ONU - AG - Resolución A RES 80 165
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 165
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/165
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20861 (S) 2520861
Octogésimo período de sesiones Tema 82 del programa Protección diplomática
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/452 , párr. 7) ]
80/165. Protección diplomática
La Asamblea General , Recordando su resolución 62/67 , de 6 de diciembre de 2007, en cuyo anexo figura el texto de los artículos sobre la protección diplomática y en la que se señalan a la atención de los Gobiernos dichos artículos, Recordando también que la Comisión de Derecho Internacional decidió recomendarle que elaborara una convención basada en los artículos sobre la protección diplomática 1, Poniendo de relieve la importancia que siguen teniendo la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional a que se hace referencia en el Artículo 13, párrafo 1 a), de la Carta de las Naciones Unidas, Observando que el tema de la protección diplomática reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados, Observando también las opiniones expresadas en el sentido de que existía una estrecha relación entre el proyecto de artículos sobre la protección diplomática y los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos 2, y las observaciones de la Comisión de Derecho Internacional a este respecto 3, Teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Gobiernos 4 y los
artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos 2, y las observaciones de la Comisión de Derecho Internacional a este respecto 3, Teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Gobiernos 4 y los debates sobre la protección diplomática celebrados en la Sexta Comisión durante los _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/61/10 ), párr. 46. 2 Resolución 56/83 , anexo. 3 Véase Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2006 , vol. II (segunda parte), párr. 50, “Protección diplomática”, párr. 1). 4 Véanse A/62/118 , A/62/118/Add.1 , A/65/182 , A/65/182/Add.1 , A/68/115 , A/68/115/Add.1 , A/71/93 , A/71/93/Corr.1 , A/74/143 , A/77/261 y A/80/280 .A/RES/80/165 Protección diplomática
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períodos de sesiones sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo octavo, septuagésimo primero, septuagésimo cuarto, septuagésimo séptimo y octogésimo de la Asamblea General,
1. Señala una vez más los artículos sobre la protección diplomática 5 a la atención de los Gobiernos, y los invita a que presenten por escrito al Secretario General cualquier nuevo comentario que deseen formular, en particular sobre la recomendación de la Comisión de Derecho Internacional de elaborar una convención basada e n los artículos;
atención de los Gobiernos, y los invita a que presenten por escrito al Secretario General cualquier nuevo comentario que deseen formular, en particular sobre la recomendación de la Comisión de Derecho Internacional de elaborar una convención basada e n los artículos;
2. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo tercer período de sesiones el tema titulado “Protección diplomática” y, teniendo en cuenta los comentarios presentados por escrito al Secretario General, así como las opiniones expresadas en los debates d e los períodos de sesiones sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo octavo, septuagésimo primero, septuagésimo cuarto, septuagésimo séptimo y octogésimo de la Asamblea General, seguir examinando la cuestión de una convención sobre la pr otección diplomática, o cualquier otra medida apropiada, basada en los artículos sobre la protección diplomática, con el fin de determinar cualquier posible diferencia de opinión sobre los artículos;
3. Alienta a todos los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta la relación con otros temas, continúen el diálogo sustantivo de manera oficiosa durante el período anterior al octogésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General.
64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025
_______________ 5 Resolución 62/67 , anexo.