ONU - AG - Resolución A RES 80 194
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 194
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/194
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2025 25-20891 (S) 2520891
Octogésimo período de sesiones Tema 70 del programa Derecho de los pueblos a la libre determinación
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/194. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
La Asamblea General , Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el tema, incluida la resolución 79/162 , de 17 de diciembre de 2024, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema, incluida la resolución 60/5 , de 6 de octubre de 2025 1, así como todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos a este respecto, Recordando también todas sus resoluciones pertinentes, en las que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo d e derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pert inentes aprobados por la Asamblea General, el
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pert inentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África 2, así como por la Unión Africana, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/80/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1490, núm. 25573.A/RES/80/194 Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
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los pueblos, no uso o amenaza de uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conform idad con las disposiciones de la Carta, Profundamente preocupada por la persistencia de actos o amenazas de
su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conform idad con las disposiciones de la Carta, Profundamente preocupada por la persistencia de actos o amenazas de intervención y ocupación militar extranjera que ponen en peligro, o han conculcado ya, el derecho a la libre determinación de las naciones y los pueblos, Reafirmando la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3, Reconociendo con aprecio la labor y las contribuciones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta establecido por el Consejo de Derechos Humanos con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional, incluida la posibilidad de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en diversas partes del mundo, particularmente en zonas de conflicto armado, y por la amenaza que entrañan para la integridad y el resp eto del orden constitucional de los países afectados, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que acarrean las actividades delictivas internacionales de los mercenarios, Convencida de que, cualquiera que sea la manera en que se utilicen o la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los
Convencida de que, cualquiera que sea la manera en que se utilicen o la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstá culo para el disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos,
1. Toma nota con aprecio del informe más reciente del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 4;
2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y que infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercenarios en el mercado mundial;
4. Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que adopten medidas legislativas a fin de asegurar que ni su territorio ni otros territ orios bajo su control sean utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección o el tránsito de _______________ 3 Resolución 2625 (XXV) , anexo. 4 A/80/329 .Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
_______________ 3 Resolución 2625 (XXV) , anexo. 4 A/80/329 .Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/80/194
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mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al Gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territo rial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación, así como a fin de asegurar que sus nacionales no participen en dichos actos;
5. Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento y seguridad militares, y que pr ohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;
6. Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia o asesoramiento y seguridad militares prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin de garantizar que l os servicios importados que prestan esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;
7. Pone de relieve su suma preocupación por los efectos de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos
violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;
7. Pone de relieve su suma preocupación por los efectos de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos humanos, en particular cuando operan en situaciones de conflicto armado, y observa que rara vez se exige a esas empresas y a su personal qu e rindan cuentas por violaciones de los derechos humanos;
8. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios 5 o de ratificarla;
9. Acoge con beneplácito la cooperación prestada por los países que han recibido la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios desde que se estableció su mandato y la promulgación por algunos Estados de leyes nacionales que restringen el reclutamiento, la con centración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
10. Condena las actividades recientes de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para el ejercicio del d erecho de sus pueblos a la libre determinación, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas de los mercenarios y de las activida des relacionadas con ellos;
11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios cuando y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole
mercenarios y de las activida des relacionadas con ellos;
11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios cuando y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con l as leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes;
12. Condena toda forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus oblig aciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; _______________ 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2163, núm. 37789.A/RES/80/194
Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
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13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales;
14. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y a otros expertos que sigan participando, incluso mediante la presentación de contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la util ización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas;
en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la util ización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas;
15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe su labor en relación con el fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de merce narios, teniendo en cuenta la nueva definición jurídica de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el info rme que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones 6, y la evolución del fenómeno de los mercenarios y sus formas conexas;
16. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nuevas cuestiones, las manifestaciones y las tendencias en lo que respecta a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;
17. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuand o así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
de las actividades de los mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuand o así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
18. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios;
19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato;
20. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto profesionales como financieros, que neces ite para el cumplimiento de su mandato, entre otros medios promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de su labor, actual o futura; _______________ 6 Véase E/CN.4/2004/15 , párr. 47.Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/80/194
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21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/80/194
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21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de la presente resolución y le presente en su octogésimo primer período de sesi ones, junto con recomendaciones concretas, las conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;
22. Decide examinar la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en su octogésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “D erecho de los pueblos a la libre determinación”.
62a sesión plenaria 15 de diciembre de 2025