ONU - AG - Resolución A RES 80 202
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 202
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/202
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20955 (S) 2520955
Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/202. Libertad de religión o de creencias
La Asamblea General , Recordando el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y otras disposiciones pertinentes sobre derechos humanos, Recordando también su resolución 36/55 , de 25 de noviembre de 1981, en la que proclamó la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, Recordando además sus resoluciones anteriores relativas a la libertad de religión o de creencias y a la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, entre ellas su resolución 79/174 , de 17 de diciembre de 2024, y la resolución 58/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 2 de abril de 2025 3,
fundadas en la religión o las creencias, entre ellas su resolución 79/174 , de 17 de diciembre de 2024, y la resolución 58/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 2 de abril de 2025 3, Reconociendo la importante labor llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos al ofrecer orientación con respecto al alcance de la libertad de religión o de creencias, Haciendo notar las conclusiones y recomendaciones de los talleres de expertos organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los _______________ 1 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 2 Resolución 217 A (III) . 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. V, secc. A.A/RES/80/202 Libertad de religión o de creencias
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Derechos Humanos y contenidas en el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, aprobado en Rabat el 5 de octubre de 2012 4, Considerando que la religión o las creencias son, para quienes las profesan, uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que la libertad de religión o de creencias, como derecho humano universal, debe respetarse y garantizarse plenamente, Sumamente preocupada porque continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias contra personas, incluidas las
religión o de creencias, como derecho humano universal, debe respetarse y garantizarse plenamente, Sumamente preocupada porque continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias contra personas, incluidas las pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo, y por el creciente número y gravedad de esos incidentes, que a menudo son de carácter criminal y pueden tener características internacionales, Profundamente preocupada por los escasos progresos logrados en la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, y convencida de que es preciso por tanto redoblar e intensificar los esfuerzos para promover y proteger el d erecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, según se señaló en la Conferencia Mundial contr a el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2 009, Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías religiosas, entre ellos su derecho a ejercer libremente su religión o sus creencias, Preocupada por el hecho de que los agentes estatales y no estatales a veces toleran o fomentan actos de violencia, o amenazas creíbles de violencia, contra
creencias, Preocupada por el hecho de que los agentes estatales y no estatales a veces toleran o fomentan actos de violencia, o amenazas creíbles de violencia, contra personas pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas, Preocupada también por el número creciente de leyes y reglamentos que limitan la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y por la aplicación de las leyes existentes de manera discriminatoria, Convencida de la necesidad de afrontar urgentemente el rápido aumento en diversas partes del mundo del extremismo religioso que afecta a los derechos humanos de las personas, en particular de las pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas, las situ aciones de violencia y discriminación que afectan a muchas personas, especialmente mujeres y niñas y niños, en razón o en nombre de la religión o las creencias o debido a prácticas culturales y tradicionales, y el uso indebido de la religión o las creencias para fines incompatibles con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas, Sumamente preocupada por todos los ataques perpetrados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios que contravienen el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluida la destrucc ión deliberada de reliquias y monumentos, e incluidos también los perpetrados en relación con la incitación al odio nacional, racial o religioso, _______________ 4 A/HRC/22/17/Add.4 , apéndice.Libertad de religión o de creencias A/RES/80/202
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Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las
4 A/HRC/22/17/Add.4 , apéndice.Libertad de religión o de creencias A/RES/80/202
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Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos, los medios de comunicación y el conjunto de la sociedad civil tienen un importante papel que d esempeñar en el fomento de la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y la protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, Subrayando la importancia de la educación, incluida la educación sobre los derechos humanos, en la promoción de la tolerancia, lo cual implica la aceptación y el respeto de la diversidad por parte de la población, incluso en relación con las expresiones religiosas, y subrayando también el hecho de que la educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y eliminar la discriminación fundada en la religión o las creencias,
1. Destaca que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de adoptar, la religión o las creencias de propia elección y la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la celebración de ritos, incluido el derecho a cambiar de religión o de creencias;
2. Pone de relieve que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias se aplica por igual a todas las personas, independientemente de
derecho a cambiar de religión o de creencias;
2. Pone de relieve que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias se aplica por igual a todas las personas, independientemente de su religión o sus creencias y sin discriminación alguna en cuanto a su derecho a igual protección de la ley;
3. Condena enérgicamente la conculcación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, así como todas las formas de intolerancia, discriminación y violencia fundadas en la religión o las creencias;
4. Reconoce con profunda preocupación el aumento general de los actos de discriminación, intolerancia y violencia, sean quienes sean sus autores, dirigidos contra miembros de muchas comunidades religiosas y de otro tipo en diversas partes del mundo, entre ellos los casos motivados por la isla mofobia, el antisemitismo y la cristianofobia y los prejuicios contra personas de otras religiones o creencias;
5. Reafirma que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión o creencia, ya que esto puede tener consecuencias adversas para el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las comunidades religiosas de que se tra te;
6. Condena enérgicamente los constantes actos de violencia y de terrorismo dirigidos contra personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas, en razón o en nombre de la religión o las creencias, y subraya la importancia de adoptar un enfoque preventivo integral e incl usivo, basado en la comunidad, que involucre a un amplio conjunto de actores, como la sociedad civil y las comunidades religiosas;
7. Recuerda que los Estados tienen la obligación de ejercer diligencia debida
enfoque preventivo integral e incl usivo, basado en la comunidad, que involucre a un amplio conjunto de actores, como la sociedad civil y las comunidades religiosas;
7. Recuerda que los Estados tienen la obligación de ejercer diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia, intimidación y acoso contra personas o grupos de personas pertenecientes a minorías religiosas, sean quienes sean sus autores, y que no hacerlo puede constituir una violación de los derechos humanos;
8. Pone de relieve que la libertad de religión o de creencias, la libertad de opinión y expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación son interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y destaca el papel que es tos derechos pueden desempeñar en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias;A/RES/80/202 Libertad de religión o de creencias
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9. Condena enérgicamente cualquier apología del odio fundado en la religión o las creencias que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea mediante la utilización de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio;
10. Expresa preocupación por la persistencia de la intolerancia y la discriminación sociales institucionalizadas que se practican contra muchas personas por motivos de religión o creencias, y pone de relieve que la existencia de procedimientos jurídicos relativos a los grupos rel igiosos o basados en creencias y a los lugares de culto no es condición necesaria para el ejercicio del derecho a
por motivos de religión o creencias, y pone de relieve que la existencia de procedimientos jurídicos relativos a los grupos rel igiosos o basados en creencias y a los lugares de culto no es condición necesaria para el ejercicio del derecho a manifestar la propia religión o las propias creencias, y que dichos procedimientos, cada vez que se planteen como requisito jurídico en los pl anos nacional o local, deben aplicarse de manera no discriminatoria para que contribuyan a la protección efectiva del derecho de toda persona a profesar su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado;
11. Reconoce con preocupación los desafíos a que se enfrentan las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidas las personas privadas de libertad, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, los niños y las niñas, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los migrantes, así como las mujeres, en cuanto a su capacidad de ejercer libremente su derecho a la libertad de religión o de creencias;
12. Pone de relieve que, como subrayó el Comité de Derechos Humanos, las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias se permiten solamente si tales limitaciones están prescritas por la ley, son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás, son no discriminatorias y se aplican de manera que no menoscaben el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias ;
13. Expresa profunda preocupación por los constantes obstáculos que se interponen al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por
que no menoscaben el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias ;
13. Expresa profunda preocupación por los constantes obstáculos que se interponen al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por el creciente número de casos de intolerancia, discriminación y violencia fundados en la religión o las creencias, incluidos: a) Los actos de violencia e intolerancia contra personas, en particular las que profesan una religión y las pertenecientes a minorías religiosas y otras comunidades en distintas partes del mundo, fundados en su religión o sus creencias; b) El aumento del extremismo religioso en diversas partes del mundo, que afecta a los derechos humanos de las personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas; c) Los incidentes de odio, discriminación, intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias, que pueden estar relacionados con el establecimiento de estereotipos despectivos, la atribución de perfiles negativos y la estigmatización de persona s fundados en su religión o sus creencias, o manifestarse de ese modo; d) Los atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios o su destrucción en contravención del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, habida cuenta de que, para la dignidad y la vida de las personas que tienen creencias espirituales o religiosas, esos lugares poseen un significado que trasciende lo material; e) Los casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del derecho humano a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual
espirituales o religiosas, esos lugares poseen un significado que trasciende lo material; e) Los casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del derecho humano a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual a expresar públicamente las propias creencias espirituales y religiosas, teniendo enLibertad de religión o de creencias A/RES/80/202
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cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros instrumentos internacionales; f) Los regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias para todas las personas sin distinción;
14. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para proteger y promover la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo cual implica: a) Velar por que sus regímenes constitucionales y legislativos ofrezcan garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias para todas las personas sin distinción proporcionando, entre otras cosas, acceso a la just icia, por ejemplo ofreciendo asistencia letrada y recursos efectivos en los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias o el derecho a elegir y practicar libremente la propia religión o las pro pias creencias, prestando especial atención a las personas pertenecientes a minorías religiosas; b) Aplicar todas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal relacionadas con la promoción y la protección de la libertad de religión o de creencias;
minorías religiosas; b) Aplicar todas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal relacionadas con la promoción y la protección de la libertad de religión o de creencias; c) Garantizar que nadie dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción se vea privado del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal a causa de su religión o sus creencias, brindar una protección adecuada a las personas que corren el riesgo d e sufrir ataques violentos por su religión o sus creencias, garantizar que nadie sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a detención o prisión arbitrarias por ese motivo, y llevar ante la justicia a todas la s personas que violen esos derechos; d) Poner fin a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y dedicar especial atención a la adopción de medidas adecuadas para modificar o derogar las leyes, normas, costumbres y prácticas en vigor que las discriminan, por ejemplo en e l ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, y fomentar medios prácticos de garantizar la igualdad entre los géneros; e) Garantizar que las leyes existentes no se apliquen de manera discriminatoria ni den lugar a discriminación fundada en la religión o las creencias, que no se discrimine a nadie a causa de su religión o sus creencias en el acceso a la educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria o las prestaciones sociales, entre otras cosas, y que todas las personas tengan el derecho y la oportunidad de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país sin
educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria o las prestaciones sociales, entre otras cosas, y que todas las personas tengan el derecho y la oportunidad de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país sin discriminación alguna fundada en la religión o las creencias; f) Examinar, cada vez que corresponda, las prácticas de registro en vigor, para asegurar que no limiten el derecho de todas las personas a manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado; g) Velar por que no se nieguen a nadie documentos oficiales por motivos de religión o creencias y por que todas las personas tengan el derecho a no revelar en esos documentos, en contra de su voluntad, información relativa a la religión que profesan; h) Garantizar, en particular, el derecho de todas las personas a practicar o enseñar su religión o sus creencias o reunirse en relación con una religión o creencia,A/RES/80/202 Libertad de religión o de creencias
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su derecho a establecer y mantener lugares para esos propósitos y el derecho de todas las personas a buscar, recibir e impartir información e ideas en esas esferas; i) Asegurar que, de conformidad con la legislación nacional apropiada y el derecho internacional de los derechos humanos, se respete y proteja plenamente la libertad de todas las personas y miembros de grupos de establecer y mantener instituciones religiosas , benéficas y humanitarias; j) Asegurar que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y el personal de los centros de detención, los militares y los educadores, en el desempeño de sus funciones oficiales, respeten la
j) Asegurar que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y el personal de los centros de detención, los militares y los educadores, en el desempeño de sus funciones oficiales, respeten la libertad de religi ón o de creencias y no discriminen por motivos de religión o creencias y que se les imparta toda la concienciación, educación o capacitación sobre el respeto a la libertad de religión o de creencias que sea necesaria y apropiada; k) Adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia fundada en la religión o las creencias, así como la incitación a la hostilidad y la violencia, con especial consideración a las personas pertenecientes a minorías religiosas en todas partes del mundo; l) Promover, mediante la educación y por otros medios, reciprocidad en el entendimiento, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias alentando, en la sociedad en general, un conocimiento más amplio de la diversidad de religiones y creencias y de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las diferentes minorías religiosas que existen en su jurisdicción; m) Evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y detectar indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación fundada en la religión o las creencias;
pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y detectar indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación fundada en la religión o las creencias;
15. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas emprendidas por los medios de comunicación para fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y la promoción y la protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, y destaca la importancia de la participación sin trabas de todas las personas, independientemente de su religión y sus creencias, en los medios de comunicación y en el discurso público;
16. Destaca la importancia de mantener un diálogo constante e intensificado en todas sus formas, especialmente entre las religiones o creencias y dentro de cada una de ellas, y con una participación más amplia que incluya a las mujeres, para promover mayor tolerancia, respeto y entendimiento mutuo, y acoge con beneplácito las diferentes iniciativas a este respecto, entre ellas la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas y los programas dirigidos por la Organización de las Naciones Unidas para l a Educación, la Ciencia y la Cultura;
17. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las instancias de la sociedad, entre ellas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, para promover la aplicaci ón de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones 5, y las alienta además en su labor de promover la libertad
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Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones 5, y las alienta además en su labor de promover la libertad _______________ 5 Resolución 36/55 .Libertad de religión o de creencias A/RES/80/202
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de religión o de creencias, resaltar los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos y promover la tolerancia religiosa;
18. Recomienda que los Estados, las Naciones Unidas y otras instancias, entre ellas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, en sus esfuerzos por promover la lib ertad de religión o de creencias, aseguren la difusión más amplia posible del texto de la Declaración en tantos idiomas como sea posible y promuevan su aplicación;
19. Toma nota con aprecio de la labor de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y de su informe provisional 6;
20. Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial, respondan favorablemente a sus solicitudes de visitar sus países y le suministren toda la información necesaria y den el seguimiento adecuado para el cumplimiento efectivo de su mand ato;
21. Solicita al Secretario General que vele por que la Relatora Especial reciba los recursos necesarios para desempeñar plenamente su mandato;
22. Solicita a la Relatora Especial que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe provisional;
23. Decide examinar en su octogésimo primer período de sesiones la cuestión
22. Solicita a la Relatora Especial que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe provisional;
23. Decide examinar en su octogésimo primer período de sesiones la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025
_______________ 6 Véanse A/80/205 y A/80/205/Corr.1 .