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ONU - AG - Resolución A RES 80 179

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 179
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/179

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20982 (S) 2520982

Octogésimo período de sesiones Tema 25 b) del programa Desarrollo social: desarrollo social, incluidas las cuestiones relativas a la situación social en el mundo y a la juventud, el envejecimiento, las personas con discapacidad y la familia

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/179. Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

La Asamblea General , Recordando su resolución 57/167 , de 18 de diciembre de 2002, en la que hizo suyos la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) 1, su resolución 58/134 , de 22 de diciembre de 2003, en la que tomó nota, entre otras cosas, de la guía general para la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y sus resoluciones 60/135 , de 16 de diciembre de 2005, 61/142 , de 19 de diciembre de 2006, 62/130 , de 18 de diciembre de 2007, 63/151 , de 18 de diciembre de 2008, 64/132 , de 18 de diciembre de 2009, 65/182 , de 21 de diciembre de 2010, 66/127 , de 19 de diciembre de 2011, 67/139 y 67/143 ,

de 21 de diciembre de 2010, 66/127 , de 19 de diciembre de 2011, 67/139 y 67/143 , de 20 de diciembre de 2012, 68/134 , de 18 de diciembre de 2013, 69/146 , de 18 de diciembre de 2014, 70/164 , de 17 de diciembre de 2015, 71/164 , de 19 de diciembre de 2016, 72/144 , de 19 de diciembre de 2017, 73/143 , de 17 de diciembre de 2018, 74/125 , de 18 de diciembre de 2019, 75/152 , de 16 de diciembre de 2020, 76/138 , de 16 de diciembre de 2021, 77/190 , de 15 de diciembre de 2022, 78/177 , de 19 de diciembre de 2023, 78/324 , de 13 de agosto de 2024, y 79/147 , de 17 de diciembre de 2024, Reconociendo que ha habido una participación constante de los Estados Miembros en el cuarto ciclo de examen y evaluación de la aplicación del Plan de Acción de Madrid, si bien en algunas partes del mundo el conocimiento que se tiene _______________ 1 Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid, 8 a 12 de abril de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.IV.4), cap. I, resolución 1, anexos I y II.A/RES/80/179 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

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del Plan de Acción de Madrid sigue siendo reducido, lo que limita el alcance de las medidas de aplicación,

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del Plan de Acción de Madrid sigue siendo reducido, lo que limita el alcance de las medidas de aplicación, Tomando nota del informe del Secretario General 2, Tomando nota también de otras iniciativas que el Secretario General y los organismos y entidades de las Naciones Unidas han emprendido, y haciendo notar en este sentido la importancia de promover la igualdad de acceso de las personas de edad a los servicios sociales, los serv icios sanitarios, las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las nuevas tecnologías, las tecnologías de apoyo, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, fomentar su participación efectiva y significativa, proteger sus derechos humanos, combatir el edadismo y todas las formas de violencia contra esas personas y obtener datos desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, etnia, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pe rtinentes en los contextos nacionales, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3 , y destacando la necesidad de garantizar que las cuestiones de interés para las personas de edad se tengan en cuenta en su implementación a fin de que no se deje a nadie atrás, incluidas las personas de edad, Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 4, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7, la Convención sobre los Derechos de las

Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 9, Haciendo notar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 10 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 11, Observando las novedades que se han producido a nivel regional en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos de las personas de edad, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África, Observando también que, entre 2024 y 2030, se prevé que el número de personas mayores de 60 años crecerá un 19 %, de 1.200 millones a 1.400 millones, con lo que superará globalmente el número de jóvenes y duplicará el número de niños y niñas menores de 5 años 12 , y que el aumento mayor y más rápido será en el mundo en desarrollo, y reconociendo que es necesario prestar más atención a los problemas específicos que afectan a las personas de edad, incluso en el ámbito de los derechos humanos, Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud relativas al

desarrollo, y reconociendo que es necesario prestar más atención a los problemas específicos que afectan a las personas de edad, incluso en el ámbito de los derechos humanos, Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud relativas al envejecimiento, en particular la resolución 58.16, de 25 de mayo de 2005, relativa a _______________ 2 A/80/147 . 3 Resolución 70/1 . 4 Resolución 217 A (III) . 5 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 6 Ibid . 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1249, núm. 20378. 8 Ibid. , vol. 2515, núm. 44910. 9 Ibid. , vol. 660, núm. 9464. 10 Ibid. , vol. 2220, núm. 39481. 11 Resolución 61/295 , anexo. 12 World Population Prospects: 2024 Revision (publicación de las Naciones Unidas, 2024).Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/80/179

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la promoción de un envejecimiento activo y saludable 13, que destacó el importante papel que desempeñan las políticas y los programas de salud pública para permitir que las personas de edad, cuyo número aumenta rápidamente, gocen de buena salud y sigan contribuyendo de manera intensa y crucial al bienestar de sus familias, comunidades y sociedades, la resolución 65.3, de 25 de mayo de 2012, sobre el fortalecimiento de las políticas relativas a las enfermedades no transmisibles para

y sigan contribuyendo de manera intensa y crucial al bienestar de sus familias, comunidades y sociedades, la resolución 65.3, de 25 de mayo de 2012, sobre el fortalecimiento de las políticas relativas a las enfermedades no transmisibles para fomentar un envejecimiento activo 14 , que reconoció que el envejecimiento de la población es uno de los importantes factores que coadyuvan al aumento de la incidencia y la prevalencia de las enfermedades no transmisibles y señaló la importancia de las actividades de fomento de la salud y pre vención de la enfermedad a lo largo de la vida, y la resolución 69.3, de 29 de mayo de 2016, titulada “Estrategia y plan de acción mundiales sobre el envejecimiento y la salud 2016 -2020: hacia un mundo en el que todas las personas puedan vivir una vida pro longada y sana” 15, Recordando también la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021 -2030) en su resolución 75/131 , de 14 de diciembre de 2020, Recordando además la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y sus resultados 16 , en particular su sesión especial sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones y las personas de edad, así como otros resultados convenidos a nivel intergubernamental que resulten pertinentes, Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) ha tenido un impacto desmesurado en las personas de edad, en particular en las mujeres de edad, Reconociendo también que la COVID‑19 ha afectado de manera desproporcionada a las personas de edad que vivían en centros de atención a largo plazo, incluidas las que se encontraban en contextos de prestación informal de

de edad, Reconociendo también que la COVID‑19 ha afectado de manera desproporcionada a las personas de edad que vivían en centros de atención a largo plazo, incluidas las que se encontraban en contextos de prestación informal de cuidados a largo plazo, y destacando la importancia de s uministrar equipos de protección personal en dichos centros, asegurar para ellos fondos de emergencia, aplicar métodos de telemedicina y telesalud con fines de mitigación y lograr la cobertura sanitaria universal, garantizando el acceso justo y equitativo a las vacunas, así como a pruebas diagnósticas y opciones terapéuticas, Reconociendo además que muchos países en desarrollo y países con economías en transición tienen que afrontar la doble carga de combatir las enfermedades transmisibles, como el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria, así como la amenaza creciente de las enfermedades no transm isibles, y expresando preocupación por la repercusión en las personas de edad, Preocupada porque muchos sistemas de salud no están suficientemente preparados para responder a las necesidades de una población que envejece con rapidez, incluida la necesidad de atención preventiva, curativa, paliativa y especializada, Profundamente preocupada porque en muchas partes del mundo la situación de las personas de edad se ha visto afectada negativamente por la crisis financiera y económica mundial, y observando con preocupación la alta incidencia de la pobreza entre esas personas, especialmente entre las mujeres solteras de edad avanzada,

_______________ 13 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1. 14 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA65/2012/REC/1.

_______________ 13 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1. 14 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA65/2012/REC/1. 15 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA69/2016/REC/1. 16 Véanse A/C.2/59/3 y A/60/687 .A/RES/80/179 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

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Reconociendo la contribución esencial que las personas de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de las sociedades y al logro de la implementación de la Agenda 2030, y reconociendo también la importancia del disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos, Reconociendo también las necesidades y contribuciones de las personas de edad a la hora de abordar los desafíos mundiales, entre otras cosas, en la acción climática, la reducción del riesgo de desastres, la tecnología y la innovación, y reconociendo además la importancia de la solidaridad intergeneracional en la labor en pro del desarrollo sostenible, Preocupada por las formas múltiples e interseccionales de discriminación que pueden crear nuevas vulnerabilidades para las personas de edad y afectar a su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reconociendo que, en particular, las mujeres de edad a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación derivadas de la desigualdad de género y corren un mayor riesgo de ser objeto de maltrato y violencia físicos y psicológicos, Reconociendo la tendencia mundial acelerada al envejecimiento de la población,

discriminación derivadas de la desigualdad de género y corren un mayor riesgo de ser objeto de maltrato y violencia físicos y psicológicos, Reconociendo la tendencia mundial acelerada al envejecimiento de la población, que requerirá más trabajo de cuidados y asistencia, y destacando la necesidad de promover y reforzar la estimación de la contribución de los trabajos de cuidados y otras actividades de las personas de edad a la economía, incluido el reconocimiento de los cuidados no remunerados de familiares, en especial por parte de las mujeres de edad, y de garantizar que las estadísticas nacionales a este respecto sirvan de base para la formul ación de políticas, y reconociendo que una inversión suficiente en sistemas de cuidado y apoyo puede contribuir a reducir la desigualdad económica, fomentar la estabilidad social y facilitar que todas las personas de edad gocen de acceso a la ayuda y los s ervicios que necesiten, Reconociendo también que la prevalencia de la discapacidad aumenta con la edad y que muchas personas de edad viven con una discapacidad, Reconociendo además que el edadismo es una actitud muy frecuente y perjudicial que puede basarse en el supuesto de que el descuido y la discriminación de las personas de edad son aceptables, y que el edadismo es la razón común, la justificación y la fuerza motriz de la discr iminación por edad, Reconociendo que la exclusión social de las personas de edad es un proceso complejo que entraña la falta o denegación de recursos, derechos, bienes y servicios a medida que las personas envejecen, y la incapacidad de las personas de edad para participar en las relacio nes y actividades sociales, incluidas las actividades culturales, disponibles para la mayoría de las personas de todos los múltiples y diversos ámbitos

a medida que las personas envejecen, y la incapacidad de las personas de edad para participar en las relacio nes y actividades sociales, incluidas las actividades culturales, disponibles para la mayoría de las personas de todos los múltiples y diversos ámbitos de la sociedad, y que afecta tanto a la calidad de vida de las personas de edad como a la eq uidad y cohesión de una sociedad que envejece en su conjunto, lo cual tiene consecuencias considerables para el disfrute por las personas de edad de sus derechos humanos, Reconociendo también la importancia de estudiar formas de aumentar la visibilidad de los problemas específicos a que se enfrentan las personas de edad, y la atención a dichos problemas, en el marco de las políticas de desarrollo mundiales, incluso determinando sus posibles de ficiencias y la mejor forma de subsanarlas, Profundamente preocupada por el número y la escala cada vez mayores de las emergencias humanitarias y su repercusión en las personas de edad, en particular las mujeres de edad, y reiterando la importancia de tener debidamente en cuenta las necesidades específicas de esas personas , así como su capacidad de respuesta y sus contribuciones a la planificación y ejecución de la asistencia humanitaria y los esfuerzos para la reducción del riesgo de desastres, y observando con preocupaciónSeguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/80/179

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que las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres de edad pueden intensificarse durante las emergencias humanitarias y agravar la posible vulnerabilidad de esas mujeres, Reconociendo la conclusión satisfactoria del cuarto examen y evaluación del Plan de Acción de Madrid, observando los resultados conseguidos a nivel

intensificarse durante las emergencias humanitarias y agravar la posible vulnerabilidad de esas mujeres, Reconociendo la conclusión satisfactoria del cuarto examen y evaluación del Plan de Acción de Madrid, observando los resultados conseguidos a nivel internacional, regional y nacional, y reconociendo a ese respecto las recomendaciones formuladas por la Comisión de Desa rrollo Social en su 61 er período de sesiones, aprobadas en la resolución del Consejo Económico y Social 2023/15 , de 7 de junio de 2023,

1. Reafirma la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002);

2. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales dirigidas a una implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que tenga en cuenta a las personas de edad, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción de un enfoque integrado y multifacético para mejorar el bienestar de las personas de ed ad, y a este respecto alienta a los Estados Miembros a que aprovechen esta oportunidad para tener en cuenta las cuestiones de interés para las personas de edad en las iniciativas que emprendan para promover la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sos tenible;

3. Alienta a los Estados Miembros a que se ocupen de la situación de las personas de edad en los exámenes nacionales voluntarios que presenten en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;

4. Alienta también a los Estados Miembros a que aceleren sus esfuerzos por

personas de edad en los exámenes nacionales voluntarios que presenten en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;

4. Alienta también a los Estados Miembros a que aceleren sus esfuerzos por integrar los vínculos entre el envejecimiento de la población y el desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales a todos los niveles de gobierno, cuando proceda, y a que vinculen el en vejecimiento y los marcos para el desarrollo social y económico y los derechos humanos;

5. Reconoce que las grandes dificultades a que se enfrentan las personas de edad menoscaban su participación social, económica y cultural;

6. Pone de relieve la necesidad de adoptar medidas eficaces contra el edadismo y de percibir a las personas de edad como contribuyentes activos a la sociedad y no como receptores pasivos de cuidados y asistencia y una carga inminente para los sistemas de bienestar y las eco nomías, promoviendo y protegiendo al mismo tiempo sus derechos humanos;

7. Alienta a los Estados Miembros a que redoblen los esfuerzos para que el envejecimiento se entienda como una oportunidad y reconoce que las personas de edad hacen contribuciones sustanciales a las iniciativas de desarrollo sostenible, entre otras cosas, mediante s u participación activa en la sociedad;

8. Reafirma que las personas de edad deben poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios, reconociendo al mismo tiempo que las personas de edad pueden beneficiarse del voluntariado como receptores y también como prestadores de servicios y pueden contribuir de manera significativa a este, y poniendo de relieve que su participación activa en esas actividades promueve su bienestar físico y mental, pues ayuda a las

voluntariado como receptores y también como prestadores de servicios y pueden contribuir de manera significativa a este, y poniendo de relieve que su participación activa en esas actividades promueve su bienestar físico y mental, pues ayuda a las personas de edad a mantener su indep endencia y a mejorar su calidad de vida;

9. Reconoce el papel de las relaciones intergeneracionales a la hora de promover la cohesión social e influir en el curso de la vida de una persona a través deA/RES/80/179

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la transferencia de experiencias, conocimientos, valores y tradiciones y recursos, por mediante el apoyo mutuo;

10. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan la transferencia intergeneracional de conocimientos en el lugar de trabajo para aprovechar el potencial de las distintas generaciones y adaptarse mejor a los cambios en los mercados de trabajo;

11. Reconoce que se debe garantizar a las generaciones futuras la oportunidad de prosperar y lograr el desarrollo sostenible, entre otros medios, eliminando la transmisión intergeneracional de la pobreza y el hambre, las desigualdades y la injusticia, y reconociendo l os problemas especiales de los países en desarrollo;

12. Reconoce los problemas relacionados con el disfrute de todos los derechos humanos a que se enfrentan las personas de edad en diferentes esferas y que esos problemas requieren un análisis a fondo y acciones para subsanar las carencias de protección, y exhorta a todo s los Estados a promover y garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, incluso tomando medidas progresivamente para combatir la discriminación por edad,

protección, y exhorta a todo s los Estados a promover y garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, incluso tomando medidas progresivamente para combatir la discriminación por edad, el descuido, el mal trato y la violencia, así como el aislamiento social y la soledad, a proporcionar protección social, acceso a alimentos y vivienda, servicios de salud, empleo, tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las nuevas tecnologías, tecnología s de apoyo, capacidad jurídica y acceso a la justicia, y a ocuparse de cuestiones relativas a la integración social y la desigualdad de género mediante la incorporación de los derechos de las personas de edad en las estrategias de desarrollo sostenible, la s políticas urbanas y las estrategias de reducción de la pobreza, teniendo presente la importancia decisiva de la solidaridad intergeneracional para el desarrollo social;

13. Toma nota con aprecio de la labor de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad y de la renovación del mandato en el 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos 17;

14. Toma nota del informe de la Experta Independiente 18 publicado de conformidad con la resolución 51/4 19 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2022, y alienta a los Estados Miembros a que tengan presentes las recomendaciones que figuran en él;

15. Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad;

15. Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad;

16. Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desarrollo a todos los niveles;

17. Alienta a los Estados Miembros a que creen un entorno propicio para la participación igualitaria, plena, efectiva y significativa de las personas de edad en la vida política, social, económica y cultural, teniendo en cuenta al mismo tiempo la diversidad de situac iones de las personas de edad y respondiendo al envejecimiento _______________ 17 Véase la resolución 60/11 del Consejo de Derechos Humanos. 18 Véase A/80/203 . 19 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 A (A/77/53/Add.1 ), cap. III, secc. A.Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el

Envejecimiento A/RES/80/179

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de la población, así como a las múltiples formas de discriminación resultantes del edadismo y otras desigualdades a lo largo de la vida;

18. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas, legislación y regulaciones no discriminatorias, las revisen y modifiquen

edadismo y otras desigualdades a lo largo de la vida;

18. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas, legislación y regulaciones no discriminatorias, las revisen y modifiquen sistemáticamente, según proceda, si discriminan a las personas de edad, especialmente por razón de la edad, y a que adopten las medidas apropiadas para prevenir la discriminación de las personas de edad, entre otras cosas, en el empleo, la protección social y la prestación de servicios sociales, asistencia sanitaria y atención a largo plazo;

19. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin discriminación, a infraestructura física y social básica sostenible, como terrenos habilitados asequibles, vivienda, se rvicios de energía renovable modernos, agua potable y saneamiento, alimentación inocua, nutritiva y adecuada, eliminación de desechos, movilidad sostenible, servicios de salud y planificación familiar, educación, cultura y tecnologías de la inf ormación y las comunicaciones, y a que velen por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las personas de edad, reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de oportunidades para lograr que las ciudades incluyan la participación económica y social de las personas de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades sostenibles;

20. Reconoce que la vejez aumenta el riesgo de pobreza de varias formas y que la pandemia ha tenido un impacto negativo en la seguridad financiera de las personas de edad, en particular de las viudas de edad, y a este respecto insta a los Estados Miembros a que permit an a las personas llegar a la vejez en mejores

que la pandemia ha tenido un impacto negativo en la seguridad financiera de las personas de edad, en particular de las viudas de edad, y a este respecto insta a los Estados Miembros a que permit an a las personas llegar a la vejez en mejores condiciones económicas, lo cual implica, entre otras cosas, eliminar las barreras en los mercados laborales y las deficiencias en los sistemas de protección social y combatir el maltrato y el desc uido en la vejez, así como el impacto adverso de todas las formas de discriminación y las desigualdades que experimentan las personas de edad, especialmente las mujeres de edad;

21. Alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la naturaleza multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la inseguridad económica, por ejemplo mediante la promoción de la buena salud, la asistencia y el bienestar, a la hora de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a escala nacional;

22. Alienta a los Gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular entre las mujeres y las personas con discapacidad, incorporando las cuestiones relativas al envejecimiento en las m edidas de erradicación de la pobreza, las estrategias de empoderamiento de las mujeres y los planes nacionales de desarrollo, y a que incluyan políticas específicas sobre el envejecimiento e iniciativas de integración de la cuestión del envejec imiento en sus estrategias nacionales;

23. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ampliar, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, el alcance de los planes de pensiones sostenibles, dando cabida a estrategias tales como las pensiones sociales,

23. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ampliar, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, el alcance de los planes de pensiones sostenibles, dando cabida a estrategias tales como las pensiones sociales, y de aumentar sus beneficios a fin de garantizar la seguridad de los ingresos en la vejez;

24. Alienta también a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen estrategias de atención a largo plazo, así como a que investiguen sobre buenas prácticas de estrategias de asistencia, reconociendo y apoyando el trabajo, tanto remunerado como no remunerado, de cuidados en beneficio de las personas de edad,A/RES/80/179

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y a que promuevan aún más la atención a largo plazo como una inversión social y económica positiva y una fuente de expansión del empleo;

25. Alienta además a los Estados Miembros a que refuercen la protección social general y los sistemas de cuidado y apoyo, y reconoce que contribuyen a la estabilidad económica y la reducción de la pobreza y son cruciales para garantizar la inclusión económica y social de las personas de edad;

26. Alienta a los Estados Miembros a fomentar condiciones de trabajo en materia de cuidados guiadas por las normas de la Organización Internacional del Trabajo para todos los trabajadores asistenciales, incluidos, entre otros, los migrantes, y a que adopten medidas p ara hacer frente a los estereotipos de género y de edad en las labores de cuidado;

27. Alienta también a los Estados Miembros a seguir potenciando, destacando

y a que adopten medidas p ara hacer frente a los estereotipos de género y de edad en las labores de cuidado;

27. Alienta también a los Estados Miembros a seguir potenciando, destacando y promoviendo asuntos de importancia para las personas de edad en el marco de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y a fomentar la participación activa de las personas de edad en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;

28. Alienta además a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades de desarrollo de la capacidad nacional para ocuparse de sus prioridades nacionales de aplicación definidas durante el examen y evaluación del Plan de Acción de Madrid considerando y formulando estrate gias que tengan en cuenta toda la trayectoria vital de la persona y fomenten la solidaridad intergeneracional, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales, la investigación, la reunión

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