🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ONU - AG - Resolución A RES 80 214

ONU - Organización de Naciones Unidas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 214
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/214

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20981 (S) 2520981

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/214. Instituciones nacionales de derechos humanos

La Asamblea General , Recordando todas sus resoluciones pertinentes, así como las del Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, incluidas las más recientes, la resolución 57/23 del Consejo, de 10 de octubre de 2024 1 , y la resolución 78/204 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2023, así como las resoluciones anteriores sobre la función del Ómbudsman, las instituciones de mediación y otras instituciones nacionales de derechos humanos 2 en la promoción y protección de los derechos humanos, Recordando también los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) 3 y recordando con aprecio el establecimiento de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,

Recordando también los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) 3 y recordando con aprecio el establecimiento de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Recordando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 4, donde se reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la prevención y reparación d e _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 2 Las expresiones “instituciones nacionales de derechos humanos” e “instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos” se utilizan como sinónimos. 3 Resolución 48/134 , anexo. 4 A/CONF.157/24 (Part I) , cap. III.A/RES/80/214 Instituciones nacionales de derechos humanos

25-20981 2/10

las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos, Reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5 están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, y reconociendo también que la Agenda 2030 para

Reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5 están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, y reconociendo también que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible conlleva la promesa de no dejar a nadie atrás y prevé la universalidad del respeto y la promoción de los derechos humanos y la d ignidad humana, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación, Reconociendo también la importancia de las contribuciones independientes que hacen las instituciones nacionales de derechos humanos a la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos, de conformidad con sus respectivos mandatos, los derechos económicos, soci ales, culturales, civiles y políticos, en particular en el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que trata, entre otras tareas, de hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivo alguno, Reafirmando la importancia de establecer y fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos independientes y pluralistas de conformidad con los Principios de París, y acogiendo con beneplácito el interés cada vez mayor que ello suscita en todo el mundo, Recordando que la existencia de instituciones nacionales independientes de derechos humanos establecidas en consonancia con los Principios de París es un indicador mundial de los progresos realizados para lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconoci endo que las instituciones nacionales de derechos humanos de todas las regiones han hecho importantes contribuciones para el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y tomando nota del informe del

Desarrollo Sostenible, reconoci endo que las instituciones nacionales de derechos humanos de todas las regiones han hecho importantes contribuciones para el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y tomando nota del informe del Secretario General sobre los progr esos realizados para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible 6, Observando que, cuando cumplen los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos pueden ayudar a los Estados a agilizar la protección vital y otros servicios destinados a quienes han quedado atrás, y que se debe acelerar el ritmo al que se tr abaja para establecer instituciones nacionales de derechos humanos con arreglo a los Principios de París, Reconociendo la constante y valiosa contribución de muchas instituciones nacionales de derechos humanos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y poniendo de relieve la importancia de a doptar enfoques transversales que tengan en cuenta sus vulnerabilidades y barreras específicas, reconociendo su diversidad, Acogiendo con beneplácito el 20º aniversario en 2026 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 7 , y reafirmando los principios generales consagrados en ella, a saber, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de todas las personas con discapacidad como parte de l a diversidad y la condición humanas, la autonomía individual y la independencia de todas las personas con discapacidad, la igualdad de género y el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad,

_______________ 5 Resolución 70/1 .

humanas, la autonomía individual y la independencia de todas las personas con discapacidad, la igualdad de género y el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad,

_______________ 5 Resolución 70/1 . 6 A/80/81 –E/2025/62 . 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2515, núm. 44910.Instituciones nacionales de derechos humanos A/RES/80/214

3/10 25-20981

Preocupada por que, pese a los diversos instrumentos y actividades existentes, un gran número de personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y se siguen cometiendo violaciones y abus os de sus derechos humanos en todas las partes del mundo, Reafirmando el importante papel que desempeñan y seguirán desempeñando las instituciones nacionales de derechos humanos al promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, fortalecer la participación, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, promover el estado de derecho, sensibilizar y crear una mayor conciencia pública respecto de esos derechos y libertades fundamentales, y contribuir a la prevención de las violaciones y abusos de los derechos humanos, Alentando a que se redoblen los esfuerzos para investigar el creciente número de denuncias de casos de represalias o intimidación contra instituciones nacionales de derechos humanos, sus miembros y su personal, así como contra quienes cooperan o tratan de cooperar con ellas, y responder a esas denuncias, Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los casos de

tratan de cooperar con ellas, y responder a esas denuncias, Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los casos de represalias o intimidación como parte del apoyo a la cooperación entre los Estados y las Naciones Unidas para la p romoción de los derechos humanos, entre otras cosas contribuyendo a las medidas de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, Tomando nota de los Principios de Belgrado sobre la relación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los parlamentos 8, Reconociendo el importante papel de las Naciones Unidas, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la prestación de asistencia para crear instituciones nacionales independientes y eficaces de derechos humanos y respaldar su labor, guiadas por los Principios de París, y reconociendo también en ese sentido las posibilidades de establecer una cooperación estrecha y complementaria entre las Naciones Unidas, la Alianza Global de Instituciones Nacionale s de Derechos Humanos y sus redes regionales de coordinación y dichas instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos, Recordando el programa de acción aprobado por las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en la reunión que celebraron en Viena en junio de 1993 durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en el que se recomendó que se refo rzaran las actividades y los programas de las Naciones Unidas para atender a las solicitudes de asistencia de los Estados que desearan establecer o consolidar instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,

que se recomendó que se refo rzaran las actividades y los programas de las Naciones Unidas para atender a las solicitudes de asistencia de los Estados que desearan establecer o consolidar instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, Tomando nota con aprecio de los informes del Secretario General sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos 9 y sobre las actividades de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para acreditar a las instituciones nacionales que cumplen los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) 10, _______________ 8 A/HRC/20/9 , anexo. 9 A/80/286 . 10 A/HRC/51/52 .A/RES/80/214 Instituciones nacionales de derechos humanos

25-20981 4/10

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos por fortalecer la coordinación de todo el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluida la alianza tripartita entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas pa ra los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Encomiando el fortalecimiento en todas las regiones de la cooperación regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y acogiendo con beneplácito asimismo la labor constante de la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el Foro de

asimismo la labor constante de la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Acogiendo con beneplácito la contribución de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos al fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos existentes en todas las regiones y el fomento de la colaboración de las instit uciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París con los mecanismos y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito también los progresos realizados hasta la fecha por los Estados Miembros y todos los demás interesados, como la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y sus redes regionales de coordinación y los mecanismos y procesos pertinentes de las Na ciones Unidas, en la aplicación de la resolución 78/204 , Recordando que en el Pacto para el Futuro 11 los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron que las instituciones nacionales de derechos humanos, cuando existan, deben recibir protección frente a cualquier tipo de intimidación y represalias, tanto en el ámbito digital como fuera de él, y reconocieron l a importancia de que las Naciones Unidas colaboraran con las partes interesadas, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, preservando al mismo tiempo el carácter intergubernamental de la Organiza ción, decidieron velar por que las instancias pertinentes pudieran participar de forma significativa, con arreglo a sus

de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, preservando al mismo tiempo el carácter intergubernamental de la Organiza ción, decidieron velar por que las instancias pertinentes pudieran participar de forma significativa, con arreglo a sus respectivas funciones y responsabilidades y de conformidad con los reglamentos pertinentes, en los procesos correspondientes de las Naci ones Unidas y por que los Estados Miembros pudieran recabar las opiniones y los conocimientos especializados de esos asociados, y decidieron también aprovechar los cauces existentes y mejorar la comunicación entre los órganos intergubernamentales de las Na ciones Unidas y la sociedad civil, para mantener un diálogo y un intercambio de información continuos, Acogiendo con beneplácito las oportunidades ofrecidas a las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París y a sus redes para que contribuyan, inclusive de forma ocasional, a algunas de las sesiones del foro político de alto nivel sobre el desarro llo sostenible, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento y la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 12 , y alentando a que se redoblen los _______________ 11 Resolución 79/1 . 12 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1771, núm. 30822.Instituciones nacionales de derechos humanos A/RES/80/214

5/10 25-20981

esfuerzos por dar continuidad a esas contribuciones mediante modalidades

12 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1771, núm. 30822.Instituciones nacionales de derechos humanos A/RES/80/214

5/10 25-20981

esfuerzos por dar continuidad a esas contribuciones mediante modalidades debidamente establecidas de participación en la labor de esos órganos, Recordando la invitación a las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París a que se inscriban en la Secretaría para participar en los foros de examen de la migración internacional, incluidas las audiencias oficiosas interactivas de múltiples interesados, e invitando a esas instituciones, así como a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y a sus redes regionales, a que presenten sus aportaciones antes de los foros, Acogiendo con beneplácito la permanente contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en el marco de sus respectivos mandatos y de conformidad con los tratados de creación de esos mecanismos, para promover una participación efectiva y mayor de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París en todas las etapas pertinentes de su labor, y observando con aprecio los esfuerzos que están realizando los órganos de tratados, en particular mediante la continuación del examen de un enfoque común respecto a la colaboración de esos órganos con las inst ituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas pertinentes de su labor, Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en estrecha consulta con las personas con

colaboración de esos órganos con las inst ituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas pertinentes de su labor, Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, inclusive en el apoyo al c umplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel nacional por los Estados que son Partes en ella, y en la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad y el impulso de los principios generales de la Convención, Acogiendo con beneplácito que algunos Estados designen instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París como mecanismos nacionales de supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en consonancia con los artículos 3 3 2) y 16 3) de la misma, acogiendo con beneplácito también la participación plena y efectiva de la sociedad civil, en particular de todas las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el proceso de s upervisión, y alentando a los Estados a que designen oficialmente a organizaciones de representación como parte de los mecanismos nacionales de supervisión, Poniendo de relieve la importancia de la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública, así como la función que desempeñan todas las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, al impulsar sig nificativamente la formulación de leyes, reglamentos, políticas y programas que promuevan, protejan y supervisen las obligaciones

desempeñan todas las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, al impulsar sig nificativamente la formulación de leyes, reglamentos, políticas y programas que promuevan, protejan y supervisen las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y observando en particular la importancia de la igualdad de género en todos los niveles del liderazgo de los marcos independientes de supervisión, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de niños y jóvenes con discapacidad, Tomando nota con aprecio de la Declaración de Marrakech, aprobada en la 13ª Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y la Declaración de Kyiv -Copenhague, aprobada en la 14ª Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos , sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la eliminación y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,A/RES/80/214 Instituciones nacionales de derechos humanos

25-20981 6/10

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 13, y acoge con beneplácito que se incluyan más ejemplos de buenas prácticas de las instituciones nacionales de derechos humanos;

2. Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

3. Reconoce el papel que desempeñan las instituciones nacionales de

arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

3. Reconoce el papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en el asesoramiento y la colaboración con los Estados para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos a nivel nacional, inclusive actuando como enlace entre sus Gobiernos y la sociedad civil, todas las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, entre otras cosas contribuyendo a la adopción de medidas de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internac ionales de derechos humanos y a la prevención de violaciones y abusos de los derechos humanos;

4. Acoge con beneplácito la contribución que han realizado las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París a la promoción y la protección de los derechos humanos, y a la prevención de violaciones y abusos de los derechos humanos, y las alienta a que continúen haciéndolo, entre otras cosas: a) A través de la promoción, la protección y la supervisión de los derechos de todas las personas con discapacidad, así como informando al respecto, inclusive apoyando la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por los Estados Partes y colaborando con los órganos, mecanismos y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; y b) A través de su contribución a la protección y el ejercicio de los derechos

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; y b) A través de su contribución a la protección y el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, y a la lucha contra la desigualdad y la discriminación por motivos de discapa cidad, incluidas las formas múltiples y agravadas de discriminación, es decir, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejer cicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como defendiendo los puntos de vista de todas las personas con discapacidad mediante consultas estrechas y la participación activa de esas personas a través de las organizaciones que las representan;

5. Reconoce que, desempeñando sus funciones clave, de conformidad con sus mandatos y en consonancia con los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos están contribuyendo a la creación y sostenimiento de sociedades inclusivas y, de ese modo , al logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas a través de la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad;

6. Acoge con beneplácito el papel cada vez más importante que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en el apoyo a la cooperación entre sus Gobiernos y las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos; _______________ 13 A/80/286 .Instituciones nacionales de derechos humanos A/RES/80/214

el apoyo a la cooperación entre sus Gobiernos y las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos; _______________ 13 A/80/286 .Instituciones nacionales de derechos humanos A/RES/80/214

7/10 25-20981

7. Subraya el papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, que han sido creadas y funcionan con arreglo a los Principios de París, en el control continuado de la legislación vigente y la información sistemática al Estado sobre los efectos d e esa legislación en las actividades de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas formulando recomendaciones pertinentes y concretas;

8. Reconoce el papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los casos de represalias o intimidación como parte del apoyo a la cooperación entre sus Gobiernos y las Naciones Unidas para la promoción de los derechos humanos, entre otras cosas contribuyendo a la adopción de medidas de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, y toma nota a ese respecto la Declaración de Marrakech, aprobada en la

13ª Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

9. Reconoce también que, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena, cada Estado tiene derecho a elegir para sus instituciones nacionales el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas, teniendo debidamente en cuenta los Princip ios de París, con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

10. Alienta a todos los Estados Miembros a que establezcan instituciones

teniendo debidamente en cuenta los Princip ios de París, con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

10. Alienta a todos los Estados Miembros a que establezcan instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas, que dispongan de suficientes recursos, o a que las fortalezcan si ya existen, que se ajusten a los Principios de París, para la promoción y pro tección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, según se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y acoge con beneplácito el número cada vez mayor de Estados que han establecido instituciones n acionales de derechos humanos que se ajustan a los Principios de París, inclusive como uno de los medios para acelerar y garantizar el progreso en pro de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y a que soliciten la cooperación té cnica y la asistencia de la Oficina del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

11. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que sigan desempeñando una función activa encaminada a prevenir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se enumer an en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos;

12. Destaca que las instituciones nacionales de derechos humanos y sus respectivos miembros y personal no deberían enfrentarse a ninguna forma de represalia o intimidación, como la presión política, la intimidación física, el acoso o las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de actividades

respectivos miembros y personal no deberían enfrentarse a ninguna forma de represalia o intimidación, como la presión política, la intimidación física, el acoso o las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de actividades llevadas a cabo en virtud de sus respectivos mandatos, inclusive cuando se ocupen de casos individuales o informen sobre violaciones graves o sistemáticas en sus países, y exhorta a los Estados a q ue investiguen rápidamente y a fondo los casos de presuntas represalias o intimidación contra miembros o personal de las instituciones nacionales de derechos humanos o contra personas que cooperan o tratan de cooperar con ellos, a que lleven a los autores ante la justicia y a que aseguren el acceso de las víctimas a recursos efectivos y medidas de protección;

13. Reconoce el papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, tanto en la fase de preparación como en la de seguimiento, y los procedimientos especiales, deA/RES/80/214 Instituciones nacionales de derechos humanos

25-20981 8/10

conformidad con las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007 14, y la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005 15, y en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como el fortalecimiento de las oportunidades de tal participación, previsto en el texto sobre el resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo que figura en el anexo de la resolución 16/21 del Consejo, de 25 de marzo de 2011 16 , y que la

fortalecimiento de las oportunidades de tal participación, previsto en el texto sobre el resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo que figura en el anexo de la resolución 16/21 del Consejo, de 25 de marzo de 2011 16 , y que la Asamblea General aprobó en su resolución 65/281 , de 17 de junio de 2011;

14. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que tengan en cuenta la importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos humanos;

15. Acoge con beneplácito la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París a la labor de las Naciones Unidas, en particular de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el proceso interguberna

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...