🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ONU - AG - Resolución A RES 80 168

ONU - Organización de Naciones Unidas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 168
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/168

Asamblea General

Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20868 (S) 2520868

Octogésimo período de sesiones Tema 85 del programa Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/455 , párr. 7) ]

80/168. Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal

La Asamblea General , Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y un orden internacional basado en el estado de derecho, que es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados, Recordando sus resoluciones 64/117 , de 16 de diciembre de 2009, 65/33 , de 6 de diciembre de 2010, 66/103 , de 9 de diciembre de 2011, 67/98 , de 14 de diciembre de 2012, 68/117 , de 16 de diciembre de 2013, 69/124 , de 10 de diciembre de 2014, 70/119 , de 14 de diciembre de 2015, 71/149 , de 13 de diciembre de 2016, 72/120 , de 7 de diciembre de 2017, 73/208 , de 20 de diciembre de 2018, 74/192 , de 18 de diciembre de 2019, 75/142 , de 15 de diciembre de 2020, 76/118 , de 9 de

de 18 de diciembre de 2019, 75/142 , de 15 de diciembre de 2020, 76/118 , de 9 de diciembre 2021, 77/111 , de 7 de diciembre de 2022, 78/113 , de 7 de diciembre de 2023, y 79/127 , de 4 de diciembre de 2024, Teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Gobiernos y los observadores y los debates de la Sexta Comisión durante sus períodos de sesiones sexagésimo cuarto a octogésimo sobre el alcance y la aplicación de la jurisdicción universal 1, _______________ 1 Véanse A/C.6/64/SR.12 , A/C.6/64/SR.13 , A/C.6/64/SR.25 , A/C.6/64/SR.1 –28/Corrigendum , A/C.6/65/SR.10 , A/C.6/65/SR.11 , A/C.6/65/SR.12 , A/C.6/65/SR.27 , A/C.6/65/SR.28 , A/C.6/66/SR.12 , A/C.6/66/SR.13 , A/C.6/66/SR.17 , A/C.6/66/SR.29 , A/C.6/67/SR.12 , A/C.6/67/SR.13 , A/C.6/67/SR.24 , A/C.6/67/SR.25 , A/C.6/68/SR.12 , A/C.6/68/SR.13 ,

A/C.6/68/SR.14 , A/C.6/68/SR.23 , A/C.6/69/SR.11 , A/C.6/69/SR.12 , A/C.6/69/SR.28 , A/C.6/70/SR.12 , A/C.6/70/SR.13 , A/C.6/70/SR.27 , A/C.6/71/SR.13 , A/C.6/71/SR.14 , A/C.6/71/SR.15 , A/C.6/71/SR.31 , A/C.6/72/SR.13 , A/C.6/72/SR.14 , A/C.6/72/SR.28 , A/C.6/73/SR.10 , A/C.6/73/SR.11 , A/C.6/73/SR.12 , A/C.6/73/SR.33 , A/C.6/74/SR.14 , A/C.6/74/SR.15 , A/C.6/74/SR.16 , A/C.6/74/SR.17 , A/C.6/75/SR.11 , A/C.6/75/SR.12 , A/C.6/76/SR.14 , A/C.6/76/SR.15 , A/C.6/77/SR.12 , A/C.6/77/SR.13 , A/C.6/77/SR.35 , A/C.6/77/SR.36 , A/C.6/78/SR.12 , A/C.6/78/SR.13 , A/C.6/78/SR.37 , A/C.6/79/SR.14 , A/C.6/79/SR.15 , A/C.6/79.SR.37 , A/C.6/79.SR.38 , A/C.6/80/SR.22 , A/C.6/80/SR.23 y

A/C.6/79/SR.15 , A/C.6/79.SR.37 , A/C.6/79.SR.38 , A/C.6/80/SR.22 , A/C.6/80/SR.23 y A/C.6/80/SR.24 .A/RES/80/168 Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal

25-20868 2/2

Observando el diálogo constructivo en la Sexta Comisión, en particular en el contexto de su grupo de trabajo, reconociendo la diversidad de opiniones expresadas por los Estados, incluidas las preocupaciones planteadas en relación con el abuso o el uso indebido del pr incipio de la jurisdicción universal, y reconociendo también que, a fin de avanzar, es necesario continuar las deliberaciones en la Sexta Comisión sobre el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal, Observando también la decisión de la Comisión de Derecho Internacional, en su 70º período de sesiones, de recomendar la inclusión del tema “La jurisdicción penal universal” en su programa de trabajo a largo plazo, Reiterando su compromiso de luchar contra la impunidad y observando las opiniones expresadas por los Estados en el sentido de que la mejor forma de garantizar la legitimidad y credibilidad del ejercicio de la jurisdicción universal es que esta se aplique de manera re sponsable y sensata con arreglo al derecho internacional,

1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General preparado sobre la base de los comentarios y las observaciones de los Gobiernos y los observadores pertinentes 2;

2. Decide que la Sexta Comisión siga examinando el alcance y la aplicación de la jurisdicción universal, sin perjuicio de que este tema y otras cuestiones conexas

pertinentes 2;

2. Decide que la Sexta Comisión siga examinando el alcance y la aplicación de la jurisdicción universal, sin perjuicio de que este tema y otras cuestiones conexas se examinen en otros foros de las Naciones Unidas, y con este fin reitera su decisión de establecer, en su octogésimo primer período de sesiones, un grupo de trabajo de la Sexta Comisión para seguir realizando un examen exhaustivo del alcance y la aplicación de la jurisdicción universal;

3. Invita al grupo de trabajo de la Sexta Comisión que se establecerá en su octogésimo primer período de sesiones a que examine la cuestión relativa a “las diferencias entre el principio de la jurisdicción universal y otros conceptos conexos” y formule comentarios a l respecto;

4. Invita a los Estados Miembros y a los observadores pertinentes ante la Asamblea General, según proceda, a que presenten, antes del 24 de abril de 2026, información y observaciones sobre el alcance y la aplicación de la jurisdicción universal, incluida, cuando cor responda, información sobre los tratados internacionales aplicables y sobre sus disposiciones legales y prácticas judiciales internas, y solicita al Secretario General que prepare y le presente en su octogésimo primer período de sesiones un info rme basado en esa información y esas observaciones;

5. Decide que el grupo de trabajo esté abierto a todos los Estados Miembros y que se invite a los observadores pertinentes ante la Asamblea General a participar en sus labores;

6. Decide también incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal”.

64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025

_______________

6. Decide también incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal”.

64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025

_______________ 2 A/80/274 ; véanse también A/65/181 , A/66/93 , A/66/93/Add.1 , A/67/116 , A/68/113 , A/69/174 , A/70/125 , A/71/111 , A/72/112 , A/73/123 , A/73/123/Add.1 , A/74/144 , A/75/151 , A/76/203 , A/77/186 , A/78/130 y A/79/269 .

Consultar sobre este documento ...