo fiduciario, de conformidad con su mandato, incluida la necesidad de que las co ntribuciones financieras no se destinen a ninguna actividad concreta de la Comisión de Derecho Internacional, sus relatorías especiales o las presidencias de sus grupos de estudio;
43. Expresa la esperanza de que el Seminario de Derecho Internacional se siga celebrando en conjunción con los períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional y que se dé la oportunidad de asistir a él a un número cada vez mayor de participantes que representen los pr incipales sistemas jurídicos del mundo y procedan de diferentes países de las distintas regiones, en particular de los países en desarrollo, así como a las delegaciones de la Sexta Comisión, y hace un llamamiento a los Estados par a que sigan aportando al fondo fiduciario de las Naciones Unidas para el Seminario de Derecho Internacional las contribuciones voluntarias que este necesita con urgencia;
44. Solicita al Secretario General que siga prestando al Seminario de Derecho Internacional servicios suficientes, incluidos servicios de interpretación, cuando se
para el Seminario de Derecho Internacional las contribuciones voluntarias que este necesita con urgencia;
44. Solicita al Secretario General que siga prestando al Seminario de Derecho Internacional servicios suficientes, incluidos servicios de interpretación, cuando se requiera, y lo alienta a que siga considerando formas de mejorar su estructura y contenido;
45. Subraya la importancia de las actas y el resumen por temas de los debates de la Sexta Comisión para las deliberaciones de la Comisión de Derecho Internacional y, a este respecto, solicita al Secretario General que remita a la atención de la Comisión las actas de los debates sobre el informe de la Comisión, así como las declaraciones escritas que distribuyan las delegaciones en relación con sus exposiciones orales, y que, siguiendo la práctica establecida, prepare y distribuya un resumen por temas de es os debates;
46. Solicita a la Secretaría que distribuya a los Estados, lo antes posible tras la conclusión del período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, el capítulo II de su informe, que contiene un resumen de la labor realizada en el período de sesiones, el ca pítulo III, que contiene las cuestiones concretas respecto de las cuales las observaciones de los Gobiernos serían de particular interés para la Comisión, y los proyectos de disposiciones que esta haya aprobado en primera o segunda lectura;
47. Solicita también a la Secretaría que ponga el informe completo de la Comisión de Derecho Internacional a disposición de los Estados Miembros lo antes posible tras la conclusión del período de sesiones de la Comisión, para que loA/RES/80/164
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posible tras la conclusión del período de sesiones de la Comisión, para que loA/RES/80/164 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 76º período de sesiones
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examinen con la debida antelación y no más tarde del plazo prescrito para los informes en la Asamblea General;
48. Alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que siga examinando posibles formas de plantear las cuestiones concretas respecto de las cuales las observaciones de los Gobiernos serían de particular interés para la Comisión con el fin de ayudarlos a calibrar me jor las cuestiones que requieren respuestas;
49. Recomienda que el debate sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional en el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General comience el 26 de octubre de 2026.
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