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ONU - AG - Resolución A RES 80 203

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 203
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/203

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20957 (S) 2520957

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/203. Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad

La Asamblea General , Teniendo presente que entre los propósitos de las Naciones Unidas figuran los de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y de tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como de lograr la cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y para promover y alentar el respeto de los derechos humanos y l as libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Deseosa de seguir avanzando en la cooperación internacional para promover y alentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de

distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Deseosa de seguir avanzando en la cooperación internacional para promover y alentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, Considerando que esa cooperación internacional debe basarse en los principios consagrados en el derecho internacional, especialmente en la Carta de las Naciones Unidas, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 , los aactos Internacionales de Derechos Humanos 2 y otros instrumentos pertinentes, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Resolución 2200 A (XXI) , anexo.A/RES/80/203 Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad

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Profundamente convencida de que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos deben basarse no solo en una comprensión cabal de la amplia variedad de problemas que existen en todas las sociedades, sino también en el pleno respeto de la realidad políti ca, económica y social de cada una de ellas, en estricto cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta y con la finalidad básica de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante la cooperación inter nacional, Recordando sus resoluciones anteriores al respecto, entre ellas la resolución 78/197 , de 19 de diciembre de 2023, Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos, como se afirma

resolución 78/197 , de 19 de diciembre de 2023, Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos, como se afirma en la Declaración y el arograma de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3, y de eliminar la aplicación de un doble rasero, Reafirmando también la importancia de la objetividad, la independencia, la imparcialidad y la discreción de los relatores y representantes especiales sobre temas y sobre países, así como de los miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento de sus mandatos, Recordando que, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, la Asamblea General pidió una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible revitalizada, y poniendo de relieve la importancia de la cooperación internacional para hacer realidad la Agenda, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Subrayando la obligación que tienen los Gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos internacionales en la esfe ra de los derechos humanos,

1. Toma nota del informe del Secretario General 5;

2. Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procu rar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones

los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procu rar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;

3. Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y alentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y mantener una actitu d vigilante con respecto a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan;

4. Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluido el aumento de la cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos , el aacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6 , el aacto Internacional de Derechos Civiles y aolíticos 7 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional; _______________ 3 A/CONF.157/24 (aart I) , cap. III. 4 Resolución 70/1 . 5 A/80/304 . 6 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 7 Ibid.Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad A/RES/80/203

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la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad A/RES/80/203

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5. Considera que la cooperación internacional en esta esfera debería contribuir de forma efectiva y práctica a la tarea urgente de prevenir las violaciones masivas y flagrantes de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y al fort alecimiento de la paz y la seguridad internacionales;

6. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, que son intereses legítimos de la comunidad internacional, deben regirse por los principios de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad, y no deben utilizarse con fines políticos;

7. Solicita a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido de la presente resolución e n el desempeño de sus mandatos;

8. Expresa su convicción de que un planteamiento imparcial y justo de las cuestiones relativas a los derechos humanos contribuye al fomento de la cooperación internacional, así como a la promoción, protección y realización efectivas de todos los derechos humanos y las libertades f undamentales de todas las personas;

9. Destaca que sigue siendo necesario contar con información imparcial y objetiva sobre las condiciones y los acontecimientos políticos, económicos y sociales de todos los países y, en este contexto, resalta la función de los medios de comunicación para sensibilizar a la población sobre cuestiones de interés público;

objetiva sobre las condiciones y los acontecimientos políticos, económicos y sociales de todos los países y, en este contexto, resalta la función de los medios de comunicación para sensibilizar a la población sobre cuestiones de interés público;

10. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar, según proceda, en el marco de sus respectivos regímenes jurídicos y de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Carta, y de los inst rumentos internacionales de derechos humanos, las medidas que estimen oportunas para seguir avanzando en la cooperación internacional a fin de promover y alentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas l as personas;

11. Solicita al Consejo de Derechos Humanos que siga teniendo debidamente en cuenta la presente resolución y considere nuevas propuestas para fortalecer las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación in ternacional y la importancia de los principios de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad, incluso en el contexto del examen periódico universal;

12. Solicita al Secretario General que invite a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que presenten nuevas propuestas e ideas prácticas que contribuyan a fortalecer las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional basada en los principios de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad, y que en su octogésimo segundo período de sesiones le presente un informe completo so bre la cuestión;

13. Decide examinar la cuestión en su octogésimo segundo período de

imparcialidad y la objetividad, y que en su octogésimo segundo período de sesiones le presente un informe completo so bre la cuestión;

13. Decide examinar la cuestión en su octogésimo segundo período de sesiones en relación con el tema titulado “aromoción y protección de los derechos humanos”.

69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025

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