ONU - AG - Resolución A RES 80 207
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 207
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/207
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20961 (S) 2520961
Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/207. El derecho al desarrollo
La Asamblea General , Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, entre otras cosas, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad y, con esa finalidad, emplear mecanismos internacionales para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3, Recordando también los resultados de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social, Recordando además la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en su resolución 41/128 , de 4 de diciembre de 1986, que confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades para
Recordando además la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en su resolución 41/128 , de 4 de diciembre de 1986, que confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las componen, y que cada perso na es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo, Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid.A/RES/80/207 El derecho al desarrollo
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Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Destacando la importancia de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena4 se reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y parte esencial de los derechos humanos fundamentales y que cada persona es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo, Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo, enunciado en la Declaración del Milenio 5, que aprobó el 8 de septiembre de 2000, Reconociendo la importancia de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 6, reafirmando que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
Reconociendo la importancia de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 6, reafirmando que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo fue una de sus bases, además de otros instrumentos internacionales pertinentes, y subrayando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo pueden lograrse mediante un compromiso creíble, efi caz y universal con los medios de implementación, contraído por todos los interesados, Poniendo de relieve que el derecho al desarrollo es fundamental para la plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y debe ocupar un lugar central en su implementación, Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 7, Reafirmando que todos los derechos humanos, entre ellos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo, son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que se deben tratar en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, como se consagra en el derecho internacional de los derechos humanos y se reconoce en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando su reunión plenaria de alto nivel conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y el documento final de esta 8 , así como la convocatoria del 24º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el cuarto período de sesiones del Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, Profundamente preocupada porque la mayoría de los Pueblos Indígenas del
Indígenas y el cuarto período de sesiones del Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, Profundamente preocupada porque la mayoría de los Pueblos Indígenas del mundo vive en condiciones de pobreza, y reconociendo la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza y la desigualdad en los Pueblos Indígenas garantizando la inclusión plena y eficaz de estos en los programas de desarrollo y de erradicación de la pobreza, Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente expresada para d eterminar su propio régimen político, económico, social y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida, y, en ese contexto, observando que la promoción y la protección de los derechos humanos y las _______________ 4 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 5 Resolución 55/2 . 6 Resolución 70/1 . 7 Resolución 66/288 , anexo. 8 Resolución 69/2 .El derecho al desarrollo A/RES/80/207
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libertades fundamentales a nivel nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo sin ningún tipo de discriminación y que la comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en el mundo entero, Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo de los países y dentro de ellos,
respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en el mundo entero, Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo de los países y dentro de ellos, Tomando nota del compromiso expresado por diversos organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos y, a este respecto, instando a todos lo s órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo, junto con todos los demás derechos humanos, en sus objetivos, políticas, programas y actividades operac ionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con el desarrollo, entre ellos el seguimiento de la Quinta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, Pidiendo que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo y contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena realización del derecho al desarrollo, Recordando sus resoluciones anteriores en la materia, la más reciente de las cuales fue la resolución 79/170 , de 17 de diciembre de 2024, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y las de la Comisión de Derechos Humanos relativas al derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 9, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos progresos con miras a la realización del derecho al desarrollo,
Humanos relativas al derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 9, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos progresos con miras a la realización del derecho al desarrollo, Recordando también la resolución 59/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de julio de 2025, relativa a la contribución del desarrollo al disfrute de todos los derechos humanos 10, Recordando además la 19ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Kampala los días 19 y 20 de enero de 2024, y las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de Países No Alineados destaca ron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter prioritario, entre otras cosas mediante la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recome ndaciones de las iniciativas pertinentes, Reiterando su continuo apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 11 como marco para el desarrollo de ese continente, Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis económica y financiera mundiales en la realización del derecho al desarrollo, Recordando a este respecto las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras _______________ 9 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, suplemento núm. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones,
(E/1998/23), cap. II, secc. A. 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. VI, secc. A. 11 A/57/304 , anexo.A/RES/80/207 El derecho al desarrollo
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internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Reconociendo que las emergencias sanitarias, como la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), están entre los mayores desafíos mundiales de las Naciones Unidas, y observando con profunda preocupación sus potenciales repercusiones en la salud y la pérdida de v idas, en la salud y el bienestar mentales, en el disfrute de los derechos humanos, en particular en los medios de subsistencia, en la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, en la exacerbación de la pobreza y el hambre, en la per turbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente y en la agravación de las desigualdades económicas y sociales dentro de los países y entre ellos, Reconociendo también que los más pobres y los más vulnerables siguen siendo los más afectados por los efectos negativos de la pandemia y que el impacto de la crisis persiste y ha hecho retroceder los logros en materia de desarrollo y derechos humanos que tanto costó alcanzar y ha obstaculizado el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el progreso en lo relativo al derecho al desarrollo, Poniendo de relieve que la realización del derecho al desarrollo potenciaría la
Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el progreso en lo relativo al derecho al desarrollo, Poniendo de relieve que la realización del derecho al desarrollo potenciaría la capacidad de los países en desarrollo para acceder en pie de igualdad a las vacunas y a otros medios de responder a las pandemias y recuperarse de ellas, así como la necesidad de reforzar el apoy o a las iniciativas nacionales, bilaterales, regionales y multilaterales destinadas a acelerar el desarrollo y la producción de pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas y el acceso equitativo a ellos, Reconociendo que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, Reconociendo también que los Estados Miembros deben cooperar unos con otros para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular para revitalizar una alianza mundial para el desarrollo, a fin de hacer realidad el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que el progreso sostenido hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo requiere políticas de desarr ollo eficaces en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional, Reconociendo además que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana, Reconociendo que la pobreza extrema y el hambre están entre las mayores amenazas mundiales y que para erradicarlas se requiere el compromiso colectivo de la comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio y los Objetivo s de Desarrollo Sostenible 1 y 2, y exhortando
amenazas mundiales y que para erradicarlas se requiere el compromiso colectivo de la comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio y los Objetivo s de Desarrollo Sostenible 1 y 2, y exhortando por tanto a la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, a que contribuya al logro de dicho objetivo, Reconociendo también que las injusticias históricas, entre otras cosas, han contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en diferentes partes del mundo , especialmente en los países en desarrollo, Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la realización del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito in dispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y comprometida aEl derecho al desarrollo A/RES/80/207
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lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental — de forma equilibrada e integrada, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Alentando a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, e ntre otras la Organización Mundial del Comercio, y a
incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, e ntre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sos tenible y a que cooperen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato en relación con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo, Poniendo de relieve que la paz y la seguridad influyen directamente en el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, y que, por lo tanto, los ataques a los centros de investigación y desarrollo socavan el progreso na cional hacia la habilitación y el cumplimiento del disfrute del derecho al desarrollo,
1. Toma nota del informe consolidado del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción y realización del derecho al desarrollo 12;
2. Reconoce la necesidad de procurar una mayor aceptación, efectividad y realización del derecho al desarrollo a nivel internacional e insta a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
3. Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251 , de 15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para
3. Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251 , de 15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para asegurar que su programa promueva e impulse el desarrollo sostenible, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con la que se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y también a ese respecto lo exhorta a que tome la iniciativa para que el derecho al desarrollo esté al mismo nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos, como se expresa en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena;
4. Apoya la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo 13 y reconoce la necesidad de tomar nuevas medidas con miras a superar el actual estancamiento político del Grupo de Trabajo y cumplir lo antes posible su mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de D erechos Humanos en su resolución 4/4, de 30 de marzo de 2007 14;
5. Destaca la importancia de los principios básicos enunciados en las conclusiones del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo 15, que concuerdan _______________ 12 A/HRC/60/40 . 13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1 ), cap. I.
_______________ 12 A/HRC/60/40 . 13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1 ), cap. I. 14 Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/62/53 ), cap. III, secc. A. 15 Véase E/CN.4/2002/28/Rev.1 , secc. VIII.A.A/RES/80/207 El derecho al desarrollo
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con los propósitos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al desarrollo en todos los ámbitos a nivel nacional e internacional, y subraya la importancia de los principios de equidad y transparencia;
6. Toma nota de los informes del Grupo de Trabajo en su 26º período de sesiones 16;
7. Toma nota a este respecto de que, mediante su resolución 54/18 , de 12 de octubre de 2023 17, el Consejo de Derechos Humanos presentó a la Asamblea General el proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo para su examen, negociación y posterior aprobación;
8. Hace notar la presentación al Grupo de Trabajo en su 19º período de sesiones del conjunto de normas orientadas a hacer efectivo el derecho al desarrollo preparado por su Presidente -Relator 18, que sienta las bases para los debates ulteriores sobre la efectividad y el ejercicio del derecho al desarrollo;
9. Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan a la labor del Grupo de
preparado por su Presidente -Relator 18, que sienta las bases para los debates ulteriores sobre la efectividad y el ejercicio del derecho al desarrollo;
9. Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan a la labor del Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato;
10. Destaca la importancia de que, en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, el Presidente -Relator y el Grupo de Trabajo tengan en cuenta la necesidad de: a) Promover la democratización del sistema de gobernanza internacional a fin de aumentar la participación efectiva de los países en desarrollo en la adopción de decisiones en el ámbito internacional; b) Promover también las alianzas eficaces, como la Nueva Alianza para el Desarrollo de África y otras iniciativas similares, con los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, con vistas a hacer realidad su derecho al desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; c) Esforzarse por lograr una mayor aceptación, efectividad y realización del derecho al desarrollo a nivel internacional, instando al mismo tiempo a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para h acer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, e instando al mismo tiempo también a todos los Estados a que amplíen y afiancen la cooperación mutuamente ventajosa para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, en el contexto de la promoción de una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido hacia la realización de ese derech o requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional y un entorno económico favorable en el plano internacional;
realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido hacia la realización de ese derech o requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional y un entorno económico favorable en el plano internacional; d) Examinar las formas de seguir asegurando el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo como cuestión prioritaria, entre otros ámbitos en el contexto de la recuperación de la pandemia de COVID‑19, mediante el acceso equitativo y justo de todos los países , en particular los países en desarrollo, a las vacunas y los medicamentos como bienes públicos globales, la distribución de los beneficios del progreso científico, el apoyo financiero y tecnológico y el alivio de la deuda; _______________ 16 A/HRC/60/37 . 17 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. II. 18 A/HRC/WG.2/17/2 .El derecho al desarrollo A/RES/80/207
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e) Incorporar el derecho al desarrollo en las políticas y actividades operacionales de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, así como en las políticas y estrategias de los sistemas internacionales de finanzas y comercio multilateral, teniendo presente a ese respecto que los principios fundamentales de las esferas económica, comercial y financiera a nivel internacional, como la equidad, la no discriminación, la transparencia, la rendición de cuentas, la partic ipación y la cooperación internacional, incluidas las alianzas eficaces para el desarrollo, son indispensables para hacer efectivo el derecho al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio derivado de consideraciones políticas
rendición de cuentas, la partic ipación y la cooperación internacional, incluidas las alianzas eficaces para el desarrollo, son indispensables para hacer efectivo el derecho al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio derivado de consideraciones políticas u otras de naturaleza no e conómica cuando se tratan asuntos de interés para los países en desarrollo;
11. Alienta al Consejo de Derechos Humanos a que siga examinando los medios de garantizar el seguimiento de la labor de la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertin entes de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de las decisiones que adopte el Consejo;
12. Toma nota de que el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 42/23 , de 27 de septiembre de 2019 19, celebró en 2025 su undécimo período de sesiones, y hace notar el informe anual del Mecanismo de Expertos 20;
13. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo 21;
14. Destaca que la cooperación Sur -Sur no sustituye a la cooperación NorteSur, sino que la complementa, y, por lo tanto, no debe dar lugar a una reducción de la cooperación Norte -Sur ni obstaculizar el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el des arrollo existentes, y alienta a los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación;
asistencia oficial para el des arrollo existentes, y alienta a los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación;
15. Insta a los Estados Miembros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializados, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al Relator Especial sobre el derecho al desarrollo toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato;
16. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los objetivos y las metas establecidos en esos documentos;
17. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que considera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, sitúa al se r humano en el centro del desarrollo y reconoce que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente; _______________ 19 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1 ), cap. III. 20 A/HRC/60/38 . 21 A/80/206 .A/RES/80/207 El derecho al desarrollo
suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1 ), cap. III. 20 A/HRC/60/38 . 21 A/80/206 .A/RES/80/207 El derecho al desarrollo
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18. Reafirma además que el desarrollo contribuye de manera significativa al disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas y exhorta a todos los países a que hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el pueblo y para el pueblo;
19. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas, incluido el derecho al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en la recu peración de los efectos negativos de la pandemia de COVID‑19, ya que favorece el disfrute general de los derechos humanos;
20. Destaca que la responsabilidad primordial de respetar, promover y proteger todos los derechos humanos corresponde al Estado y reafirma que los Estados son los principales responsables de su propio desarrollo económico y social y que nunca se insistirá lo suficien te en la importancia del papel que desempeñan las políticas y las estrategias de desarrollo de ámbito nacional;
21. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo, así como el compromiso que les incumbe de cooperar unos con otros a tal fin;
22. Reafirma también su adhesión a la cooperación internacional y al multilateralismo y su firme apoyo al papel central del sistema de las Naciones Unidas en la prevención, la preparación y la respuesta ante emergencias sanitarias en todas
fin;
22. Reafirma también su adhesión a la cooperación internacional y al multilateralismo y su firme apoyo al papel central del sistema de las Naciones Unidas en la prevención, la preparación y la respuesta ante emergencias sanitarias en todas las sociedades de un modo que contri buya a la realización del derecho al desarrollo y no deje a nadie atrás;
23. Expresa preocupación por todos los casos de abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por empresas transnacionales y de otro tipo, que subrayan la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de los abusos y las violacione s de los derechos humanos resultantes de sus actividades, y recalca que esas entidades deben contribuir a los medios de implementación para hacer realidad el derecho al desarrollo;
24. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la realización del derecho al desarrollo;
25. Pone de relieve la importancia crítica de definir y analizar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho al desarrollo tanto en el plano nacional como en el internacional;
26. Reafirma que, si bien la globalización trae consigo tanto oportunidades como retos, el proceso no basta para alcanzar el objetivo de integrar a todos los países en un mundo globalizado, destaca la necesidad de adoptar políticas y medidas a nivel nacional y mundial para responder a los retos y las oportunidades de la globalización a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo, y reconoce que la globalización ha causado disparidades entre los países y dent
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