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ONU - AG - Resolución A RES 80 198

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 198
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/198

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20949 (S) 2520949

Octogésimo período de sesiones Tema 71 a) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: aplicación de los instrumentos de derechos humanos

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/198. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La Asamblea General , Reafirmando sus anteriores resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reafirmando también que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado, ya sea internacional o no internacional, o de disturbios y tensiones internos o cualquier otra emergencia pública, que la prohibición absolut a de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está afirmada en los instrumentos internacionales pertinentes y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser

pública, que la prohibición absolut a de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está afirmada en los instrumentos internacionales pertinentes y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma eludan est e derecho, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degrad antes forma parte del derecho internacional consuetudinario, Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oA/RES/80/198 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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Degradantes 1, así como la obligación de los Estados de atenerse estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcan ce, y poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando en particular el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conforme al cual todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortu ra en todo territorio que esté bajo su jurisdicción,

Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortu ra en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, Recordando la obligación de los Estados de investigar y enjuiciar todos los actos de tortura de conformidad con el derecho internacional pertinente, Reconociendo que los Estados deben proteger los derechos de quienes se enfrentan a cargos o sanciones penales, incluidas la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, así como de otras personas afectadas de conformidad con sus obligac iones internacionales, Observando que, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 2, la tortura o los tratos inhumanos constituyen infracciones graves y que, en virtud del Estatuto del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en e l Territorio de la ex -Yugoslavia desde 1991, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwand a y de los Ciudadanos Rwandeses Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacion al 3 , los actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional para

constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 4 , que contribuye de manera significativa a la prevención y prohibición de la tortura, incluso mediante la prohibición de los lugares de detención secretos y el respeto de las garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad, y alentand o a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, Reconociendo también la importancia de que se aplique la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes 5 para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y alentando a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, Reconociendo además que la prevalencia de la corrupción, incluso en los sistemas encargados de hacer cumplir la ley y de justicia, puede tener un efecto negativo en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1465, núm. 24841. 2 Ibid ., vol. 75, núms. 970 a 973. 3 Ibid ., vol. 2187, núm. 38544. 4 Ibid ., vol. 2716, núm. 48088.

2 Ibid ., vol. 75, núms. 970 a 973. 3 Ibid ., vol. 2187, núm. 38544. 4 Ibid ., vol. 2716, núm. 48088. 5 Ibid ., vol. 1316, núm. 21931.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/80/198

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degradantes, entre otras cosas al menoscabar las garantías fundamentales e impedir que las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes soliciten efectivamente justicia, reparación e indemnización a través del sistema judi cial, Reconociendo que la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son cruciales para proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas y para servir a la comunidad y proteger a todas las personas ante actos de tortura y otros t ratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que, en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, y en este sen tido reconociendo la importancia de que las investigaciones se lleven a cabo con prontitud e imparcialidad y de que se empleen técnicas de interrogatorio no coercitivas y se adopten las garantías jurídicas conexas para evitar la tortura y obtener informaci ón precisa y fiable, Reconociendo también que la aplicación efectiva de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes promueve, entre otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el

Reconociendo también que la aplicación efectiva de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes promueve, entre otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el acceso a la justicia para todos, construye a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 6, Encomiando los persistentes esfuerzos que despliegan las víctimas y los supervivientes, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención, y la considerable red de centros de rehabilitación de las víctimas y los supervivientes de la tortura, para prevenir y combatir la tortura, aliviar el sufrimiento de las víctimas y los supervivientes de la tortura y favorecer su int egración, Profundamente preocupada porque persisten en todas las regiones del mundo, tanto en tiempos de paz como en conflictos armados, actos que pueden equivaler a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los casos en que son cometidos contra personas qu e ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la libertad de expresión,

1. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, también cuando se realizan mediante intimidación, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exho rta a todos los Estados a que apliquen plenamente la

inhumanos o degradantes, también cuando se realizan mediante intimidación, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exho rta a todos los Estados a que apliquen plenamente la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

2. Condena también toda acción o intento de los Estados o los funcionarios públicos que tenga por objeto legalizar, instigar, autorizar, consentir o aceptar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo o mediante decisiones judiciales, e insta a los Estados a que en todos los casos aseguren la rendición de cuentas de los responsables de tales actos;

3. Destaca que los Estados no deben castigar al personal por no acatar órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni permitir que se invoque el principio de _______________ 6 Véase la resolución 70/1 .A/RES/80/198 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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respondeat superior como defensa penal en los casos en que se hayan obedecido tales órdenes;

4. Pone de relieve que los actos de tortura o trato inhumano constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, que los actos de tortura y tratos crueles en los conflictos armados son violaciones graves del derecho internacional humanitario y a este respecto constituyen crímenes de guerra, que los

violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, que los actos de tortura y tratos crueles en los conflictos armados son violaciones graves del derecho internacional humanitario y a este respecto constituyen crímenes de guerra, que los actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y que los autores de todos los actos de tortura deben ser enjuiciados y castigados, y a este respecto observa los esfuerzos que reali za la Corte Penal Internacional para poner fin a la impunidad tratando de asegurar la rendición de cuentas y el castigo de los autores de tales actos, de conformidad con el Estatuto de Roma, teniendo en cuenta el principio de la complementariedad, y alient a a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma o de adherirse a él;

5. Pone de relieve también que los Estados deben adoptar medidas persistentes, decididas y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura deben ser tipificados en virtud de l derecho penal nacional y castigados con penas apropiadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, y exhorta a los Estados a que prohíban en su derecho nacional los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o deg radantes;

6. Reconoce que la violencia sexual relacionada con los conflictos puede constituir tortura, y alienta a los Estados a que se aseguren de que se tomen medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir tales actos y darles respue sta, y exhorta a todos los Estados a que garanticen que se respete

legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir tales actos y darles respue sta, y exhorta a todos los Estados a que garanticen que se respete la prohibición de la violencia sexual y de la tortura durante los conflictos armados;

7. Destaca que los Estados deben velar por que en ningún proceso se utilice como prueba declaración o prueba alguna si se determina que se obtuvo por medio de la tortura, excepto contra una persona acusada de tortura como prueba de que se obtuvo la declaración o prue ba, insta a los Estados a que extiendan esa prohibición a las declaraciones o pruebas obtenidas por medio de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reconoce que la corroboración adecuada de las declaraciones, incluidas las confesiones, utilizada s como prueba en cualquier tipo de proceso constituye una garantía para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

8. Insta a los Estados a que no procedan a la expulsión, devolución, extradición o traslado por cualquier otro medio a otro Estado de ninguna persona cuando haya razones fundadas para creer que dicha persona correría peligro de ser sometida a torturas, destaca la i mportancia de contar con garantías jurídicas y procesales efectivas a este respecto y reconoce que las garantías diplomáticas, cuando se dan, no eximen a los Estados de sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, el derec ho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados, en particular el principio de no devolución;

9. Recuerda que, a los efectos de determinar si existen razones fundadas para creer que una persona correrá peligro de ser sometida a torturas, las autoridades

derecho internacional de los refugiados, en particular el principio de no devolución;

9. Recuerda que, a los efectos de determinar si existen razones fundadas para creer que una persona correrá peligro de ser sometida a torturas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existenci a en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos;

10. Insta a los Estados a que velen por que en las operaciones de control de fronteras y en los centros de recepción se respeten plenamente los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y otros t ratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/80/198

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11. Exhorta a todos los Estados a que adopten y apliquen medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en el contexto del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en lugar es de detención y otros lugares donde se prive de libertad a las personas, incluidas garantías jurídicas y procesales, y a que velen por que las autoridades judiciales o disciplinarias competentes y, cuando proceda, la fiscalía estén efectivam ente en condiciones de hacer respetar esas garantías;

12. Exhorta también a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para garantizar que el uso de la fuerza por la policía y otros funcionarios encargados de

efectivam ente en condiciones de hacer respetar esas garantías;

12. Exhorta también a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para garantizar que el uso de la fuerza por la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el uso de armas menos letales, se ajuste a las obligaciones internacionales y a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y no discriminación, y que quienes hagan uso de la fuerza rindan cuentas de cada uno de esos usos, sin perder de vista que la fuerza letal solo puede usarse como últ imo recurso para protegerse ante una amenaza inminente para la vida o ante lesiones corporales graves, y recuerda en este sentido la resolución 46/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de marzo de 2021 7;

13. Recuerda su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, relativa al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y en ese contexto destaca que garantizar que toda persona arrestada o detenida sea llevada sin demora ante un juez u otro funcionario judicial independiente, facilitar el acceso a asistencia letrada sin demora y permitir la atención médica oportuna y periódica, incluido, cuando sea necesario, un examen médico y psicológ ico que responda a las cuestiones de edad, discapacidad y género y respete la dignidad inherente de la persona y todos sus derechos humanos durante todas las etapas de la detención, así como el contacto regular con los miembros de la familia, incluidas las visitas de familiares y mecanismos de vigilancia

y género y respete la dignidad inherente de la persona y todos sus derechos humanos durante todas las etapas de la detención, así como el contacto regular con los miembros de la familia, incluidas las visitas de familiares y mecanismos de vigilancia independientes, son medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

14. Destaca la obligación de los Estados de asegurar que todas las personas arrestadas o detenidas sean informadas en el momento de su arresto de los motivos del arresto o detención y sean notificadas sin demora de los cargos en su contra, en formas de comunicación ac cesibles, incluido un idioma que comprendan, que se les proporcionen información y una explicación sobre sus derechos y que se informe de su situación a su consulado respectivo y se les brinde acceso a los servicios consulares correspondientes , y exhorta a los Estados a que adopten medidas para notificar su detención a un familiar o a un tercero;

15. Exhorta a los Estados a incluir la educación y la información relativas a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley y otro personal autorizado a recurrir a la fuerza o que pueda intervenir en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, que puede incluir formación sobre el uso de la fuerza, todos los métodos científic os modernos disponibles de investigación de delitos y la importancia fundamental de denunciar los casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la superioridad;

16. Pone de relieve que los Estados mantendrán bajo examen sistemático las

fundamental de denunciar los casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la superioridad;

16. Pone de relieve que los Estados mantendrán bajo examen sistemático las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualq uier territorio que esté bajo su jurisdicción, y _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53 ), cap. V, secc. A.A/RES/80/198 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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destaca la importancia de que se elaboren directrices nacionales sobre la forma de llevar a cabo los interrogatorios con miras a prevenir casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

17. Toma nota con aprecio de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y alienta a los Estados a que los utilicen según proceda adoptando medidas nacionales, como métodos para interrogar sin coerción y garant ías procesales, haciendo efectiva de este modo la presunción de inocencia, velando por que ninguna persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante los interrogatorios y mejorando en l a práctica la labor policial, las investigaciones de justicia penal, los enjuiciamientos, las condenas y otros procesos de recopilación de información;

interrogatorios y mejorando en l a práctica la labor policial, las investigaciones de justicia penal, los enjuiciamientos, las condenas y otros procesos de recopilación de información;

18. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para aplicar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 9, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) 10 y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) 11;

19. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí una forma de tales trat os, e insta a todos los Estados a que respeten las garantías relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y se aseguren de que se eliminan la detención prolongada en régimen de incomunicación y los lugares secretos de detención e interrogato rio;

20. Pone de relieve que en las condiciones de detención se debe respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, resalta la importancia de reflexionar sobre ello para intentar promover el respeto y la protección

20. Pone de relieve que en las condiciones de detención se debe respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, resalta la importancia de reflexionar sobre ello para intentar promover el respeto y la protección de los derechos de las persona s privadas de libertad, exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para remediar y prevenir las condiciones de detención que equivalgan a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, observando a este respe cto las inquietudes sobre el régimen de aislamiento, y alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces para hacer frente al hacinamiento, las elevadas tasas de encarcelamiento y la escasez o la falta de alternativas a la privación de libertad, y el de scuido de las infraestructuras, así como a las prácticas que pretenden deshumanizar a las personas marginadas o en situaciones de vulnerabilidad o menoscabar de otro modo su dignidad;

21. Recuerda que el uso ilícito o excesivo de la fuerza por los agentes del orden contra personas que ejercen su derecho a la libertad de reunión pacífica puede constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y hace notar a este respecto el Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas;

_______________ 8 Resolución 70/175 , anexo. 9 Resolución 65/229 , anexo. 10 Resolución 40/33, anexo. 11 Resolución 45/113 , anexo.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/80/198

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10 Resolución 40/33, anexo. 11 Resolución 45/113 , anexo.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/80/198

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22. Acoge con beneplácito el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, insta a los Estados a que consideren establecer, designar, mantener o mejorar mecanismos independientes y eficaces que incluya n expertos con las aptitudes y conocimientos profesionales necesarios para llevar a cabo visitas de vigilancia a los lugares de detención y otros lugares bajo jurisdicción y control de los Estados en los que haya o pueda haber per sonas privadas de libertad, con miras a prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros fines, y exhorta a los Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Pen as Crueles, Inhumanos o Degradantes 12 a que cumplan su obligación de designar o crear, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo o de su ratificación o adhesión a este, mecanismos nacionales de prevención que sean verdaderamente independientes, estén compuestos de exper tos con las aptitudes y conocimientos profesionales requeridos y dispongan de recursos adecuados, y a que posteriormente consideren las recomendaciones de tales mecanismos a fin de alentar el debate público y dialogar de manera constructiva con tales mecan ismos sobre posibles medidas de implementación;

23. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces

mecanismos a fin de alentar el debate público y dialogar de manera constructiva con tales mecan ismos sobre posibles medidas de implementación;

23. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación, la importación y el empleo de equipo y tecnología que n o tengan otra finalidad práctica que la de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y en este sentido toma nota del informe del Grupo de Expertos Gubernamentales creado en virtud de la resolución 73/304 , de 28 de junio de 2019;

24. Insta a los Estados a que, como elemento importante para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, velen por que ninguna autoridad o funcionario ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación a lguna u otro perjuicio contra una persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por contactar, tratar de contactar o haber mantenido contacto con un órgano nacional o internacional de vigilancia o prevención u otra par te interesada pertinente que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

25. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por los actos de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita hacia cualquier persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por cooperar, tratar de cooperar o haber cooperado con un órgano nacional o

los actos de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita hacia cualquier persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por cooperar, tratar de cooperar o haber cooperado con un órgano nacional o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes asegurando una investigación im parcial, pronta, independiente y exhaustiva de todo presunto acto de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita; lleven a los autores ante la justicia; faciliten a las víctimas acceso a recursos efectivos, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos humanos; y eviten cualquier repetición de dichos actos;

26. Exhorta a los Estados Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a que cumplan su obligación de someter a enjuiciamiento o extraditar a los presuntos responsables de haber cometido actos de tortura, sin impor tar donde se hayan cometido tales actos, si el presunto autor está presente en un territorio bajo su jurisdicción, y alienta a los demás Estados a que también hagan lo propio, teniendo presente la necesidad de combatir la impunidad; _______________ 12 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2375, núm. 24841.A/RES/80/198 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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27. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o mantener procesos nacionales apropiados para registrar las denuncias y los casos de

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27. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o mantener procesos nacionales apropiados para registrar las denuncias y los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante sistemas eficientes y seguros de rec opilación, tratamiento y gestión de datos, entre otros, y aseguren que dicha información sea accesible y que se proteja su confidencialidad de conformidad con las leyes aplicables;

28. Destaca que una autoridad nacional competente e independiente debe investigar sin dilación y de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de esa naturaleza, y que quienes fomenten, in

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