ONU - AG - Resolución A RES 80 190
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 190
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/190
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20888 (S) 2520888
Octogésimo período de sesiones Tema 67 del programa Promoción y protección de los derechos de la infancia
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/190. Derechos del niño
La Asamblea General , Reafirmando la importancia de su resolución 44/25 , de 20 de noviembre de 1989, en la que adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño 1, que constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, Reafirmando también que los derechos del niño son derechos humanos y que estos derechos deben ser protegidos y defendidos tanto en línea como en otros entornos, Reafirmando además que los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención 2 , teniendo presente la importancia de sus Protocolos Facultativos, y pidiendo la ratificación universal y aplicación efectiva de estos y otros instrumentos de derechos humanos, Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo del niño, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños, incluso en el entorno digital,
los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo del niño, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños, incluso en el entorno digital, Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y las libertades enunciados en ella, sin distinción alguna, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 2 Ibid ., vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. 3 Resolución 217 A (III) .A/RES/80/190 Derechos del niño
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Reafirmando además su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, tomando nota de la interconexión entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 y los derechos proclamados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y reafirmando el compromiso central de la Agenda 2030 de no dejar a nadie atrás, incluidos los niños, Recalcando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para asegurar el disfrute de los derechos de los niños y su bienestar, Recordando la celebración de la Cumbre del Futuro los días 22 y 23 de septiembre de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), en la que se
asegurar el disfrute de los derechos de los niños y su bienestar, Recordando la celebración de la Cumbre del Futuro los días 22 y 23 de septiembre de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), en la que se aprobaron la resolución 79/1 , titulada “El Pacto para el Futuro”, y sus anexos, la cual reconoce a los niños como titulares de derechos y agentes fundamentales de cambios positivos, Observando que los Estados Partes deben aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el desarrollo en la primera infancia, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5 , la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 6, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 7, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 8 , la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 9 , y su Protocolo, de 1967 10, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 11 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 12 , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 13 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 14, así como los Convenios pertinentes de la Organización Internacional
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 13 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 14, así como los Convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los niños, concretamente el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) 15 y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 16, Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos del niño, la más reciente de las cuales es la resolución 78/178 , de 19 de diciembre de 2023, y recordando también todas las demás resoluciones pertinentes sobre la cuestión, entre ellas sus resoluciones 77/201 , de 15 de diciembre de 2022, relativa a la protección de los niños contra el acoso, 73/327 , de 25 de julio de 2019, en la que declaró 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, 79/158 , de 17 de diciembre de 2024, relativa al matrimonio infantil, precoz y forzado, y 78/188 , de 19 de diciembre de 2023, relativa a la niña, _______________ 4 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 5 Ibid . 6 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 660, núm. 9464. 7 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910. 8 Ibid ., vol. 2716, núm. 48088. 9 Ibid ., vol. 189, núm. 2545.
7 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910. 8 Ibid ., vol. 2716, núm. 48088. 9 Ibid ., vol. 189, núm. 2545. 10 Ibid ., vol. 606, núm. 8791. 11 Ibid ., vol. 2225, núm. 39574. 12 Ibid ., vol. 2237, núm. 39574. 13 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378. 14 Ibid ., vol. 1465, núm. 24841. 15 Ibid ., vol. 1015, núm. 14862. 16 Ibid ., vol. 2133, núm. 37245.Derechos del niño A/RES/80/190
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Haciendo notar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 55/29 , de 5 de abril de 2024, titulada “Derechos del niño: efectividad de los derechos del niño y protección social inclusiva” 17, 56/5 , de 10 de julio de 2024, titulada “Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a los derechos a la educación de la primera infancia, a la enseñanza preesco lar gratuita y a la enseñanza secundaria gratuita” 18, y 54/5 , de 10 de octubre de 2023, relativa a garantizar a todos los niños una educación de calidad para la paz y la tolerancia 19, así como la declaración política del 69º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2025 20,
una educación de calidad para la paz y la tolerancia 19, así como la declaración política del 69º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2025 20, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 21, la Declaración del Milenio 22 y el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un mundo apropiado para los niños” 23, recordando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 24, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 25 y los documentos finales de sus conferencias de examen, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 26 , la Declaración y el Programa de Acción de Durban 27, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 28 y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 29 , la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 30, la Declaración de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrada en Nueva York del 11 al 13 de diciembre de 2007 31, y el documento final de la Quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 15 al 20 de mayo de 2022, así como los documentos finales de las Conferencias Mundiales
Eliminación del Trabajo Infantil, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 15 al 20 de mayo de 2022, así como los documentos finales de las Conferencias Mundiales anteriores, y la declaración políti ca de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, de 2023 32, _______________ 17 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/79/53 ), cap. IV, secc. A. 18 Ibid. , cap. V, secc. A. 19 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 20 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2025, suplemento núm. 7 (E/2025/27 ), cap. I, secc. C, resolución 69/1 , anexo. 21 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 22 Resolución 55/2 . 23 Resolución S-27/2 , anexo. 24 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 25 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo.
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 26 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 27 Véase A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1 , cap. I. 28 Resolución 61/295 , anexo. 29 Resolución 69/2 . 30 Resolución 41/128 , anexo. 31 Resolución 62/88 . 32 Resolución 78/4 , anexo.A/RES/80/190 Derechos del niño
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Recordando la observación general núm. 7 (2020) del Comité de los Derechos del Niño, relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, que señala que los niños pequeños son titulares de todos los derechos consagrados en la Convención y que la primera infancia es un período esencial para la realización de esos derechos, Tomando nota de la declaración del Comité de los Derechos del Niño sobre el artículo 5 de la Convención (2023), que analiza la relación entre los derechos del niño y las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, así como la obligación del Estado de g arantizar los derechos del niño, y recordando que las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de proporcionar dirección y orientación apropiadas para que sus hijos ejerzan sus derechos, reconocidos en la
obligación del Estado de g arantizar los derechos del niño, y recordando que las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de proporcionar dirección y orientación apropiadas para que sus hijos ejerzan sus derechos, reconocidos en la Convención, no son absolutos, sino que están delimitados por la condición de los niños como titulares de derechos, y deben ejercerse teniendo como preocupación fundamental el interés superior del niño, Tomando nota también de todos los instrumentos internacionales pertinentes sobre los derechos de los migrantes y refugiados, y recordando la importancia de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños refugiados y migrantes, inclui dos los niños pequeños y las niñas, independientemente de su situación migratoria, en particular los no acompañados o separados de sus cuidadores, de mantener el interés superior del niño como consideración principal y de reforzar la cooperación internacio nal y regional en el marco de las Naciones Unidas y los foros regionales pertinentes, y reafirmando todas las novedades internacionales más recientes en materia de políticas y los acuerdos pertinentes de las Naciones Unidas a este respecto, Tomando nota además de los informes del Secretario General sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un m undo apropiado para los niños” 33, y sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las cuestiones tratadas en la resolución 78/187 34 , así como de los informes más recientes de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños 35, de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y
tratadas en la resolución 78/187 34 , así como de los informes más recientes de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños 35, de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados 36, de la Relatora Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños 37 y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños 38 , cuyas recomendaciones deberían estudiarse con detenimiento, Reconociendo que la primera infancia abarca la lactancia, el período preescolar y la transición al período escolar, y constituye un período fundamental para el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los niños, que representa una oportunidad singular y que , para desarrollar todo su potencial, los niños necesitan un cuidado cariñoso y sensible en la primera infancia, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover, respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos del niño, y reconociendo la importante función que desempeñan las estru cturas gubernamentales nacionales y las estructuras locales _______________ 33 A/79/274 -E/2025/3 . 34 A/80/296 . 35 A/80/258 . 36 A/80/266 . 37 A/80/113 . 38 A/80/166 .Derechos del niño A/RES/80/190
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para los niños, incluidos los ministerios e instituciones encargados de las cuestiones relativas a los niños, la familia y los jóvenes, y los defensores del menor
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para los niños, incluidos los ministerios e instituciones encargados de las cuestiones relativas a los niños, la familia y los jóvenes, y los defensores del menor independientes u otras instituciones nacionales, incluidas las instituciones nacionales de de rechos humanos, allí donde existen, que promueven y protegen los derechos del niño, Reconociendo que la familia tiene la responsabilidad primordial en el cuidado y la protección de los niños, de manera que redunde en el interés superior de estos, y que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en un entorno famil iar y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, y que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, Reconociendo la responsabilidad del Estado de asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, responsabilidades y deberes de sus padres, tutores u otras personas encargadas legalmente de ellos ante la ley, y, con ese fin, tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, Expresando preocupación por los progresos insuficientes y desiguales en el cumplimiento de las metas y los indicadores mundiales relativos al desarrollo en la primera infancia, entre otras cosas por lagunas persistentes en las políticas, la legislación, la financiación y los ser vicios fundamentales para el desarrollo en la primera infancia, Expresando preocupación también porque diversos factores, como la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, la
legislación, la financiación y los ser vicios fundamentales para el desarrollo en la primera infancia, Expresando preocupación también porque diversos factores, como la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, la falta de acceso a agua limpia y potable, saneamiento, vivienda, educación y atención de la salud, la degradación ambiental, los e fectos adversos del cambio climático, las emergencias de salud pública, el conflicto armado y la destrucción de instalaciones educativas y de salud, socavan el desarrollo en la primera infancia, Reconociendo que el derecho a la educación está estrechamente vinculado al máximo desarrollo del niño y que el objetivo de la educación formal y no formal debería ser empoderar al niño, incluso en la primera infancia, desarrollando las aptitudes del niño, su capacidad de aprendizaje, su autoestima y su confianza en sí mismo, y que ello debe lograrse con modalidades que permitan al niño aprender mediante el juego y la experiencia y reflejen sus derechos y su dignidad humana inherente, Reconociendo también la función fundamental que desempeñan los padres, los tutores, los docentes y los educadores para garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa para todos los niños, incluido el aprendizaje digital, prestándoles apoyo, en particular mediante l a capacitación, el acceso a dispositivos, el material y la infraestructura tecnológica que sean necesarios, Destacando que las tecnologías y las aplicaciones digitales pueden crear nuevas formas de mejorar la educación y fomentar el aprendizaje y la enseñanza y pueden ser herramientas útiles para promover el disfrute de los derechos de los niños y su protección y, a este r especto, destacando la necesidad de intensificar los esfuerzos
formas de mejorar la educación y fomentar el aprendizaje y la enseñanza y pueden ser herramientas útiles para promover el disfrute de los derechos de los niños y su protección y, a este r especto, destacando la necesidad de intensificar los esfuerzos para ampliar la conectividad, la asequibilidad, el aprendizaje digital y financiero y las habilidades conexas para cerrar las brechas digitales, entre ellas la brecha digital de géne ro y las brechas digitales dentro de los países y entre ellos, protegiendo al mismo tiempo a los niños de los daños en el entorno digital, y reconociendo que los dispositivos digitales no deberían sustituir a las interacciones en persona entre niñosA/RES/80/190 Derechos del niño
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y otras personas, especialmente en los primeros años, cuando el entorno social configura el desarrollo holístico del niño, Alentando a todos los Estados a que intensifiquen la labor para impedir el uso de las escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional y para promover y proteger el derecho a la educación, hacer que esta sea accesible, inclusiva, de calidad y no discriminatoria y facilitar la continuación de la educación en situaciones de conflicto armado, y alentando a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos para proteger a los niños afectados por conflictos armados, incluso contra su reclutam iento o utilización por fuerzas armadas o grupos armados, y apoyen la reunificación familiar, así como la reintegración y rehabilitación de esos niños de manera sostenible y a largo plazo, Reconociendo que la violencia contra los niños socava los esfuerzos por implementar la Agenda 2030 y obstaculiza el progreso hacia la consecución de los
manera sostenible y a largo plazo, Reconociendo que la violencia contra los niños socava los esfuerzos por implementar la Agenda 2030 y obstaculiza el progreso hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que las repercusiones negativas y a largo plazo de la violencia en el desarrol lo de los niños sofoca su potencial para convertirse en ciudadanos implicados y productivos, Reconociendo también que garantizar la crianza de los niños en un entorno respetuoso, propicio y seguro, exento de toda forma de violencia, contribuye al desarrollo de su personalidad y favorece que se conviertan en ciudadanos responsables y atentos a las cuestiones sociales q ue participen activamente en la comunidad local y en la sociedad en general, y reconociendo que la protección del niño contra la violencia es una estrategia fundamental para reducir y prevenir todas las formas de violencia en las socie dades y para fomentar la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y, a este respecto, observando la contribución de las iniciativas para concienciar sobre la violencia contra los niños a la lucha contra ella, Reconociendo además que las prácticas de cuidados y la parentalidad positivas, que propician el desarrollo infantil por medio del afecto, la sensibilidad, el estímulo y la enseñanza, y fomentan los derechos, las capacidades, los intereses y el desarrollo cognitivo general de los niños, pueden contribuir a reducir y prevenir la violencia en todas sus formas y el abuso contra los niños, y, a este respecto, destacando la importancia de invertir en la formación parental, incluso para los cuidadores familiares, Reconociendo la responsabilidad del Estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
importancia de invertir en la formación parental, incluso para los cuidadores familiares, Reconociendo la responsabilidad del Estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de violencia y la importancia de adoptar medidas eficaces para prevenir y afrontar las violaciones y los abusos de los derechos del niño, en línea y en otros entornos, entre otros medios estableciendo servicios de apoyo integrales, incluidos los servicios de salud física y mental, servicios de asesoramiento seguros y apropiados para los niños, así como mecanismos de denuncia y notificación y otras salvaguardias para los derechos de todos los niños afectados, incluso para permitir a las autoridades judiciales y otras autoridades competentes llevar a cabo investigaciones y enjuicia mientos efectivos y adecuados, y reconociendo la necesidad de impulsar una política de tolerancia cero con todas las formas de violencia contra los niños, Reconociendo también que la exposición a la violencia durante la primera infancia puede tener consecuencias a largo plazo para el desarrollo cerebral y el bienestar emocional y, por tanto, afectar de forma negativa al logro educativo, el desarrollo socioemocional y las perspec tivas profesionales futuras,Derechos del niño A/RES/80/190
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Recordando que en 2026 se celebra el 20º aniversario del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños para la Asamblea General 39 , acogiendo con beneplácito la labor llevada a cabo por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y por Estados Miembros y asociados en el seguimiento de las recomendaciones del estudio, y observando la
acogiendo con beneplácito la labor llevada a cabo por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y por Estados Miembros y asociados en el seguimiento de las recomendaciones del estudio, y observando la puesta en marcha de la Alianza Mundial Pionera para la Erradicación de la Violencia contra los Niños durante la Primera Conferencia Ministerial Mundial para Poner Fin a la Violencia contra la Niñez, celebrada en Bogotá el 8 de noviembre de 2024, como elemento contri buyente y acelerador de la prevención y la protección de los niños contra la violencia al hacer el seguimiento de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, Profundamente preocupada porque el aumento del uso de las tecnologías digitales, en particular cuando es sin supervisión, ha exacerbado la exposición de los niños a riesgos, daños y la violencia en todas sus formas, y expresando preocupación por la difusión de información errónea y desinformación, incluso entre los niños, en particular en las plataformas de medios sociales, que se pueden diseñar y utilizar para inducir a error y difundir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexa s de intolerancia, la misoginia, los estereotipos y la estigmatización, y reconociendo que la responsabilidad de respetar los derechos del niño se extiende a los agentes del sector privado y a las empresas a fin de velar por la seguridad, la privacidad y l a protección del niño, Preocupada porque existe acoso, incluido el ciberacoso, en todas las partes del mundo y porque los niños que son víctimas de tales prácticas pueden estar más expuestos a riesgos para su salud, su bienestar emocional, su labor académica y su
Preocupada porque existe acoso, incluido el ciberacoso, en todas las partes del mundo y porque los niños que son víctimas de tales prácticas pueden estar más expuestos a riesgos para su salud, su bienestar emocional, su labor académica y su educación y a una amplia g ama de trastornos mentales y enfermedades corporales, sin olvidar los efectos a largo plazo que el acoso puede tener sobre su capacidad de desarrollar su propio potencial, Reconociendo que las niñas suelen correr mayor riesgo de verse expuestas y sometidas a distintas formas de discriminación y violencia, incluida la violencia sexual y de género, y a prácticas perjudiciales, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación ge nital femenina y el trabajo infantil, lo que, entre otras cosas, supone un obstáculo al ejercicio de sus derechos y a los esfuerzos de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reconociendo que la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas es un requisito esencial para el desarrollo sostenible y reafirmando la necesidad de lograr la igualdad de género con el fin de asegurar un mundo justo y equitativo para todas las niñas, por ejemplo formando alianzas con los hombres y los niños, como estrategia importante para promover el pleno disfrute de los derechos humanos, Profundamente preocupada por el hecho de que los niños sufren de manera desproporcionada las consecuencias de la discriminación, la exclusión y la desigualdad, y porque la situación de los niños en muchas partes del mundo se sigue viendo afectada negativamente por los efectos prol ongados de la pobreza y la desigualdad, reafirmando que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y
desigualdad, y porque la situación de los niños en muchas partes del mundo se sigue viendo afectada negativamente por los efectos prol ongados de la pobreza y la desigualdad, reafirmando que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es uno de los mayores desafíos que enfrenta el mundo y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible , reconociendo las consecuencias de la pobreza más allá del contexto socioeconómico y la correlación intrínseca entre la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible, subrayando a este respecto la importancia de la implementación de la Agenda 2030 y reconociendo que es necesario centrar la atención sobre todo en la pobreza, la privación y la desigualdad para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y proteger a los niños de _______________ 39 A/61/299 .A/RES/80/190 Derechos del niño
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esa violencia y para promover la resiliencia de los niños, sus familias y sus comunidades, Reconociendo que el empoderamiento de los niños, y en particular de las niñas, y la inversión en ellos, que son fundamentales para el crecimiento económico, y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema, son aspectos clave para romper el ciclo de todas las formas de discriminación y violencia, incluidas las formas múltiples e interseccionales, y para promover, respetar y proteger el disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos, y reconociendo además que el empoderamiento de los niños requiere su participación activa y significativa en los procesos de adopción de
interseccionales, y para promover, respetar y proteger el disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos, y reconociendo además que el empoderamiento de los niños requiere su participación activa y significativa en los procesos de adopción de decisiones en función de la evolución de sus capacidades o de su edad y madurez y como agentes de cambio en sus propias vidas y comunidades, sin dejar de reconocer que todos los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, y que su preocupación fundamental es el interés superior del niño, Reconociendo también que la plena realización de los derechos del niño exige que se adopten y apliquen a nivel internacional, nacional y local políticas y programas integrales para todos los niños, incluidos programas específicos para el desarrollo en la primera infancia, y r econociendo además que los programas de atención y educación en la primera infancia, así como los programas de alimentación escolar, contribuyen de manera positiva a los resultados de la escolarización y al desarrollo de los niños al máximo de sus posibili dades, Reconociendo además que invertir en el desarrollo en la primera infancia contribuye al disfrute de los derechos por todos los niños y al desarrollo de estos y que esa inversión, de forma muy eficiente, promueve sociedades pacíficas y sostenibles, erradica la pobreza extrema y la desigualdad y fomenta el crecimiento económico, y destacando que los Estad
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