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ONU - AG - Resolución A RES 80 172

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 172
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/172

Asamblea General

Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20873 (S) 2520873

Octogésimo período de sesiones Tema 160 del programa Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/80/462 , párr. 8) ]

80/172. Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión

La Asamblea General , Habiendo examinado el informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión 1, Recordando el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 2 , el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas 3, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 4 y las obligaciones del país anfitrión, Recordando también que, de conformidad con el párrafo 7 de su resolución 2819 (XXVI) , de 15 de diciembre de 1971, el Comité debe examinar las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación del Acuerdo relativo a la Sede y asesorar al país anfitrión sobre estas cuestiones, y observando que señalar cuestiones a la atención del paí s anfitrión puede, en algunos casos, ayudar a que se resuelvan con rapidez, Reconociendo que las autoridades competentes del país anfitrión deben seguir

a la atención del paí s anfitrión puede, en algunos casos, ayudar a que se resuelvan con rapidez, Reconociendo que las autoridades competentes del país anfitrión deben seguir adoptando medidas efectivas, en particular para prevenir actos que atenten contra la seguridad de las misiones y de su personal, Reconociendo también que en el Acuerdo relativo a la Sede se estipula que este se interpretará de conformidad con su objetivo fundamental de permitir a las _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 26 (A/80/26 ). 2 Resolución 22 A (I) . 3 Véase la resolución 169 (II) . 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 500, núm. 7310.A/RES/80/172 Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión

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Naciones Unidas, en su sede en los Estados Unidos, ejercer sus funciones y realizar sus propósitos de una manera plena y eficaz, Poniendo de relieve que en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas no se distingue entre representantes permanentes y representantes visitantes,

1. Hace suyas las recomendaciones y conclusiones del Comité de Relaciones con el País Anfitrión que figuran en el párrafo 174 de su informe;

2. Considera que el mantenimiento de condiciones adecuadas para asegurar el normal funcionamiento de las delegaciones y misiones acreditadas ante las Naciones Unidas y el respeto de sus prerrogativas e inmunidades, que no pueden estar sujetas a ninguna restricción deri vada de las relaciones bilaterales del país anfitrión,

el normal funcionamiento de las delegaciones y misiones acreditadas ante las Naciones Unidas y el respeto de sus prerrogativas e inmunidades, que no pueden estar sujetas a ninguna restricción deri vada de las relaciones bilaterales del país anfitrión, redundan en beneficio de las Naciones Unidas y de todos los Estados Miembros, observa los esfuerzos realizados por el país anfitrión a tal efecto y observa también con preocupación que nu merosas cuestiones planteadas ante el Comité siguen sin resolverse, se toma en serio las diversas preocupaciones pendientes, así como las nuevas, planteadas por misiones permanentes en relación con el normal desempeño de sus funciones, observa que el Comit é expresa su voluntad de abordarlas de manera efectiva y espera que todas las cuestiones planteadas en sus sesiones y que siguen sin resolverse se solucionen adecuadamente y sin demora, en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internac ional, observa que el Comité alienta a los Estados Miembros a que señalen las cuestiones a la atención del país anfitrión y del Comité tan pronto como se produzcan, solicita al país anfitrión que resuelva con rapidez los problemas que puedan surgir y adopt e todas las medidas adecuadas para proteger los locales de las misiones de toda intrusión o daño y para evitar que se turbe la tranquilidad de las misiones o se atente contra su dignidad y prevenga toda afrenta a la dignidad y el honor de los representante s de los Estados Miembros, toma nota de las preocupaciones de un Estado Miembro por las recientes restricciones a determinadas compras de bienes por sus representantes y su Misión e insta al país

a la dignidad y el honor de los representante s de los Estados Miembros, toma nota de las preocupaciones de un Estado Miembro por las recientes restricciones a determinadas compras de bienes por sus representantes y su Misión e insta al país anfitrión a que continúe adoptando medidas adecuadas, y hace notar las medidas que el país anfitrión ya toma de manera sistemática, como capacitar a los agentes de policía, seguridad, aduanas y control de fronteras, a fin de que se respeten las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, y a que prosiga los esfuerzos para asegurarse de que el personal diplomático que se desplace hacia y desde la Sede de las Naciones Unidas reciba un trato respetuoso y, en caso de que se cometan infracciones, a que las aborde debidamente y las corrija, de conformidad con el derecho apl icable, y hacer notar a este respecto que el Comité observa las graves preocupaciones planteadas por un Estado Miembro referentes al trato y el control inadecuados de algunos de sus altos funcionarios y otros representantes por parte de los oficiales de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, y solicita al país anfitrión que se ocupe cuidadosamente de esas preocupaciones y adopte las medidas preventivas y correctivas necesarias, según proceda, y que prevenga toda afrenta a la dignidad y el honor de l os representantes de los Estados Miembros;

3. Recuerda las prerrogativas e inmunidades aplicables a los locales de las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en virtud del derecho internacional, en particular los instrumentos mencionados en el párrafo 174 a) del informe del Comité, y las obligaciones de l país anfitrión de observar dichas prerrogativas e

misiones permanentes ante las Naciones Unidas en virtud del derecho internacional, en particular los instrumentos mencionados en el párrafo 174 a) del informe del Comité, y las obligaciones de l país anfitrión de observar dichas prerrogativas e inmunidades, toma nota de las presuntas violaciones que está cometiendo el país anfitrión en este ámbito y de las reiteradas preocupaciones expresadas al respecto, insta al país anfitrión a q ue elimine sin demora toda restricción aplicada a los locales de una Misión Permanente que sea incompatible con esas prerrogativas e inmunidades y, en ese sentido, vele por el respeto de dichas prerrogativas e inmunidades, expresa preocupación por la falta de solución de esas cuestiones, continúa ocupándose de estasInforme del Comité de Relaciones con el País Anfitrión A/RES/80/172

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cuestiones y espera que se aborden debidamente en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internacional;

4. Recuerda también que, antes de que el país anfitrión inicie acciones que obliguen a cualquier persona a la que se refiere el artículo IV, sección 11, del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, incluidos los representantes de un Estado Miembro, a abandonar el país anfitrión, el artículo IV, sección 13 b) 1), del Acuerdo relativo a la Sede, entre otras cosas, exige que el país anfitrión consulte con el Estado Miembro, el Secretario Gene ral u otro oficial ejecutivo principal, según proceda, y considera que, habida cuenta de la gravedad de cualquier medida de ese tipo que el país anfitrión pueda

otras cosas, exige que el país anfitrión consulte con el Estado Miembro, el Secretario Gene ral u otro oficial ejecutivo principal, según proceda, y considera que, habida cuenta de la gravedad de cualquier medida de ese tipo que el país anfitrión pueda adoptar, las consultas deben ser sustantivas;

5. Observa los problemas que han tenido algunas misiones permanentes ante las Naciones Unidas respecto de la aplicación del Programa de Estacionamiento de Vehículos Diplomáticos 5 , y observa que el Comité continuará ocupándose de la cuestión a fin de que este Programa se siga aplicando debidamente y de manera justa, no discriminatoria, eficaz y, por tanto, compatible con el derecho internacional;

6. Insta encarecidamente al país anfitrión a que elimine todas las restricciones a los viajes que impone a los representantes de determinados Estados Miembros, incluidas las que afectaron a altos funcionarios de un Estado Miembro durante la semana de alto nivel del octogésimo per íodo de sesiones de la Asamblea General, y al personal de algunas misiones y a funcionarios de la Secretaría de ciertas nacionalidades y, recordando las prerrogativas e inmunidades de que disfrutan los representantes de los Estados Miembros y los funcionarios de la Secretaría con arreglo al derecho internacional aplicable, observa las graves preocupaciones de algunos Estados Miembros con respecto a las recientes restricciones limitantes, que incluso afectaron de forma negativa a la participación de un Presidente y un Ministro de Relaciones Exteriores en una reunión de la Misión Permanente de un Estado Miembro y otras reuniones, y observa también la flexibilización en 2023 de las restricciones de viaje respecto a dos Misiones, así com o la modificación de las restricciones para el

Relaciones Exteriores en una reunión de la Misión Permanente de un Estado Miembro y otras reuniones, y observa también la flexibilización en 2023 de las restricciones de viaje respecto a dos Misiones, así com o la modificación de las restricciones para el personal de la Secretaría al aumentar el número de puntos de entrada autorizados, y recuerda que en 2021 se eliminaron las restricciones a los viajes más estrictas aplicables a una Misión, pero sigue preocupad a por las restricciones a los viajes más estrictas aplicadas a una Misión en 2021 y las restricciones adicionales aplicadas a la misma Misión a finales de 2022 y por su puesta en práctica sumamente rigurosa, y por las declaraciones de las delegaciones afec tadas de que las restricciones a los viajes repercuten en su capacidad para desempeñar sus funciones y afectan negativamente a su personal y sus familias, y observa las posiciones de los Estados afectados, que se reflejan en el informe del Secretario Gener al, la del país anfitrión y la del Asesor Jurídico, que figura en el documento A/AC.154/415 , según la cual, entre otras cosas, “no hay margen para la aplicación de medidas basadas en la reciprocidad en lo que respecta al trato que se otorga a las misiones permanentes acreditadas ante las Naciones Unidas en Nueva York”;

7. Recuerda el artículo IV del Acuerdo relativo a la Sede, observa las preocupaciones expresadas por algunas delegaciones en cuanto a la denegación de visados de entrada a representantes de Estados Miembros y los retrasos en su expedición, y observa asimismo que se ha producido una reducción relativa del porcentaje de visados no expedidos y que, al mismo tiempo, el Comité sigue

visados de entrada a representantes de Estados Miembros y los retrasos en su expedición, y observa asimismo que se ha producido una reducción relativa del porcentaje de visados no expedidos y que, al mismo tiempo, el Comité sigue ocupándose de una serie de cuestiones relativas a visados que deben resolverse sin demora en un espíritu de cooperación y de confo rmidad con el derecho internacional, incluido el Acuerdo relativo a la Sede; _______________ 5 A/AC.154/355 , anexo.A/RES/80/172 Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión

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8. Expresa seria preocupación por los numerosos casos en que se denegaron, no se expidieron o se expidieron de forma tardía los visados de entrada, en particular a los delegados que participaban en eventos de alto nivel, incluida la no expedición de visado a un Presidente y varios alt os funcionarios y otros representantes para el debate general del octogésimo período de sesiones de la Asamblea General, y en la labor de las Comisiones Principales en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, incluidos órganos subsidiarios de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, pone de relieve la importancia de que todas las delegaciones participen plenamente en la labor de las Naciones Unidas, y toma nota de las declaraciones formulad as por el Asesor Jurídico en las sesiones 297ª y 298ª del Comité, en las que reiteró su declaración formulada en la 295ª sesión del Comité, celebrada con carácter de urgencia, que figura en el documento A/AC.154/415 , así como la declaración formulada por la Asesora Jurídica de las Naciones Unidas en la

Comité, en las que reiteró su declaración formulada en la 295ª sesión del Comité, celebrada con carácter de urgencia, que figura en el documento A/AC.154/415 , así como la declaración formulada por la Asesora Jurídica de las Naciones Unidas en la 320ª sesión del Comité, en la que aborda el comunicado de prensa emitido por el Departamento de Estado el 29 de agosto de 2025 en relación con las obligaciones que incumben al país anfitrión en virtud del Acuerdo relativo a la Sede y confirma, entre otras cosas, que la posición jurídica en relación con las obligaciones del país anfitrión respecto de la expedición de visados a las personas designadas en el Acuerdo relati vo a la Sede seguía siendo la misma que había presentado al Comité en 1988 el entonces Asesor Jurídico, que figura en el documento A/C.6/43/7 , según la cual, entre otras cosas, “el Acuerdo relativo a la Sede establece con toda claridad que el derecho de las personas mencionadas en la sección 11 a entrar en los Estados Unidos con objeto de dirigirse al distrito de la Sede no está sometido a rest ricciones”, y espera a ese respecto que el país anfitrión se ocupe con prontitud de la decisión anunciada el 29 de agosto de 2025 en un espíritu de cooperación con miras a revocarla, de conformidad con el Acuerdo relativo a la Sede;

9. Espera que el país anfitrión expida con puntualidad visados de entrada para todos los representantes a los que se hace referencia en la sección 11 y para los miembros de la Secretaría, de conformidad con el artículo IV, secciones 11 y 13, del Acuerdo relativo a l a Sede, a fin de que las personas contratadas para prestar servicios

para todos los representantes a los que se hace referencia en la sección 11 y para los miembros de la Secretaría, de conformidad con el artículo IV, secciones 11 y 13, del Acuerdo relativo a l a Sede, a fin de que las personas contratadas para prestar servicios en la Secretaría o asignadas como miembros de misiones permanentes puedan comenzar su asignación lo antes posible y que los representantes de los Estados Miembros puedan viajar con puntua lidad a Nueva York en el marco de las visitas oficiales a las Naciones Unidas, incluso para asistir a reuniones oficiales de la Organización, y observa que el Comité espera que el país anfitrión siga intensificando sus esfuerzos, incluida la expedición de visados, para facilitar la participación de los representantes de los Estados Miembros en otras reuniones de las Naciones Unidas, según proceda;

10. Observa que algunas delegaciones han solicitado que se reduzca el plazo impuesto por el país anfitrión para expedir y renovar los visados a los representantes de los Estados Miembros y a los miembros de sus familias, ya que el que se aplica actualmente plantea dif icultades para la plena participación de los Estados Miembros en reuniones de las Naciones Unidas, e invita al país anfitrión a que informe al Comité, según proceda, de las iniciativas para afrontar dichas dificultades, y, sin dejar de reconoc er que las medidas adoptadas en 2023 dieron lugar a una reducción relativa de los plazos de tramitación para determinadas Misiones, sigue seriamente preocupada por el hecho de que otras Misiones y los funcionarios de la Secretaría de ciertas nacionalidades siguen viéndose adversamente afectados por los plazos de tramitación, y observa también que el Comité exhorta al país anfitrión a que examine

preocupada por el hecho de que otras Misiones y los funcionarios de la Secretaría de ciertas nacionalidades siguen viéndose adversamente afectados por los plazos de tramitación, y observa también que el Comité exhorta al país anfitrión a que examine los procesos diferentes para la concesión de visados que se aplican al personal de determinadas misiones, incluid os los visados de una sola entrada, y el tiempo de espera para la expedición, con miras a asegurar que las delegaciones puedan participar plenamente en la labor de las Naciones Unidas;Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión A/RES/80/172

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11. Observa con preocupación las dificultades que encuentran algunas misiones permanentes ante las Naciones Unidas para obtener servicios bancarios adecuados y acoge con beneplácito las gestiones constantes del país anfitrión para facilitar que esas misiones permanentes abran cuentas bancarias;

12. Destaca la necesidad de que las misiones permanentes y las Naciones Unidas reciban servicios bancarios apropiados y espera que el país anfitrión continúe prestando asistencia a las misiones permanentes acreditadas ante las Naciones Unidas y a su personal para obtener dichos servicios;

13. Expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas y espera que las cuestiones planteadas en las sesiones del Comité se resuelvan en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internacional, incluido e l Acuerdo relativo a la Sede;

14. Afirma la importancia de que el Comité se encuentre en condiciones de cumplir su mandato y reunirse con breve preaviso para abordar cuestiones urgentes e

conformidad con el derecho internacional, incluido e l Acuerdo relativo a la Sede;

14. Afirma la importancia de que el Comité se encuentre en condiciones de cumplir su mandato y reunirse con breve preaviso para abordar cuestiones urgentes e importantes relativas a las relaciones entre las Naciones Unidas y el país anfitrión, y, a ese respecto, sol icita a la Secretaría y al Comité de Conferencias que den prioridad a las solicitudes de servicios de conferencias que formule el Comité de Relaciones con el País Anfitrión para las reuniones que deba celebrar cuando la Asamblea General y sus Co misiones Principales estén reunidas, sin perjuicio de las necesidades de esos órganos y siempre que dichos servicios estén disponibles;

15. Solicita al Secretario General que siga participando activamente en todos los aspectos de las relaciones de las Naciones Unidas con el país anfitrión a diversos niveles a fin de resolver las cuestiones planteadas en el informe del Comité de Relaciones con el País A nfitrión, y que participe más activamente en la labor del Comité a fin de garantizar la representación de los intereses correspondientes, de conformidad con su resolución 2819 (XXVI) , y, a este respecto, recuerda las declaraciones formuladas por el Asesor Jurídico en la 295ª sesión del Comité, celebrada con carácter de urgencia, que figuran en el documento A/AC.154/415 , y también en su sesión oficiosa virtual celebrada el 17 de septiembre de 2020, recuerda la posición del Comité, que figura en el párrafo 180 q) de su anterior informe 6, y la de la Asamblea General, que figura en el párrafo 15 de su resolución 79/130 ,

la posición del Comité, que figura en el párrafo 180 q) de su anterior informe 6, y la de la Asamblea General, que figura en el párrafo 15 de su resolución 79/130 , de 4 de diciembre de 2024, observa que el Asesor Jurídico y el Secretario General han participado de forma fructífera en las conversaciones que se han formalizado desde la inclusión del apartado p) en el capítulo IV del informe del Comité en 2019 7 con las autoridades competentes del país anfitrión sobre las cuestiones no resueltas y observa también los informes del Asesor Jurídico sobre el resultado de esas conversaciones, de forma más reciente en sus sesiones 309ª, 310ª y 320ª, y observa además co n preocupación que esas graves cuestiones continúan sin tener una resolución efectiva, recuerda a este respecto, una vez más, que se debe contemplar seriamente la posibilidad de tomar medidas en virtud de la sección 21 del Acuerdo relativo a la Sede si det erminadas cuestiones planteadas en el informe del Comité siguen sin resolverse tras un período razonablemente corto, y, por consiguiente, reitera una vez más su solicitud al Secretario General de que considere con la mayor seriedad en este momento la posib ilidad de adoptar medidas apropiadas en virtud de la sección 21 del Acuerdo relativo a la Sede e intensifique sus esfuerzos por agilizar la resolución de las cuestiones;

_______________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 26 (A/79/26 ).

las cuestiones;

_______________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 26 (A/79/26 ). 7 Ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 26 (A/74/26 ).A/RES/80/172 Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión

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16. Solicita al Comité que prosiga su labor de conformidad con lo dispuesto en su resolución 2819 (XXVI) y que, en este contexto, siga considerando la posibilidad de adoptar otras medidas apropiadas para reforzar la labor y la eficacia del Comité y que formule recomendaciones en el informe que le presente en su octogésimo primer período de sesiones;

17. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión”.

64a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025

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