ONU - AG - Resolución A RES 80 177
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 177
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/177
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20974 (S) 2520974
Octogésimo período de sesiones Tema 25 del programa Desarrollo social
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/177. Las personas con albinismo
La Asamblea General , Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 4, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 5, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 6 y la Convención sobre los Derechos del Niño 7, Reafirmando también la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 8 y las nuevas iniciativas en pro del desarrollo social aprobadas en el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 9, y el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 10, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid .
para los Impedidos 10, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid . 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 660, núm. 9464. 5 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910. 6 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378. 7 Ibid ., vol. 1577, núm. 27531. 8 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 9 Resolución S-24/2 , anexo. 10 A/37/351/Add.1 y A/37/351/Add.1/Corr.1 , anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV).A/RES/80/177 Las personas con albinismo
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Recordando su resolución 78/171 , de 19 de diciembre de 2023, y sus resoluciones anteriores relativas a las personas con albinismo, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 23/13 , de 13 de junio de 2013, relativa a los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo 11 , y 24/33 , de 27 de septiembre de 2013, relativa a la cooperación técnica para la prevención de las agresiones a las personas con albinismo 12, así como
con albinismo 11 , y 24/33 , de 27 de septiembre de 2013, relativa a la cooperación técnica para la prevención de las agresiones a las personas con albinismo 12, así como las resoluciones 28/6 , de 26 de marzo de 2015 13 , 37/5 , de 22 de marzo de 2018 14 , 46/12 , de 23 de marzo de 2015 15, y 55/18 , de 4 de abril de 2024 16, relativas al mandato de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, Recordando además su resolución 69/170 , de 18 de diciembre de 2014, en la que decidió proclamar, con efecto a partir de 2015, el 13 de junio como Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo, Tomando nota del informe del Secretario General sobre los problemas de desarrollo social que afectan a las personas con albinismo 17 y las recomendaciones que en él figuran, Recordando el informe sobre las personas con albinismo presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones 18, y recordando también todos los informes presentados por la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo a la Asamblea General y al Consejo, Recordando también las resoluciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 263, de 5 de noviembre de 2013, relativa a la prevención de las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, y 373,
Recordando también las resoluciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 263, de 5 de noviembre de 2013, relativa a la prevención de las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, y 373, de 22 de mayo de 2017, relativa al Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África (2017 -2021), y la resolución del Parlamento Panafricano sobre las personas con albinismo en África, de 18 de mayo de 2018, y el Plan de Acción para la Eliminación de los Ataques y Otras Vio laciones de los Derechos Humanos contra las Personas con Albinismo en África (2021 -2031), Expresando grave preocupación por todas las agresiones a personas con albinismo, en particular a las mujeres y los niños, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas y la labor realizada por los países afectados, como el inicio de actuaciones judiciales contra los autores de agresiones a personas con albinismo, la condena pública de dichas agresiones, las campañas de concienciación de la opinión pública, la adopción de planes de acción nacionales, el establecimiento de mecanismos de protección y apoyo para las víctimas y sus familias, la integración de los temas relacionados con el albinismo en las políticas sobre discapa cidad y derechos humanos, la creación de capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los oficiales judiciales y las alianzas con la sociedad civil y los líderes comunitarios para promover la inclusión y eliminar la estigmatización y la discriminación, _______________ 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
con la sociedad civil y los líderes comunitarios para promover la inclusión y eliminar la estigmatización y la discriminación, _______________ 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53 ), cap. V, secc. A. 12 Ibid ., suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1 ), cap. III. 13 Ibid ., septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/70/53 ), cap. III, secc. A. 14 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/73/53 ), cap. IV, secc. A. 15 Ibid ., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53 ), cap. V, secc. A. 16 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/79/53 ), cap. IV, secc. A. 17 A/78/903 . 18 A/HRC/24/57 .Las personas con albinismo A/RES/80/177
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Expresando preocupación porque las personas con albinismo se ven afectadas de forma desproporcionada por la pobreza, debido a la discriminación y la marginación de que son objeto y, a este respecto, reconociendo que se necesitan recursos para diseñar y ejecutar programas que pre vengan y combatan los prejuicios, fomenten la inclusión y creen un entorno propicio al respeto de los derechos y la dignidad de esas personas, Expresando preocupación también porque las mujeres y las niñas con albinismo
fomenten la inclusión y creen un entorno propicio al respeto de los derechos y la dignidad de esas personas, Expresando preocupación también porque las mujeres y las niñas con albinismo pueden sufrir múltiples formas de discriminación y un riesgo más elevado de ser víctimas de abusos sexuales, especialmente en las comunidades en las que se considera erróneamente que tienen el poder de curar el VIH y el sida, lo que incluye agresiones relacionadas con la brujería, Reconociendo que las personas con albinismo se siguen enfrentando a barreras debidas a la actitud, las estructuras y el entorno que les impiden participar plenamente en la vida económica, social, política y cultural, Observando con profunda preocupación que las emergencias sanitarias afectan de forma desproporcionada a las personas con albinismo, lo que agrava la discriminación, la estigmatización y la exclusión social de esas personas y repercute en el acceso a la salud, la educación, el trabajo decente, los medios de subsistencia y la justicia, Preocupada por los efectos del cambio climático y la exposición a la radiación ultravioleta en las personas con albinismo, que presentan una mayor vulnerabilidad y una incidencia de cáncer de piel más elevada, y que se enfrentan también a otros problemas derivados d e las deficiencias en las actividades de preparación y respuesta en momentos de desastres, crisis y emergencias, Reconociendo la necesidad de abordar las causas fundamentales de las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, en particular los factores interrelacionados, entre ellos la mitificación del albinismo y la consiguiente falta de comprensión de sus bases científicas, junto con la pobreza, la discriminación
agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, en particular los factores interrelacionados, entre ellos la mitificación del albinismo y la consiguiente falta de comprensión de sus bases científicas, junto con la pobreza, la discriminación y la marginación económica y social, las prácticas de brujería y otros factores agravantes, que contribuyen a los actuales brotes de agresiones y discriminación contra las personas co n albinismo, en particular en el continente africano, Reconociendo también que la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 19 contribuirá, entre otras cosas, a promover la inclusión social de las personas en situaciones de vulnerabilidad, como las personas con albinismo, y reafirmando que los Estados Miembros, al implementar la Agenda 2030, deberían, entre otras cosas, respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidas las personas con albinismo, sin discriminación de ningún tipo, Expresando preocupación por la persistente falta de información y datos desglosados sobre la situación de las personas con albinismo, que son importantes para fundamentar respuestas adecuadas en materia de políticas de los Estados Miembros y el sistema de las Naciones Unidas, y a la vez reconociendo que en algunos Estados Miembros se dan ejemplos de buenas prácticas de recopilación de datos desglosados sobre las personas con albinismo para informar la planificación, la asignación de recursos y el seguimien to de los avances en el logro de su inclusión y protección, Reconociendo que el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente es un aspecto importante de la participación en la vida social y económica, _______________
protección, Reconociendo que el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente es un aspecto importante de la participación en la vida social y económica, _______________ 19 Resolución 70/1 .A/RES/80/177 Las personas con albinismo
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Reafirmando la necesidad de que las personas con albinismo participen en las iniciativas para el desarrollo en los ámbitos local, nacional, regional e internacional y, a este respecto, destacando la necesidad de mejorar la eficacia de las políticas y los programas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales relacionados con las personas con albinismo, con miras a que sean inclusivos y participativos y respondan a sus necesidades y prioridades específicas, así como de garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación efectivos de esos programas y políticas,
1. Insta a los Estados Miembros a que continúen cumpliendo con su obligación de velar por los derechos humanos de todas las personas, en particular de las personas con albinismo, incluidos los derechos a la vida, la libertad, la seguridad de la propia persona, la e ducación, el trabajo y un nivel de vida adecuado, y el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
2. Encomia a los Estados Miembros que han aprobado o están en proceso de aprobar planes nacionales de acción y leyes sobre los derechos de las personas con albinismo, y alienta a otros Estados a que los aprueben también, según proceda, de conformidad con sus obligaci ones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de l as Personas con Discapacidad, la Convención
derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de l as Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niñ o;
3. Alienta a los Estados Miembros a que apoyen adecuadamente los programas elaborados en el marco de sus planes de acción nacionales proporcionando los recursos financieros y humanos suficientes para que se apliquen de manera efectiva;
4. Alienta también a los Estados Miembros a que aborden las causas fundamentales de la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo, en particular mediante campañas de sensibilización, la difusión de información precisa sobre el albinismo y otras medidas, como la incorporación del albinismo en los planes de estudio, y a que colaboren con organizaciones que representan a las personas con albinismo, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, según proceda, en sus esfuerzos por impu lsar la sensibilización pública sobre el albinismo;
5. Alienta además a los Estados Miembros a que pongan fin a la impunidad de la violencia contra las personas con albinismo, incluida la violencia sexual y de género, mediante la modificación de leyes, cuando proceda, y el enjuiciamiento de sus autores;
6. Exhorta a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, céleres y efectivas de los delitos y agresiones contra personas con albinismo que se produzcan dentro de
6. Exhorta a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, céleres y efectivas de los delitos y agresiones contra personas con albinismo que se produzcan dentro de su jurisdicción, exijan responsabilidades a los autores y velen por que las víctimas, los supervivientes y sus familiares tengan acceso a vías de reparación adecuadas, así como a terapias accesibles y apoyo psicosocial, socioeconómico, jurídico y médico, según proceda;
7. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces para promover la cooperación regional de cara a la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los delitos transfronterizos que afectan a las personas con albinismo, en particular la trata de personas y niños y el tráfico de partes del cuerpo;
8. Exhorta a la comunidad internacional a que preste asistencia técnica y financiera a los Estados Miembros, previa solicitud, en apoyo de medidas paraLas personas con albinismo A/RES/80/177
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prevenir y combatir la discriminación contra las personas con albinismo, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad de sus sistemas de asistencia sanitaria para prestar servicios asequibles de dermatología y oftalmología;
9. Exhorta a los Estados Miembros a que proporcionen una asistencia sanitaria accesible, asequible y de calidad a las personas con albinismo, prestando especial atención a la prevención y el tratamiento del cáncer de piel, al cuidado de los ojos y al suministro de a yudas técnicas, como gafas y lentes, y a que garanticen la
especial atención a la prevención y el tratamiento del cáncer de piel, al cuidado de los ojos y al suministro de a yudas técnicas, como gafas y lentes, y a que garanticen la inclusión de esos servicios en la cobertura sanitaria, y a que faciliten el acceso a la información sobre una atención dermatológica y oftálmica adecuada, y pide también que se invierta más en formación en dermatología y oftalmología, clínicas móviles en zonas remotas y apoyo psicosocial y para la salud mental;
10. Exhorta también a los Estados Miembros a que faciliten mecanismos de equidad, justicia social y protección social para garantizar a las personas con albinismo el acceso universal y equitativo a unos servicios sociales y de salud oportunos y de calidad, incluidos servicios de apoyo individualizados, sin crearles dificultades económicas, y eliminar las causas fundamentales de la discriminación y la estigmatización en los entornos de atención de la salud, en particular durante las pandemias y otras emerge ncias sanitarias;
11. Alienta a los Estados Miembros y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que reúnan, recopilen y difundan datos desglosados sobre las personas con albinismo, cuando corresponda, a fin de determinar los patrones de discriminación y evaluar los avances en la mejora de su situación;
12. Alienta a los Estados Miembros a formular, en caso necesario, políticas y medidas para hacer frente a los problemas de desarrollo social que afectan a las personas con albinismo, las cuales pueden necesitar asistencia para disfrutar de un acceso igualitario a pres taciones y servicios, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la salud, y a promover su participación en la vida política, civil, económica, social y cultural;
acceso igualitario a pres taciones y servicios, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la salud, y a promover su participación en la vida política, civil, económica, social y cultural;
13. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas destinadas a proteger a las personas con albinismo de los efectos adversos de los factores ambientales, como el cambio climático, entre otras cosas mediante la sensibilización, el acceso de esas pe rsonas a recursos para protegerse de la luz ultravioleta y su inclusión en las estrategias nacionales de adaptación y resiliencia al clima;
14. Recomienda que la comunidad internacional fomente el progreso científico y tecnológico y promueva la alfabetización digital de las personas con albinismo y su acceso equitativo a las innovaciones pertinentes, en consonancia con los principios de inclusividad y no di scriminación;
15. Exhorta a los Estados Miembros a que apoyen la participación de las personas con albinismo en las esferas social, económica, política, civil y cultural, así como su consulta y participación activa en el diseño, la aplicación y la evaluación de las leyes, las polít icas, las campañas y los programas de capacitación, e insta además a los Estados Miembros a que apliquen, en caso necesario, medidas nacionales para asegurar que no se deje atrás a las personas con albinismo, reconociendo que las personas con albinismo sue len verse afectadas de forma desproporcionada por la pobreza, la discriminación y la falta de empleo y trabajo decente, a que se comprometan a trabajar en pro de la integración social de las personas con albinismo, de manera que se respeten, protejan y pro muevan sus derechos humanos y libertades
pobreza, la discriminación y la falta de empleo y trabajo decente, a que se comprometan a trabajar en pro de la integración social de las personas con albinismo, de manera que se respeten, protejan y pro muevan sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, y a que sensibilicen a la comunidad para salvaguardar la dignidad y seguridad de las personas con albinismo, inclusoA/RES/80/177 Las personas con albinismo
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modificando las leyes, cuando proceda, para luchar contra el ciberacoso y llevar a los autores ante la justicia;
16. Solicita al Secretario General que le presente un informe, en la parte principal de su octogésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Desarrollo social”, sobre los diversos problemas de desarrollo que afectan a las personas con albinismo, tomando en consideración las necesidades específicas de las mujeres y los niños, incluidos los relativos a la inclusión social, la salud, la educación y el empleo, y las medidas adoptadas, con recomendaciones sobre las medidas adicionales qu e deberían adoptar los Estados Miembros y otras partes interesadas para abordar los problemas observados, y alienta al Secretario General a recopilar información de los Estados Miembros y de todos los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para la elaboración del informe;
17. Decide , teniendo en cuenta el carácter polifacético de los retos que afrontan las personas con albinismo, examinar la cuestión de las personas con albinismo en su octogésimo segundo período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarrollo social”.
62a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025