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ONU - AG - Resolución A RES 80 210

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 210
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/210

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20966 (S) 2520966

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/210. El derecho a la alimentación

La Asamblea General , Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas y su importancia para la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas, Reafirmando también las resoluciones y decisiones anteriores sobre el derecho a la alimentación aprobadas en el marco de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 2, la Declaración del Milenio 3, en particular el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio, relativo a la erradicación de la pobreza extrema y el hambre para 2015, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistentes en poner fin al hambre,

extrema y el hambre para 2015, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistentes en poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible y en eliminar la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.75.II.A.3), cap. I. 3 Resolución 55/2 . 4 Resolución 70/1 .A/RES/80/210 El derecho a la alimentación

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Reconociendo que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible puede contribuir a acabar con el hambre en todas sus formas para 2030 y a alcanzar la seguridad alimentaria, Acogiendo con beneplácito el compromiso que figura en la Declaración Política de Doha de la Cumbre Social Mundial bajo la denominación “Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social” 5 de acabar con el hambre, la malnutrición y la pobreza y de garantizar el derecho a la alimentación para todos con el fin de lograr un desarrollo social inclusivo, Acogiendo con beneplácito también la celebración de la Primera Reunión de Líderes de la Alianza Global contra el Hambre y la Pobreza, que tuvo lugar en Qatar el 3 de noviembre de 2025, paralelamente a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Acogiendo con beneplácito además el compromiso de poner fin al hambre y

el 3 de noviembre de 2025, paralelamente a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Acogiendo con beneplácito además el compromiso de poner fin al hambre y eliminar la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición, reafirmado por los Estados Miembros en el Pacto para el Futuro 6, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, Teniendo presente la importancia de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, aprobada en Roma el 13 de junio d e 2002 8, Recordando que el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura aprobó en noviembre de 2004 las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Segur idad Alimentaria Nacional 9, y reafirmando la importancia de las recomendaciones que figuran en ellas, Reconociendo que el derecho a la alimentación se ha definido como el derecho de toda persona, ya sea a título individual o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos, que se ajusten a la cultura , las creencias, las tradiciones, las preferencias y los hábitos alimentarios de las personas, entre otras cosas, y que se produzcan y consuman de forma sostenible, a fin de mantener el acceso a los alimentos para las generaciones futuras,

que se ajusten a la cultura , las creencias, las tradiciones, las preferencias y los hábitos alimentarios de las personas, entre otras cosas, y que se produzcan y consuman de forma sostenible, a fin de mantener el acceso a los alimentos para las generaciones futuras, Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible, enunciados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma el 16 de noviembre de 2009 10, Recordando que en su septuagésimo segundo período de sesiones declaró el período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar 11 y la estrecha relación existente entre la agricultura familiar, la promoción y la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural, las _______________ 5 Resolución 80/5, anexo. 6 Resolución 79/1 . 7 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 8 A/57/499 , anexo. 9 E/CN.4/2005/131 , anexo. 10 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento WSFS 2009/2. 11 Véase la resolución 72/239 .El derecho a la alimentación A/RES/80/210

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costumbres tradicionales y la cultura, el cese de la pérdida de biodiversidad y la mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global

mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles el mismo peso, como se dispone en la Declarac ión y el Programa de Acción de Viena 12, Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria, la mejora de la nutr ición y la erradicación de la pobreza, Reiterando, como se enunció en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Declaración de Roma sobre la Nutrición 13, que los alimentos no se deben utilizar como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta y que pongan en peligro la seguridad alimentaria y la nutrición, Expresando aprecio por la labor del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, encaminada a acabar con el hambr e y lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y reconociendo la labor que realizan apoyando

Agricultura, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, encaminada a acabar con el hambr e y lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y reconociendo la labor que realizan apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por lograr la plena realización del derecho a la alimentación, en particular mediante la asistencia técnica que prestan a los países en desarrollo para apoyar la aplicación de sus marcos de prioridades nacionales, Reconociendo el papel que desempeña el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial como plataforma internacional e intergubernamental importante e inclusiva para una amplia gama de partes interesadas comprometidas a trabajar de manera conjunta y coordinada en apoyo de los procesos dirigidos por los países encaminados a eliminar el hambre y garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición para todos los seres humanos, Convencida de que, a la hora de aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como en la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco d e Acción 14, cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas a los problemas mundiales de se guridad alimentaria y nutrición en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades, Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y

más interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades, Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en la reducción del hamb re y la malnutrición en todas sus formas y que estos problemas _______________ 12 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 13 Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexo I. 14 Ibid. , anexo II.A/RES/80/210 El derecho a la alimentación

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se están agravando enormemente en algunas regiones por falta de medidas urgentes, resueltas y concertadas, Reconociendo también la importancia que revisten para los Pueblos Indígenas y otras personas que viven en zonas rurales las prácticas agrícolas modernas y tradicionales sostenibles, incluidos los sistemas tradicionales de suministro de semillas, así como el acceso al crédito y a otros servicios financieros, a los mercados, a la seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salud, a los servicios sociales, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y a sequibles, incluidos el regadío eficiente, la reutilización de las aguas residuales tratadas y la captación y el almacenamiento de agua, Reconociendo además el carácter complejo de la inseguridad alimentaria y la probabilidad de que este problema se repita debido a una combinación de varios factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial, la

Reconociendo además el carácter complejo de la inseguridad alimentaria y la probabilidad de que este problema se repita debido a una combinación de varios factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial, la degradación ambiental, la deserti ficación y los efectos negativos del cambio climático, así como la pobreza, los desastres naturales, los conflictos armados, las emergencias humanitarias, la sequía, la inestabilidad de los precios de los productos básicos, la subida de los tipos de interés, el aumento de la deuda externa y la inflación y la falta en muchos países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, particularmente en los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y la necesidad de coherencia y colaboración entre las instituciones internacionales a nivel mundial, Observando con gran preocupación que millones de personas se enfrentan a una hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o están pasando por una situación de inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, y observando también que la pobreza, los conflictos armados, la se quía y la inestabilidad de los precios de los productos básicos se encuentran entre los factores que causan o empeoran las hambrunas y la inseguridad alimentaria grave y que urge redoblar los esfuerzos, incluido el apoyo i nternacional, para mejorar la respuesta, la prevención y la preparación ante el aumento de la inseguridad alimentaria mundial, Observando el impacto negativo del aumento de los precios internacionales de los productos alimentarios, que afecta aún más a las personas en situaciones de vulnerabilidad, Observando también el aumento de los precios de la energía y el combustible,

Observando el impacto negativo del aumento de los precios internacionales de los productos alimentarios, que afecta aún más a las personas en situaciones de vulnerabilidad, Observando también el aumento de los precios de la energía y el combustible, que ha repercutido en la subida de los precios de los productos alimenticios, y observando además el aumento de los precios de los fertilizantes y la escasez causada por la disrupción de las cadena s de suministro, que afectan al rendimiento de los cultivos y ponen en peligro la productividad y la producción agrícolas, especialmente en el caso del trigo, el maíz, el mijo, el arroz, el aceite de girasol y otros productos alimenticio s esenciales, Recordando su resolución 76/264 , de 23 de mayo de 2022, titulada “Situación de la inseguridad alimentaria mundial”, en la que acogió con beneplácito la iniciativa del Secretario General de crear un Grupo de Respuesta Mundial a la Crisis de la Alimentación, la Energía y las Finanzas, con un Comité Directivo presidido por la Vicesecretaria General, y tomando nota al mismo tiempo de otras iniciativas pertinentes, como la Alianza Global contra el Hambre y la Pobreza, encaminadas a promover la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición , incluso para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, Reconociendo el impacto global negativo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y reconociendo también que para la recuperación total tras la pandemia se requieren unidad, solidaridad y cooperación multilateral, recordandoEl derecho a la alimentación A/RES/80/210

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al mismo tiempo que los más pobres y los que pueden ser vulnerables o están en

la pandemia se requieren unidad, solidaridad y cooperación multilateral, recordandoEl derecho a la alimentación A/RES/80/210

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al mismo tiempo que los más pobres y los que pueden ser vulnerables o están en situaciones de vulnerabilidad son los más afectados por la pandemia y que el impacto de la crisis ha destruido los logros del desarrollo que tanto costó alcanzar y la realizació n del derecho a la alimentación para todas las personas, y ha obstaculizado los progresos hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el Objetivo 2, con el que se busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, Expresando su profunda preocupación por los efectos negativos de los conflictos armados en la realización del derecho a la alimentación, Reconociendo que las consecuencias de los conflictos armados para la seguridad alimentaria pueden ser directas, como el desplazamiento de la población de sus tierras, de las zonas de pasto del ganado y de los caladeros de pesca o la destrucción de las reservas aliment arias y los bienes agrícolas, o indirectas, como la disrupción de los sistemas y los mercados alimentarios, que acarrea el aumento del precio de los alimentos o el descenso del poder adquisitivo de los hogares, o la reducción del acceso a sumi nistros que son necesarios para la preparación de alimentos, como el agua y el combustible, Destacando la obligación de proteger a los civiles que incumbe a todos los Estados y partes en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y exhortando a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás

combustible, Destacando la obligación de proteger a los civiles que incumbe a todos los Estados y partes en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y exhortando a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones competentes a que adopten nuevas medidas para proporcionar una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, Reafirmando que hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra está prohibido en virtud del derecho internacional humanitario y que, en consecuencia, está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervi vencia de la población civil, como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, Condenando enérgicamente la denegación ilícita de acceso humanitario y que se prive a la población civil de bienes indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente el suministro de socorro y el acceso para llevar a cabo labores de respuesta a la inseguridad alimentaria originada por conflictos en situaciones de conflicto armado, lo cual puede constituir una violación del derecho internacional humanitario, Resuelta a actuar para asegurar que el respeto, la promoción, la protección y la realización de todos los derechos humanos y la perspectiva de los derechos humanos se tengan en cuenta a nivel nacional, regional e internacional en las medidas que se adopten para ha cer efectivo el derecho a la alimentación,

realización de todos los derechos humanos y la perspectiva de los derechos humanos se tengan en cuenta a nivel nacional, regional e internacional en las medidas que se adopten para ha cer efectivo el derecho a la alimentación, Reconociendo que el comercio, junto con la producción nacional, desempeña un papel imprescindible para aumentar la seguridad alimentaria mundial en todas sus dimensiones y mejorar la nutrición, e instando en este sentido a los Estados Miembros a que se aseguren de que el comercio y las medidas relacionadas con el comercio sean coherentes con las normas y excepciones de la Organización Mundial del Comercio, Destacando que la mejora del acceso a los recursos productivos y a las inversiones en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la pobreza, en particular en los países en desarrollo, entre otras cosas mediante el fomento de las inversiones en te cnologías apropiadas de riego y gestión de losA/RES/80/210 El derecho a la alimentación

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recursos hídricos en pequeña escala con el fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía y hacer frente a la escasez de agua, así como en programas, prácticas y políticas para aplicar a mayor escala prácticas agroecológicas sostenibles, Reconociendo la importancia de contar con sistemas alimentarios sostenibles que sean adecuados para afrontar los desafíos ambientales, económicos y sociales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición para todas las personas, Reconociendo también la importancia de los programas de comidas escolares para que los niños tengan mejores resultados de educación, salud y nutrición, considerando al mismo tiempo los recursos disponibles, Expresando su profunda preocupación por el número, la magnitud y los

Reconociendo también la importancia de los programas de comidas escolares para que los niños tengan mejores resultados de educación, salud y nutrición, considerando al mismo tiempo los recursos disponibles, Expresando su profunda preocupación por el número, la magnitud y los crecientes efectos de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas registrados en los últimos años, así como por los efectos negativos del cambio climático, que han causado la pérdida de numerosas vidas humanas y medios de subsistencia y han amenazado la producción agrícola y la seguridad alimentaria y la nutrición, en particular en los países en desarrollo, Preocupada porque los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales están perjudicando la productividad agrícola, la producción de alimentos y los planes de cultivo, contribuyendo así a una falta de disponibilidad de alimentos, y porque se prevé q ue esos efectos se recrudecerán en el futuro con los cambios en el clima, Poniendo de relieve que un enfoque multisectorial que integre la nutrición en todos los sectores, incluidos la agricultura, la salud, el agua y el saneamiento, la protección social y la educación, así como la perspectiva de género, es fundamental para lograr la seguridad alim entaria, la mejora de la nutrición y la realización del derecho a la alimentación en todo el mundo, Recordando que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial aprobó: a) Las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional 15 en su 38º período de sesiones, celebrado el 11 de mayo de 2012, b) Los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los

Alimentaria Nacional 15 en su 38º período de sesiones, celebrado el 11 de mayo de 2012, b) Los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios 16 en su 41 er período de sesiones, celebrado del 13 al 18 de octubre de 2014, c) Las Directrices Voluntarias sobre los Sistemas Alimentarios y la Nutrición 17 en su 47º período de sesiones, celebrado del 8 al 11 de febrero de 2021, d) Las Directrices Voluntarias sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y las Niñas en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición 18 en su 51 er período de sesiones, celebrado del 23 al 27 de octubre y el 25 de noviembre de 2023, _______________ 15 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CL 144/9 (C 2013/20), apéndice D. 16 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento C 2015/20, apéndice D. 17 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CFS 2021/47/7/Rev.1. 18 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CFS 2023/51/3.El derecho a la alimentación A/RES/80/210

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e) Las Recomendaciones sobre Políticas para Reducir las Desigualdades en favor de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición 19 en su 52º período de sesiones, celebrado del 21 al 25 de octubre de 2024,

e) Las Recomendaciones sobre Políticas para Reducir las Desigualdades en favor de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición 19 en su 52º período de sesiones, celebrado del 21 al 25 de octubre de 2024, Recordando también que el Comité de Pesca aprobó las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza en su 31 er período de sesiones, celebrado en junio de 2014, Destacando la importancia de la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma del 19 al 21 de noviembre de 2014 y organizada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura , y sus documentos finales, la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción, Destacando también la necesidad de aumentar la asistencia oficial para el desarrollo destinada a la agricultura sostenible y la nutrición, Reconociendo que quienes viven de la agricultura a pequeña y mediana escala y de la pesca artesanal y a pequeña escala en los países en desarrollo necesitan recibir asistencia técnica, transferencias de tecnología y apoyo para el desarrollo de su capacidad, Reconociendo también la importancia de la conservación y el uso sostenible de la agrobiodiversidad a fin de garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición y el derecho a la alimentación para todas las personas, Observando el valor cultural de la dieta y los hábitos alimentarios en las diferentes culturas, y reconociendo que la alimentación desempeña un papel importante en la identidad de las personas y las comunidades y es un componente

derecho a la alimentación para todas las personas, Observando el valor cultural de la dieta y los hábitos alimentarios en las diferentes culturas, y reconociendo que la alimentación desempeña un papel importante en la identidad de las personas y las comunidades y es un componente cultural que describe y añade valor a un territorio y sus habitantes, Tomando nota de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios, convocada por el Secretario General y celebrada los días 23 y 24 de septiembre de 2021, la Cumbre sobre Nutrición para el Crecimiento, celebrada en París los días 27 y 28 de marzo de 2025 , y el Momento para Hacer Balance de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios Cuatro Años Después de su Celebración, que tuvo lugar en Addis Abeba del 27 al 29 de julio de 2025, y aguardando con interés la Segunda Conf erencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural, que se celebrará en Colombia en febrero de 2026, Reconociendo la contribución de los parlamentarios, en los planos nacional y regional, a la reducción del hambre y la malnutrición y, en última instancia, a la realización del derecho a la alimentación, y, a ese respecto, reconociendo la celebración de la Segunda Cumb re Parlamentaria Mundial contra el Hambre y la Malnutrición, que tuvo lugar en Valparaíso (Chile) los días 15 y 16 de junio de 2023, Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos”, que la Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, y recordando el

el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos”, que la Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, y recordando el compromiso asumido en él de trabajar juntos para promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, lo cual redundará en beneficio de todas las persona s, Recordando también el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 20 y sus principios rectores, que, entre otras cosas, reconocen la _______________ 19 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CFS 2024/52/8/Rev.1. 20 Resolución 69/283 , anexo II.A/RES/80/210 El derecho a la alimentación

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importancia de promover la realización de ejercicios periódicos de preparación, respuesta y recuperación ante los desastres, con el fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, incluido el acceso a suministro s esenciales de socorro alimenticios y no alimenticios, según las necesidades locales, y de fomentar la colaboración entre los mecanismos e instituciones mundiales y regionales en aras de la aplicación y la coherencia de los instrumentos y herramientas per tinentes para la reducción del riesgo de desastres, como los relativos a la adaptación al cambio climático, la biodiversidad, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, el medio ambiente, la agricultura, la salud, la alimentación y la nutrici ón y otros ámbitos, según proceda,

como los relativos a la adaptación al cambio climático, la biodiversidad, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, el medio ambiente, la agricultura, la salud, la alimentación y la nutrici ón y otros ámbitos, según proceda, Recordando además que en su septuagésimo período de sesiones proclamó el período 2016 -2025 Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición 21, y destacando la oportunidad que brinda el Decenio de sumar las iniciativas y los esfuerzos dirigidos a erradicar el hambre y prevenir todas las formas de malnutrición, y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito la decisión de prorrogar el Decenio hasta 2030, con arreglo a su resolución 79/276 , de 25 de marzo de 2025, a fin de armonizarlo con la Agenda 2030 y mantener el impulso político en la esfera mundial, regional y nacional para poner fin a la malnutrición en todas sus formas para 2030, Expresando su apoyo al Secretario General en sus continuos esfuerzos para promover la seguridad alimentaria y la nutrición, incluso con la continua participación de los Estados Miembros y del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación,

1. Reafirma que el hambre constituye una ignominia y un atentado contra la dignidad humana y que, por tanto, se deben adoptar medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;

2. Reafirma también el derecho de toda persona a disponer de alimentos sanos, suficientes, nutritivos y producidos de forma sostenible, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente sus

sanos, suficientes, nutritivos y producidos de forma sostenible, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales;

3. Expresa su preocupació

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