ONU - AG - Resolución A RES 80 171
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 171
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/171
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20872 (S) 2520872
Octogésimo período de sesiones Tema 109 del programa Medidas para eliminar el terrorismo internacional
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/458 , párr. 9) ]
80/171. Medidas para eliminar el terrorismo internacional
La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando , en todos sus aspectos, la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada el 8 de septiembre de 2006 1, en la que se mejora el marco general de las actividades de la comunidad internacional para combatir eficazmente el flagelo del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y recordando los exámenes posteriores de la Estrategia 2, las resoluciones pertinentes relativas a los exámenes 3 y los debates celebrados en esas ocasiones 4, Recordando su resolución 66/10 , de 18 de noviembre de 2011, Recordando también su resolución 73/305 , de 28 de junio de 2019, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para asistir a las víctimas del terrorismo, y recordando con aprecio el Primer Congreso Mundial de las Naciones Unidas de Víctimas del Terrorismo, que se celebró en Nueva York los días 8 y 9 de septiembre de 2022,
terrorismo, y recordando con aprecio el Primer Congreso Mundial de las Naciones Unidas de Víctimas del Terrorismo, que se celebró en Nueva York los días 8 y 9 de septiembre de 2022, Recordando además su resolución 71/291 , de 15 de junio de 2017, por la que decidió establecer la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, _______________ 1 Resolución 60/288 . 2 Exámenes primero a octavo de la Estrategia, que tuvieron lugar los días 4 y 5 de septiembre de 2008, 8 de septiembre de 2010, 28 y 29 de junio de 2012, 12 y 13 de junio de 2014, 30 de junio y 1 de julio de 2016, 26 y 27 de junio de 2018, 30 de junio y 6 y 7 de julio de 2021, y 22 y 23 de junio de 2023, respectivamente. 3 Resoluciones 62/272 , 64/297 , 66/282 , 68/276 , 70/291 , 72/284 , 75/291 y 77/298 . 4 Véanse A/62/PV.117 , A/62/PV.118 , A/62/PV.119 , A/62/PV.120 , A/64/PV.116 , A/64/PV.117 , A/66/PV.118 , A/66/PV.119 , A/66/PV.120 , A/68/PV.94 , A/68/PV.95 , A/68/PV.96 , A/68/PV.97 ,
A/70/PV.108 , A/70/PV.109 , A/70/PV.110 , A/72/PV.101 , A/72/PV.102 , A/72/PV.103 , A/75/PV.88 , A/75/PV.89 , A/75/PV.90 , A/77/PV.80 , A/77/PV.81 y A/77/PV.82 .A/RES/80/171 Medidas para eliminar el terrorismo internacional
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Recordando la Declaración con Motivo del Cincuentenario de las Naciones Unidas 5 y la declaración sobre la conmemoración del 75º aniversario de las Naciones Unidas 6, Recordando también la Declaración del Milenio 7, Recordando además el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 8 y reafirmando especialmente la sección relativa al terrorismo, Recordando la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 49/60 , de 9 de diciembre de 1994, y la Declaración Complementaria de la Declaración de 1994 sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 51/210 , de 17 de diciembre de 1996, Recordando también todas sus resoluciones relativas a medidas para eliminar el terrorismo internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Convencida de la importancia de que, en su calidad de órgano universal competente para hacerlo, examine medidas para eliminar el terrorismo internacional, Profundamente consternada por la persistencia de los actos terroristas en el mundo entero,
Convencida de la importancia de que, en su calidad de órgano universal competente para hacerlo, examine medidas para eliminar el terrorismo internacional, Profundamente consternada por la persistencia de los actos terroristas en el mundo entero, Reafirmando su enérgica condena de los odiosos actos de terrorismo que han causado una enorme pérdida de vidas humanas, destrucción y daños, incluidos los que dieron lugar a la aprobación de su resolución 56/1 , de 12 de septiembre de 2001, así como de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1368 (2001) , de 12 de septiembre de 2001, 1373 (2001) , de 28 de septiembre de 2001, y 1377 (2001) , de 12 de noviembre de 2001, y los ocurridos desde entonces, Reafirmando su enérgica condena también de los atroces atentados perpetrados deliberadamente contra oficinas de las Naciones Unidas en diversas partes del mundo, Afirmando que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo sean conformes con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y deben adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internac ional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y acuerdos regionales y subregionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terroris mo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con
acuerdos regionales y subregionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terroris mo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales per tinentes, Observando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) , relativa a la lucha contra el terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, en particular en lo que respecta a la adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y _______________ 5 Resolución 50/6 . 6 Resolución 75/1 . 7 Resolución 55/2 . 8 Resolución 60/1 .Medidas para eliminar el terrorismo internacional A/RES/80/171
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técnicas necesarias y la ratificación o aceptación de los convenios, convenciones y protocolos internacionales en la materia, Teniendo presente la necesidad de reforzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional, así como las propuestas del Secretario General para reforzar el papel de la Organización a ese respecto, Recordando la Tercera Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas de Jefes de Organismos Antiterroristas de los Estados Miembros, convocada bajo el tema general “Abordar el terrorismo mediante el refuerzo del multilateralismo y la cooperación institucional”, qu e tuvo lugar en Nueva York los días 19 y 20 de junio de 2023, en el marco de la Tercera Semana contra el Terrorismo en las Naciones
cooperación institucional”, qu e tuvo lugar en Nueva York los días 19 y 20 de junio de 2023, en el marco de la Tercera Semana contra el Terrorismo en las Naciones Unidas, celebrada del 19 al 23 de junio de 2023, en la que participaron, entre otros, representantes de los Estad os Miembros, organizaciones internacionales y regionales, organizaciones de la sociedad civil y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, Observando la intención del Secretario General de organizar conferencias regionales de alto nivel contra el terrorismo, y alentando al Secretario General a que celebre consultas con los Estados Miembros a ese respecto, Teniendo presente la necesidad fundamental de intensificar la cooperación internacional, regional y subregional a fin de reforzar la capacidad nacional de los Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, Alentando a las mujeres a que sigan desempeñando un papel importante en la lucha contra el terrorismo, Reiterando su exhortación a los Estados para que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones a fin de asegurar la existencia de un marco jurí dico completo que abarque todos los aspectos de la cuestión, Poniendo de relieve que la tolerancia y el diálogo entre civilizaciones y el fomento del entendimiento entre religiones y culturas se cuentan entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito en la lucha contra el terrorismo, y acogiendo con beneplá cito las diversas iniciativas en ese sentido, Consciente de la necesidad de abordar mediante un enfoque integral las
más importantes para promover la cooperación y el éxito en la lucha contra el terrorismo, y acogiendo con beneplá cito las diversas iniciativas en ese sentido, Consciente de la necesidad de abordar mediante un enfoque integral las condiciones subyacentes que conducen a la propagación del terrorismo, Reafirmando que ningún acto terrorista está justificado en ninguna circunstancia, Reiterando que el terrorismo es un fenómeno mundial que no puede y no debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Recordando la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, de 14 de septiembre de 2005, y teniendo presente que los Estados deben asegurarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo sean conformes con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internaci onal de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Observando las recientes medidas e iniciativas de ámbito internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional,A/RES/80/171 Medidas para eliminar el terrorismo internacional
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Observando también la labor regional y subregional encaminada a prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de conve nios y convenciones regionales y la adhesión a ellos, Recordando que en sus resoluciones 54/110 , de 9 de diciembre de 1999, 55/158 , de 12 de diciembre de 2000, 56/88 , de 12 de diciembre de 2001, 57/27 ,
Recordando que en sus resoluciones 54/110 , de 9 de diciembre de 1999, 55/158 , de 12 de diciembre de 2000, 56/88 , de 12 de diciembre de 2001, 57/27 , de 19 de noviembre de 2002, 58/81 , de 9 de diciembre de 2003, 59/46 , de 2 de diciembre de 2004, 60/43 , de 8 de diciembre de 2005, 61/40 , de 4 de diciembre de 2006, 62/71 , de 6 de diciembre de 2007, 63/129 , de 11 de diciembre de 2008, 64/118 , de 16 de diciembre de 2009, 65/34 , de 6 de diciembre de 2010, 66/105 , de 9 de diciembre de 2011, y 67/99 , de 14 de diciembre de 2012, decidió que el Comité Especial que había establecido en su resolución 51/210 , de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su agenda la cuestión de la convocatoria de una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Recordando también que, en el Documento Final de la 19ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kampala el 19 de enero de 2024, los Jefes de Estado o de Gobierno reiteraron la posición colectiva del Movimiento de Países No Alineados s obre la lucha contra el terrorismo internacional y se reafirmó su iniciativa anterior, que incluía un llamamiento para que
19 de enero de 2024, los Jefes de Estado o de Gobierno reiteraron la posición colectiva del Movimiento de Países No Alineados s obre la lucha contra el terrorismo internacional y se reafirmó su iniciativa anterior, que incluía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formu lar una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como otras iniciativas en la materia, Observando la importancia de seguir esforzándose por lograr un mundo libre de terrorismo, Teniendo presentes sus resoluciones 57/219 , de 18 de diciembre de 2002, 58/187 , de 22 de diciembre de 2003, 59/191 , de 20 de diciembre de 2004, 60/158 , de 16 de diciembre de 2005, 61/171 , de 19 de diciembre de 2006, 62/159 , de 18 de diciembre de 2007, 63/185 , de 18 de diciembre de 2008, 64/168 , de 18 de diciembre de 2009, 65/221 , de 21 de diciembre de 2010, 66/171 , de 19 de diciembre de 2011, 68/178 , de 18 de diciembre de 2013, 70/148 , de 17 de diciembre de 2015, 72/180 , de 19 de diciembre de 2017, 74/147 , de 18 de diciembre de 2019, 76/169 , de 16 de diciembre de 2021, y 78/210 , de 19 de diciembre de 2023, Habiendo examinado el informe del Secretario General 9 y el informe oral de la
de 18 de diciembre de 2019, 76/169 , de 16 de diciembre de 2021, y 78/210 , de 19 de diciembre de 2023, Habiendo examinado el informe del Secretario General 9 y el informe oral de la Presidencia del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión sobre la labor realizada durante el octogésimo período de sesiones 10,
1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
2. Exhorta a todos los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que apliquen sin demora y en todos sus aspectos la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, así como l as resoluciones relativas a los exámenes posteriores de la Estrategia, a nivel internacional, regional, subregional y nacional, en particular mediante la movilización de recursos y conocimientos especializados; _______________ 9 A/80/177 . 10 Véase A/C.6/80/SR.37 .Medidas para eliminar el terrorismo internacional A/RES/80/171
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3. Recuerda el papel fundamental que le corresponde en el seguimiento de la aplicación y actualización de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aguarda con interés los resultados del noveno examen, que se efectuará en 2026, y a este respec to recuerda su invitación al Secretario General para que haga aportaciones a sus futuras deliberaciones y le solicita que, al hacerlo, facilite
Terrorismo, aguarda con interés los resultados del noveno examen, que se efectuará en 2026, y a este respec to recuerda su invitación al Secretario General para que haga aportaciones a sus futuras deliberaciones y le solicita que, al hacerlo, facilite información sobre las actividades pertinentes que realice la Secretaría a fin de asegurar la coordin ación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo;
4. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados o calculados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en uno de sus grupos o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera que s ean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de otra índole que se aleguen para justificarlos;
5. Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, a fin de prevenir el terrorismo e intensificar la cooperación internacional para combatirlo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los párrafos 3 a) a f) de su resolución 51/210 ;
6. Reitera también su exhortación a todos los Estados para que, con el fin de aplicar de forma más eficaz los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, ev iten difundir información inexacta o no verificada;
intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, ev iten difundir información inexacta o no verificada;
7. Reitera su exhortación a los Estados para que se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas;
8. Expresa preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas para obtener rescates o concesiones políticas, y expresa la necesidad de ocuparse de esta cuestión;
9. Expresa gran preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, a saber, las personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados, pone de relieve la necesidad de que los Estados aborden esta cuestión, en particular mediante el cumplimiento de sus obliga ciones internacionales, y subraya la importancia de que las Naciones Unidas creen capacidad y faciliten la creación de capacidad con arreglo a los mandatos existentes a fin de prestar asistencia a los Estados que lo soliciten, incluidos los que se encuentr an en las regiones más afectadas;
10. Pone de relieve la necesidad de que los Estados cooperen con decisión en la lucha contra el terrorismo internacional adoptando medidas rápidas y eficaces para eliminar ese flagelo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a las obligaciones que l es incumben en virtud del derecho internacional aplicable y la
la lucha contra el terrorismo internacional adoptando medidas rápidas y eficaces para eliminar ese flagelo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a las obligaciones que l es incumben en virtud del derecho internacional aplicable y la Carta, nieguen cobijo y lleven ante la justicia o, cuando proceda, extraditen, según el principio de extraditar o juzgar, a los autores de actos terroristas o a quien apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación o preparación de actos terroristas;
11. Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en su territorio y que, de manera intencional,A/RES/80/171 Medidas para eliminar el terrorismo internacional
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proporcionen o recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o intenten cometer actos terroristas, faciliten su comisión o participen en ella sean sancionados con penas acordes a la gravedad de tales actos;
12. Recuerda a los Estados la obligación que les incumbe, en virtud de los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1373 (2001) , de asegurar que los autores de actos terroristas sean llevados ante la justicia, y recuerda sus resoluciones relativas a medidas para eliminar el terrorismo internacional;
13. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben ajustarse a los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales pertinentes;
14. Recuerda la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de
adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben ajustarse a los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales pertinentes;
14. Recuerda la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear 11, la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares 12, el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 13 y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 14, e insta a todos los Estados a que consideren, con carácter prioritario, la posibilidad de hacerse Partes en esos instrumentos;
15. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, con carácter prioritario y de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y la resolución 1566 (2004) del Consejo, de 8 de octubre de 2004, la posibilidad de hacerse Partes en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 de la Asamblea General, así como en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas 15 , el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo 16, el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear y la Enmienda de la Convención sobre la Protección
Cometidos con Bombas 15 , el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo 16, el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear y la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, y exhorta a todos los Estados a que promulguen, según proceda, la legislación nacional n ecesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que sus tribunales sean competentes para enjuiciar a los autores de actos terroristas y cooperen con otros Estados y con las organizaciones internacionale s, regionales y subregionales competentes prestándoles apoyo y asistencia con ese fin;
16. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con el fin de asegurar, cuando proceda y dentro de los mandatos existentes, que se preste asesoramiento técnico y asesoramiento e specializado de otra índole a los Estados que requieran y soliciten asistencia para hacerse Partes en los convenios, convenciones y protocolos mencionados en el párrafo 15 de la presente resolución y para aplicarlos;
17. Observa con aprecio y satisfacción que, de conformidad con el llamamiento contenido en los párrafos 14 y 15 de su resolución 79/129 , _______________ 11 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2445, núm. 44004. 12 Ibid. , vol. 3132, núm. 24631. 13 Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los
Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/21).
13 Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/21). 14 Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22). 15 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2149, núm. 37517. 16 Ibid. , vol. 2178, núm. 38349.Medidas para eliminar el terrorismo internacional A/RES/80/171
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de 4 de diciembre de 2024, varios Estados se han hecho Partes en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes en ellos mencionados, cumpliendo así el objetivo de lograr una mayor aceptación y aplicación de esos instrumentos;
18. Reafirma la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 49/60 , y la Declaración Complementaria de la Declaración de 1994 sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 51/210 , y exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento;
19. Exhorta a todos los Estados a que cooperen para prevenir y reprimir los actos terroristas;
20. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su labor de prevención del terrorismo internacional, hagan uso de la mejor manera posible de las instituciones de que disponen las Naciones Unidas;
21. Observa que el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo está desempeñando su labor en el marco de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y que
instituciones de que disponen las Naciones Unidas;
21. Observa que el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo está desempeñando su labor en el marco de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y que está apoyando la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, y alienta a todos los Estados Miembros a que colaboren con el Centro y contribuyan a la realización de sus actividades en el marco de la Oficina;
22. Solicita a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que persevere en sus esfuerzos por mejorar, en el marco de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de pre vención del terrorismo, y reconoce, en el contexto de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le corresponde de prestar asistencia a los Estados para que se hagan Partes en los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo y los apliquen, incluidos los más recientes, y de reforzar los mecanismos internacionales de cooperación en materia penal relacionados con el terrorismo, en particular mediante la creación de capacidad nacional cuando así se solicite;
23. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado a nivel regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las reuniones intergubernamentales que ha yan celebrado;
24. Decide recomendar que la Sexta Comisión establezca un grupo de trabajo durante el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General con miras
nivel regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las reuniones intergubernamentales que ha yan celebrado;
24. Decide recomendar que la Sexta Comisión establezca un grupo de trabajo durante el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General con miras a finalizar el proceso de elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y la s deliberaciones sobre el tema relativo a la convocatoria de una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas, incluido en su programa en virtud de la resolución 54/110 ;
25. Reconoce la utilidad del diálogo y los esfuerzos de los Estados Miembros por resolver toda cuestión pendiente y alienta a todos ellos a que redoblen sus esfuerzos en el intervalo entre períodos de sesiones;
26. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”.
64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025