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ONU - AG - Resolución A RES 80 21

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 21
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/21

Asamblea General

Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19813 (S) 2519813

Octogésimo período de sesiones Tema 97 c) del programa Prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre: nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]

80/21. Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre

La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 71/31 y 71/32 , de 5 de diciembre de 2016, 71/90 , de 6 de diciembre de 2016, 72/250 , de 24 de diciembre de 2017, 73/6 , de 26 de octubre de 2018, 73/91 , de 7 de diciembre de 2018, 74/34 , de 12 de diciembre de 2019, 76/230 , de 24 de diciembre de 2021, 77/250 , de 30 de diciembre de 2022, 78/238 , de 22 de diciembre de 2023,y 79/21 , de 2 de diciembre de 2024, y sus decisiones 73/512, de 5 de diciembre de 2018, y 75/514, de 7 de diciembre de 2020, así como sus demás resoluciones y decisiones sobre el tema,

decisiones 73/512, de 5 de diciembre de 2018, y 75/514, de 7 de diciembre de 2020, así como sus demás resoluciones y decisiones sobre el tema, Expresando grave alarma por la amenaza de una carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, que alteraría las posibilidades de limitar y reducir los armamentos en general y opondría obstáculos insalvables a la cooperación internacional para la exploración del espacio ultrat errestre con fines pacíficos, Reconociendo las consecuencias catastróficas de una carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, que debería utilizarse exclusivamente con fines pacíficos y creativos, o de cualquier conflicto militar en el espacio ultraterrestre y que la prevención de la carrer a armamentista en el espacio ultraterrestre evitaría un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales, Poniendo de relieve la importancia del artículo IV del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes 1, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 610, núm. 8843.A/RES/80/21 Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre

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Teniendo presente que todos los Estados, en particular los que poseen una capacidad espacial importante, deben contribuir activamente a prevenir la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre con miras a promover y fortalecer la cooperación internacional para la expl oración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, con el objetivo de construir una comunidad con un futuro común

armamentista en el espacio ultraterrestre con miras a promover y fortalecer la cooperación internacional para la expl oración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, con el objetivo de construir una comunidad con un futuro común para la humanidad, Reconociendo que, si bien los tratados internacionales vigentes relativos al espacio ultraterrestre y el régimen jurídico previsto en ellos desempeñan una función positiva en la regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre, no pueden prevenir plenamente la carrera armamentista, el emplazamiento de armas ni la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la Tierra ni desde la Tierra contra objetos situados en el espacio, ni preservar el espacio ultraterre stre para fines pacíficos y que es necesario consolidar y reforzar ese régimen, Expresando profunda preocupación por los planes declarados por algunos Estados que incluyen el emplazamiento de armas, en particular sistemas de combate ofensivos, en el espacio ultraterrestre, la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la Tier ra y desde la Tierra contra objetos situados en el espacio, y la utilización del espacio ultraterrestre para operaciones de combate, Convencida de que deberían examinarse nuevas medidas para establecer acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a prevenir la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre y preservarlo para fines pacíficos, Acogiendo con beneplácito , a ese respecto, el proyecto de tratado para la prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y la amenaza o el uso de la fuerza contra objetos situados en el espacio ultraterrestre, presentado por

Acogiendo con beneplácito , a ese respecto, el proyecto de tratado para la prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y la amenaza o el uso de la fuerza contra objetos situados en el espacio ultraterrestre, presentado por China y la Federación de Rusia en la Conferencia de Desarme de 2008 2 , y la presentación de su versión actualizada en 2014 3, Destacando la importancia de las declaraciones políticas formuladas por varios Estados 4 en el sentido de que no serían los primeros en emplazar armas en el espacio ultraterrestre, Reconociendo la función y la responsabilidad primordiales de la Conferencia de Desarme en la negociación de uno o varios acuerdos multilaterales sobre la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, Teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Nuevas Medidas Prácticas para la Prevención de la Carrera de Armamentos en el Espacio Ultraterrestre en 2018 y 2019 en la búsqueda de nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, en particular en el curso de las futuras negociaciones en la Conferencia de Desarme sobre el instrumento internacional jurídicamente vinculante a ese respecto, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General 5, _______________ 2 Véase CD/1839. 3 Véase CD/1985 . 4 Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Comoras, Congo, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia,

3 Véase CD/1985 . 4 Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Comoras, Congo, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Madagascar, Malí, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Repúbli ca Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Suriname, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe. 5 A/77/80 .Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre A/RES/80/21

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1. Proclama que todos los Estados tienen la responsabilidad histórica de asegurar que la exploración del espacio ultraterrestre se realiza exclusivamente con fines pacíficos en beneficio de la humanidad;

2. Declara que la exclusión del espacio ultraterrestre del ámbito de la carrera armamentista y su preservación para fines pacíficos debería convertirse en norma obligatoria de las políticas de Estado y en obligación internacional de reconocimiento general;

3. Exhorta a todos los Estados, sobre todo a aquellos con una capacidad espacial importante, a que, con ese fin: a) Adopten medidas urgentes para prevenir definitivamente el emplazamiento de armas y la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la Tierra y desde la Tierra contra objetos situados en el espacio; b) Procuren, mediante negociaciones, la pronta elaboración de acuerdos multilaterales jurídicamente vinculantes que resulten adecuados y puedan verificarse

desde el espacio contra la Tierra y desde la Tierra contra objetos situados en el espacio; b) Procuren, mediante negociaciones, la pronta elaboración de acuerdos multilaterales jurídicamente vinculantes que resulten adecuados y puedan verificarse con fiabilidad;

4. Expresa su profundo pesar por los años de estancamiento en la labor de la Conferencia de Desarme y aguarda con interés que la Conferencia vuelva a cumplir su mandato como único foro multilateral de negociaciones sobre el desarme;

5. Insta a la Conferencia de Desarme a que acuerde e implemente lo antes posible un programa de trabajo equilibrado y completo en que se prevea el inicio inmediato de negociaciones acerca de un instrumento internacional jurídicamente

vinculante sobre la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, incluida la prevención del emplazamiento de armas y de la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la Tierra y desde la Tierra contra objetos situ ados en el espacio;

6. Reconoce que garantizar la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre brindará la oportunidad de explorar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de utilizarlo para solucionar algunos de los problemas más graves e importantes a que hace frente la humanidad en relación con el desarrollo económico, social y cultural, así como para consolidar los esfuerzos de los Estados del mundo en este ámbito;

7. Acoge con beneplácito la contribución del Grupo de Expertos Gubernamentales establecido en virtud de su resolución 77/250 a los esfuerzos internacionales para concertar un instrumento internacional jurídicamente vinculante

este ámbito;

7. Acoge con beneplácito la contribución del Grupo de Expertos Gubernamentales establecido en virtud de su resolución 77/250 a los esfuerzos internacionales para concertar un instrumento internacional jurídicamente vinculante

sobre la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, que incluya, entre otras cosas, la prevención del emplazamiento de armas en e l espacio ultraterrestre, así como para garantizar la seguridad espacial y prevenir la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre;

8. Subraya la importancia del informe sustantivo 6 aprobado por consenso por el mencionado Grupo de Expertos Gubernamentales, el cual sirve de documento de referencia para nuev as medidas y negociaciones internacionales en relación con un

instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, incluida, entre otras, la prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre;

9. Observa el establecimiento por la Asamblea General en su decisión 79/512, de 2 de diciembre de 2024, del grupo de trabajo de composición abierta y las _______________ 6 A/79/364 .A/RES/80/21

Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre

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sesiones celebradas por el grupo, y acoge con beneplácito la aprobación por consenso por el grupo del programa 7 y el calendario indicativo para 2025 -2028 8 y el inicio de su labor sustantiva;

10. Recomienda que se consideren los elementos sustantivos de un

instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la prevención de la carrera

por el grupo del programa 7 y el calendario indicativo para 2025 -2028 8 y el inicio de su labor sustantiva;

10. Recomienda que se consideren los elementos sustantivos de un

instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, incluida, entre otras, la prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre, sobre la base de los avances alcanzados en ese ámbito, en particular de las consideraciones, conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales;

11. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período

de sesiones, bajo el tema titulado “Prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre”, el subtema titulado “Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera arma mentista en el espacio ultraterrestre”.

52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025

_______________ 7 A/AC.297/2025/3 . 8 A/AC.297/2025/CRP.2/Rev.5 .

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