ONU - AG - Resolución A RES 80 191
ONU - Organización de Naciones Unidas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 191
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/191
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20889 (S) 2520889
Octogésimo período de sesiones Tema 68 a) del programa Derechos de los Pueblos Indígenas: derechos de los Pueblos Indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/191. Derechos de los Pueblos Indígenas
La Asamblea General , Reafirmando los propósitos y principios que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, Recordando todas sus resoluciones pertinentes y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas, reafirmando sus resoluciones 65/198 , de 21 de diciembre de 2010, 66/142 , de 19 de diciembre de 2011, 67/153 , de 20 de diciembre de 2012, 68/149 , de 18 de diciembre de 2013, 69/2 , de 22 de septiembre de 2014, 69/159 , de 18 de diciembre de 2014, 70/232 , de 23 de diciembre de 2015, 71/178 , de 19 de diciembre de 2016, 71/321 , de 8 de septiembre de 2017, 72/155 , de 19 de diciembre de 2017, 72/247 , de 24 de diciembre de 2017, 73/156 ,
de 19 de diciembre de 2016, 71/321 , de 8 de septiembre de 2017, 72/155 , de 19 de diciembre de 2017, 72/247 , de 24 de diciembre de 2017, 73/156 , de 17 de diciembre de 2018, 74/135 , de 18 de diciembre de 2019, 75/168 , de 16 de diciembre de 2020, 76/148 , de 16 de diciembre de 2021, 77/203 , de 15 de diciembre de 2022, 78/189 , de 19 de diciembre de 2023, 79/159 , de 17 de diciembre de 2024, y 79/315 , de 30 de junio de 2025, y recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 27/13 , de 25 de septiembre de 2014 1, 30/4 , de 1 de octubre de 2015 2, 33/12 y 33/13 , de 29 de septiembre de 2016 3, 36/14 , _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A y correcciones ( A/69/53/Add.1 , A/69/53/Add.1/Corr.1 y A/69/53/Add.1/Corr.2 ), cap. IV, secc. A. 2 Ibid ., septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/70/53/Add.1 ), cap. III. 3 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53A y corrección
3 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1 ), cap. II.A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas
25-20889 2/17
de 28 de septiembre de 2017 4 , 39/13 , de 28 de septiembre de 2018 5 , 42/19 , de 26 de septiembre de 2019 6, 45/12 , de 6 de octubre de 2020 7, 48/11 , de 8 de octubre de 2021 8, 51/18 , de 6 de octubre de 2022 9, 54/12 , de 11 de octubre de 2023 10, 57/15, de 10 de octubre de 2024 11, y 60/13, de 6 de octubre de 2025, Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 12, que trata de sus derechos individuales y colectivos, ha tenido una influencia positiva en la redacción de varias constituciones y leyes a los niveles nacional y local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y políticas internaciona les y nacionales, Recordando el documento final de su reunión plenaria de alto nivel, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebró en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 13, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la
Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 13, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indíge nas, recordando asimismo el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los Pueblos Indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medid as adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, los Pueblos Indígenas y otros actores en relación con su aplicación, Alentando a que los Pueblos Indígenas participen activamente en la aplicación del documento final de su reunión plenaria de alto nivel conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los planos regional y mundial, e invitando a la Asa mblea General a que considere la posibilidad de celebrar una conferencia mundial de seguimiento sobre los Pueblos Indígenas que permita dar seguimiento a la aplicación del documento final, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14 y destacando la necesidad de garantizar que no se deje a nadie atrás y de esforzarse por llegar primero a los más rezagados, en particular a los Pueblos Indígenas, que deberían participar en la implementación de la Agenda 2030, contribuir a ella y benefic iarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en
la implementación de la Agenda 2030, contribuir a ella y benefic iarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los Pueblos Indígenas al implementar la Agenda 2030, Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también mediante la cooperación internacional para apoyar la concertación de esfuerzos e instrumentos a los niv eles nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los Pueblos Indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y _______________ 4 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1 ), cap.
III. 5 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1 ), cap. II. 6 Ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1 ), cap. III. 7 Ibid ., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1 ), cap. III. 8 Ibid ., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/76/53/Add.1 ), cap. IV, secc. A. 9 Ibid ., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1 ), cap. III,
secc. A. 9 Ibid ., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 10 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 11 Ibid ., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1 ), cap. II. 12 Resolución 61/295 , anexo. 13 Resolución 69/2 . 14 Resolución 70/1 .Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191
3/17 25-20889
culturales y su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, Tomando nota de las referencias que se hacen a los Pueblos Indígenas en el Pacto para el Futuro, el Pacto Digital Global y la Declaración sobre las Generaciones Futuras 15, Observando la necesidad de reconocer, respetar, promover y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas y sus territorios, tierras y ecosistemas, salvaguardando al mismo tiempo sus tradiciones, creencias espirituales y conocimientos ancestrales, de reforzar sus pro pias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, y de garantizar su derecho a partic ipar en la adopción de decisiones sobre asuntos que
económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, y de garantizar su derecho a partic ipar en la adopción de decisiones sobre asuntos que afecten a sus derechos, con arreglo a la legislación y de conformidad con las obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Reiterando que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) fue uno de los mayores desafíos mundiales, y reconociendo que, aunque su fase aguda ha finalizado, sus consecuencias siguen afectando a los Pueblos Indígenas, especialmente a las mujeres y las niñas, sobre todo en lo referente a su salud, bienestar, medios de vida, seguridad alimentaria, economías, comercio, educación y pleno disfrute de los derechos humanos, y causando efectos desproporcionados en los pobres y en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, Reconociendo la necesidad de adaptar la ciencia, la tecnología y la innovación y hacer que sean pertinentes para los Pueblos Indígenas, con arreglo al principio del consentimiento libre, previo e informado, fomentando las sinergias entre la ciencia y la tecnología y lo s conocimientos, los sistemas, las prácticas y las capacidades indígenas, Expresando profunda preocupación por el aumento de la discriminación, el discurso de odio, la estigmatización, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular contra los Pueblos Indígenas, y resaltando la necesidad de contrarrestar e sas conductas, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, Condenando los casos de amenazas, hostigamiento, represalias y asesinato de
resaltando la necesidad de contrarrestar e sas conductas, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, Condenando los casos de amenazas, hostigamiento, represalias y asesinato de miembros de los Pueblos Indígenas, en particular mujeres y niñas, y personas con discapacidad, a menudo con impunidad, así como de invasiones de tierras, desalojos forzosos arbitrarios y otra s prácticas abusivas, Condenando también el aumento de los casos de intimidación, acoso y represalias contra defensores indígenas de los derechos humanos y líderes indígenas, incluidas las mujeres indígenas, así como los representantes de los Pueblos Indígenas que asisten a reuniones de las Naci ones Unidas y titulares de mandatos de las Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos de los Pueblos Indígenas, y expresando su preocupación por la práctica de algunos países, incluidos los que celebran reuniones sobre cuestiones indígenas, de d emorar o denegar de forma intencionada o discriminatoria visados de entrada a titulares de mandatos de las Naciones Unidas o representantes de los Pueblos Indígenas, o de aplicarles restricciones de viaje adicionales que interfieren, entre otras cosas, con su capacidad para participar en esas reuniones o para regresar de ellas, _______________ 15 Resolución 79/1 .A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas
25-20889 4/17
Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 16 en los que los Estados Miembros pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes
Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 16 en los que los Estados Miembros pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los Pueblos Indígenas, Observando la importancia que tienen para las mujeres y las niñas indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Traba jo17, Recordando las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 18, en las que se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo prese ntes las prioridades nacionales, a promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, combatiendo las formas múltiples e interseccionales de discriminación y los obstáculos que enfrent an, en particular la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujere s, promoviendo su participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo
participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo sus conocimientos tradicionales y ancestrales, reconociendo que las muje res y las niñas indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, independientemente de su edad, suelen verse expuestas a la violencia y a tasas más elevadas de pobreza, y tienen un acceso limitado a los servicios de salud, la tecnología de la información y las comunicaciones, la infraestructura, los servicios financieros, la educación y el empleo, y reconociendo también la contribución cultural, social, económica, política y ambiental de esas mujeres y niñas, en particular en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, en línea y en otros medios, repercute negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita seriamente la participación plena, efectiva y significativa en con diciones de igualdad de las mujeres indígenas en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, y a este respecto recordando la resolución 32/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno” 19, en la que se atrae una mayor atención a esta cuestión, y reconociendo también los efectos negativos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación,
y respuesta a este fenómeno” 19, en la que se atrae una mayor atención a esta cuestión, y reconociendo también los efectos negativos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación, Tomando nota de la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas 20, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y observando además que proporciona a los Estados Partes recomendaciones sobre medidas legislativas, normativas y de otro tipo _______________ 16 Resolución 73/195 , anexo. 17 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1650, núm. 28383. 18 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7 (E/2019/27 ), cap. I, secc. A. 19 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53 ), cap. V, secc. A. 20 CEDAW/C/GC/39 .Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191
5/17 25-20889
pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 21, Destacando la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena, significativa, igualitaria y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen direc tamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas
las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena, significativa, igualitaria y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen direc tamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos dirigidos a mejorar el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de los servicios de salud de calidad, la educación d e calidad inclusiva, el empleo productivo y el trabajo decente, y la transmisión de los conocimientos tradicionales, científicos y técnicos, las lenguas y las tradiciones y prácticas espirituales y religiosas, así como la importancia de adoptar medidas par a promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos, Reconociendo la importancia del Año Internacional de las Lenguas Indígenas y del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas para llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de preservarlas, revitalizarlas y promoverlas, incluidas las lenguas de señas, y de adoptar nuevas medidas urgentes con ese fin a los niveles nacional e internacional, teniendo en cuenta los desafíos relacionados con la gran diversidad lingüística, incluida la promoción, traducción e inte rpretación de los instrumentos internacionales a lenguas indígenas, Destacando la importancia de la preservación, revitalización y promoción de las lenguas indígenas para el empoderamiento de sus usuarios (hablantes y usuarios de lengua de señas) y la preservación de las culturas, las tradiciones y los conocimientos de los Pueblos In dígenas, y reconociendo la contribución positiva que las tecnologías digitales pueden aportar a este respecto,
lengua de señas) y la preservación de las culturas, las tradiciones y los conocimientos de los Pueblos In dígenas, y reconociendo la contribución positiva que las tecnologías digitales pueden aportar a este respecto, Reconociendo la importante contribución de los Pueblos Indígenas para abordar una serie de cuestiones de la agenda internacional, Reconociendo también que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona, y el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a vivir en libertad, paz y seguridad, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y poniendo de relieve la importancia de que los Pueblos Indígenas participen de manera significativa en las negociaciones de acuerdos de paz, los procesos de justicia tra nsicional, la solución de conflictos, la mediación y los arreglos constructivos, Reconociendo además la importancia que reviste para los Pueblos Indígenas el poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, culturas, conocimientos, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, Tomando nota de la resolución 76.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los Pueblos Indígenas” 22, en que la Asamblea Mundial de la Salud recuerda los principios pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reafirma que los
Asamblea Mundial de la Salud recuerda los principios pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a m antener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales vitales, y reafirma también que las personas indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud, _______________ 21 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1249, núm. 20378. 22 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA76/2023/REC/1.A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas
25-20889 6/17
Profundamente preocupada por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de suicidio en las comunidades de Pueblos Indígenas, en particular entre los jóvenes y niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general, y reconociendo la necesidad de adop tar métodos holísticos respecto del bienestar social y emocional mediante la conexión con la tierra, la cultura, la espiritualidad y la ascendencia, además del acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicosocial, Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del derecho de los derechos h umanos y el derecho laboral internacional, Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas y la
derecho de los derechos h umanos y el derecho laboral internacional, Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas y la necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas, especialmente para las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos específicos que pueden afrontar los Pueblos Indígenas, y todas las leyes y los principios internacionales ap licables y de operar con transparencia y de manera responsable desde los puntos de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los Pueblos Indígenas y de seguir adoptando m edidas en materia de responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 23, Tomando nota de la labor llevada a cabo por el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular con respecto a la protección de los defensores indígenas de los derechos humanos, y de su informe provisional titulado “Identificación, demarcaci ón, registro y titulación de las tierras de los Pueblos
derechos de los Pueblos Indígenas, en particular con respecto a la protección de los defensores indígenas de los derechos humanos, y de su informe provisional titulado “Identificación, demarcaci ón, registro y titulación de las tierras de los Pueblos Indígenas: prácticas y enseñanzas” 24, y exhortando a todos los Estados a que examinen las recomendaciones contenidas en el informe, Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos contenida en su resolución 60/13 de que el tema de la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante el 63er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, será “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural: derechos y colaboración de los Pueblos Indígenas”, y aguardando con interés el correspondiente informe resumido que prepara rá la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Observando los debates para aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los debates y los resultados de las dos reuniones entre períodos de sesiones sobre maneras concretas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, celebradas los días 18 y 19 de julio y 17 y 18 de octubre de 2024, que se convocaron para debatir las recomendaciones sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos _______________ 23 A/HRC/17/31 , anexo. 24 Véase A/80/181 .Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191
_______________ 23 A/HRC/17/31 , anexo. 24 Véase A/80/181 .Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191
7/17 25-20889
Indígenas en la labor del Consejo, y tomando nota del correspondiente informe resumido preparado por la Oficina del Alto Comisionado 25, Tomando nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la mesa redonda de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada el 27 de septiembre de 2023, en particular el impact o que tienen ciertos proyectos de desarrollo en las mujeres indígenas 26, Reconociendo la importancia del consentimiento libre, previo e informado, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los Pueblos Indígenas poseen derechos colectivos, enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y la forma de organización social de los Pueblos Indígenas y los conocimientos tradicionales holísticos que poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente, y destacando que los Pueblos Indígenas, incluid os los que están en aislamiento voluntario o en fase de contacto inicial, tienen el derecho a la libre determinación y pueden optar por vivir de acuerdo con sus tradiciones,
Pueblos Indígenas, incluid os los que están en aislamiento voluntario o en fase de contacto inicial, tienen el derecho a la libre determinación y pueden optar por vivir de acuerdo con sus tradiciones, Haciendo notar que , en el documento final de su reunión plenaria de alto nivel, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, afirmó y reconoció la importancia de los lugares religiosos y culturales de los Pueblos Indígenas y de hacer posible el acceso y la repatriación de sus objetos de culto y de restos humanos, conforme a lo previsto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Encomiando a los Estados Miembros, las instituciones culturales, religiosas y educativas, los museos, los Pueblos Indígenas y la sociedad civil por la labor que llevan a cabo para combatir el comercio ilícito de bienes culturales de los Pueblos Indígenas, y acogiendo con beneplácito todas las iniciativas, ya sean estatales, institucionales o privadas, encaminadas a lograr la devolución voluntaria de los bienes culturales de los Pueblos Indígenas que hayan sido objeto de apropiación ilícita, Reconociendo que las prácticas agrícolas y la silvicultura que incluyen conocimientos tradicionales e innovaciones indígenas pueden contribuir a superar los retos combinados del cambio climático, la inseguridad alimentaria, la conservación de la diversidad biológica y la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras, Reconociendo también que los Pueblos Indígenas, en particular las mujeres y niñas indígenas y las personas indígenas con discapacidad, se ven afectados de manera
tierras, Reconociendo también que los Pueblos Indígenas, en particular las mujeres y niñas indígenas y las personas indígenas con discapacidad, se ven afectados de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático, que repercuten negativamente en el disfrute de sus derechos , y destacando la necesidad de recursos, educación y atención médica, así como la necesidad de reforzar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones sobre las políticas relativas al medi o ambiente y al desarrollo, Reconociendo además la importancia de facilitar los medios de subsistencia de los Pueblos Indígenas, lo que puede lograrse, entre otras cosas, mediante el _______________ 25 A/HRC/59/35 . 26 A/HRC/56/33 .A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas
25-20889 8/17
reconocimiento de sus tradiciones, los sistemas de tenencia de la tierra, la adopción de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico, Reconociendo que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de todos los Pueblos Indígenas, en particular de las mujeres indígenas, concretamente mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, pueden permitirles mejorar su participaci ón en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y construir comunidades más sostenibles y resilientes, y observando la contribución de los Pueblos Indígenas a la economía en general, Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los Pueblos Indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y
general, Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los Pueblos Indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, en particular en lo que resp ecta a todas las mujeres, jóvenes y niñas, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, que se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad, Acogiendo con beneplácito la adopción de la decisión CBD/COP/DEC/16/5 , de 1 de noviembre de 2024, relativa al establecimiento del Órgano Subsidiario sobre el artículo 8 j), así como otros asuntos pertinentes para los Pueblos Indígenas en el marco de la Conferencia de las Partes en el Conveni
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.