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ONU - AG - Resolución A RES 80 206

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 206
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/206

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20960 (S) 2520960

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/206. La promoción de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

La Asamblea General , Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión, Reafirmando la importancia del objetivo de lograr la ratificación universal de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito el considerable aumento del número de ratificaciones de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el avance de algunos tratados hacia la ratificación universal, Reiterando la importancia del funcionamiento eficaz de los órganos creados en virtud de instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas para la aplicación plena y efectiva de esos instrumentos, Reconociendo que la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados es un requisito esencial para que funcionen efectivamente, Recordando que, en lo que respecta a la elección de los miembros de los órganos

Reconociendo que la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados es un requisito esencial para que funcionen efectivamente, Recordando que, en lo que respecta a la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Asamblea General y la antigua Comisión de Derechos Humanos han reconocido la importancia de tener en cuenta la distribución geográfic a equitativa, el equilibrio de género y la representación de los principales sistemas jurídicos, y de tener presente que los miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y de recono cida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos,A/RES/80/206 La promoción de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

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Reafirmando la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, así como de los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos, Reafirmando también la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos, como se afirma en la Declaración y el Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1, y de eliminar la aplicación de un doble rasero, Tomando nota del informe del Secretario General 2, Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como

aplicación de un doble rasero, Tomando nota del informe del Secretario General 2, Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la comprensión internacional, Recordando que la Asamblea General y la antigua Comisión de Derechos Humanos han alentado a los Estados Partes en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, a título individual y mediante reuniones de los Estados Partes, estudien la mejor manera d e aplicar, entre otras cosas, el principio de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados, Expresando su preocupación por el desequilibrio regional que existe en la composición actual de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que favorece en particular a los representantes de los países miembros del Grupo de los Estados de Europa Occidental y otro s Estados, como se indica y subraya en el informe del Secretario General, Reafirmando la importancia de redoblar los esfuerzos para corregir ese desequilibrio, Convencida de que la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es un objetivo perfectamente compatible con la necesidad de lograr el equilibrio de género y la representación de los principale s sistemas jurídicos en esos órganos y con la gran estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia de sus miembros en materia de derechos humanos, y de que puede realizarse y lograrse plenamente en armonía con esa necesidad,

estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia de sus miembros en materia de derechos humanos, y de que puede realizarse y lograrse plenamente en armonía con esa necesidad,

1. Reitera que los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben tener en cuenta, cuando presenten sus candidatos a miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que estos comités han de estar compue stos de personas de gran estatura moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que conviene que participen personas que posean experiencia jurídica, así como que haya una representación equitativa de mujeres y hombres, y que lo s miembros deberán ejercer sus funciones a título personal, y reitera también que, en relación con la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, deberá tenerse muy en cuenta la distribución geográfica equitat iva y la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos;

2. Insta a los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los miembros de las mesas, a que incluyan esta cuestión en el programa de todas las reuniones y conferencias de Estados Partes en dichos _______________ 1 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 2 A/80/299 .La promoción de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos A/RES/80/206

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instrumentos a fin de entablar un debate sobre la forma de asegurar la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados

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instrumentos a fin de entablar un debate sobre la forma de asegurar la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, basándose en las recomendaciones anteriores de la antigua Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social y en las disposiciones de la presente resolución;

3. Alienta a los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas a que estudien y tomen medidas concretas, entre ellas el posible establecimiento de cuotas por regiones geográficas para determinar la composición de los órganos creados en virtud de tratados, a fin de asegurar el objetivo primordial de la distribución geográfica equitativa en la composición de dichos órganos de derechos humanos;

4. Recomienda que, cuando se considere la posibilidad de asignar puestos sobre una base regional en cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, se introduzcan procedimientos flexibles teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) En cada órgano creado en virtud de un tratado se asigna a cada uno de los cinco grupos regionales establecidos por la Asamblea General una proporción de puestos equivalente al número de Estados Partes en el instrumento pertenecientes a ese grupo; b) Se contemplará la posibilidad de hacer revisiones periódicas de la asignación de puestos para reflejar los cambios relativos que se produzcan en el nivel de ratificación de cada grupo regional; c) Deberían preverse revisiones periódicas automáticas para no tener que modificar el texto del instrumento cuando se revisen las cuotas;

5. Destaca que el proceso necesario para alcanzar el objetivo de la

de ratificación de cada grupo regional; c) Deberían preverse revisiones periódicas automáticas para no tener que modificar el texto del instrumento cuando se revisen las cuotas;

5. Destaca que el proceso necesario para alcanzar el objetivo de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos puede contribuir a una mejor comprensión de la importancia del equilibrio de géne ro, la representación de los principales sistemas jurídicos y el principio de que los miembros de los órganos creados en virtud de tratados serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y de reconocida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos;

6. Solicita al Secretario General que en el octogésimo segundo período de sesiones, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, le presente un informe amplio actualizado sobre esta cuestión, que incluya información sobre las medidas que hayan adoptado los Estados Partes en reuniones o conferencias de Estados Partes en relación con la cuestión de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derec hos humanos, así como recomendaciones concretas sobre la aplicación de la presente resolución;

7. Decide seguir examinando la cuestión en su octogésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025

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