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ONU - AG - Resolución A RES 80 185

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 185
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/185

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20998 (S) 2520998

Octogésimo período de sesiones Tema 26 a) del programa Adelanto de las mujeres: adelanto de las mujeres

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/185. Violencia contra las trabajadoras migratorias

La Asamblea General , Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias y las aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y recordando también la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 1, Reafirmando las disposiciones relativas a las trabajadoras migratorias que figuran en los documentos finales de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 2, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 3 , la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 4 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 5 y sus exámenes, Reafirmando también las disposiciones relativas a las trabajadoras migratorias que figuran en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible 6, y exhortando a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los _______________ 1 Resolución 48/104 .

Desarrollo Sostenible 6, y exhortando a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los _______________ 1 Resolución 48/104 . 2 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 3 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 4 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 5 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 6 Resolución 66/288 , anexo.A/RES/80/185 Violencia contra las trabajadoras migratorias

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migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, en especial los de las mujeres y los niños, y fomenten su participación activa, según proceda, en procesos que contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas y programas que promuevan el desarrollo sostenible a todos los niveles, Reafirmando además que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del

que promuevan el desarrollo sostenible a todos los niveles, Reafirmando además que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del Niño 8 , y sus Protocolos Facultativos 9 , así como otras convenciones y tratados pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas y para promover la i gualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, Recordando la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabaj adores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres migrantes, y las personas con empleos informales, y reconociendo también que es necesario, entre otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra ellos, Reafirmando el reconocimiento que figura en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 11 de que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la participación plena e igual de las mujeres en la economía y en el liderazgo de esta son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y mejoran de manera significat iva el crecimiento económico y la productividad, Recordando la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la

manera significat iva el crecimiento económico y la productividad, Recordando la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016 12, Recordando también el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado en la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que tuvo lugar en Marrakech (Marruecos) los días 10 y 11 de di ciembre de 2018, y que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 73/195 , de 19 de diciembre de 2018, Recordando además que el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular se basa en el siguiente conjunto de principios rectores transversales e interdependientes: enfoque centrado en las personas, cooperación internacional, soberanía nacional, estado de derecho y garantías procesales, desarrollo sostenible, derechos humanos, perspectiva de género, perspectiva infantil, enfoque pangubernamental y enfoque pansocial, Reconociendo la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres), en particular su apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso de las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, a las oportunidades económicas, y poner fin a todas las _______________ 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1249, núm. 20378. 8 Ibid ., vol. 1577, núm. 27531.

las trabajadoras migratorias, a las oportunidades económicas, y poner fin a todas las _______________ 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1249, núm. 20378. 8 Ibid ., vol. 1577, núm. 27531. 9 Ibid ., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. 10 Resolución 70/1 . 11 Resolución 69/313 , anexo. 12 Resolución 71/1 .Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/80/185

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formas de violencia contra ellas, habida cuenta del plan estratégico de ONU -Mujeres, 2026 -2029 13, Reconociendo también la necesidad de facilitar oportunidades para la migración segura, ordenada y regular a fin de promover un entorno seguro para los trabajadores migratorios en todos los sectores, incluidas las trabajadoras migratorias con empleos informales, Poniendo de relieve que la violencia contra las mujeres y las niñas es un obstáculo importante para el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y que conculca y menoscaba todos los derechos humanos y las libertades fundament ales o anula su goce efectivo, Destacando que las leyes que abordan la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, tienen a menudo un alcance limitado, que las que abordan el acoso sexual no abarcan muchos lugares de trabajo, como los de las trabajadoras domésticas, incluid as las migrantes, y que es necesario subsanar las lagunas, Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la

acoso sexual no abarcan muchos lugares de trabajo, como los de las trabajadoras domésticas, incluid as las migrantes, y que es necesario subsanar las lagunas, Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 14, y sus exámenes, Tomando nota de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 67 o período de sesiones 15, cuyo tema prioritario fue “La innovación y el cambio tecnológico, y la educación en la era digital para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas”, y en particular de los párrafos relativos a las mujeres y las niñas migrantes, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 16, y tomando nota, en particular, del compromiso de, según proceda, seguir adoptando y aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, en los países de origen , tránsito y destino, promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y programas con perspectiva de género para las trabajadoras migratorias y ofrecerles cauc es seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y educación, garanticen

su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y programas con perspectiva de género para las trabajadoras migratorias y ofrecerles cauc es seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y educación, garanticen condiciones laborales justas y, según convenga, faciliten su acceso al empleo productivo y al trabajo decente, así como su integración en la fuerza de trabajo, Subrayando la importancia de tener en cuenta las causas profundas y las consecuencias de la migración y reconociendo que la pobreza, en particular la feminización de la pobreza, el subdesarrollo, la falta de oportunidades, la mala gobernanza y los factores ambientale s son algunas de las causas que impulsan la migración, Recordando el establecimiento del Foro de Examen de la Migración Internacional como plataforma mundial intergubernamental donde los Estados Miembros discuten y exponen los progresos conseguidos en la aplicación de todos los aspectos del Pacto Mundial para la Migració n Segura, Ordenada y Regular, _______________ 13 UNW/2025/7 . 14 Resolución S-23/2 , anexo, y resolución S-23/3 , anexo. 15 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2023, suplemento núm. 7 (E/2023/27 ), cap. I, secc. A. 16 Ibid ., 2013 , suplemento núm. 7 (E/2013/27 ), cap. I, secc. A.A/RES/80/185 Violencia contra las trabajadoras migratorias

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Recordando también que en la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo de 2013 17 se reconoce que las mujeres y las

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Recordando también que en la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo de 2013 17 se reconoce que las mujeres y las niñas representan casi la mitad de los migrantes internacionales en todo el mundo y que es necesario abordar la situación y la vulnerabilidad especiales de las mujeres y las niñas migrantes por medios como la incorporació n de una perspectiva de género en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para combatir la violencia de género, incluidas la trata de personas y la discriminación contra ellas, y se pone de relieve a es e respecto la necesidad de adoptar medidas adecuadas para la protección de las trabajadoras migratorias en todos los sectores, incluidas las que se dedican a los cuidados y el trabajo doméstico, Tomando nota de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) 18, la Recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 201) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), alentando a los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminació n contra la Mujer a que tomen nota de la recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en noviembre de 2008 19 , y la consideren, y alentando a los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en noviembre de 2008 19 , y la consideren, y alentando a los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 20 a que tomen nota de la observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, aprobada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en diciembre de 2010 21 , y la consideren, reconociendo que son complementarias y se refuerzan mutuamente, Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas, incluida la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, en particular de las trabajadoras migratorias, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la Conferencia Intern acional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 103ª reunión, del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso (n úm. 203), de la Organización Internacional del Trabajo, Reconociendo también que va en aumento la participación de mujeres de todos los niveles de cualificación en la migración internacional, debido en gran medida a factores socioeconómicos y al incremento de la demanda del trabajo de cuidados por los migrantes, y que algunos trab ajadores migratorios que trabajan informalmente como cuidadores, en especial las mujeres, se enfrentan a graves abusos contra los derechos humanos debido a la invisibilidad de su lugar de trabajo, aunque otros muchos se benefician de la s oportunidades económicas que ofrece el trabajo de

como cuidadores, en especial las mujeres, se enfrentan a graves abusos contra los derechos humanos debido a la invisibilidad de su lugar de trabajo, aunque otros muchos se benefician de la s oportunidades económicas que ofrece el trabajo de cuidados, y que esta feminización de la migración requiere que se tengan más en cuenta las cuestiones de género en todas las políticas y actividades relacionadas con el tema de la migración internacional, Reconociendo además que una proporción significativa de las mujeres migrantes se dedican al trabajo doméstico y que, como se destaca en el informe de 2022 de la Organización Internacional del Trabajo titulado Hacer del derecho a la seguridad social una realidad para los trabajadores domésticos: Examen global de _______________ 17 Resolución 68/4 . 18 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2955, núm. 51379. 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 38 (A/64/38 ), primera parte, anexo I, decisión 42/I. 20 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2220, núm. 39481. 21 CMW/C/GC/1 .Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/80/185

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las tendencias de política, las estadísticas y las estrategias de extensión , la gran mayoría de los trabajadores domésticos y los que trabajan como cuidadores tienen empleos informales en los que la protección social o laboral es limitada o inexistente y están expuestos a un mayor riesgo de explotación y abuso laboral, Reconociendo las funciones y responsabilidades que comparten todos los interesados, en particular los países de origen, tránsito y destino, las organizaciones

y están expuestos a un mayor riesgo de explotación y abuso laboral, Reconociendo las funciones y responsabilidades que comparten todos los interesados, en particular los países de origen, tránsito y destino, las organizaciones regionales e internacionales competentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el sector priva do y la sociedad civil, y la necesidad de que cooperen, para promover un entorno que permita prevenir y combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la discriminación, aplicando medidas selectivas, y rec onociendo en este sentido la importancia de adoptar estrategias y enfoques conjuntos y colaborativos a nivel nacional, bilateral, regional e internacional, Reconociendo también que la positiva contribución de las trabajadoras migratorias puede propiciar un crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible en los países de origen, tránsito y destino, subrayando el valor y la dignidad de su trabajo, en todos los sectores, incluidos los cuidados y el trabajo doméstico, y alentando los esfuerzos dirigidos a mejorar la percepción pública de los migrantes y la migración, Reconociendo además la contribución de las trabajadoras migratorias al desarrollo de sus familias mediante, entre otras cosas, el envío de remesas, Reconociendo las valiosas contribuciones de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, que están en primera línea de las respuestas a las emergencias de salud pública, incluida la pandemia por enfermedad de coronavirus (COVID‑19), en la que los trab ajadores migratorios, incluidas las trabajadoras migratorias, estuvieron entre las personas en situación de vulnerabilidad debido a los efectos negativos de la pandemia y en muchos casos representaron una parte desproporcionada de la fuerza de trabajo en sectores que permanecieron abiertos

migratorias, estuvieron entre las personas en situación de vulnerabilidad debido a los efectos negativos de la pandemia y en muchos casos representaron una parte desproporcionada de la fuerza de trabajo en sectores que permanecieron abiertos durante la emergencia sanitaria, Reconociendo también la especial vulnerabilidad y las particulares necesidades de las mujeres y sus hijos en todas las etapas del proceso de migración, desde el momento en que deciden migrar y durante el tránsito, hasta el empleo en los sectores formal e informal y su integra ción en la sociedad de acogida, así como durante el regreso a sus países de origen y su reintegración en ellos, Expresando profunda preocupación por las continuas denuncias de graves abusos y actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas migrantes, incluidos actos de violencia de género, violencia sexual, explotación y abusos sexuales, violencia doméstica, asesinatos de mujeres y niñas por r azones de género, incluidos feminicidios, actos y expresiones de racismo y xenofobia, discriminación, prácticas laborales abusivas, condiciones de explotación en el trabajo y trata de personas, incluidos los trabajos o servi cios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, teniendo en cuenta al mismo tiempo las dificultades especiales que pueden encontrar las trabajadoras migratorias para acceder a la justicia, Reconociendo que una de las causas principales de la explotación laboral que sufren los migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, guarda relación con la falta de escrúpulos de algunas agencias de contratación e intermediarios informales, que cobran elevados ga stos de contratación y tarifas conexas, y observando con

sufren los migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, guarda relación con la falta de escrúpulos de algunas agencias de contratación e intermediarios informales, que cobran elevados ga stos de contratación y tarifas conexas, y observando con preocupación las denuncias de abusos cometidos por algunos empleadores y agencias de contratación, Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular contra las mujeres migrantes, tiene sus raíces en la desigualdad histórica yA/RES/80/185 Violencia contra las trabajadoras migratorias

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estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, que sigue reforzando los estereotipos de género y las barreras que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, Reconociendo además que la convergencia de la discriminación y los estereotipos basados en motivos como la edad, la clase social, la raza, la discapacidad, el género y el origen étnico puede agravar la discriminación que sufren las trabajadoras migratorias, y que la violenci a por razón de género es una forma de discriminación, Reafirmando el compromiso de respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las mujeres, incluidas, sin discriminación, las mujeres indígenas que migran en busca de empleo, y observando a este respecto la atención prestada en la Declaración de las Nacione s Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 22 a la protección y las garantías plenas frente a todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas, según proceda, Destacando las formas múltiples e interseccionales de discriminación que

a la protección y las garantías plenas frente a todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas, según proceda, Destacando las formas múltiples e interseccionales de discriminación que pueden sufrir las mujeres indígenas migrantes, quienes sufren violencia doméstica y abusos sexuales en un porcentaje desproporcionadamente elevado, incluso como víctimas de la trata de personas, Observando con preocupación que la disponibilidad y flexibilidad de las vías para una migración segura y regular siguen siendo limitadas en muchos casos y, en este sentido, observando con preocupación también el mayor riesgo de que las trabajadoras migratorias sean víctimas de viole ncia, Preocupada porque muchas mujeres migrantes empleadas en el sector informal de la economía y en trabajos que requieren menos cualificación son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, subrayando a este respecto la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes para prevenir y combatir los abusos y la explotación, observando con preocupación que muchas trabajadoras migratorias aceptan empleos para los que tal vez estén demasiado cualificadas y en los que, al mismo tiempo, pueden ser más vulnerables debido a la escasa remuneración y a la insuficiente protección social, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 12 de junio de 2015, en su 104ª reunión, de la Recome ndación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (núm. 204), Preocupada también porque la protección jurídica de los derechos laborales de las mujeres migrantes con empleos informales es solo limitada, lo cual aumenta el riesgo de explotación,

Informal a la Economía Formal (núm. 204), Preocupada también porque la protección jurídica de los derechos laborales de las mujeres migrantes con empleos informales es solo limitada, lo cual aumenta el riesgo de explotación, Preocupada además porque las mujeres migrantes, incluidas las que se encuentran en situación migratoria irregular, tienen más probabilidades de verse obligadas a trabajar en condiciones laborales deplorables y tienden a sufrir discriminación, coacción, violencia, abusos y amenazas de ser detenidas, deportadas y separadas de sus familias por parte de los agresores, quienes utilizan estos medios para ejercer control sobre ellas, Poniendo de relieve la necesidad de contar con información objetiva, exhaustiva y de gran variedad de fuentes, incluidos datos y estadísticas desglosados por sexo y edad, y con indicadores para la investigación y el análisis, y de mantener un amplio intercambio de las experi encias y enseñanzas extraídas por cada uno de los Estados Miembros y la sociedad civil al formular estrategias concretas y políticas dirigidas _______________ 22 Resolución 61/295 , anexo.Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/80/185

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específicamente a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la discriminación, Comprendiendo que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante documentos fraudulentos o irregulares y falsos matrimonios con fines de migración, a lo cual puede contribuir, entre otros factores, el u so de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación, Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata

entre otros factores, el u so de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación, Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata de personas a fin de promover medidas encaminadas a proteger a las trabajadoras migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos y prestar la atención, la as istencia y los servicios necesarios a las víctimas de la trata de personas, sea cual sea su estatus migratorio, Reconociendo también que las trabajadoras migratorias corren un mayor riesgo de ser víctimas de la trata de personas y que los traficantes utilizan a menudo la tecnología, en particular las plataformas de medios sociales y la inteligencia artificial, como la tecnología de ult rafalsificación, para crear perfiles, reclutar, controlar y explotar a las trabajadoras migratorias, incluso con fines de explotación sexual, Expresando grave preocupación porque, si bien el acceso a las tecnologías digitales es crucial, todas las formas de violencia, incluida la violencia de género, que se producen o amplifican por el uso de la tecnología, dirigidas a las trabajadoras migratorias, incluido el acoso y el abu so en línea, constituyen una afrenta a su dignidad y podrían afectar a su salud, bienestar y seguridad económica, y expresando grave preocupación también por el uso de la tecnología para extorsionar y difundir la violencia sexual perpetrada por los trafica ntes a la comunidad de mujeres migrantes, lo que las estigmatiza y degrada aún más, Reafirmando la necesidad de cerrar todas las brechas digitales, incluida la brecha digital de género, y de garantizar que los beneficios de las tecnologías digitales

lo que las estigmatiza y degrada aún más, Reafirmando la necesidad de cerrar todas las brechas digitales, incluida la brecha digital de género, y de garantizar que los beneficios de las tecnologías digitales estén al alcance de todas las mujeres y niñas migrantes para promover su alfabetización digital y edu cación digital, Reconociendo que las vulnerabilidades que se han documentado en el caso de las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces de migración cada vez más complejos, en los cuales los trabajadores migratorios pueden encontrarse en situaciones en que corre peligro su vida al entrar en otros países, Resaltando que algunos países de destino han adoptado ciertas medidas para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en zonas de su jurisdicción y promover el acceso a la justicia, en particular estableciendo mecanismos de protección de las trabajadoras migratorias con perspectiva de género, facilitando su acceso a los mecanismos para presentar denuncias o prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales y promoviendo la adopción de medidas para proteger a las mig rantes que son víctimas de la violencia, Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos como los procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar el problema de la violencia contra la s trabajadoras migratorias y proteger y

Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar el problema de la violencia contra la s trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos humanos y su bienestar,A/RES/80/185 Violencia contra las trabajadoras migratorias

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1. Toma nota del informe del Secretario General 23;

2. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el examen y la evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 24, en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general en la aplicación de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso de las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, y que los gru pos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren un riesgo particular de ser objeto de discriminación y violencia;

3. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) 25 , el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975

(núm. 143) 26, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) 27 y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención

y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de

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