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ONU - AG - Resolución A RES 80 211

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 211
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/211

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20967 (S) 2520967

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/211. Protección y asistencia para los desplazados internos

La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que los desplazados internos son personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal reconocida internacionalmente 1, Profundamente preocupada por el número extremadamente elevado de desplazados internos que hay en todo el mundo, por motivos como violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, conflictos armados, persecución, violencia y otros mo tivos, incluido el terrorismo, así como desastres naturales y antropogénicos, los cuales reciben protección y asistencia

abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, conflictos armados, persecución, violencia y otros mo tivos, incluido el terrorismo, así como desastres naturales y antropogénicos, los cuales reciben protección y asistencia inadecuadas, y consciente de las graves dificultades que esto está planteando a las comunidades de acogida, las autoridades nacionales y locales y la comunidad internacional, Recordando la enorme cantidad de personas que están desplazadas dentro de fronteras nacionales y la posibilidad de que esas personas soliciten protección y asistencia en otros países como refugiados o migrantes, y observando la necesidad de reflexionar sobre estrate gias eficaces para garantizar asistencia y protección _______________ 1 Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos ( E/CN.4/1998/53/Add.2 , anexo), introducción, párr. 2.A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos

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adecuadas a los desplazados internos a este respecto, incluida la necesidad de que haya datos completos y desglosados y otras medidas encaminadas a prevenir y reducir tales desplazamientos, Reafirmando su resolución 46/182 , de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, sus otras resoluciones pertinentes y las resoluciones del Consejo Económico y Social y conclusiones convenidas del Consejo, reafirmando también los principios de humanidad, ne utralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en

también los principios de humanidad, ne utralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en emergencias complejas y desastres naturales promueva n y respeten plenamente esos principios, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, sin discriminación, así como de abordar las causas profundas del problema de los desplazamientos y apoyar todas l as soluciones duraderas en cooperación apropiada con los desplazados, quienes los acogen, la sociedad civil, las autoridades locales, los agentes del desarrollo, el sector privado y la comunidad internacional, Expresando especial preocupación por el incremento de la discriminación de los desplazados internos, incluidos los que podrían encontrarse en situaciones particularmente vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas y las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que se atienden sus necesidades específicas proporcionando protección adecuada y acces o a asistencia, Expresando las más graves preocupaciones por los altos niveles de inseguridad alimentaria y malnutrición en el mundo, así como por el aumento de los riesgos de hambruna y pérdida de medios de subsistencia y los efectos y riesgos de que haya desplazamientos, y reconociendo que urge tomar más medid as, tales como buscar el apoyo internacional, para encontrar una solución, Observando la necesidad de que se aborden las causas profundas de los

desplazamientos, y reconociendo que urge tomar más medid as, tales como buscar el apoyo internacional, para encontrar una solución, Observando la necesidad de que se aborden las causas profundas de los desplazamientos y haya mayor conciencia en la comunidad internacional de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la situación de los millones que viven en situación de d esplazamiento prolongado, muchos de ellos fuera de los campamentos y en zonas urbanas, y la urgencia de proporcionar asistencia humanitaria y protección adecuadas a los desplazados internos, así como de impulsar las soluciones duraderas, desarro llando aquellas que sean sostenibles desde el punto de vista local, entre otras, Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden causar desplazamientos, y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional humanitario, en particular lo s principios fundamentales de distinción, proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del desplazamiento forzoso de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles afectados o imperiosas razones militares así lo requiriera n2, Expresando profunda preocupación por la amenaza que las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados suponen para los desplazados internos que huyen de los conflictos, impidiendo en algunos casos su _______________ 2 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II) (Naciones

_______________ 2 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II) (Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1125, núm. 17513), arts. 13 y 17.Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/80/211

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retorno voluntario, la integración y el reasentamiento a nivel local y la prestación de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, y señalando la urgencia de ofrecer protección contra las minas y otros restos explosivos de guerra y de apoyar a las comunidades de acogida y las organizaciones locales, Expresando especial preocupación por el hecho de que muchos niños desplazados, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios escolares dañados o destruidos, inseguridad, violencia prevalente, inclui da violencia de género, dentro y alrededor de las escuelas, pérdida de documentación, barreras lingüísticas y discriminación, Expresando especial preocupación también por el hecho de que muchos desplazados internos, incluidas las mujeres, los hombres, las niñas y los niños no reciben la atención sanitaria que necesitan en todas las fases del desplazamiento, incluida atención de la salud mental y apoyo psicosocial, Reconociendo el aumento del número, la escala y la frecuencia de los desastres, incluidos los relacionados con los efectos adversos del cambio climático, que en algunos casos pueden contribuir a los desplazamientos y a una mayor presión sobre

Reconociendo el aumento del número, la escala y la frecuencia de los desastres, incluidos los relacionados con los efectos adversos del cambio climático, que en algunos casos pueden contribuir a los desplazamientos y a una mayor presión sobre las comunidades de acogid a, alentando a las Naciones Unidas y a todos los agentes pertinentes a que fortalezcan las iniciativas en cooperación con los Gobiernos nacionales con miras a atender las necesidades de los desplazados internos por desastres naturales, incluid os los exacerbados por el cambio climático, y observando a este respecto la importancia de compartir las mejores prácticas para prevenir dichos desplazamientos y estar preparados cuando se produzcan, Expresando preocupación porque muchos millones de personas son desplazadas cada año por desastres repentinos y de evolución lenta, reconociendo que la creación de resiliencia de las naciones y las comunidades, por ejemplo mediante la preparación, la prevención, la reducción del riesgo de desastres y las medidas de adaptación al cambio climático, puede reducir el riesgo de desplazamiento causado por los desastres, por ejemplo mediante la integración de estrategias de reducción del riesgo de desastres en las políticas y los programas de desarrollo nacionales, regionales y mundiales, y a este respecto reconoce también el importante papel que desempeña el desarrollo sostenible en evitar y reducir el riesgo de pérdidas y daños, Reconociendo que la vulnerabilidad de los desplazados internos puede aumentar cuando sus comunidades de acogida se ven afectadas por desastres, Expresando las más graves preocupaciones por las consecuencias humanitarias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y los riesgos que suponen

cuando sus comunidades de acogida se ven afectadas por desastres, Expresando las más graves preocupaciones por las consecuencias humanitarias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y los riesgos que suponen tanto sus efectos a largo plazo como sus consecuencias, que se siguen sintiendo, incluso en los ya importantes niveles de necesidades huma nitarias y de desarrollo y en el sufrimiento de las personas y comunidades afectadas, reconociendo los efectos desproporcionados de la pandemia en las mujeres, los niños y las personas en situación de vulnerabilidad , y profundamente preocupado por el aumento de las necesidades de asistencia humanitaria y de protección, entre otras cosas debido al incremento de la violencia, incluida la violencia sexual y de género, la explotación y los abusos sexuales, la trata de pe rsonas en todas sus formas, el reclutamiento forzado y el secuestro, y la violencia contra los niños desplazados, y las importantes consecuencias para la educación, especialmente de las niñas, así como los altos niveles de inseguridad alimentaria y malnutr ición y el aumento de los riesgos de hambruna, la pérdida de los medios de subsistencia y todos los efectos negativos en la salud, incluida la salud mental y las enfermedades transmisibles y no transmisibles, que también se ven agravados por el debilitamie nto de los sistemas de salud, y los efectos y riesgos en materia de desplazamiento; y reconociendo los riesgos y efectosA/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos

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agravados debidos a los conflictos armados, la pobreza, los desastres provocados por peligros naturales, la violencia, las consecuencias adversas del cambio climático y

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agravados debidos a los conflictos armados, la pobreza, los desastres provocados por peligros naturales, la violencia, las consecuencias adversas del cambio climático y otros desafíos ambientales; y reconociendo también las iniciativas y medidas propuestas por el Secretario General en relación con la respuesta a las repercusiones de la pandemia de COVID‑19, y tomando nota de la declaración política sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias 3 y la declaración política sobre la cobertura sanitaria universal 4, aprobadas en las reuniones de alto nivel de la Asamblea General que se celebraron en Nueva York los días 20 y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, Consciente de las dimensiones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como las posibles dimensiones de consolidación de la paz y justicia de transición, de los desplazamientos internos, incluso en situaciones de desplazamiento prolongado y desplazamie nto temporal recurrente, y de la responsabilidad que tienen los Estados, con el apoyo de la comunidad internacional, de asegurar que se proporciona protección y asistencia, incluso respetando y protegiendo los derechos humanos y las libertades f undamentales de todos los desplazados internos, con miras a hallar soluciones duraderas, Reconociendo las importantes contribuciones aportadas por las autoridades nacionales y locales y las comunidades de acogida para proteger y asistir a los desplazados internos, reconociendo también que acoger a grandes grupos de desplazados internos puede ejercer presi ón sobre esas autoridades y comunidades, y reconociendo además la importancia de apoyar adecuadamente a las comunidades de acogida, así como las capacidades locales, atendiendo sus necesidades,

desplazados internos puede ejercer presi ón sobre esas autoridades y comunidades, y reconociendo además la importancia de apoyar adecuadamente a las comunidades de acogida, así como las capacidades locales, atendiendo sus necesidades, Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 5 en lo que se refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema de los desplazamientos internos, y recordando también todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad, Recordando también su resolución 78/205 , de 19 de diciembre de 2023, y la resolución 59/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 7 de julio de 2025 6, Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en plenas condiciones de igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional y el derecho interno que los demás habitantes del país, incluido el derecho a la lib ertad de circulación y residencia, y deberían ser protegidos contra los desplazamientos arbitrarios, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, que incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño 7, así como el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 8 y sus Protocolos adicionales de 1977 9, según corresponda, como marco jurídico esencial para la protección y asistencia de los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos,

Protocolos adicionales de 1977 9, según corresponda, como marco jurídico esencial para la protección y asistencia de los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos, _______________ 3 Resolución 78/3 , anexo. 4 Resolución 78/4 , anexo. 5 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III. 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. VI, secc. A. 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 8 Ibid. , vol. 75, núms. 970 a 973. 9 Ibid ., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/80/211

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Reconociendo que los desplazados internos sin documentos de identidad, entre ellos las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, pueden correr el riesgo de ser objeto de abusos y violaciones de los derechos humanos, y pueden tener dificu ltades para hacer efectivos sus derechos y acceder a servicios, Reconociendo también que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 10, Acogiendo con beneplácito la creciente difusión, promoción, aplicación e integración en las leyes y políticas internas de los Principios Rectores de los

Desplazamientos Internos 10, Acogiendo con beneplácito la creciente difusión, promoción, aplicación e integración en las leyes y políticas internas de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos al hacer frente a situaciones de desplazamiento interno, Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las fases del desplazamiento, en asegurar que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de los desplazados internos sean atendidas de forma apropiada , Deplorando las prácticas de desplazamiento forzoso y sus consecuencias negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal In ternacional 11 en que se tipifican como crimen de lesa humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de guerra la deportación, el traslado y la orden de desplazamiento de población civil contrarios a derecho, Reconociendo la importancia de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) 12 , que se basa en el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan, aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso importante hacia el afianzamiento del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia de los desplazados internos en África, y acogiendo con beneplácito la celebración de la primera

Grandes Lagos, y que constituye un paso importante hacia el afianzamiento del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia de los desplazados internos en África, y acogiendo con beneplácito la celebración de la primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención en abril de 2017, Haciendo notar el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos 13, y tomando nota de la Agenda de Acción del Secretario General sobre los Desplazamientos Internos 14, Subrayando la necesidad del acceso humanitario seguro y sin trabas a los desplazados internos, incluidos los que viven en zonas de conflicto, por parte de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias pertinentes, de conformidad con el dere cho internacional, Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 15 tiene por objeto atender las necesidades de los más vulnerables, incluidos los desplazados internos, y que atender las necesidades de los desplazados internos puede ayudar a los países a alcanzar sus objetivos generales de desarrollo, _______________ 10 E/CN.4/1998/53/Add.2 , anexo. 11 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2187, núm. 38544. 12 Ibid ., vol. 3014, núm. 52375. 13 A/HRC/13/21/Add.4 . 14 Agenda de Acción del Secretario General sobre los Desplazamientos Internos, 2022. 15 Resolución 70/1 .A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos

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14 Agenda de Acción del Secretario General sobre los Desplazamientos Internos, 2022. 15 Resolución 70/1 .A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos

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Observando el creciente número de desplazados internos que se encuentran fuera de los campamentos y en las zonas urbanas y la necesidad de satisfacer sus necesidades inmediatas y a largo plazo, y las necesidades de las familias de acogida, y reconociendo la importan cia de la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) 16, Tomando nota de la Primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul ( Türkiye ) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y tomando nota también del informe del Secretario General sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial 17 , que contiene, entre otras cosas, recomendaciones para fortalecer las alianzas entre los Estados Miembros y los agentes humanitarios y de desarrollo con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes y a largo plazo de los desplazados internos, Recordando su resolución 79/226 , en la que exhortó al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países bajo la dirección de los Coordinadores Residentes, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, prestasen asistencia a l os países donde se ejecutaban programas, a solicitud de estos y en consonancia con sus políticas y prioridades nacionales de desarrollo, con el fin de atender las necesidades de desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para e llos,

programas, a solicitud de estos y en consonancia con sus políticas y prioridades nacionales de desarrollo, con el fin de atender las necesidades de desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para e llos, Observando la necesidad de encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a este respecto, reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario y sostenible en condiciones de segurida d y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos a abandonar su pa ís o buscar asilo, Poniendo de relieve que todas las soluciones duraderas para los desplazados internos deberían abordarse desde una perspectiva humanitaria y de desarrollo y entrañan la participación oportuna de los desplazados internos y las comunidades de acogida, Teniendo presente la considerable asistencia humanitaria y para el desarrollo necesaria para satisfacer las necesidades de las personas en situación de desplazamiento prolongado y la gran disparidad existente entre las necesidades y los recursos, Reconociendo la necesidad de aumentar la cobertura, calidad y disponibilidad de información sobre los desplazamientos internos y de reunir datos fidedignos, oportunos, longitudinales y desglosados por sexo, edad, discapacidad y lugar sobre los desplazados internos y e l efecto de los desplazamientos nuevos y prolongados en las comunidades de acogida a fin de mejorar las políticas, la programación, las medidas preventivas y la respuesta ante los desplazamientos internos y promover el

los desplazados internos y e l efecto de los desplazamientos nuevos y prolongados en las comunidades de acogida a fin de mejorar las políticas, la programación, las medidas preventivas y la respuesta ante los desplazamientos internos y promover el logro de soluciones dura deras, sin olvidar, a este respecto, la pertinencia de la Base de Datos Mundial sobre los Desplazamientos Internos que mantiene el Centro de Vigilancia de los Desplazamientos Internos y el apoyo técnico disponible del Servicio Conjunto de Caracterización d e Población Desplazada, de carácter interinstitucional, y el Grupo de Expertos sobre Estadísticas de los Refugiados, los Desplazados Internos y los Apátridas, y observando la adopción por la Comisión de Estadística de las Recomendaciones Internacionales so bre Estadísticas de los Desplazados Internos, _______________ 16 Resolución 71/256 , anexo. 17 A/71/353 .Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/80/211

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Expresando su aprecio a los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y facilitado la labor de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos y de sus predecesores los ex representantes del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, los cuales han ayudado, de conformidad con sus funciones y responsabilidades, a proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito la cooperación continua entre la Relatora Especial y los Gobiernos nacionales y las oficinas y organismos competentes de las Naciones

asistencia a los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito la cooperación continua entre la Relatora Especial y los Gobiernos nacionales y las oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el fortalecimiento de esa colaboració n a fin de promover mejores estrategias, protección, asistencia y soluciones duraderas para los desplazados internos, Reconociendo con aprecio la contribución importante e independiente que realizan el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros organismos humanitarios para proteger y asistir a los desplazados internos, en cooperación con los Gobiernos nacionales y l os órganos internacionales competentes, Tomando nota con aprecio de las cuatro prioridades temáticas establecidas por la Relatora Especial, contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 53 er período de sesiones 18, y los dos objetivos estratégicos de ayudar a los Gobiernos a crear instrumentos e instituciones nacionales sobre los desplazamientos internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los desplazados internos, incluso mediante la participación de l os agentes del desarrollo, y haciendo notar además los últimos informes de la Relatora Especial 19,

1. Toma nota con aprecio del informe principal de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos 20 y las conclusiones que en él figuran;

2. Encomia a la Relatora Especial por las actividades que ha realizado hasta la fecha, por la función catalizadora que desempeña en concienciar sobre la difícil situación de los desplazados internos y por sus constantes esfuerzos para atender las

2. Encomia a la Relatora Especial por las actividades que ha realizado hasta la fecha, por la función catalizadora que desempeña en concienciar sobre la difícil situación de los desplazados internos y por sus constantes esfuerzos para atender las necesidades de desa rrollo y otras necesidades específicas, incluso incorporando la perspectiva de los derechos humanos de los desplazados internos en todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas;

3. Alienta a la Relatora Especial a que, mediante un diálogo permanente con los Gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, siga analizando los motivos de los desplazamientos internos y se mantenga informada de las nec esidades y los derechos humanos de los desplazados, incluidas las necesidades de aquellos que podrían estar en situaciones especialmente vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, el nivel de preparación ante emergencias y la forma de reforzar la protección y la asistencia, incluso intensificando el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, según proceda, y la protección de los desplazados internos, así como soluciones duradera s para los desplazados internos, incluso abordando los posibles obstáculos a su ejercicio del derecho a la vivienda, la tierra y la propiedad, alienta también a la Relatora Especial, a este último respecto, a que utilice en sus actividades el Marco de Solu ciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos, y alienta además a la Relatora Especial a que continúe abogando por las necesidades de las comunidades de acogida y promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta l a responsabilidad primordial

_______________

Internos del Comité Permanente entre Organismos, y alienta además a la Relatora Especial a que continúe abogando por las necesidades de las comunidades de acogida y promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta l a responsabilidad primordial _______________ 18 A/HRC/53/35 . 19 A/80/212 y A/79/334 . 20 A/HRC/59/46 .A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos

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de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción;

4. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa para atender las necesidades de protecció n, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y cooperación con la

Relatora Especial;

5. Insta a todos los Gobiernos a que sigan facilitando las actividades de la Relatora Especial, en particular los Gobiernos en cuyos países hay desplazados internos, y que respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial que le permitan continuar y mejorar el diálogo con los Gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los Gobiernos que ya lo han hecho;

6. Invita a los Gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con la Relatora Especial, las recomendaciones y sugerencias que esta les haga de

lo han hecho;

6. Invita a los Gobiernos a que consideren detenid

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