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ONU - AG - Resolución A RES 80 199

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 199
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/199

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20951 (S) 2520951

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/199. Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

La Asamblea General , Reafirmando la importancia que tienen la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena 2 para promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Recordando su resolución 47/135 , de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, anexa a esa resolución, reafirmando los principios y compromisos que en ella figuran , y teniendo presentes el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño 4 , así como otros instrumentos

los principios y compromisos que en ella figuran , y teniendo presentes el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño 4 , así como otros instrumentos internacionales y regionales y legislaciones nacionales, Reconociendo que, si bien se han realizado progresos, la situación de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas es crítica en muchas partes del mundo y sigue habiendo numerosos problemas para asegurar el pleno ejercicio de s us derechos, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 3 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531.A/RES/80/199 Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

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Recordando sus resoluciones posteriores relativas a la promoción efectiva de la Declaración y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluidas las resoluciones del Consejo 52/5 , de 3 de abril de 2023 5, que prorrogó el mandato de la Relatoría Especial sobre cuestiones de las minorías, y 55/15 , de 4 de abril de 2024 6, en la que el Consejo examinó las recomendaciones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías en su 16º período de sesiones, que se celebró en diciembre de 2023 y que versó sobre el tema “Las minorías y las sociedades cohesionadas:

Cuestiones de las Minorías en su 16º período de sesiones, que se celebró en diciembre de 2023 y que versó sobre el tema “Las minorías y las sociedades cohesionadas: igualdad, inclusión socia l y participación socioeconómica” 7, Recordando también su resolución 76/6 , de 15 de noviembre de 2021, que acogía con beneplácito, como base para un ulterior examen de los Estados Miembros, la presentación del informe del Secretario General titulado “Nuestra Agenda Común” 8, incluido su llamamiento a la acción para reforzar la inclusión de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Reafirmando que la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y el diálogo entre esas minorías y el resto de la sociedad, así como la elaboración constructiva e inclusiva de práctica s y arreglos institucionales para dar cabida a la diversidad dentro de las sociedades, contribuyen a la estabilidad política y social y a la prevención y solución pacífica de los conflictos que afectan a los derechos de las personas pertenecie ntes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Destacando la importancia que reviste que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidas las mujeres, la juventud y las personas con discapacidad, así como sus representantes, participen de manera plena, igualitaria y significativa en los niveles pertinentes de la formulación de políticas y la toma de decisiones, también en los contextos de negociación oficiales y oficiosos, como los procesos de paz y transición,

manera plena, igualitaria y significativa en los niveles pertinentes de la formulación de políticas y la toma de decisiones, también en los contextos de negociación oficiales y oficiosos, como los procesos de paz y transición, Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 , la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 10 y el Compromiso de Sevilla adoptado en la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 11, recordando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas tratan de hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, y destacando la necesidad de que los Estados Miembros integren la Agenda 2030 en sus políticas y marcos de desarrollo n acionales respectivos, según proceda, para promover la aplicación efectiva, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030, a fin de asegurar que nadie se quede atrás, Reconociendo que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que son blanco del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular las mujeres y las niñas y las personas con dis capacidad, están expuestas a formas múltiples o agravadas de discriminación, las cuales violan sus derechos humanos, y reafirmando que es necesario adoptar medidas amplias y eficaces para hacer frente a estos problemas, Observando con preocupación que el desprecio de la identidad y la discriminación que sufren las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, _______________ 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones,

discriminación que sufren las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, _______________ 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53 ), cap. V, secc. A. 6 Ibid ., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/79/53 ), cap. IV, secc. A. 7 Véase A/HRC/55/70 . 8 A/75/982 . 9 Resolución 70/1 . 10 Resolución 69/313 , anexo. 11 Resolución 79/323 , anexo.Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/80/199

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religiosas y lingüísticas, así como su marginación política y socioeconómica, el discurso de odio del que son objeto y la denegación del disfrute de sus derechos humanos suelen preceder a la violencia y, por lo tanto, deberían servir como señales de alerta temprana de un riesgo de delitos graves y conflictos, Expresando preocupación por la frecuencia y gravedad de las controversias y los conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en muchos países y sus consecuencias a menudo trágicas, y por el hecho de que esas perso nas, en particular las mujeres y las niñas, suelen padecer desproporcionadamente los efectos de los conflictos, con la consiguiente violación o abuso de sus derechos humanos, y son particularmente

trágicas, y por el hecho de que esas perso nas, en particular las mujeres y las niñas, suelen padecer desproporcionadamente los efectos de los conflictos, con la consiguiente violación o abuso de sus derechos humanos, y son particularmente vulnerables a diversas formas de d esplazamiento forzoso, como los traslados de poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados anteriormente, las corrientes de refugiados y los traslados forzosos, Reconociendo que los acontecimientos que ocurren en determinados territorios o regiones vinculados a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas pueden desencadenar actos de violencia y discriminación dirigidos específicamente a personas pertenecientes a e sas mismas minorías en otros lugares, Poniendo de relieve la importancia de los marcos constitucionales y jurídicos, el estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia para todos sin discriminación alguna por motivos de lengua, etnia, origen, religión o creencias como base para la protección de los derech os de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Poniendo de relieve también la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer efectivos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, en particular ocupándose de sus condiciones económicas y sociales y su marginación, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas personas, entre otras cosas abordando las formas múltiples, agravadas e interseccionales de discriminación, Tomando nota , a este respecto, de la publicación titulada Protección de los derechos de las minorías: guía práctica para elaborar legislación general contra la

personas, entre otras cosas abordando las formas múltiples, agravadas e interseccionales de discriminación, Tomando nota , a este respecto, de la publicación titulada Protección de los derechos de las minorías: guía práctica para elaborar legislación general contra la discriminación 12 y haciendo notar la publicación de la nota orientativa sobre interseccionalidad, discriminación racial y protección de las minorías preparada por la red de las Naciones Unidas sobre discriminación racial y protección de las minorías 13, Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de que los documentos de inscripción de los nacimientos, de registro civil y de ident ificación nacional se proporcionen sin ningún tipo de discriminación, en particular por motivos de raza, etnia, religión e idioma, de conformidad con la Agenda 2030, en especial la meta de proporcionar acceso a una identidad jurídica para todas las persona s, Poniendo de relieve además la importancia fundamental de la educación, la capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, así como del diálogo, en particular el diálogo entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las partes interesadas y los miembros de l a sociedad en lo que respecta a la promoción y _______________ 12 Puede consultarse en www.ohchr.org/es/minorities/minority -rights -equality -and-antidiscrimination -law. 13 Puede consultarse en www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/minorities/30thanniversary/2022 -09-22/GuidanceNoteonIntersectionality.pdf .A/RES/80/199

discrimination -law. 13 Puede consultarse en www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/minorities/30thanniversary/2022 -09-22/GuidanceNoteonIntersectionality.pdf .A/RES/80/199 Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

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protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Reconociendo la importancia de hacer efectivo el derecho a la educación para todas las personas y de proporcionar, siempre que sea posible, a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas oportunidades educativas de calidad, ade más de oportunidades para aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma, Poniendo de relieve la importante función que pueden desempeñar las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y reconociendo el papel de las Naciones Unidas , sus organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, a este respecto, entre otras cosas promoviendo la aplicación de la Declaración, Expresando preocupación por el aumento de la información errónea y la desinformación, que puede conducir a la difusión del discurso de odio, en particular en las plataformas de medios sociales, y, entre otras formas, mediante el uso de la inteligencia artificial, que se pueden co ncebir, implementar y utilizar de maneras que difundan la discriminación, incluido el racismo, la misoginia, la xenofobia, los

en las plataformas de medios sociales, y, entre otras formas, mediante el uso de la inteligencia artificial, que se pueden co ncebir, implementar y utilizar de maneras que difundan la discriminación, incluido el racismo, la misoginia, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, que afectan en particular a las personas pertenecientes a m inorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Expresando preocupación también por que ello pueda provocar o exacerbar violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de reunión y el derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y pueda utilizarse para incitar a la violencia, el odio, la intolerancia, la discriminación y la hostilidad contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüístic as, y poniendo de relieve la importante contribución de los periodistas, la sociedad civil y los círculos académicos a la labor para contrarrestar estas tendencias,

1. Reafirma la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en pl ena igualdad ante la ley, como se proclama en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 14, y señala las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 15, incluidas las disposiciones sobre las formas múltiples o agravadas de discriminación;

o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 14, y señala las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 15, incluidas las disposiciones sobre las formas múltiples o agravadas de discriminación;

2. Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para atenuar o prevenir las condiciones que causan o perpetúan la discriminación que padecen las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que son víctimas de prejuicios históricos o persistentes;

3. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los Derechos de las Pers onas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, en particular creando condiciones propicias para promover su identidad, impartiéndoles una educación de calidad y facilitando su participación en todos los aspectos d e la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la _______________ 14 Resolución 47/135 , anexo. 15 Véanse A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1 , cap. I.Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de

las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/80/199

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sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y a que adopten la perspectiva de género al hacerlo;

4. Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para que, siempre

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sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y a que adopten la perspectiva de género al hacerlo;

4. Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas cuenten con oportunidades adecuadas para aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma;

5. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, entre otras, medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que cooperen a nivel bilateral y multilateral, en particular en lo que respecta al intercambio de las mejores prácticas y la experiencia adquirida, de conformidad con la Declaración, a fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnica s, religiosas y lingüísticas;

6. Alienta a los Estados a que revitalicen la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y su inclusión con arreglo a la Declaración, en particular en la labor realizada por la comunidad intern acional y en los niveles regional y nacional, y a que impulsen de forma constante el cumplimiento de las promesas de contribuciones voluntarias que los Estados formularon en el 30º aniversario de la Declaración, y a que compartan sus mejores pr ácticas con el propósito de avanzar en este sentido;

7. Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y combatir los actos de violencia dirigidos específicamente contra personas

mejores pr ácticas con el propósito de avanzar en este sentido;

7. Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y combatir los actos de violencia dirigidos específicamente contra personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

8. Recomienda que los Estados sigan reflexionando sobre los desafíos actuales y emergentes a que se pueden enfrentar las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como el aumento de la persecución por motivos religiosos y étnico s, la especial vulnerabilidad de estas personas cuando se ven expuestas a diversas crisis, incluidas las emergencias humanitarias, la prevalencia de la apatridia, las violaciones de los derechos humanos en la aplicación de la ley y en el sec tor de la justicia, y los niveles crecientes de los delitos y discursos de odio dirigidos contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y que continúen buscando soluciones para tales desafíos;

9. Exhorta a los Estados a que emprendan, según proceda, iniciativas para velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas sean conscientes de sus derechos, incluido, entre otros, el derecho de todas las personas a la nacionalidad, como se establece en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se complementa en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y en otras normas del derecho internacional de los derechos humanos, y puedan ejercer estos derechos;

10. Recomienda que los Estados velen por que todas las medidas adoptadas

Religiosas y Lingüísticas y en otras normas del derecho internacional de los derechos humanos, y puedan ejercer estos derechos;

10. Recomienda que los Estados velen por que todas las medidas adoptadas con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible, elaboradas, diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de personas perten ecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

11. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar la protección de los niños pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobr e los Derechos del Niño;A/RES/80/199

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12. Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar la protección y promover el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que están expuestas a formas múlti ples de discriminación y a la violencia sexual y por razón de género;

13. Invita a los Estados a que presten especial atención a las necesidades específicas de la juventud, las personas de edad y las personas con discapacidad que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

14. Recomienda que los Estados y otros agentes pertinentes garanticen en la

específicas de la juventud, las personas de edad y las personas con discapacidad que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

14. Recomienda que los Estados y otros agentes pertinentes garanticen en la mayor medida posible que la Declaración se traduzca a todos los idiomas de las minorías y se difunda ampliamente;

15. Expresa su aprecio por la satisfactoria conclusión, en diciembre de 2024, del 17º período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, dedicado al tema “Representación y autorrepresentación de las minorías en los espacios y discursos públicos”, uno de cuyos resulta dos fue la formulación de recomendaciones para orientar las políticas y las prácticas en los planos local, nacional e internacional, para contribuir con ello a incorporar las cuestiones de las minorías en marcos más amplios y a las iniciativas encaminadas a lograr sociedades cohesionadas y equitativas 16, y alienta a los Estados a que reconozcan la importancia que tienen las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas a la hora de contribuir a forjar sociedades prósperas, inclusivas y estables;

16. Exhorta a los Estados a que, teniendo presente el tema del 17º período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías y con miras a mejorar la aplicación de la Declaración y asegurar la realización de los derechos de las personas pertenecientes a minorías n acionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adopten medidas apropiadas recurriendo a, entre otros, los siguientes medios: a) Considerar la posibilidad de ratificar todos los instrumentos internacionales que protegen y promueven los derechos de las personas pertenecientes

medidas apropiadas recurriendo a, entre otros, los siguientes medios: a) Considerar la posibilidad de ratificar todos los instrumentos internacionales que protegen y promueven los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, con el fin de combatir y contrarrestar la propag ación del racismo, la xenofobia, la misoginia, los estereotipos negativos y la estigmatización, y de adherirse a dichos instrumentos; b) Examinar y, en caso necesario, considerar la posibilidad de modificar cualquier legislación, incluidas, cuando proceda, las disposiciones constitucionales, así como cualquier política o práctica que tenga un efecto discriminatorio o desproporcionadamente negativo, tanto dentro como fuera del contexto digital, en las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; c) Adoptar y aplicar una legislación integral contra la discriminación y otras medidas, cuando sea necesario, para proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; d) Condenar enérgicamente y, cuando sea necesario, prohibir por ley toda apología del odio nacional, étnico, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, incluida la violencia contra las mujeres, y adopt ar medidas eficaces, tanto dentro como fuera del contexto digital, acordes con las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, para combatir y co ntrarrestar esos incidentes; e) Velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tengan igualdad de acceso, libre de toda forma de _______________

combatir y co ntrarrestar esos incidentes; e) Velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tengan igualdad de acceso, libre de toda forma de _______________ 16 Véase A/HRC/58/69 .Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/80/199

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discriminación, a la justicia y a la reparación por las violaciones, los abusos o los delitos relacionados con los derechos humanos, incluidos los delitos cometidos por motivos de odio nacional, étnico, religioso o lingüístico; f) Intensificar la cooperación internacional, entre otras con organizaciones internacionales y regionales, y la cooperación con el sector privado, incluidas las empresas tecnológicas, con las instituciones nacionales de derechos humanos y con la sociedad civ il, a fin de poner en común competencias, conocimientos y prácticas eficaces para combatir y contrarrestar el discurso de odio y la discriminación contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, tanto dentr o como fuera del contexto digital, sin dejar de respetar y promover los derechos humanos, incluso en el desarrollo y el uso de las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial; g) Colaborar con las empresas de medios sociales, según corresponda, para proteger a las personas pertenecientes a las minorías adoptando medidas activas para combatir el discurso de odio y responder a su creciente difusión, posibilitar la búsqueda de inicia tivas destinadas a reducirlo y promover el acceso de los usuarios a

proteger a las personas pertenecientes a las minorías adoptando medidas activas para combatir el discurso de odio y responder a su creciente difusión, posibilitar la búsqueda de inicia tivas destinadas a reducirlo y promover el acceso de los usuarios a canales de denuncia eficaces de una manera coherente con el derecho internacional de los derechos humanos; h) Considerar la posibilidad de adoptar, en caso necesario, una legislación que prohíba la apología del odio contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que constituya una incitación a la discriminación, la h ostilidad o la violencia fuera del contexto digital, y también dentro de este, en particular en las plataformas de medios sociales, con el fin de prevenir la propagación de discursos discriminatorios; i) Considerar la posibilidad de adoptar políticas inclusivas de planificación urbana que integren espacios con relevancia cultural para las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y alentar a estas personas a parti cipar de manera significativa en los procesos de diseño, gobernanza y toma de decisiones vinculados a los espacios y las instalaciones públicos; j) Considerar la posibilidad de incorporar en los planes de estudios nacionales la historia, las lenguas, las culturas y los logros de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, y velar por que su historia y su contribución a la sociedad en su conjunto formen parte del sistema educativo, con el fin de favorecer el respeto, el entendimiento y el diálogo intercultural, promoviendo al mismo tiempo un enfoque inclusivo de las sociedades;

historia y su contribución a la sociedad en su conjunto formen parte del sistema educativo, con el fin de favorecer el respeto, el entendimiento y el diálogo intercultural, promoviendo al mismo tiempo un enfoque inclusivo de las sociedades; k) Reconocer el importante papel que puede desempeñar el arte a la hora de favorecer el diálogo intercultural e interconfesional y el entendimiento mutuo, y promover las instituciones culturales y las contribuciones artísticas de personas pertenecientes a mi norías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluida la juventud; l) Destacar la importancia que reviste que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidas las mujeres, la juventud y las personas con discapacidad, participen de forma plena, igualitaria y significativa en t odos los niveles pertinentes de la toma de decisiones y la ejecución de medidas relacionadas con la prevención y resolución de conflictos, la mediación, la reconstrucción posconflicto, el mantenimiento de la paz, el establecimiento de la paz y la consolida ción de la paz que les afecten;A/RES/80/199 Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

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17. Toma nota del informe del Secretario General sobre la promoción efectiva de la Declaración 17 y de los informes del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías 18;

18. Encomia al Relator Especial por la labor realizada y la importante contribución hecha al mayor conocimiento y visibilidad de los derechos de las

de la Declaración 17 y de los informes del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías 18;

18. Encomia al Relator Especial por la labor realizada y la importante contribución hecha al mayor con

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