ONU - AG - Resolución A RES 80 175
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 175
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/175
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20879 (S) 2520879
Octogésimo período de sesiones Tema 25 del programa Desarrollo social
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/175. Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19)
La Asamblea General , Recordando su resolución 78/172 , relativa a las políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19), aprobada el 19 de diciembre de 2023, Recordando también la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995, y el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del des arrollo social para todos en el actual proceso de mundialización”, que se celebró en Ginebra del 26 de junio al 1 de julio de 2000, así como sus resultados, Reafirmando que la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 1 y las nuevas iniciativas de desarrollo social aprobadas por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones 2 constituyen el marco básico para la
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 1 y las nuevas iniciativas de desarrollo social aprobadas por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones 2 constituyen el marco básico para la promoción del desarrollo social para todos centrado en las personas, y alentando un diálogo mundial permanente sobre las cuestiones relativas al desarrollo social, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, en el que, entre otras cosas, se reconoce el derecho de toda persona a un _______________ 1 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 2 Resolución S-24/2 , anexo. 3 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo.A/RES/80/175 Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19)
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nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, Recordando también su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que reconoció la necesidad de asegurar el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada, segura y asequible y a los servicios bá sicos, y establecer sistemas y medidas de protección social, incluidos niveles mínimos, para todas las personas, y afirmó su
que reconoció la necesidad de asegurar el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada, segura y asequible y a los servicios bá sicos, y establecer sistemas y medidas de protección social, incluidos niveles mínimos, para todas las personas, y afirmó su compromiso de conseguir la plena implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y su reconocimiento de que la erra dicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, Recordando además su resolución 69/313 , de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 4 , que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Recordando la resolución 2020/7 del Consejo Económico y Social, de 18 de junio de 2020, titulada “Viviendas asequibles y sistemas de protección social para todas las personas a fin de abordar la falta de hogar”, así como los compromisos contraídos al respecto, Tomando nota del informe del Secretario General titulado “Viviendas asequibles y sistemas de protección social para todas las personas a fin de afrontar la falta de hogar” 5, en el que se alienta a los Estados Miembros a elaborar estrategias nacionales integrales e intersectoriales, así como intervenciones normativas específicas para hacer frente a la falta de hogar, a construir alianzas amplias con las instancias pertinentes , como la sociedad civil, para evitar que las personas se queden sin hogar y a combatir los estereotipos y la discriminación contra las personas que tienen falta de hogar,
hacer frente a la falta de hogar, a construir alianzas amplias con las instancias pertinentes , como la sociedad civil, para evitar que las personas se queden sin hogar y a combatir los estereotipos y la discriminación contra las personas que tienen falta de hogar, Reafirmando el Acuerdo de París 6 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 7, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 8 y la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 9 , ya que cada uno de esos documentos contribuye a mejorar la situación en cuanto a la falta de hogar y promover el derecho de las personas a una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, Recordando la importancia de que se cumpla plenamente la Agenda 2063 de la Unión Africana, así como su primer plan de implementación decenal (2014 -2023), como marco estratégico para lograr una transformación socioeconómica positiva en África en los próximos 50 años, y su programa continental integrado en las resoluciones de la Asamblea General relativas a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 10 e iniciativas regionales como el Programa General para el Desarrollo de la Agricultura en África, _______________ 4 Resolución 69/313 , anexo. 5 E/CN.5/2020/3 . 6 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1 , decisión 1/CP.21, anexo. 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1771, núm. 30822. 8 Resolución 69/15 , anexo. 9 Resolución 71/1 .
7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1771, núm. 30822. 8 Resolución 69/15 , anexo. 9 Resolución 71/1 . 10 A/57/304 , anexo.Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) A/RES/80/175
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Recordando también la Convención sobre los Derechos del Niño 11, en que los Estados Partes re nocieron el derecho de todo niño o niña a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, Recordando además la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 12 , que promueve la plena realización de los derechos humanos de las mujeres, incluido el derecho a la seguridad social, y los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995 13, que impulsan los objetivos de igualdad de género, desarrollo y paz para todas las mujeres y niñas por el bien de la humanidad en su conjunto, Recordando la Nueva Agenda Urbana 14 , que, entre otras cosas, promueve ciudades y asentamientos humanos que cumplan su función social, incluida la función social y ecológica de la tierra, con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho a una vivienda adecuada para todas l as personas como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, incluso para las personas con discapacidad, Observando la importancia de los datos agregados y desglosados para formular políticas eficaces que permitan afrontar la falta de hogar, y la necesidad de realizar
las personas con discapacidad, Observando la importancia de los datos agregados y desglosados para formular políticas eficaces que permitan afrontar la falta de hogar, y la necesidad de realizar esfuerzos concertados para identificar a las personas que tienen falta de hogar, tanto temporal como cr ónica, Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social 2016/7 y 2016/8 , de 2 de junio de 2016, en las que se alentaba a los Gobiernos a que siguieran desarrollando, mejorando, ampliando y aplicando medidas y sistemas de protección social que fueran inclusivos, eficaces, fiscalmente sostenibles y apropiados para cada país, y en las que se reconocía que los niveles mínimos de protección social podían servir de base para afrontar la pobreza, la vulnerabilidad y la falta de hogar y, por consiguiente, eran esenciales para poner fin a la marginación de las personas que tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla y ayudarlas a que se integrasen en la sociedad, Reconociendo que afrontar el problema de la falta de hogar mediante políticas de vivienda asequible y otras políticas selectivas y sistemas de protección social para todas las personas ayuda a los Estados Miembros a hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada al implementar la Nueva Agenda Urbana y el logro de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Observando con preocupación que las personas y las familias pueden quedarse sin hogar temporalmente o durante períodos prolongados como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales o emergencias humanitarias, o pandemias, como la enfermedad por coronavirus (COVID‑19), y q ue se prevé que el cambio
sin hogar temporalmente o durante períodos prolongados como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales o emergencias humanitarias, o pandemias, como la enfermedad por coronavirus (COVID‑19), y q ue se prevé que el cambio climático aumente la frecuencia, la irregularidad y la intensidad de los peligros naturales repentinos o de evolución lenta, acentuando el riesgo de la falta de hogar relacionada con los desastres, Preocupada porque muchas personas de todo el mundo no pueden realizar su derecho a una vivienda adecuada y millones de personas siguen habitando viviendas precarias, o tienen falta de hogar o corren un riesgo inmediato de tenerla, _______________ 11 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 12 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378. 13 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 14 Resolución 71/256 , anexo.A/RES/80/175 Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19)
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Observando con preocupación que la falta de hogar entre adolescentes y jóvenes es un problema importante en muchos países, y que los jóvenes que viven en la pobreza padecen privaciones adicionales en su nivel de vida, como la falta de acceso a empleos decentes, a una educación y for mación de calidad y a la salud, por lo que corren un mayor riesgo de sufrir las consecuencias económicas negativas de
pobreza padecen privaciones adicionales en su nivel de vida, como la falta de acceso a empleos decentes, a una educación y for mación de calidad y a la salud, por lo que corren un mayor riesgo de sufrir las consecuencias económicas negativas de perturbaciones como las pandemias, Consciente de los problemas particulares a que se enfrentan las mujeres y las niñas sin hogar, como la violencia de género y la falta de acceso a artículos higiénicos e instalaciones sanitarias adecuados, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas para luchar con tra la falta de hogar que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluyan la discapacidad y sean pertinentes a nivel local, Recordando su resolución 74/270 , de 2 de abril de 2020, titulada “Solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID‑19)”, y su resolución 74/274 , de 20 de abril de 2020, titulada “Cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID‑19”, en las que se piden enfoques multilaterales y multisectoriales para hacer frente a la pandemia mundial, Recordando también su resolución 75/156 , de 16 de diciembre de 2020, titulada: “Fortalecimiento de la respuesta rápida a nivel nacional e internacional al impacto de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) en las mujeres y las niñas”, en la que se exponen los impactos que tiene y puede tener l a enfermedad por coronavirus en las mujeres y las niñas y se establece una hoja de ruta clara y completa para abordar esos impactos, Observando que la falta de hogar no es meramente una falta de vivienda física,
coronavirus en las mujeres y las niñas y se establece una hoja de ruta clara y completa para abordar esos impactos, Observando que la falta de hogar no es meramente una falta de vivienda física, sino que a menudo es un proceso de desafiliación que está relacionado con la pobreza y la falta de empleo pleno y productivo, trabajo decente y acceso a la infraestructura, así como con ot ras cuestiones socioeconómicas que pueden conllevar la pérdida de la familia, la comunidad y el sentimiento de pertenencia y que, dependiendo del contexto nacional, puede describirse como la situación en que una persona o un hogar carecen de un espacio habitable en condiciones de seguridad, lo que puede comprometer su capacidad de disfrutar de relaciones sociales, e incluye a las personas que viven en la calle, en otros espacios abiertos o en edificios no destinados a la habitación humana, las personas que viven en alojamientos temporales o refugios para personas que tienen falta de hogar y, según la legislación nacional, puede incluir, entre otras, a las personas que viven en alojamientos con graves carencias sin seguridad de la tenencia y sin acceso a los servicios básicos, Observando con preocupación que las personas, entre otras las mujeres y las niñas, que tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y se ven afectadas de forma desproporcionada por graves problemas de salud, que las hacen aún más vulnerables a las pandemias mundiales, como la COVID‑19, y reconociendo que en ello influyen la falta de vivienda, la vivienda inadecuada y la falta de alimentos nutritivos y de acceso al agua potable y al saneamiento y a lo s servicios de atención de la salud, así como las
mundiales, como la COVID‑19, y reconociendo que en ello influyen la falta de vivienda, la vivienda inadecuada y la falta de alimentos nutritivos y de acceso al agua potable y al saneamiento y a lo s servicios de atención de la salud, así como las desigualdades y la pobreza, en particular a raíz de los confinamientos, Destacando la urgente necesidad de aprovechar los esfuerzos de recuperación de la COVID‑19 y acelerar la acción de todas las instancias a todos los niveles para hacer realidad la visión y los objetivos de la Agenda 2030, y poniendo de relieve la necesidad de una acci ón concertada en consonancia con todas las grandes conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas y sus resultados, como la Cumbre Mundial sobre DesarrolloPolíticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) A/RES/80/175
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Social, la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 15 y la Nueva Agenda Urbana,
1. Toma nota del informe del Secretario General 16;
2. Observa con preocupación que la falta de hogar es un problema mundial que afecta a personas de diferentes edades y diversos niveles económicos y sociales y culturas, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, al tiempo que reconoce la ausencia de datos ac tualizados sobre el número de personas que sufren falta de hogar, ya que en 2005 se hizo la última estimación del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU -Hábitat), según la
tiempo que reconoce la ausencia de datos ac tualizados sobre el número de personas que sufren falta de hogar, ya que en 2005 se hizo la última estimación del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU -Hábitat), según la cual 100 millones de personas tenían falta de hogar y 1 .600 millones de personas vivían en viviendas cuyas condiciones no eran adecuadas, y unos 15 millones de personas sufrían desalojos forzosos cada año;
3. Exhorta a los Estados Miembros a que aseguren la promoción y protección de todos los derechos humanos, conforme a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo que la falta de hogar constituye una afrent a a la dignidad humana y puede obstaculizar el disfrute de los derechos humanos, por lo que urge adoptar medidas en los planos nacional e internacional para hacerle frente;
4. Reitera que la erradicación de la pobreza, el hambre y la malnutrición, en particular en la medida en que afectan a las personas que tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla y a otras personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, es cruci al para el avance del desarrollo sostenible a nivel mundial;
5. Insta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta a las personas que tienen falta de hogar a la hora de diseñar, implementar, crear y evaluar políticas, programas y estrategias para la participación plena, igualitaria, significativa, efectiva, constructiva y s ostenible en la sociedad y el acceso a una vivienda asequible, estable, segura y adecuada, como parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado, y procuren que esos esfuerzos sean compatibles con sus obligaciones internacionales
constructiva y s ostenible en la sociedad y el acceso a una vivienda asequible, estable, segura y adecuada, como parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado, y procuren que esos esfuerzos sean compatibles con sus obligaciones internacionales aplicables e n materia de derechos humanos y se orienten a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y al cumplimiento del compromiso de no dejar a nadie atrás;
6. Destaca que la responsabilidad de formular políticas y programas integrados, holísticos, inclusivos y eficaces para las personas que tienen falta de hogar, así como iniciativas multisectoriales coherentes a nivel mundial, y de evaluar periódicamente esta cuestión como parte de la labor de seguimiento corresponde en primer lugar a los Estados Miembros y las administraciones locales, en consulta, según proceda, con las personas y las familias que han vivido esa experiencia, las organizaciones de la socied ad civil, especialmente las que actualmente atienden a ese sector de la población, y otras instancias competentes;
7. Acoge con beneplácito la implementación de programas de vivienda inclusiva, social y pública, y alienta a los Estados Miembros a que sigan permitiendo a todas las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad acceder a una vivienda adecuada mediante la construcci ón, el mantenimiento y la gestión de programas de vivienda a precios y costos asequibles, y concediendo subsidios a los ingresos, como medio para prevenir la falta de vivienda y la vivienda informal y para compartir las mejores prá cticas; _______________ 15 Resolución 69/283 , anexo II. 16 A/80/316 .A/RES/80/175
Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19)
_______________ 15 Resolución 69/283 , anexo II. 16 A/80/316 .A/RES/80/175 Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19)
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8. Exhorta a los Estados Miembros a que reúnan datos desglosados sobre aspectos demográficos relacionados con la falta de hogar y establezcan categorías de falta de hogar, para complementar los instrumentos de medición existentes, y alienta a los Estados Miembros a q ue armonicen la medición y la reunión de datos sobre la falta de hogar para facilitar la formulación de políticas a nivel nacional y mundial;
9. Alienta a los gobiernos nacionales y locales a que mejoren el acceso a la vivienda asequible mediante políticas de vivienda y medidas de protección social integradas, como la protección social tanto en la demanda como en la oferta, incluso abordando las barreras j urídicas y normativas que obstaculizan el acceso equitativo y no discriminatorio a una vivienda adecuada, en particular para las mujeres de todas las edades y los hogares encabezados por mujeres, y proporcionando acceso a servicios de crédito, así como mediante la protección contra el desalojo ilegal, servicios y albergues temporales y de emergencia adecuados, la seguridad de la tenencia y la asistencia para la construcción de viviendas asequibles, que es de especial importancia para los hogares de bajos ingresos;
10. Pone de relieve que la erradicación de la pobreza requiere que los Estados Miembros implementen y refuercen sistemas y medidas de protección social para todas las personas que sean apropiados a nivel nacional, incluidos niveles mínimos,
10. Pone de relieve que la erradicación de la pobreza requiere que los Estados Miembros implementen y refuercen sistemas y medidas de protección social para todas las personas que sean apropiados a nivel nacional, incluidos niveles mínimos, asegurando el acceso a ellos de la s personas pobres y las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas y las personas con empleos informales, en un esfuerzo por prevenir y a frontar la falta de hogar;
11. Reconoce que la comunidad internacional se enfrenta a los crecientes desafíos planteados por el impacto negativo del cambio climático, los desastres naturales y la degradación ambiental, que han exacerbado la vulnerabilidad y las desigualdades de las personas que t ienen falta de hogar, particularmente en los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y destaca la necesidad de anticipar, planificar y reducir el riesgo de desastres, incluso mediante la aplicación del Marco de Se ndái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030, y de garantizar la promoción y el respeto del derecho a un nivel de vida adecuado;
12. Insta a los Estados Miembros a que aborden eficazmente los factores estructurales y circunstanciales que provocan la falta de hogar, como las desigualdades, la pobreza, la pérdida de la vivienda y los medios de vida, la ausencia de oportunidades de empleo decent e, de acceso a una vivienda asequible, protección social, y de acceso a la tierra, al crédito o a la financiación, y el elevado costo de la energía o la atención sanitaria, así como la falta de conocimientos financieros y
de oportunidades de empleo decent e, de acceso a una vivienda asequible, protección social, y de acceso a la tierra, al crédito o a la financiación, y el elevado costo de la energía o la atención sanitaria, así como la falta de conocimientos financieros y jurídicos básicos, con los medios adecuados;
13. Pone de relieve la necesidad de contar con servicios sanitarios accesibles, disponibles públicamente y asequibles para atender las necesidades médicas específicas de las personas que tienen falta de hogar, que a menudo corren el riesgo de contraer enfermedades transmisib les como la COVID‑19 y el VIH/sida;
14. Reconoce la necesidad de aplicar medidas para promover y mejorar la salud mental y el bienestar de todas las personas, específicamente de las personas que tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla, incluso ampliando los servicios de apoyo psicosocial comp letos e integrados para la prevención y el tratamiento de los trastornos mentales y otros problemas de salud mental, prestando apoyo psicosocial, aumentando la sensibilización y combatiendo el estigma, promoviendo el bienestar, abordando los determinantes sociales de la salud y respetando plenamente sus derechos humanos;
15. Insta a los Estados Miembros a que aborden todas las formas de violencia, incluida la violencia de género contra las mujeres de todas las edades, los niños yPolíticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) A/RES/80/175
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niñas y las personas con discapacidad, especialmente las dificultades a que se enfrentan quienes tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla, así como las
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niñas y las personas con discapacidad, especialmente las dificultades a que se enfrentan quienes tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla, así como las normas sociales negativas y los estereotipos de género que perpetúan todas las formas de disc riminación, violencia y prácticas nocivas;
16. Reconoce la importancia de reforzar los programas intergeneracionales, las alianzas y la solidaridad entre generaciones y, a este respecto, la importancia de que existan programas específicos a lo largo de toda la vida para mitigar y abordar la falta de hogar, incl uso mediante servicios de apoyo, asistencia para encontrar vivienda, servicios sanitarios y de salud mental, educación y formación de calidad, asesoramiento sobre el empleo, servicios de cuidado infantil, alimentación y servicios en caso de t rauma, así como suministros materiales básicos como alimentos y artículos higiénicos, para las personas que tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla, prestando especial atención a las intervenciones con familias, mujeres y niños y niñas en pelig ro de sufrir violencia, a fin de romper el ciclo de la pobreza y la falta de hogar intergeneracionales;
17. Insta a los Estados Miembros y a otras instancias a que eliminen las brechas digitales y promuevan la inclusión digital, particularmente de las personas que tienen falta de hogar, tomando en consideración los contextos nacionales y regionales y afrontando los pr oblemas relacionados con el acceso, la asequibilidad, la alfabetización digital y las destrezas digitales, incluida la alfabetización mediática e informacional, y velando por que todas las personas puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, incluidas las de la información y las comunicaciones,
alfabetización digital y las destrezas digitales, incluida la alfabetización mediática e informacional, y velando por que todas las personas puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, incluidas las de la información y las comunicaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
18. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas concertadas, conforme a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, para eliminar los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos humanos, como el derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda, mediante una mayor disponibilidad de viviendas adecuadas, recursos y servicios básicos a fin de promover el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 17;
19. Insta también a los Estados Miembros a que aborden las barreras jurídicas, administrativas, sociales, económicas, digitales y culturales, independientemente de la ubicación geográfica, que limitan la participación, la representación y las aportaciones plenas, igualitari as y significativas a todos los niveles de las personas que tienen falta de hogar o corren el riesgo de tenerla, en todas sus formas, y que al mismo tiempo habiliten las capacidades, los recursos, la información, la tecnología, el apoyo, el espacio y las aptitudes que sean necesarios para el empoderamiento y la participación plena, igualitaria y significativa de las personas pobres, los hogares encabezados por mujeres y otras personas en situaciones de vulnerabilidad;
20. Alienta a los Estados Miembros a que aumenten la disponibilidad de viviendas asequibles con ayudas sociales, especialmente en las zonas urbanas, mejoren los barrios marginales y tomen medidas para acabar con los desalojos
20. Alienta a los Estados Miembros a que aumenten la disponibilidad de viviendas asequibles con ayudas sociales, especialmente en las zonas urbanas, mejoren los barrios marginales y tomen medidas para acabar con los desalojos arbitrarios y la mercantilización de la vi vienda, por ejemplo con impuestos a las unidades vacías, exigiendo que un determinado porcentaje de las nuevas viviendas construidas sean viviendas asequibles, facilitando el acceso a las vías de recurso judiciales, promoviendo las cooperativas de vivienda , recomendando límites máximos en los costos de alquiler y moderando el costo de la vivienda;
_______________ 17 Resolución 70/1 .A/RES/80/175 Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19)
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21. Alienta también a los Estados Miembros a que velen por que, después de la pandemia de COVID‑19 y situaciones similares, las personas que tienen falta de hogar puedan acceder a equipos de protección personal, servicios de atención sanitaria, suministros médicos, medicamen tos, vacunas y pruebas diagnósticas, un suministro de agua potable suficiente e instalaciones de saneamiento e higiene, y a información fácilmente comprensible sobre la situación, para que las personas que tienen falta de hogar puedan s eguir las recomendaciones sanitarias establecidas sin temor a la persecución o a correr riesgos personales;
22. Alienta a los Estados Miembros y otras instancias competentes, como la sociedad civil y el sector privado, a que mantengan una estrecha colaboración, establezcan amplias alianzas a todos los niveles e intercambien buenas prácticas para
22. Alienta a los Estados Miembros y otras instancias competentes, como la sociedad civil y el sector privado, a que mantengan una es
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