ONU - AG - Resolución A RES 80 197
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 197
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/197
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20944 (S) 2520944
Octogésimo período de sesiones Tema 71 a) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: aplicación de los instrumentos de derechos humanos
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/197. Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos
La Asamblea General , Recordando su resolución 78/195 , de 19 de diciembre de 2023, y sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, así como las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas, Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos y libertades sin discriminació n, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2 y su Protocolo Facultativo 3, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4, la Convención sobre los Derechos del Niño 5, la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2 y su Protocolo Facultativo 3, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4, la Convención sobre los Derechos del Niño 5, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 6 y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2515, núm. 44910. 3 Ibid. , vol. 2518, núm. 44910. 4 Ibid. , vol. 1249, núm. 20378. 5 Ibid. , vol. 1577, núm. 27531. 6 Ibid. , vol. 660, núm. 9464.A/RES/80/197 Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos
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Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 7, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 8 y la Nueva Agenda Urbana 9, Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, que incluye a las personas con discapacidad y en la que los Estados Miembros se comprometieron a no dejar a nadie atrás, y reconociendo que las contribuciones de las personas con discapacidad son importantes para implementarla plena y efectivamente y que los Estados Miembros, al implementarla, deberían, entre otras cosas, respetar, proteger,
dejar a nadie atrás, y reconociendo que las contribuciones de las personas con discapacidad son importantes para implementarla plena y efectivamente y que los Estados Miembros, al implementarla, deberían, entre otras cosas, respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, Reconociendo que la cooperación internacional es fundamental para el desarrollo inclusivo de la discapacidad, el cual es necesario para velar por que existan medios de aplicación suficientes para que los países tengan la oportunidad de hacer realidad los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad, a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito el hecho de que, desde que se abrieron a la firma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 30 de marzo de 2007, 164 Estados y 1 organización de integración regional han firmado la Convención y 193 Es tados y 1 organización de integración regional la han ratificado o se han adherido a ella, mientras que 94 Estados han firmado el Protocolo Facultativo y 108 Estados lo han ratificado, Observando con aprecio la labor y las actividades llevadas a cabo y que se siguen realizando en apoyo de la Convención y con miras a la realización y la transversalización de los derechos de todas las personas con discapacidad, particularmente por medio de, entre otros, la Conf erencia de los Estados Partes en la Convención, el Secretario General Adjunto de Políticas, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Relatora E special sobre los derechos de las personas con
Convención, el Secretario General Adjunto de Políticas, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Relatora E special sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención y el Equipo de Tareas del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, Observando la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de 2025 y la Declaración de Ammán y Berlín sobre la Inclusión de la Discapacidad a Nivel Mundial, para avanzar hacia la plena aplicación de la Convención, Recordando que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la soc iedad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso en relación con su acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, Observando que los diversos contextos pueden referirse a una serie de condiciones sociales, ambientales, políticas, económicas y culturales que influyen en la forma en que las personas con discapacidad experimentan sus derechos y acceden a ellos, incluidas, entre ot ras, situaciones de pobreza, emergencias humanitarias, _______________ 7 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 8 Resolución 69/283 , anexo II. 9 Resolución 71/256 , anexo.
_______________ 7 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 8 Resolución 69/283 , anexo II. 9 Resolución 71/256 , anexo. 10 Resolución 70/1 .Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos A/RES/80/197
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conflictos armados, situaciones posconflicto, problemas ambientales y relacionados con el cambio climático, desplazamientos forzados e internos, la vida rural o remota, contextos neocoloniales, contextos de migración y refugio, contextos de atención y apoy o, institucionalización, brechas digitales, falta de acceso a la justicia y a una educación inclusiva de calidad, y discriminación por motivos de discapacidad, sexo, edad, raza, color, situación socioeconómica, etnia y origen nacional o social, Reconociendo que las personas con discapacidad suelen verse afectadas de manera desproporcionada en situaciones de riesgo, como situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, y después de ellas, y que pueden requerir medidas específic as de protección y seguridad, reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad y la necesidad de asegurar su participación plena, igualitaria, efectiva y significativa y su inclusión en la formulación de medidas y los proceso s de adopción de decisiones sobre la cuestión, incluso en lo relativo a la accesibilidad y los ajustes razonables, así como en los acuerdos de atención y apoyo, para que las medidas humanitarias y de reducción del riesgo sean inclusivas de la discapacidad, y reconociendo los mecanismos de
incluso en lo relativo a la accesibilidad y los ajustes razonables, así como en los acuerdos de atención y apoyo, para que las medidas humanitarias y de reducción del riesgo sean inclusivas de la discapacidad, y reconociendo los mecanismos de supervivencia especiales a los que recurren las personas con discapacidad para soportar los efectos de los conflictos y los desastres naturales, así como sus contribuciones decisivas a la prevención y resolución de los con flictos, a la reconciliación, la reconstrucción y la consolidación de la paz, y a la eliminación de las causas profundas de los conflictos, Reconociendo también que a menudo se pasan por alto los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de conflicto armado, las emergencias humanitarias y la ocurrencia de desastres debidos a amenazas naturales o antropogénicas, incluso en las fases iniciales, y la importancia de proporcionar a las personas con discapacidad una asistencia oportuna y adecuada para la protección, la reintegración y la rehabilitación y acceso a las tecnologías d e apoyo, reconociendo los grandes obstáculos a los que se enfrentan los países en desarrollo para acceder a las nuevas tecnologías, al tiempo que se garantiza que se tiene en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad y que se atienden todos sus derechos y necesidades específicos, en particular de las mujeres y los niños con discapacidad, y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, como el acceso a los servicios de salud, los programas de atención y apoyo, el apoyo psicosocial y lo s programas educativos asequibles, de calidad, inclusivos y accesibles, y los medios de subsistencia de manera equitativa e inclusiva,
psicosocial, como el acceso a los servicios de salud, los programas de atención y apoyo, el apoyo psicosocial y lo s programas educativos asequibles, de calidad, inclusivos y accesibles, y los medios de subsistencia de manera equitativa e inclusiva, a fin de seguir promoviendo su papel como agentes de cambio, Reconociendo además los obstáculos particulares que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, incluido el acceso a recursos jurídicos eficaces y, si procede, a medios de reparación, en relación con las violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, Reconociendo el impacto negativo de las leyes y prácticas que obstaculizan a las personas con discapacidad o no les proporcionan el apoyo adecuado en el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, que tienen un impacto negativo en el d isfrute de la igualdad y la no discriminación y, en algunos casos, les niegan su derecho al acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás o permiten su institucionalización forzada por motivos de discapacidad real o pe rcibida, Observando la necesidad de que los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas sigan reforzando el marco normativo sobre la discapacidad, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con la promesa plasma da en la Agenda 2030 para el DesarrolloA/RES/80/197 Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos
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Sostenible de no dejar a nadie atrás, y de que consideren la discapacidad una cuestión de interés mundial que atañe a todos los pilares de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito los avances realizados en la transversalización de la discapacidad, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, en la labor de las Naciones Unidas, observando las contribuciones del Comité Directivo sobre Accesibilidad y del Fondo Mundial par a las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, así como los progresos logrados en la implementación de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, y acogiendo con beneplácito el liderazgo de l Secretario General a la hora de propiciar un cambio transformativo y sistemático en materia de inclusión de la discapacidad en todo el sistema de las Naciones Unidas, Reconociendo la importancia de una financiación específica, previsible y flexible para apoyar la aplicación nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular en los países en desarrollo, y reconociendo a este respecto el papel del Fondo Mundial para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que actúa como un fondo mancomunado de las Naciones Unidas que canaliza recursos a los países para promover y reforzar políticas y prácticas inclusivas de la discapacidad a todos los niveles, Recordando que el Disability and Development Report 2024: Accelerating the Realization of the Sustainable Development Goals by, for and with Persons with Disabilities presenta una sinopsis de la situación de la accesibilidad para las personas
y prácticas inclusivas de la discapacidad a todos los niveles, Recordando que el Disability and Development Report 2024: Accelerating the Realization of the Sustainable Development Goals by, for and with Persons with Disabilities presenta una sinopsis de la situación de la accesibilidad para las personas con discapacidad, incluida la participación de las personas con discapacidad, en el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y las lagunas que aún persisten en este sentido, define buenas prácticas e incluye recomendaciones para intensificar las medidas a fin de garantizar la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las personas con discapacidad en los programas, políticas y esfuerzos de los Estados para implementar de manera efectiva la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y l ograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de una forma que sea inclusiva de la discapacidad, Reafirmando que es imprescindible garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la financiación y a las oportunidades económicas, incluso ampliando el acceso a los productos y servicios financieros, eliminando las barreras de acceso a las cadenas mundiales d e suministro para las empresas propiedad de personas con discapacidad y poniendo en marcha programas integrales de alfabetización financiera y digital dirigidos a ellas, Observando la importancia de facilitar el acceso a tecnologías accesibles y de apoyo y compartirlas, mediante la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas y otras medidas, a fin de promover la fabricación a nivel local y un desarrollo que incl uya a las personas con discapacidad, asegurar la accesibilidad para esas personas y promover su empoderamiento, Expresando preocupación porque las mujeres y las niñas con discapacidad en situaciones diversas son objeto de formas múltiples e interseccionales de
accesibilidad para esas personas y promover su empoderamiento, Expresando preocupación porque las mujeres y las niñas con discapacidad en situaciones diversas son objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación, explotación y todas las formas de violencia, tanto en línea como en otros entornos, el abandono y la falta de acce so a los servicios básicos y esenciales, incluida la gestión de la salud y la higiene menstruales, que limitan su goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás, y reconociendo que lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas es fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas que contribuyen, entre otras cosas, al empoderamiento de las mujeres y las niñas con disc apacidad y facilitan la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos A/RES/80/197
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Observando la importancia de promover condiciones seguras y propicias para los niños con discapacidad que sufren formas múltiples de discriminación, como los niños con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como l os niños migrantes con discapacidad, los niños refugiados o solicitantes de asilo con discapacidad, los niños desplazados internos con discapacidad, los niños afrodescendientes con discapacidad y los niños indígenas con discapacidad, así como lo s niños con discapacidad de las comunidades locales, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las
discapacidad, los niños afrodescendientes con discapacidad y los niños indígenas con discapacidad, así como lo s niños con discapacidad de las comunidades locales, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las necesidades de las personas indígenas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas de edad, que se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sob re los Derechos de los Pueblos Indígenas 11, en particular en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad, reconociendo al mismo tiempo que las personas indígenas con discapacidad se ven desproporcionadamente afectadas por las consecuencias directas del camb io climático por su dependencia del entorno y sus recursos y su estrecha relación con ellos, y que se requieren medidas específicas para garantizar la protección, el respeto y el cumplimiento de sus derechos en este contexto, Reconociendo que la accesibilidad es esencial para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, gozar plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás y participar de manera plena, s ignificativa y efectiva en todos los aspectos de la vida, incluida la vida política y pública y los procesos de adopción de decisiones en el ámbito civil, político, social, económico y cultural, así como lo es el acceso a la salud y la educaci ón y a la información y las comunicaciones, y que es necesario detectar y eliminar los prejuicios, la discriminación, y los obstáculos o barreras ampliados por los diversos contextos que limitan el acceso de dichas personas al entorno físico, el transporte , la información y las comunicaciones y otros servicios e
detectar y eliminar los prejuicios, la discriminación, y los obstáculos o barreras ampliados por los diversos contextos que limitan el acceso de dichas personas al entorno físico, el transporte , la información y las comunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, en igualdad de condiciones con las demás, reconociendo también la importancia de las medidas de accesibilidad , el diseño universal y las tecnologías de apoyo a este respecto, Reconociendo también que la institucionalización forzada por motivos de discapacidad es una forma de violencia que priva de libertad a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas, y que en tales situaciones se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir m ás violaciones y abusos, incluida la violencia física, psicológica, sexual y de género, Reconociendo además que se deben celebrar consultas estrechas y se debe colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, y las organizaciones de la sociedad civil de cididas a incorporar la discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones y la elaboración y aplicación de legislación y políticas y programas, en especial los que les afectan directamente, Reconociendo que las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas la tecnología de apoyo y la ayuda técnica, han demostrado su potencial para fortalecer el ejercicio de los derechos humanos y que pueden crear las condiciones propicias para que las pers onas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y pueden contribuir a su inclusión social y su empoderamiento, a que vivan de forma independiente en igualdad de condiciones con las demás y a que participen
propicias para que las pers onas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y pueden contribuir a su inclusión social y su empoderamiento, a que vivan de forma independiente en igualdad de condiciones con las demás y a que participen de manera plena, efec tiva y significativa en la sociedad y el lugar de trabajo, _______________ 11 Resolución 61/295 , anexo.A/RES/80/197 Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos
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Reconociendo también la intersección entre envejecimiento y discapacidad y los desafíos específicos relacionados con la accesibilidad a que se enfrentan las personas de edad con discapacidad, y especialmente los que afrontan las mujeres de edad con discapacidad, así como la n ecesidad de adoptar medidas adecuadas para asegurar el acceso de las personas de edad con discapacidad a programas de protección social y reducción de la pobreza, Reconociendo además que el apoyo es parte esencial de la capacidad de vivir de manera independiente y de la inclusión en la comunidad, y reconociendo la importancia de aumentar la resiliencia de las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas que tienen tr astornos mentales garantizando la protección jurídica y social, adoptando medidas de empleo inclusivas, proporcionando mejores servicios de cuidados y apoyo y promoviendo los cuidados y el apoyo a largo plazo en el hogar y en la comunid ad, facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de apoyo y su distribución, especialmente tecnologías nuevas y emergentes, como sistemas de información y comunicaciones, ayudas para la movilidad, ayuda técnica
en el hogar y en la comunid ad, facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de apoyo y su distribución, especialmente tecnologías nuevas y emergentes, como sistemas de información y comunicaciones, ayudas para la movilidad, ayuda técnica y otras tecnologías de apoyo, con miras a asegurar su asequibilidad y garantizar el empoderamiento, la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad, Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas las que requieren un apoyo más intensivo para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional y la inclusió n y participación plena en todos los aspectos de la vida, Reconociendo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sentó las bases para cambiar el paradigma de la salud mental y generó el impulso necesario para la desinstitucionalización y la definición de modelos de atención y apoyo basados en el r espeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad que, por ejemplo, aborden los determinantes básicos de la salud mental, proporcionen servicios comunitarios y de salud mental y apoyo psicosocial efectivos, reduzcan las asimetría s de poder en los entornos de salud mental y respeten el disfrute de la autonomía individual en igualdad de condiciones con las demás personas, Reconociendo también la contribución que hacen los familiares a que las personas con discapacidad gocen plenamente y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos, incluido el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones, entre otras cosas participando e n organizaciones que empoderan a estas personas para que tengan voz y pleno control de sus vidas, y reconociendo la
derechos humanos, incluido el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones, entre otras cosas participando e n organizaciones que empoderan a estas personas para que tengan voz y pleno control de sus vidas, y reconociendo la necesidad de que los Estados creen conciencia en toda la sociedad, incluso en el ámbito familiar, sobre las personas c on discapacidad y fomenten el respeto de sus derechos humanos y su dignidad, incluida la participación, Reconociendo además la necesidad de que los Estados aceleren la elaboración, la puesta en práctica y la transversalización de estrategias que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, a gozar sin discriminación de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales mediante la aprobación de legislación, políticas y programas que sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las que están en situaciones vulnerables, y afirmando que, para que se realicen sus derechos humanos, es necesario que participen y se las incluya de manera plena y efectiva en todos los aspectos de la vida pública, política, económica, cultural, social y fami liar, en igualdad de condiciones con todas las demás, Reconociendo la necesidad de crear conciencia y fomentar el diálogo entre todas las partes interesadas para hacer frente a las importantes barreras a las que siguen enfrentándose las personas con discapacidad en el pleno disfrute de sus derechosAplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: obstáculos ampliados en diversos contextos A/RES/80/197
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culturales y estudiar soluciones innovadoras, inclusivas y prácticas que garanticen la igualdad de acceso a la vida y el patrimonio culturales, Destacando la necesidad de abordar los desafíos existentes para salvar las brechas digitales para y con las personas con discapacidad, con el fin de promover el pleno disfrute de sus derechos humanos, en particular poniendo de relieve el derecho a la privacidad y el respeto de los reglamentos y normas de protección de datos en todos los usos de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, Reconociendo que los niños con discapacidad, en particular las niñas, pueden sufrir estigmatización, discriminación y exclusión y son objeto de manera desproporcionada de actos de violencia física y mental y abusos sexuales, por lo que pueden estar especialmente expue stos a los riesgos en línea, como el ciberacoso, y que es necesario adoptar medidas para que el entorno digital, incluidos la información sobre seguridad, las estrategias de protección y los servicios y foros conexos, sea inclusivo, accesible y seguro, teniendo presente la importancia de combatir los prejuicios que puedan conducir a la sobreprotección o la exclusión, Acogiendo con beneplácito el positivo papel que desempeña la sociedad civil en la promoción y la implementación de los derechos de las personas con discapacidad y destacando la importancia de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, i ncluidas las mujeres y los niños y niñas y las personas indígenas con discapacidad, así como otras personas con discapacidad en
y destacando la importancia de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, i ncluidas las mujeres y los niños y niñas y las personas indígenas con discapacidad, así como otras personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, incluso por conducto de las organizaciones que las representan, en la ela boración y la aplicación de las leyes y políticas que afectan a sus vidas y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, para así minimizar el riesgo de crear barreras a la accesibilidad para todas las personas con discapacidad, Destacando la necesidad de emprender iniciativas de desarrollo de la capacidad dirigidas a empoderar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan para asegurar la igualdad de acceso a una educación de calidad, al empleo pleno y productiv o y al trabajo decente en igualdad de condiciones y sin discriminación a las personas con discapacidad, incluso mediante la promoción del acceso a sistemas de enseñanza inclusivos, el desarrollo de las aptitudes, las oportunidades de voluntaria do y la formación profesional y empresarial, a fin de que esas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, Reconociendo la importancia de adoptar medidas para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de eliminar la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y otras barreras que suponen un serio obstáculo para su participación plena, efect iva y en condiciones de igualdad en la sociedad y la economía y en la vida política y pública, y reconociendo la importancia de las conmemoraciones internacionales relacionadas con la discapacidad a este respecto, Expresando especial preocupación por el incremento del nivel y el riesgo de
economía y en la vida política y pública, y reconociendo la importancia de las conmemoraciones internacionales relacionadas con la discapacidad a este respecto, Expresando especial preocupación por el incremento del nivel y el riesgo de abuso, explotación, violencia, discriminación y exclusión que experimentan los desplazados internos con discapacidad, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que se atienden sus necesidades específicas pro porcionando protección adecuada y acceso a asistencia, Preocupada porque la continua falta de estadísticas, datos e información disponibles, de gran calidad, oportunos y fiables sobre la situación de las personas con discapacidad a nivel nacional, regional y mundial, contribuye a su exclusión de los program
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