ONU - AG - Resolución A RES 80 213
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 213
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/213
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20975 (S) 2520975
Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/213. Terrorismo y derechos humanos
La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas a los derechos humanos y el terrorismo, las más recientes de las cuales son sus resoluciones 72/180 , de 19 de diciembre de 2017, 72/246 , de 24 de diciembre de 2017, 73/174 , de 17 de diciembre de 2018, 74/147 , de 18 de diciembre de 2019, 76/169 , de 16 de
de 17 de diciembre de 2018, 74/147 , de 18 de diciembre de 2019, 76/169 , de 16 de diciembre de 2021, y 78/210 , de 19 de diciembre de 2023, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/8 , de 23 de marzo de 2017 4, 35/34 , de 23 de junio de 2017 5, 37/27 , de 23 de marzo de 2018 6, 40/16 , de 22 de marzo de 2019 7, 42/18 , _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid . 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53 ), cap. IV, secc. A. 5 Ibid ., cap. V, secc. A. 6 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/73/53 ), cap. IV, secc. A. 7 Ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53 ), cap. IV, secc. A.A/RES/80/213 Terrorismo y derechos humanos
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de 26 de septiembre de 2019 8, 45/11 , de 6 de octubre de 2020 9, 51/24 , de 7 de octubre de 2022 10, 57/11 , de 10 de octubre de 2024 11, y 58/14 , de 3 de abril de 2025 12,
de 2022 10, 57/11 , de 10 de octubre de 2024 11, y 58/14 , de 3 de abril de 2025 12, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, Reafirmando la obligación de los Estados de respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la importancia esencial de respetar el estado de derecho, Reafirmando también su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo y del extremismo violento que conduce al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político al terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable, Renovando su inquebrantable compromiso de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, pero destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y las organizaciones internacionales y regionales, Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de proteger a la población en todo su territorio, y recordando a este respecto que todas las partes en un conflicto armado deben cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitari o con respecto a la protección de los civiles y del personal médico en un conflicto armado, Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos
internacional humanitari o con respecto a la protección de los civiles y del personal médico en un conflicto armado, Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales e impiden disfrutar plenamente de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, y que representan una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, la estabilidad de los Gobiernos, el estado de derecho y la democracia y, en última instancia, para el funcionamiento de las so ciedades y la paz y la seguridad internacionales, Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto por la diversidad, el diálogo e ntre las civilizaciones y la mejora de la comprensión entre las religiones y las culturas y el respeto entre las personas, incluso a nivel nacional, regional y mundial, además de combatir la escalada del odio, figuran entre los elemento s más importantes para promover la cooperación y lograr prevenir y combatir el terrorismo, y acogiendo con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido, Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional _______________ 8 Ibid ., suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1 ), cap. III.
para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional _______________ 8 Ibid ., suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1 ), cap. III. 9 Ibid ., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1 ), cap. III. 10 Ibid ., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 11 Ibid ., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 12 Ibid ., octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. V, secc. A.Terrorismo y derechos humanos A/RES/80/213
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de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reafirmando también su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288 , de 8 de septiembre de 2006, que reafirman, entre otras cosas, el respeto por los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo, y con su octavo examen, del que tomó nota en su resoluc ión 77/298 , de 22 de junio de 2023, Reafirmando además que la promoción y la protección de los derechos humanos
fundamental de la lucha contra el terrorismo, y con su octavo examen, del que tomó nota en su resoluc ión 77/298 , de 22 de junio de 2023, Reafirmando además que la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho son esenciales para la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y reconociendo que la adopción de medidas antiterror istas eficaces y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente, Expresando su grave preocupación por el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y por la amenaza que supone para todos los Estados, incluidos los países de origen, tránsito y destino, y alentando a todos los Estados a que hagan frente a esta amenaza intensificando su coopera ción y formulando medidas pertinentes para combatir el fenómeno, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Deplorando los ataques contra lugares de culto religioso y santuarios y contra lugares de interés cultural en contravención del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proced a, incluida toda destrucción deliberada de reliquias, monumentos o lugares de culto religioso, Condenando enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños para perpetrar atentados terroristas y todas las violaciones y abusos cometidos por grupos terroristas contra niños y mujeres, como asesinatos y mutilaciones, secuestros y actos de violación y otras formas de vio lencia sexual, y observando que esas violaciones y
perpetrar atentados terroristas y todas las violaciones y abusos cometidos por grupos terroristas contra niños y mujeres, como asesinatos y mutilaciones, secuestros y actos de violación y otras formas de vio lencia sexual, y observando que esas violaciones y abusos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, Deplorando profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y sus familias y, al tiempo que destaca la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, en particular las mujeres y los niños, reafirmando su profunda solidaridad con ellas y destacando la importancia de que se les proporcionen apoyo y asistencia adecuados, teniendo presentes, entre otras cosas, las consideraciones relativas a la memoria, la dignidad, el respeto, la rendición de cuentas, la ver dad y la justicia, de conformidad con el derecho internacional, Expresando profunda preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y de género son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, que los utilizan como instrumento para aumentar su poder apoyando su financiación y el reclutamien to y destruyendo las comunidades, Reconociendo que para contrarrestar el terrorismo hacen falta un enfoque integral y una estrategia multidimensional que permitan abordar los factores subyacentes, Reconociendo también las dificultades que enfrenta la comunidad internacional para abordar las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo y el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, e instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Un idas a que adopten medidas, deA/RES/80/213 Terrorismo y derechos humanos
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extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, e instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Un idas a que adopten medidas, deA/RES/80/213 Terrorismo y derechos humanos
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conformidad con el derecho internacional y garantizando la titularidad nacional, para hacer frente a todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, de manera equilibrada, Consciente de que hay una serie de factores que impulsan la radicalización terrorista, y de que el desarrollo basado en los principios de justicia social, inclusión e igualdad de oportunidades puede contribuir a la prevención del terrorismo y el extremismo violento q ue conduce al terrorismo, así como a la promoción de sociedades inclusivas, abiertas y resilientes, en particular a través de la educación, y afirmando la determinación de los Estados de procurar encontrar una solución a los conflictos, hacer f rente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas y el estado de derech o, mejorar la comprensión entre las culturas y promover el respeto de todas las personas,
1. Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e injustificables, y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el disfrute de todos los derechos humanos;
2. Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
2. Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
3. Expresa preocupación porque los terroristas y los grupos terroristas dirigen sus ataques contra comunidades e individuos, así como contra Gobiernos, incluso debido a su religión, creencias u origen étnico;
4. Destaca la responsabilidad de los Estados de proteger de tales actos a las personas que se encuentren dentro de su territorio, cumpliendo plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, y en particular el derecho internacional de los derechos huma nos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
5. Expresa seria preocupación por las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario cometidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce a l terrorismo;
6. Reafirma la obligación de los Estados, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de respetar que ciertos derechos no admiten excepción en ninguna circunstancia, recuerda, con respecto a los demás derechos consagrados en el Pacto, que toda medida para suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con lo dispuesto en dicho artículo en todos los casos, subraya la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa índole , y a ese respecto exhorta a los Estados a que aumenten la conciencia de las autoridades nacionales encargadas de combatir el terrorismo acerca de la importancia de esas obligaciones;
de esa índole , y a ese respecto exhorta a los Estados a que aumenten la conciencia de las autoridades nacionales encargadas de combatir el terrorismo acerca de la importancia de esas obligaciones;
7. Reafirma su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y con una aplicación equilibrada e integrada de sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288 , y en su octavo examen, y reconoce la necesidad de redoblar los esfuerzos para que todos los pilares de la Estrategia reciban igual atención y se apliquen de manera uniforme;
8. Reafirma su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo y sus familias, reconoce la importancia de proteger sus derechos y ofrecerles apoyo,Terrorismo y derechos humanos A/RES/80/213
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asistencia y medios de rehabilitación adecuados, teniendo en cuenta, cuando proceda, los aspectos relativos a la memoria, la dignidad, el respeto, la justicia y la verdad de una manera que promueva la rendición de cuentas y ponga fin a la impunidad, y alienta el fortalecimiento de la cooperación internacional y el intercambio de conocimientos especializados a ese respecto, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
9. Destaca la importancia de asegurar el acceso a la justicia y la rendición de cuentas, y exhorta a los Estados a que velen por que toda persona que afirme que sus derechos humanos o libertades fundamentales han sido vulnerados por las medidas adoptadas o los medios empleados para contrarrestar el terrorismo o el extremismo violento que conduce al terrorismo tenga acceso a la justicia, a las debidas garantías
derechos humanos o libertades fundamentales han sido vulnerados por las medidas adoptadas o los medios empleados para contrarrestar el terrorismo o el extremismo violento que conduce al terrorismo tenga acceso a la justicia, a las debidas garantías procesales y a un recurso legal efectivo, y por que las víctimas de violaciones y abusos contra l os derechos humanos obtengan compensaciones y reparaciones adecuadas, efectivas y prontas que incluyan, según proceda, la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición, como base fundamental de cualquier estrategia para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo;
10. Destaca también la importancia de establecer y mantener sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos, transparentes y que rindan cuentas, respetando plenamente los derechos a la igualdad y la no discriminación en la administración de justicia, a ser oído púb licamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, a la revisión de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia y otras garantías judiciales fundamentales, como las debidas garant ías procesales, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados;
11. Insta a los Estados a que en la lucha contra el terrorismo cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacio nal humanitario, con respecto a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacio nal humanitario, con respecto a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
12. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar el derecho de toda persona arrestada o detenida a causa de una infracción penal a comparecer sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones jud iciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad;
13. Insta además a los Estados a que salvaguarden la labor de la sociedad civil asegurando que las leyes y medidas antiterroristas sean compatibles con los derechos humanos y se apliquen de manera que los respeten plenamente, en particular los derechos a la libertad de ex presión y de reunión y asociación pacíficas;
14. Insta a los Estados a que velen por que las medidas adoptadas para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no sean discriminatorias, y a que no recurran a la elaboración de perfiles basados en estereotipos por motivos étnic os, raciales o religiosos, o cualquier otro motivo de discriminación prohibido por el derecho internacional;
15. Insta también a los Estados a que aseguren, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y los reglamentos nacionales, y siempre que el derecho internacional humanitario sea aplicable, que la legislación y las medidas antiterroristas no impid an las actividades humanitarias y médicas ni laA/RES/80/213 Terrorismo y derechos humanos
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colaboración con todos los agentes pertinentes, como se prevé en el derecho
las medidas antiterroristas no impid an las actividades humanitarias y médicas ni laA/RES/80/213 Terrorismo y derechos humanos
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colaboración con todos los agentes pertinentes, como se prevé en el derecho internacional humanitario;
16. Reconoce el importante papel que desempeñan las instituciones y los líderes religiosos, las comunidades locales y los dirigentes comunitarios para promover la tolerancia y prevenir y contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo;
17. Reconoce también el importante papel que desempeñan las mujeres para prevenir y contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y solicita a los Estados que consideren, cuando proceda, la repercusión de las estrategias antiterroristas en lo s derechos humanos de las mujeres y la infancia, y que procuren consultar con sus respectivas organizaciones cuando elaboren estrategias para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo;
18. Insta a los Estados a que velen por que, en la formulación, el examen y la aplicación de todas las medidas antiterroristas, se tengan en cuenta la igualdad de género y la no discriminación y a que promuevan la participación plena y efectiva de las mujeres en eso s procesos;
19. Insta también a los Estados a que adopten medidas para que las leyes antiterroristas y sus medidas de aplicación sean conformes con los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internac ional de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se apliquen de una manera
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internac ional de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se apliquen de una manera que los respete plenamente, con miras a asegurar la observancia de los principios de seguridad jurídica y leg alidad;
20. Condena enérgicamente los actos terroristas y todos los actos de violencia cometidos por grupos terroristas, como la trata de personas, los secuestros y la toma de rehenes para obtener rescates o concesiones políticas, y los abusos continuos, sistemáticos y generalizados contr a los derechos humanos perpetrados por esos grupos, y exhorta a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien del pago de rescates y de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehen es en condiciones de seguridad, conforme a las obligaciones jurídicas aplicables, y observa las iniciativas en este ámbito, como el Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Res cates y la Denegación de sus Beneficios;
21. Insta a los Estados a que hagan todo lo posible, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, para impedir que llegue a los grupos terroristas cualquier apoyo político, material o financiero, para denegar a los terroristas cobijo y li bertad de operación, circulación y reclutamiento, y para tipificar como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en su territorio con la intención de que dicho s fondos sean utilizados, o con conocimiento de que serán utilizados, por grupos
como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en su territorio con la intención de que dicho s fondos sean utilizados, o con conocimiento de que serán utilizados, por grupos terroristas para cualquier finalidad, así como para someter a la acción de la justicia o, cuando proceda, extraditar a los autores de actos terroristas o a cualquier persona q ue apoye o facilite la financiación, planificación o preparación de actos terroristas o que participe o trate de participar en ellas;
22. Exhorta a los Estados a que se abstengan de prestar apoyo a entidades o personas involucradas en actos terroristas, incluido el apoyo para establecer plataformas de propaganda que hagan apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, a través de Internet o por cualquier otro medio, y pone de relieve en este sentido la importancia fundamental de que se respeteTerrorismo y derechos humanos A/RES/80/213
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plenamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
23. Insta a los Estados a que pongan en marcha estrategias para la rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros que regresan, en consonancia con las buenas prácticas, como las establecidas en el Memorando de La Haya -Marrakech sobre Buen as Prácticas para dar una Respuesta Más Eficaz al Fenómeno de los Combatientes Terroristas Extranjeros del Foro Mundial contra el Terrorismo, y a que adopten un enfoque integral que incluya, entre
Memorando de La Haya -Marrakech sobre Buen as Prácticas para dar una Respuesta Más Eficaz al Fenómeno de los Combatientes Terroristas Extranjeros del Foro Mundial contra el Terrorismo, y a que adopten un enfoque integral que incluya, entre otras cosas, el establecimiento de centros nacio nales de orientación y prevención de la radicalización violenta, que pueden desempeñar un papel importante junto con las respuestas de la justicia penal;
24. Renueva su compromiso de reforzar la cooperación internacional para prevenir y contrarrestar el terrorismo de conformidad con el derecho internacional, incluidos la Carta, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otras cosa s mediante la cooperación técnica, la creación de capacidad y el intercambio de información y datos de inteligencia sobre la lucha contra el terrorismo, y, a ese respecto, exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales y subregionales competentes, según proceda, a que sigan aplicando la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares;
25. Alienta encarecidamente a los organismos competentes de las Naciones Unidas, incluidos los que prestan apoyo a las actividades antiterroristas, a que, en la asistencia técnica que brindan a esas actividades, tengan en cuenta, cuando proceda, los elementos necesarios para desarro llar la capacidad nacional a fin de reforzar los sistemas de justicia penal y el estado de derecho, y a que sigan facilitando la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las debi das garantías procesales y el estado de derecho, en la lucha contra el terrorismo;
26. Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con el Relator
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las debi das garantías procesales y el estado de derecho, en la lucha contra el terrorismo;
26. Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su manda to;
27. Insta a los Estados y a la comunidad internacional y alienta a la sociedad civil a que adopten las medidas apropiadas, incluso mediante actividades educativas y de sensibilización, los medios de comunicación y la educación y formación en derechos humanos, para p romover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y para hacer frente de manera efectiva a las condiciones q ue favorecen la propagación del terrorismo y que incrementan la vulnerabilidad de las personas y los grupos a las consecuencias del terrorismo y al reclutamiento por terroristas;
28. Pone de relieve que el respeto mutuo, la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto de la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y una mayor comprensión entre las religiones y las culturas, y la lucha contra la intolerancia, la discriminación y el odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia por motivos de religión o creencias o por cualquier otro motivo, incluso a nivel nacional, regional y mundial, figuran entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito en la prevención y lucha contra el terrorismo y el
la violencia por motivos de religión o creencias o por cualquier otro motivo, incluso a nivel nacional, regional y mundial, figuran entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito en la prevención y lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y acoge con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido;A/RES/80/213 Terrorismo y derechos humanos
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29. Reconoce que la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil puede reforzar la labor que están llevando a cabo los Gobiernos para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y para evaluar los efe ctos del terrorismo en el disfrute de todos los derechos humanos, y exhorta a los Estados a que velen por que las medidas destinadas a contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y preservar la seguridad nac ional no obstaculicen la labor y la seguridad de esas organizaciones y se ajusten a las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugia dos y el derecho internacional humanitario;
30. Insta a los Estados a que salvaguarden el derecho a la privacidad con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, y adopten medidas para que las injerencias o restricciones respecto de ese derecho no sean arb itrarias y estén debidamente reguladas por ley y sujetas a una supervisión eficaz y a vías de recurso apropiadas, incluso mediante la revisión judicial o por otros medios;
31. Exhorta a los Estados Miembros a que se mantengan alerta para detectar el uso de las tecnologí
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