ONU - AG - Resolución A RES 80 200
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 200
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/200
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20952 (S) 2520952
Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/200. Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias
La Asamblea General , Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover y fomentar el respeto universal y la efectividad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción por motivos de religión o creencias, entre otros, Acogiendo con beneplácito las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/18 , de 24 de marzo de 2011 1 , 19/25 , de 23 de marzo de 2012 2 , 22/31 , de 22 de marzo de 2013 3, 28/29 , de 27 de marzo de 2015 4, 31/26 , de 24 de marzo de 2016 5,
marzo de 2013 3, 28/29 , de 27 de marzo de 2015 4, 31/26 , de 24 de marzo de 2016 5, 34/32 , de 24 de marzo de 2017 6 , 37/38 , de 23 de marzo de 2018 7 , 40/25 , de 22 de marzo de 2019 8 , 43/34 , de 22 de junio de 2020 9 , 46/27 , de 24 de marzo _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/66/53 ), cap. II, secc. A. 2 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 y corrección ( A/67/53 y A/67/53/Corr.2 ), cap. III, secc. A. 3 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53 ), cap. IV, secc. A. 4 Ibid., septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/70/53 ), cap. III, secc. A. 5 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53 ), cap. IV, secc. A. 6 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53 ), cap. IV, secc. A. 7 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/73/53 ), cap. IV, secc. A.
secc. A. 7 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/73/53 ), cap. IV, secc. A. 8 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53 ), cap. IV, secc. A. 9 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53 ), cap. IV, secc. A.A/RES/80/200 Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias
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de 2021 10 , 49/31 , de 1 de abril de 2022 11 , 52/38 , de 4 de abril de 2023 12 y 58/29 de 4 de abril de 2025 13 , y las resoluciones de la Asamblea eeneral 67/178 , de 20 de diciembre de 2012, 68/169 , de 18 de diciembre de 2013, 69/174 , de 18 de diciembre de 2014, 70/157 , de 17 de diciembre de 2015, 71/195 , de 19 de diciembre de 2016, 72/176 , de 19 de diciembre de 2017, 73/164 , de 17 de diciembre de 2018, 74/164 , de 18 de diciembre de 2019, 75/187 , de 16 de diciembre de 2020, 76/157 , de 16 de diciembre de 2021, 77/225 , de 15 de diciembre de 2022, 78/214 , de 19 de
de 16 de diciembre de 2021, 77/225 , de 15 de diciembre de 2022, 78/214 , de 19 de diciembre de 2023 y 79/180 de 17 de diciembre de 2024, Reafirmando la obligación de los Estados de prohibir la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias y de adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de la ley en condiciones de igualdad, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Reafirmando además que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 14 dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifest ar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, Reafirmando el positivo papel que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones pueden desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia y el respeto de la diversidad,
Políticos, Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia y el respeto de la diversidad, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Condenando los actos delictivos cometidos por grupos y movimientos terroristas y extremistas contra las personas por motivos de religión o creencias, y lamentando profundamente los intentos de vincular esos actos a una determinada religión o a determinadas creencias, Reafirmando que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los actos de intolerancia por motivos de religión o creencias, Recordando la aprobación de sus resoluciones 69/140 , de 15 de diciembre de 2014, 70/19 , de 3 de diciembre de 2015, 71/249 , de 22 de diciembre de 2016, 72/136 , de 11 de diciembre de 2017, 73/129 , de 12 de diciembre de 2018, 74/23 , de 12 de diciembre de 2019, 75/26 , de 2 de diciembre de 2020, 76/69 , de 9 de diciembre de 2021, y 78/129 , de 18 de diciembre de 2023, relativas a la promoción _______________ 10 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53 ), cap. V, secc. A. 11 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53 ), cap. VI, secc. A.
11 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53 ), cap. VI, secc. A. 12 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53 ), cap. V, secc. A. 13 Ibid., octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. V, secc. A. 14 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo.Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias A/RES/80/200
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del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz, 69/312 , de 6 de julio de 2015, relativa a la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, y 67/104 , de 17 de diciembre de 2012, en la que proclamó el período 2013 -2022 Decenio Internacional de Acercamiento de las Culturas, Profundamente preocupada por los continuos incidentes de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o creencias que tienen lugar en todas las regiones del mundo, Deplorando cualquier apología de la discriminación o la violencia por motivos de religión o creencias, Deplorando profundamente todos los actos de violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, así como todos los actos de este tipo dirigidos contra sus hogares, empresas, propiedades, escuelas, centros culturales o lugares de culto,
Deplorando profundamente todos los actos de violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, así como todos los actos de este tipo dirigidos contra sus hogares, empresas, propiedades, escuelas, centros culturales o lugares de culto, Deplorando profundamente también todos los ataques contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios, que violan el derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluida toda destrucción deliberada de reliquias y mon umentos, Profundamente preocupada por la prevalencia de la impunidad en algunos casos, y la falta de rendición de cuentas en otros, a la hora de hacer frente a la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias en las esferas pública y privada, y destacando la importanci a de hacer lo necesario para crear conciencia con el fin de combatir el discurso de odio contra las personas por motivos de religión o creencias, Preocupada por las acciones que intencionadamente explotan las tensiones o se dirigen específicamente contra personas por motivos de religión o creencias, en particular las acciones destinadas a impedir el ejercicio y el pleno disfrute de la libertad de religión o de creencias, Expresando profunda preocupación por los casos de intolerancia y discriminación y los actos de violencia que ocurren en el mundo, incluidos los casos motivados por la discriminación de personas pertenecientes a minorías religiosas, además de la proyección de una imagen negativa de los mie mbros de religiones y la aplicación de medidas que discriminan específicamente a personas por motivos de religión o creencias, Expresando preocupación por las crecientes manifestaciones de intolerancia por motivos de religión o creencias, que pueden generar odio y violencia entre personas
aplicación de medidas que discriminan específicamente a personas por motivos de religión o creencias, Expresando preocupación por las crecientes manifestaciones de intolerancia por motivos de religión o creencias, que pueden generar odio y violencia entre personas de naciones diferentes y de una misma nación y que pueden tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e in ternacional, y poniendo de relieve a ese respecto la importancia de respetar la diversidad religiosa y cultural, así como el diálogo entre religiones, confesiones y culturas dirigido a fomentar una cultura de tolerancia y respeto en tre las personas, las sociedades y las naciones, Reconociendo la valiosa aportación que hacen las personas de todas las religiones o creencias a la humanidad, así como la contribución que el diálogo entre los grupos religiosos puede aportar para que se conozcan y se comprendan mejor los valores comunes compartidos p or toda la humanidad, Subrayando que los Estados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos y los medios de comunicación tienen un importante papel que desempeñar en el fomento de la toler ancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y la protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias,A/RES/80/200 Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias
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Subrayando también la importancia de una mayor conciencia de las diferentes culturas y religiones o creencias y de la educación en la promoción de la tolerancia,
violencia contra las personas por motivos de religión o creencias
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Subrayando también la importancia de una mayor conciencia de las diferentes culturas y religiones o creencias y de la educación en la promoción de la tolerancia, lo cual implica la aceptación y el respeto de la diversidad religiosa y cultural por parte de la opinión pública, especialmente con respecto a las expresiones religiosas, y subrayando además el hecho de que la educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y eliminar la discriminación por m otivos de religión o creencias, Subrayando además que las medidas educativas, los foros de la juventud, los planes estratégicos y las campañas de información y comunicación públicas, incluidas las plataformas en línea, pueden contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y la eliminación de los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, Reconociendo que el trabajo conjunto para potenciar la aplicación de los regímenes jurídicos vigentes que protegen a las personas de la discriminación y los delitos de odio, el incremento de las actividades a favor del diálogo entre religiones, confesiones y culturas y la ampliación de la educación en derechos humanos son primeras medidas importantes para combatir los incidentes de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, Recordando su resolución 72/241 , titulada “Un mundo contra la violencia y el extremismo violento”, aprobada por consenso el 20 de diciembre de 2017, acogiendo con beneplácito el liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas para
extremismo violento”, aprobada por consenso el 20 de diciembre de 2017, acogiendo con beneplácito el liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la promoción del diálogo entre culturas, la labor de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, la labor de la Fundación Euromediterránea Anna Lindh para el Diálogo entre las Culturas, con sede en Alejandría (Egipto), y la labor del Centro Internaci onal Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, con sede en Viena, y recordando también su resolución 65/5 , de 20 de octubre de 2010, relativa a la Semana Mundial de la Armonía Interconfesional, propuesta por el Rey Abdullah II de Jordania, Acogiendo con beneplácito , a este respecto, todas las iniciativas internacionales, regionales y nacionales destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y confesiones y a combatir la discriminación de las personas por motivos de religión o creencias, y recordando la iniciativa del Asesor Especial del Secretario eeneral sobre la Prevención del eenocidio relativa al papel de los dirigentes religiosos en la prevención de la incitación que podría dar lugar a crímenes atroces y la declaración de su foro celebrado en Fez (Marruecos) los días 23 y 24 de abril de 2015, el Proceso de Estambul para la Lucha contra la Intolerancia, la Discriminación y la Incitación al Odio o a la Violencia por Motivos de Religión o de Creencias, el anuncio formulado el 6 de octubre de 2016 de la creación por los Emiratos Árabes Unidos del Instituto
Odio o a la Violencia por Motivos de Religión o de Creencias, el anuncio formulado el 6 de octubre de 2016 de la creación por los Emiratos Árabes Unidos del Instituto Internacional para la Tolerancia con el fin de promover los valores de tolerancia entre las naciones, la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, aprobada el 22 de agosto de 2015, y el Octavo Congreso de Dirigentes de Religiones Mundiales y Tradicionales, celebrado en Astaná los días 17 y 18 de septiembre de 2025, así como la iniciativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dere chos Humanos y su documento final, a saber, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, aprobado en Rabat el 5 de octubre de 2012 15, Tomando nota con aprecio de los seminarios y reuniones que se siguen organizando en el marco del Proceso de Estambul y de la promoción de la aplicación _______________ 15 A/HRC/22/17/Add.4 , apéndice.Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias A/RES/80/200
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efectiva de la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos con el fin de contrarrestar la violencia, la discriminación religiosa y la intolerancia, en particular la sexta reunión sobre la aplicación del Proceso, organizada por Singapur los días 20
efectiva de la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos con el fin de contrarrestar la violencia, la discriminación religiosa y la intolerancia, en particular la sexta reunión sobre la aplicación del Proceso, organizada por Singapur los días 20 y 21 de julio de 2016,
1. Toma nota del informe del Secretario eeneral 16;
2. Expresa profunda preocupación porque siguen produciéndose casos graves de fijación de estereotipos despectivos, aplicación de perfiles negativos y estigmatización de personas por motivos de religión o creencias, así como por los programas e idearios de personas, organizaciones y grupos extremistas dirigidos a crear y perpetuar estereotipos negativos sobre grupos religiosos, en particular cuando son tolerados por los eobiernos;
3. Expresa preocupación porque sigue aumentando en el mundo el número de incidentes de intolerancia religiosa, discriminación y violencia conexa, así como de estereotipos negativos de personas por motivos de religión o creencias, lo cual puede tener serias repercusiones a nivel n acional, regional e internacional, condena, en este contexto, cualquier apología del odio religioso contra personas que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, e insta a los Estados a que tomen medi das efectivas, previstas en la presente resolución y de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, a fin de afrontar y combatir tales incidentes;
4. Condena toda apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea por medios impresos, audiovisuales o electrónicos o cualquier otro medio;
5. Reconoce que el debate de ideas público y abierto, así como el diálogo
discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea por medios impresos, audiovisuales o electrónicos o cualquier otro medio;
5. Reconoce que el debate de ideas público y abierto, así como el diálogo entre religiones, confesiones y culturas a nivel local, nacional e internacional, puede ser la mejor forma de protección contra la intolerancia religiosa y puede desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra el odio religioso, y expresa su convencimiento de que un diálogo permanente sobre estas cuestiones puede contribuir a superar los errores de percepción existentes;
6. Reconoce también la imperiosa necesidad de que exista conciencia a nivel mundial de las graves consecuencias de la incitación a la discriminación y la violencia, que puede tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e internacional, e insta a todos los Estados Mi embros a hacer renovados esfuerzos para desarrollar sistemas educativos que promuevan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales e impulsen la tolerancia de la diversidad religiosa y cultural, lo cual es esencial para fo mentar sociedades multiculturales tolerantes, pacíficas y armoniosas;
7. Exhorta a todos los Estados a que tomen las siguientes medidas, solicitadas por el Secretario eeneral de la Organización de Cooperación Islámica, a fin de promover un entorno nacional de tolerancia religiosa, paz y respeto: a) Alentar la creación de redes de colaboración para consolidar el entendimiento mutuo, promover el diálogo y estimular medidas constructivas en pos de objetivos de política comunes y la búsqueda de resultados concretos, como la prestación de servicios de ap oyo a proyectos de educación, sanidad, prevención de conflictos, empleo, integración y sensibilización de los medios de comunicación;
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de objetivos de política comunes y la búsqueda de resultados concretos, como la prestación de servicios de ap oyo a proyectos de educación, sanidad, prevención de conflictos, empleo, integración y sensibilización de los medios de comunicación; _______________ 16 A/80/287 .A/RES/80/200 Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias
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b) Crear en la administración pública un mecanismo adecuado para, entre otras cosas, detectar y mitigar posibles tensiones entre los miembros de diferentes comunidades religiosas, y ayudar en la prevención de conflictos y la mediación; c) Alentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de divulgación eficaces; d) Alentar las iniciativas de dirigentes para discutir en sus comunidades las causas de la discriminación y formular estrategias para contrarrestarlas; e) Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; f) Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente por motivos de religión o creencias; g) Comprender la necesidad de combatir la denigración y la fijación de estereotipos negativos de personas basada en la religión, así como la incitación al odio religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e intern acional, entre otras cosas mediante actividades de educación y concienciación; h) Reconocer que el debate de ideas abierto, constructivo y respetuoso, así
religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e intern acional, entre otras cosas mediante actividades de educación y concienciación; h) Reconocer que el debate de ideas abierto, constructivo y respetuoso, así como el diálogo entre religiones, confesiones y culturas, a nivel local, nacional, regional e internacional puede desempeñar un papel positivo en la lucha contra el odio, la incitaci ón y la violencia por motivos religiosos;
8. Exhorta también a todos los Estados a que: a) Adopten medidas efectivas para que los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, no discriminen a ninguna persona por motivos de religión o creencias; b) Fomenten la libertad religiosa y el pluralismo ofreciendo a los miembros de todas las comunidades religiosas la posibilidad de manifestar su religión y contribuir a la sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad; c) Alienten la representación y la participación significativa de las personas, independientemente de su religión o sus creencias, en todos los sectores de la sociedad; d) Hagan el firme esfuerzo de contrarrestar la aplicación de perfiles religiosos, entendida como el uso perverso de la religión como criterio para llevar a cabo interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigación por el personal encargado de h acer cumplir la ley;
9. Exhorta además a todos los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el pleno respeto y la protección de los lugares de culto y sitios religiosos, cementerios y santuarios, y a que tomen medidas para protegerlos en los casos en que sean vulnerables a actos de vandalismo o destrucción;
10. Pide que se intensifiquen las iniciativas internacionales destinadas a
cementerios y santuarios, y a que tomen medidas para protegerlos en los casos en que sean vulnerables a actos de vandalismo o destrucción;
10. Pide que se intensifiquen las iniciativas internacionales destinadas a fomentar un diálogo mundial para promover una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto de los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias;
11. Alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos que hayan realizado en este sentido como parte del proceso habitual de presentación de informes a la Oficina del Alto Comisionado de las Nacione s Unidas para los Derechos Humanos y, a ese respecto,Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias A/RES/80/200
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solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que incluya esa información en sus informes al Consejo de Derechos Humanos;
12. Solicita al Secretario eeneral que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe que contenga información proporcionada por el Alto Comisionado sobre las medidas adoptadas por los Estados para combatir la intolerancia, los estereotipos negativ os, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025