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ONU - AG - Resolución A RES 80 204

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 204
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/204

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20958 (S) 2520958

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/204. Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos

La Asamblea General , Reafirmando su compromiso de promover la cooperación internacional, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente en el Artículo 1, párrafo 3, así como en las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mu ndial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1 , para fortalecer la cooperación genuina entre los Estados Miembros en la esfera de los derechos humanos, Recordando su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las p ersonas,

“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las p ersonas, Recordando también la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 2000 2, su resolución 79/166 , de 17 de diciembre de 2024, la resolución 59/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 4 de julio de 2025 3 , y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos relativas al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, _______________ 1 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 2 Resolución 55/2 . 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. VI, secc. A.A/RES/80/204 Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos

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Recordando además la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, y las declaraciones políticas de las reuniones de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el 10º 4 y el 20º 5 aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa

declaraciones políticas de las reuniones de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el 10º 4 y el 20º 5 aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como su contribución al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efectivas de todos los derechos humanos, Reconociendo también que la promoción y la protección de los derechos humanos deben basarse en el principio de cooperación y diálogo genuino y tener como fin fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en benefic io de todas las personas, Subrayando que la cooperación no es solo una cuestión de relaciones de buena vecindad, coexistencia o reciprocidad, sino más bien una disposición a mirar más allá de los intereses comunes para promover el interés general, Destacando la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de todas las personas en todos los países, en particular los países en desarrollo, Reafirmando que el diálogo entre religiones, culturas y civilizaciones en la esfera de los derechos humanos podría contribuir en gran medida a fortalecer la cooperación internacional en esa esfera, Reiterando la importante función que el diálogo genuino sobre los derechos humanos puede desempeñar en el fortalecimiento de la cooperación en la esfera de los derechos humanos en los planos bilateral, regional e internacional, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del diálogo genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de derechos humanos,

los derechos humanos en los planos bilateral, regional e internacional, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del diálogo genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de derechos humanos, Poniendo de relieve que el diálogo sobre los derechos humanos debe ser constructivo y basarse en los principios de universalidad, indivisibilidad, objetividad, no selectividad, no politización, respeto mutuo e igualdad de trato, con el fin de facilitar la comprensión recíproc a y el fortalecimiento de la cooperación constructiva, por ejemplo mediante la creación de capacidad y la cooperación técnica entre los Estados, Poniendo de relieve también la necesidad de seguir avanzando en la tarea de promover y fomentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas por medios como la cooperación internacional, Subrayando que la comprensión mutua, el diálogo, la cooperación, la transparencia y el fomento de la confianza son elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, _______________ 4 Resolución 66/3 . 5 Resolución 76/1 .Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos A/RES/80/204

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Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó en su 52º período de sesiones la resolución 2000/22 , de 18 de agosto de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos 6,

1. Reafirma que uno de los propósitos de las Naciones Unidas y responsabilidad de todos los Estados Miembros es promover, proteger y fomentar el

de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos 6,

1. Reafirma que uno de los propósitos de las Naciones Unidas y responsabilidad de todos los Estados Miembros es promover, proteger y fomentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas por medios como la cooperación i nternacional;

2. Reconoce que, además de la responsabilidad particular que cada Estado tiene respecto de su sociedad, incumbe a todos ellos la responsabilidad colectiva de defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial;

3. Reafirma que el diálogo entre culturas y civilizaciones facilita la promoción de una cultura de paz, tolerancia y respeto de la diversidad, y acoge con beneplácito, a ese respecto, la celebración de conferencias y reuniones a nivel nacional, regional e internaciona l sobre el diálogo entre civilizaciones;

4. Reafirma también el deber de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, para promover el respeto y la observancia universales de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, lo que incluye la el iminación de todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa;

5. Insta a todas las instancias en el plano internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, la comprensión mutua, y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que repudien todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas

cultural y los derechos humanos universales, y a que repudien todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

6. Reafirma la importancia de fortalecer la cooperación internacional para promover y proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

7. Considera que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con los propósitos y principios enunciados en la Carta y el derecho internacional, debería contribuir de forma eficaz y práctica a la urgente tarea de prevenir violacione s de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

8. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas deberían regirse por los principios de universalidad, no selectividad, interdependencia, interrelación, cooperación y diálogo genuino, objetividad y transparencia, de forma compatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta;

9. Pone de relieve la importancia del examen periódico universal, en su calidad de mecanismo basado en la cooperación y el diálogo constructivo cuyo objetivo es, entre otras cosas, mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno y promover el cumplimiento de l as obligaciones y los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos humanos;

10. Pone de relieve también la necesidad de que todos los interesados adopten un enfoque constructivo y de cooperación para resolver las cuestiones de derechos humanos en los foros internacionales;

_______________

por los Estados en materia de derechos humanos;

10. Pone de relieve también la necesidad de que todos los interesados adopten un enfoque constructivo y de cooperación para resolver las cuestiones de derechos humanos en los foros internacionales; _______________ 6 Véase E/CN.4/2001/2 -E/CN.4/Sub.2/2000/46 , cap. II, secc. A.A/RES/80/204

Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos

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11. Pone de relieve además el papel que desempeña la cooperación internacional en el apoyo a la labor nacional y el aumento de la capacidad de los Estados Miembros en la esfera de los derechos humanos, entre otras formas mediante el fortalecimiento de la cooperación con mecanismos d e derechos humanos, incluida la prestación de asistencia técnica, previa solicitud de los Estados interesados y de conformidad con las prioridades que ellos establezcan;

12. Exhorta a los Estados Miembros, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo constructivo y celebrando consultas para mejorar la comprensión y la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan activamente a esa labor;

13. Insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para fortalecer la cooperación bilateral, regional e internacional destinada a hacer frente a los efectos perjudiciales que tienen para el pleno disfrute de los derechos humanos las crisis mundiales sucesi vas y acumuladas, como las crisis financieras y económicas, las crisis alimentarias, el cambio climático y los desastres naturales;

perjudiciales que tienen para el pleno disfrute de los derechos humanos las crisis mundiales sucesi vas y acumuladas, como las crisis financieras y económicas, las crisis alimentarias, el cambio climático y los desastres naturales;

14. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación y la comprensión mutuas y del diálogo para asegurar la promoción y la protección de t odos los derechos humanos;

15. Alienta a todos los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que exploren y fomenten los elementos complementarios de la cooperación NorteSur, Sur -Sur y triangular, con el objetivo de fortalecer la cooperación internacional en la esfera de los dere chos humanos;

16. Solicita al Secretario General que, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre los medios de fortalecer la cooperac ión internacional y el diálogo genuino en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Derechos Humanos, y sobre los obstáculos y desafíos existentes y posibles propuestas para superarlos;

17. Decide seguir examinando la cuestión en su octogésimo primer período de sesiones.

69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025

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