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ONU - AG - Resolución A RES 80 201

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 201
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/201

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20954 (S) 2520954

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/201. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La Asamblea General , Reafirmando su resolución 61/177 , de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Recordando su resolución 47/133 , de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado, Recordando también el 30º aniversario de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y tomando nota del informe conexo del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en el cual se resalta la contribuc ión que la Declaración ha hecho al avance del derecho

Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y tomando nota del informe conexo del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en el cual se resalta la contribuc ión que la Declaración ha hecho al avance del derecho internacional sobre las desapariciones forzadas 1, Recordando además todas sus demás resoluciones sobre la cuestión, incluidas sus resoluciones 70/160 , de 17 de diciembre de 2015, 72/183 , de 19 de diciembre de 2017, 74/161 , de 18 de diciembre de 2019, 76/158 , de 16 de diciembre de 2021 y 78/207 de 19 de diciembre de 2023, así como las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas las resoluciones 36/6 , de 28 de _______________ 1 A/HRC/51/31/Add.3 .A/RES/80/201 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

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septiembre de 2017 2 , 45/3 , de 6 de octubre de 2020 3 y 54/14 , de 11 de octubre de 2023 4, Recordando su resolución 68/165 , de 18 de diciembre de 2013, relativa al derecho a la verdad, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 36/7 , de 28 de septiembre de 2017 5, 45/10 , de 6 de octubre de 2020 6, y 54/8 , de 11 de

octubre de 2023 7, relativas a la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Recordando también sus resoluciones 73/162 , de 17 de diciembre de 2018, 75/174 , de 16 de diciembre de 2020, 77/210 , de 15 de diciembre de 2022 y 79/165 , de 17 de diciembre de 2024, relativas al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Recordando además que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada, Recordando que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada, Recordando también que nadie debe ser detenido en secreto, Profundamente preocupada , en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente núme ro de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, así como por el uso indebido de las tecnologías de la información y las comu nicaciones, Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señala

Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señala la obligación de lo s Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto, Recordando también que en la Convención se define la víctima de una desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según lo define el derecho internacional aplicable, Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Tomando nota de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo de que se preste más asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para que puedan denunciar ante el Grupo de Trabajo los presuntos casos de desapariciones _______________ 2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1 ), cap. III. 3 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1 ), cap. III. 4 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A.

4 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 5 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1 ), cap. III. 6 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1 ), cap. III. 7 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A.Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas A/RES/80/201

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forzadas, dado que, en un gran número de ocasiones, el hecho de que no se denuncien todos los casos de desapariciones forzadas sigue siendo un problema importante por diversas razones, como el miedo a las represalias, la deficiente administración de justic ia, la pobreza y el analfabetismo, Reconociendo que el uso de las nuevas tecnologías puede ser clave para brindar una mejor protección frente a la desaparición forzada, al propiciar la búsqueda de las personas desaparecidas, y expresando preocupación al mismo tiempo porque el uso de las nuevas tecnologí as puede facilitar que se lleven a cabo desapariciones forzadas u ocultar la comisión de estos actos, Exhortando a los Estados que no hayan proporcionado respuestas sustantivas sobre las denuncias de desapariciones forzadas en sus países a que lo hagan y a que presten la debida atención a las recomendaciones pertinentes sobre esta cuestión

Exhortando a los Estados que no hayan proporcionado respuestas sustantivas sobre las denuncias de desapariciones forzadas en sus países a que lo hagan y a que presten la debida atención a las recomendaciones pertinentes sobre esta cuestión formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes, Alentando al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando a los Estados interesados información pertinente y detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una respuesta rápida y sustantiva a esa s comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que los Estados interesados cooperen con el Grupo de Trabajo, Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 17 de febrero de 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la Convención, que brindó la oportunidad de examinar los efectos positivos de la Convención y debatir las formas y las mejores prácticas para prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad, entre otros medios promoviendo la ratificación universal de la Convención, Recordando con aprecio que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha puesto en marcha una campaña internacional en favor de la ratificación universal de la Convención, Recordando con aprecio también la decisión de la Asamblea General de declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, Recordando con aprecio además la decisión adoptada por la Asamblea General en su resolución 65/196 , de 21 de diciembre de 2010, de proclamar, de conformidad con la recomendación formulada por el Consejo de Derechos Humanos en su

Recordando con aprecio además la decisión adoptada por la Asamblea General en su resolución 65/196 , de 21 de diciembre de 2010, de proclamar, de conformidad con la recomendación formulada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 14/7 , de 17 de junio de 2010 8, el 24 de marzo Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, Acogiendo con beneplácito la celebración del primer Congreso Mundial sobre las Desapariciones Forzadas para promover la ratificación de la Convención, que tuvo lugar en Ginebra los días 15 y 16 de enero de 2025, Reconociendo la valiosa labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario en este ámbito, Profundamente preocupada porque las emergencias sanitarias y las pandemias, como la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), han creado nuevos contextos en los que pueden producirse desapariciones forzadas y porque, en este sentido, las medidas de lucha contra estas situ aciones sanitarias extraordinarias pueden repercutir en la capacidad de muchos actores de emprender las acciones necesarias para buscar a las personas desaparecidas e investigar su presunta desaparición forzada, _______________ 8 Ibid. , sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/65/53 ), cap. III, secc. A.A/RES/80/201 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

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Instando a los Estados Miembros a que aborden la violencia de género, incluida la relacionada con los casos de desaparición forzada, y recordando que este tipo de violencia nunca puede justificarse y que los Estados Miembros no deben limitar las medidas adoptadas p ara prevenir y abordar las desapariciones forzadas, incluidas las que guardan relación con la violencia de género, especialmente contra las mujeres y las niñas,

1. Reconoce la importancia de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 9 , cuya ratificación y aplicación contribuyen de manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los derechos humanos para todos;

2. Acoge con beneplácito que 98 Estados hayan firmado la Convención y 77 la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a e lla, así como a que consideren la opción que se establece en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la

Desaparición Forzada;

3. Acoge con beneplácito también el informe más reciente del Secretario General sobre la situación de la Convención 10;

4. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que redoblen sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser Partes en la Convención, entre otras cosas apoyando las gestiones de los Estados para ra tificar la Convención y prestando asistencia técnica a

Unidas para los Derechos Humanos que redoblen sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser Partes en la Convención, entre otras cosas apoyando las gestiones de los Estados para ra tificar la Convención y prestando asistencia técnica a los Estados y la sociedad civil y facilitándoles la creación de capacidad, así como creando conciencia acerca de la Convención, a fin de lograr la adhesión universal;

5. Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas que sigan trabajando para difundir información sobre la Convención, promover su buen conocimiento y ayudar a los Estados Partes a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a dicho in strumento, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a que hagan lo propio;

6. Recuerda con aprecio la primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra el 19 de diciembre de 2016 y convocada de conformidad con el artículo 27 de la Convención, y la decisión adoptada por consenso de que el Comité siguiera supervi sando la aplicación de la Convención de conformidad con su mandato 11;

7. Toma nota con aprecio de la Octava Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Nueva York el 16 de junio de 2025, y de su examen de cuestiones sustantivas relacionadas con la Convención, y alienta a todos los Estados Partes en la Convención a que sigan incluye ndo ese examen en el programa de la

Reunión de los Estados Partes;

8. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité y alienta a todos

Partes en la Convención a que sigan incluye ndo ese examen en el programa de la Reunión de los Estados Partes;

8. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité y alienta a todos los Estados Partes en la Convención a que presenten sus informes, apoyen y promuevan la labor del Comité y apliquen sus recomendaciones;

9. Exhorta a todos los Estados Partes a que sigan cooperando con el Comité, incluso respondiendo favorablemente a sus solicitudes de visita; _______________ 9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088. 10 A/80/298 . 11 Véase CED/CSP/2016/4 .Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas

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10. Toma nota de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el Comité en su 16º período de sesiones y desarrollados en diálogo y amplia consulta con los Estados Miembros y otros interesados pertinentes 12;

11. Reconoce la importancia de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como conjunto de principios aplicables por todos los Estados destinado a sancionar las desapariciones forzadas, impedir su comisión y ayudar a las víctimas de tales actos y a sus familias a obtener una reparación justa, pronta y adecuada 13;

12. Acoge con beneplácito la cooperación establecida entre el Grupo de Trabajo y el Comité, en el marco de sus respectivos mandatos, así como con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales y órganos creados en virtud de

12. Acoge con beneplácito la cooperación establecida entre el Grupo de Trabajo y el Comité, en el marco de sus respectivos mandatos, así como con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales y órganos creados en virtud de tratados pertinentes, en el marco de sus res pectivos mandatos, y los alienta a continuar su cooperación en el futuro;

13. Toma nota con interés de todas las observaciones generales del Grupo de Trabajo, incluidas las observaciones sobre los niños 14 y las mujeres 15 afectados por desapariciones forzadas, y reconoce en este sentido que las desapariciones forzadas tienen consecuencias especiales para las mujeres y los grupos vulnerables, en especial los niños, pues en la mayoría de los casos son quienes sufren las grav es dificultades económicas que suelen acompañar a esas desapariciones y, cuando son ellos los sometidos a una desaparición forzada, pueden ser especialmente vulnerables a la violencia sexual y otros tipos de violencia;

14. Toma nota de la necesidad de documentar los casos de desapariciones forzadas o involuntarias presuntamente perpetradas por agentes no estatales, según la decisión del Grupo de Trabajo;

15. Toma nota también de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que los Estados Miembros adopten todas las medidas necesarias, entre otras cosas recurriendo a las nuevas tecnologías, para preservar y facilitar el acceso a archivos que puedan contener información pertinente sobre desapariciones forzadas;

16. Toma nota con aprecio de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que los

contener información pertinente sobre desapariciones forzadas;

16. Toma nota con aprecio de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que los Estados Miembros cooperen entre sí y se presten asistencia mutua en cuanto al uso de las nuevas tecnologías para facilitar la b úsqueda de personas desaparecidas y asistencia jurídica en el marco de las actuaciones penales que se incoen en relación con desapariciones forzosas, incluyendo la recopilación y el suministro de todas las pruebas a su disposició n que sean necesarias para dichas actuaciones;

17. Acoge con beneplácito el hecho de que el Comité haya celebrado su reunión anual con el Grupo de Trabajo, en cuanto oportunidad de hacer un balance de las actividades de estos dos órganos paralelos que son complementarios y se refuerzan entre sí en el marco de sus respectivos ma ndatos;

18. Toma nota con aprecio de las directrices para prevenir y combatir la intimidación y las represalias contra las personas y los grupos que cooperan con el Comité, aprobadas por el Comité en su 20º período de sesiones 16; _______________ 12 CED/C/7 , anexo. 13 Resolución 47/133 . 14 A/HRC/WGEID/98/1 y A/HRC/WGEID/98/1/Corr.1 . 15 A/HRC/WGEID/98/2 . 16 CED/C/8 .A/RES/80/201

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19. Reconoce que la desaparición forzada está prohibida en todas las

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19. Reconoce que la desaparición forzada está prohibida en todas las circunstancias y exhorta a los Estados a que, en este sentido, sigan respetando sus obligaciones en virtud del derecho internacional;

20. Toma nota de la observación general núm. 1 sobre las desapariciones forzadas en el contexto de la migración, aprobada por el Comité contra la Desaparición Forzada el 18 de septiembre de 2023, en la que se resalta que cada vez hay más casos de desaparición forzada d e migrantes, y en este sentido exhorta a los Estados Partes a que adopten medidas urgentes para prevenir este fenómeno y responder a él;

21. Invita a la Presidencia del Comité y a la Presidencia del Grupo de Trabajo a que intervengan y participen en un diálogo interactivo con la Asamblea General en sus períodos de sesiones octogésimo primero y octogésimo segundo en relación con el tema titulado “Prom oción y protección de los derechos humanos”;

22. Solicita al Secretario General que en su octogésimo segundo período de sesiones le presente un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación de la presente resolución;

23. Decide otorgar su plena consideración al tema en su octogésimo segundo período de sesiones.

69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025

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