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ONU - AG - Resolución A RES 80 18

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 18
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/18

Asamblea General

Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19809 (S) 2519809

Octogésimo período de sesiones Tema 96 del programa Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]

80/18. Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares

La Asamblea General , Teniendo presente la necesidad de mitigar la legítima preocupación de los Estados del mundo en cuanto a garantizar a sus pueblos una seguridad duradera, Convencida de que las armas nucleares constituyen la mayor amenaza para la humanidad y para la supervivencia de la civilización, Observando que el renovado interés en el desarme nuclear debe materializarse en la adopción de medidas concretas para alcanzar el objetivo del desarme general y completo bajo un control internacional efectivo, Convencida de que el desarme nuclear y la eliminación completa de las armas nucleares son imprescindibles para eliminar el peligro de una guerra nuclear, Decidida a cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas que se refieren al no uso o amenaza de uso de la fuerza,

nucleares son imprescindibles para eliminar el peligro de una guerra nuclear, Decidida a cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas que se refieren al no uso o amenaza de uso de la fuerza, Reconociendo la necesidad de salvaguardar la independencia, la integridad territorial y la soberanía de los Estados no poseedores de armas nucleares contra el uso o la amenaza de uso de la fuerza, incluidos el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares, Considerando que, hasta que se logre el desarme nuclear universal, es indispensable que la comunidad internacional establezca medidas y arreglos eficaces para garantizar la seguridad de los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empl eo de armas nucleares por quienquiera que sea,A/RES/80/18 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares

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Reconociendo que la existencia de medidas y arreglos eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares puede contribuir de manera positiva a evitar la propagación de las armas nucleare s, Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del Décimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme 1 , en que instó a los Estados poseedores de armas nucleares a que prosiguieran los esfuerzos por concertar, según procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares

sesiones dedicado al desarme 1 , en que instó a los Estados poseedores de armas nucleares a que prosiguieran los esfuerzos por concertar, según procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares, y deseosa de promover la aplicación de las disposiciones pertinentes del Documento Final, Recordando las partes pertinentes del informe especial que el Comité de Desarme 2 le presentó en su duodécimo período extraordinario de sesiones, segundo período extraordinario de sesiones dedicado al desarme 3, y del informe especial que la Conferencia de Desarme le presentó en su decimoquinto período extraordinario de sesiones, tercer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme 4, así como el informe de la Conferencia sobre su período de sesiones de 1992 5, Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del Decenio de 1980 Segundo Decenio para el Desarme, que figura en el anexo de su resolución 35/46, de 3 de diciembre de 1980, en que se indica, entre otras cosas, que el Comité de Desarme debe hacer todos los esfuerzos nec esarios por celebrar negociaciones con urgencia con miras a llegar a acuerdos sobre arreglos internacionales eficaces que den garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucle ares, Observando las intensas negociaciones celebradas en la Conferencia de Desarme y su Comité Ad Hoc sobre Acuerdos Internacionales Eficaces que Den Garantías a los Estados No Poseedores de Armas Nucleares contra el Empleo o la

Observando las intensas negociaciones celebradas en la Conferencia de Desarme y su Comité Ad Hoc sobre Acuerdos Internacionales Eficaces que Den Garantías a los Estados No Poseedores de Armas Nucleares contra el Empleo o la Amenaza de Empleo de Esas Armas 6 con miras a llegar a un acuerdo sobre la cuestión, Tomando nota de las propuestas presentadas en relación con el tema a la Conferencia de Desarme, incluidos los proyectos de una convención internacional, Tomando nota también de la decisión pertinente de la 13ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur los días 24 y 25 de febrero de 2003 7, que fue reiterada en la 17ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, así como las recomendaciones pertinentes de la Organ ización de Cooperación Islámica, Tomando nota además de las declaraciones unilaterales hechas por todos los Estados poseedores de armas nucleares sobre su política de no emplear ni amenazar con emplear armas nucleares contra los Estados no poseedores de esas armas, _______________ 1 Resolución S-10/2 . 2 El 7 de febrero de 1984 el Comité de Desarme pasó a denominarse Conferencia de Desarme. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, duodécimo período extraordinario de sesiones, suplemento núm. 2 (A/S-12/2 ), secc. III.C. 4 Ibid ., decimoquinto período extraordinario de sesiones, suplemento núm. 2 (A/S-15/2 ),

suplemento núm. 2 (A/S-12/2 ), secc. III.C. 4 Ibid ., decimoquinto período extraordinario de sesiones, suplemento núm. 2 (A/S-15/2 ), secc. III.F. 5 Ibid ., cuadragésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 27 (A/47/27 ), secc. III.F. 6 Ibid ., cuadragésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 27 (A/48/27 ), secc. III.E. 7 Véase A/57/759 -S/2003/332 , anexo I.Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares A/RES/80/18

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Observando el apoyo manifestado en la Conferencia de Desarme y en la Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares, así c omo las dificultades señaladas en cuanto al desarrollo de un enfoque común aceptable para todos, Tomando nota de la resolución 984 (1995) del Consejo de Seguridad, de 11 de abril de 1995, y de las opiniones que en ella se expresan, Recordando sus resoluciones sobre el tema aprobadas en años anteriores, en particular las resoluciones 45/54 , de 4 de diciembre de 1990, 46/32 , de 6 de diciembre

Recordando sus resoluciones sobre el tema aprobadas en años anteriores, en particular las resoluciones 45/54 , de 4 de diciembre de 1990, 46/32 , de 6 de diciembre de 1991, 47/50 , de 9 de diciembre de 1992, 48/73 , de 16 de diciembre de 1993, 49/73 , de 15 de diciembre de 1994, 50/68 , de 12 de diciembre de 1995, 51/43 , de 10 de diciembre de 1996, 52/36 , de 9 de diciembre de 1997, 53/75 , de 4 de diciembre de 1998, 54/52 , de 1 de diciembre de 1999, 55/31 , de 20 de noviembre de 2000, 56/22 , de 29 de noviembre de 2001, 57/56 , de 22 de noviembre de 2002, 58/35 , de 8 de diciembre de 2003, 59/64 , de 3 de diciembre de 2004, 60/53 , de 8 de diciembre de 2005, 61/57 , de 6 de diciembre de 2006, 62/19 , de 5 de diciembre de 2007, 63/39 , de 2 de diciembre de 2008, 64/27 , de 2 de diciembre de 2009, 65/43 , de 8 de diciembre de 2010, 66/26 , de 2 de diciembre de 2011, 67/29 , de 3 de diciembre de 2012, 68/28 , de 5 de diciembre de 2013, 69/30 , de 2 de diciembre de 2014, 70/25 ,

de 2012, 68/28 , de 5 de diciembre de 2013, 69/30 , de 2 de diciembre de 2014, 70/25 , de 7 de diciembre de 2015, 71/30 , de 5 de diciembre de 2016, 72/25 , de 4 de diciembre de 2017, 73/29 , de 5 de diciembre de 2018, 74/31 , de 12 de diciembre de 2019, 75/34 , de 7 de diciembre de 2020, 76/21 , de 6 de diciembre de 2021, 77/39 , de 7 de diciembre de 2022, 78/18 , de 4 de diciembre de 2023 y 79/17 , de 2 de diciembre de 2024,

1. Reafirma la necesidad urgente de que se llegue cuanto antes a un acuerdo sobre arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares;

2. Observa con satisfacción que en la Conferencia de Desarme no hay, en principio, ninguna objeción a la idea de una convención internacional para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares, aunque se han s eñalado también las dificultades con respecto al desarrollo de un enfoque común aceptable para todos;

3. Hace un llamamiento a todos los Estados, especialmente a los Estados poseedores de armas nucleares, para que procuren llegar cuanto antes a un acuerdo sobre un enfoque común y, en particular, sobre una fórmula común que pueda incluirse en un instrumento internacional jurídic amente vinculante;

poseedores de armas nucleares, para que procuren llegar cuanto antes a un acuerdo sobre un enfoque común y, en particular, sobre una fórmula común que pueda incluirse en un instrumento internacional jurídic amente vinculante;

4. Recomienda que se redoblen los esfuerzos por llegar a ese enfoque o fórmula común y que s e estudien más a fondo los diversos enfoques posibles, en particular los que se han examinado en la Conferencia de Desarme, con el fin de superar las dificultades;

5. Recomienda también que la Conferencia de Desarme prosiga activamente la celebración de intensas negociaciones con miras a llegar a un pronto acuerdo y concertar acuerdos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el emp leo o la amenaza de empleo de armas nucleares, teniendo en cuenta el amplio apoyo que existe en favor de la concertación de una convención internacional y tomando en consideración cualquier otra propuesta encaminada a conseguir el mis mo objetivo;A/RES/80/18

Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares

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6. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares”.

52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025

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