ONU - AG - Resolución A RES 80 169
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 169
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/169
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20869 (S) 2520869
Octogésimo período de sesiones Tema 86 del programa Protección de las personas en caso de desastre
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/456 , párr. 10) ]
80/169. Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre
La Asamblea General , Habiendo examinado el capítulo IV del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 68º período de sesiones 1, en el que figura el proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de desastre, Recordando que la Comisión de Derecho Internacional decidió recomendar que se elaborase una convención tomando como base el proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de desastre 2, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 1970 3, Poniendo de relieve la importancia que siguen teniendo la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional a que se hace referencia en el Artículo 13, párrafo 1 a), de la Carta,
Poniendo de relieve la importancia que siguen teniendo la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional a que se hace referencia en el Artículo 13, párrafo 1 a), de la Carta, Recordando sus resoluciones 71/141 , de 13 de diciembre de 2016, 73/209 , de 20 de diciembre de 2018, 76/119 , de 9 de diciembre de 2021, y 79/128 de 4 de diciembre de 2024, así como sus decisiones 75/526, de 15 de diciembre de 2020, y 78/516, de 7 de diciembre de 2023, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/71/10 ). 2 Ibid. , cap. IV, secc. E.1. 3 Resolución 2625 (XXV) , anexo.A/RES/80/169 Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre
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Recordando también el número de sugerencias de mejora del proyecto de artículos formuladas por los Estados, incluso durante las deliberaciones del grupo de trabajo sobre la protección de las personas en caso de desastre en los períodos de sesiones septuagésimo octavo y septu agésimo noveno de la Asamblea General, Observando con preocupación el creciente número de desastres en el mundo, así como su intensidad y sus repercusiones en las poblaciones afectadas, Destacando una vez más la necesidad de un régimen jurídico mundial integral para abordar mejor la protección de las personas en caso de desastre, y habiendo
así como su intensidad y sus repercusiones en las poblaciones afectadas, Destacando una vez más la necesidad de un régimen jurídico mundial integral para abordar mejor la protección de las personas en caso de desastre, y habiendo examinado la viabilidad de elaborar una convención internacional, Recordando que, en su resolución 79/128 , decidió elaborar y concluir un instrumento jurídicamente vinculante sobre la protección de las personas en caso de desastre, sin perjuicio de los efectos jurídicos que pudiera tener cualquiera de sus disposiciones particulares, a más tardar a finales de 2027, en las fechas y el lugar y según las modalidades que determinara la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones, Recordando también , a este respecto, que el Gobierno de Filipinas ha manifestado su interés en acoger una conferencia de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la protección de las personas en caso de desastre,
1. Decide convocar la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre, que se reunirá durante tres semanas, del 25 de enero al 12 de febrero de 2027, en Manila, y, si es necesario, durante otras dos sem anas en agosto de 2027, con el fin de elaborar y concluir un instrumento jurídicamente vinculante sobre la protección de las personas en caso de desastre, sin perjuicio de los efectos jurídicos que pueda tener cualquiera de sus disposiciones par ticulares;
2. Decide también convocar un comité preparatorio de la Conferencia, que se reunirá del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2026, para remitir a la Conferencia un
disposiciones par ticulares;
2. Decide también convocar un comité preparatorio de la Conferencia, que se reunirá del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2026, para remitir a la Conferencia un texto consolidado que incluya el proyecto de artículos y las propuestas presentadas por los Gobiernos, preparado en la continuación del período de sesiones de la Sexta Comisión celebrado de conformidad con la resolución 79/128 , decidir sobre la cuestión de la participación de partes interesadas distintas de las mencionadas en el párrafo 9 cuya labor sea pertinente para la Conferencia basándose en una lista preparada por la Secretaría, teniendo debidamente en cuenta los principi os de transparencia y representación geográfica equitativa, y examinar la organización y los métodos de trabajo de la Conferencia, incluido el reglamento, con miras a formular recomendaciones al respecto a la Conferencia, teniendo en cuenta la importancia de promover el consenso en el Comité Preparatorio y sobre los resultados finales de la labor de la Conferencia, solicita al Secretario General que prepare propuestas y las someta, junto con la lista mencionada, a la atención de los Estados Miembros, con suficiente antelación para que las examinen, y del Comité Preparatorio, y decide que, una vez concluido su mandato, el Comité Preparatorio informará directamente a la
Conferencia ;
3. Remite el texto consolidado a la Conferencia para su examen, junto con los comentarios al proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional, así como los comentarios y observaciones por escrito de los Gobiernos, y todas las opiniones expres adas en los debates de la Sexta Comisión sobre este tema,
los comentarios al proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional, así como los comentarios y observaciones por escrito de los Gobiernos, y todas las opiniones expres adas en los debates de la Sexta Comisión sobre este tema, al tiempo que observa el informe del grupo de trabajo de la Sexta Comisión convocado en los períodos de sesiones septuagésimo séptimo y septuagésimo octavo, y la recomendación de la Comis ión;Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre A/RES/80/169
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4. Decide que el Reglamento de la Asamblea General se aplicará provisionalmente a los procedimientos de la Conferencia hasta que esta acuerde otra cosa;
5. Decide también que la Conferencia hará de buena fe todos los esfuerzos posibles para acordar por consenso las cuestiones sustantivas;
6. Decide además que la Conferencia se llevará a cabo de forma abierta y transparente, con miras a promover la adhesión universal, y pone de relieve la necesidad de asegurar la participación más amplia y efectiva posible, incluso, en particular, de los países en desarrollo , en la Conferencia;
7. Decide que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán abiertos a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los miembros de los organismos especializados, y solicita al Secretario General que invite a esos Estados a participar en la Conferencia;
8. Decide también que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán abiertos a los observadores que hayan recibido una invitación permanente para participar en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, en el
8. Decide también que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán abiertos a los observadores que hayan recibido una invitación permanente para participar en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, en el entendimiento de que participarán en la Co nferencia y el Comité Preparatorio de conformidad con los derechos y privilegios que les haya conferido la Asamblea, y solicita al Secretario General que los invite a la Conferencia, y que invite también, en calidad de observadores en la Conferencia, a los representantes de las organizaciones intergubernamentales regionales interesadas y de otros organismos internacionales interesados;
9. Decide además que la asistencia al Comité Preparatorio y a la Conferencia en calidad de observador también estará abierta a las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de conformidad con las disposiciones de la resolución 1996/31 del Consejo, de 25 de julio de 1996, en el entendimiento de que su participación significa asistir a las sesiones oficiales, recibir ejemplares de los documentos oficiales, poner su documentación a d isposición de las delegaciones e intervenir en las sesiones, mediante un número limitado de representantes, según proceda;
10. Invita a los Estados mencionados en el párrafo 7 a que, en la medida de lo posible, incluyan entre sus representantes a expertos competentes en la materia que vaya a examinarse;
11. Solicita al Secretario General que disponga la asistencia a la Conferencia, en calidad de experto, del Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección de las personas en caso de desastre;
vaya a examinarse;
11. Solicita al Secretario General que disponga la asistencia a la Conferencia, en calidad de experto, del Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección de las personas en caso de desastre;
12. Solicita también al Secretario General que nombre a un Secretario General de la Conferencia, que se encargará de coordinar dentro de la Secretaría el apoyo a la organización de la Conferencia;
13. Solicita además al Secretario General que proporcione a la Conferencia y al Comité Preparatorio la asistencia necesaria para el desempeño de su labor, en particular servicios de secretaría e información esencial de antecedentes y documentos pertinentes, incluidas actas r esumidas y cobertura por los medios de comunicación de las Naciones Unidas, y que tome las medidas necesarias para que la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría les preste apoyo;
14. Reconoce la importancia de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para asegurar la participación más amplia y efectiva posible en laA/RES/80/169
Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre
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Conferencia y, en consecuencia, invita a los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que h agan contribuciones financieras afectadas al fondo fiduciario creado por el Secretario General para que la Oficina de Asuntos Jurídicos apoye la promoción del derecho internacional, y autoriza al Secretario General a que desembolse fondos
jurídicas a que h agan contribuciones financieras afectadas al fondo fiduciario creado por el Secretario General para que la Oficina de Asuntos Jurídicos apoye la promoción del derecho internacional, y autoriza al Secretario General a que desembolse fondos procedentes de la s contribuciones a dicho fondo fiduciario con el fin de prestar asistencia para que los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, participen en la Conferencia, mediante el pago de dieta s además de los gastos de viaje en clase económica, limitando al mismo tiempo las solicitudes de asistencia con cargo al fondo fiduciario a un delegado por Estado para cada período de sesiones de la Conferencia;
15. Decide que la Sexta Comisión continúe su período de sesiones del 6 al 10 de abril de 2026, en el marco de un grupo de trabajo de la Comisión, de conformidad con la resolución 79/128 ;
16. Decide también incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones un tema titulado “Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre”.
64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025