ONU - AG - Resolución A RES 80 215
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 215
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/215
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20986 (S) 2520986
Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/215. Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales
La Asamblea General , Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los tratados internacionales de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención sobre los Derechos del Niño 4 , la Convención contra la Tortura y ttros Tratos o Penas Crueles 5 , Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 6, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 7 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 8, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena 9,
Derechos de las Personas con Discapacidad 7 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 8, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena 9, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y las conclusiones _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid . 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 5 Ibid ., vol. 1465, núm. 24841. 6 Ibid ., vol. 660, núm. 9464. 7 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910. 8 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378. 9 A/CtNF.157/24 (Part I) , cap. III.A/RES/80/215 Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales
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convenidas adoptadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 67º período de sesiones el 17 de marzo de 2023 10, Recordando también la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre, celebrada en Nueva York en diciembre de 2015 11, esperando con interés la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre
general de la aplicación de los resultados de la Cumbre, celebrada en Nueva York en diciembre de 2015 11, esperando con interés la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial, que se celebrará en Nueva York en diciembre de 2025, y observando las discusiones que tienen lugar en e l Foro para la Gobernanza de Internet, Tomando nota con aprecio de la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la trganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 12, Tomando nota de los Principios Globales de las Naciones Unidas para la Integridad de la Información, presentados por el Secretario General, que definen la integridad de la información como un espacio de información plural que aboga por los derechos humanos, las socied ades pacíficas y un futuro sostenible e implica empoderar a la gente para que ejerza su derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo y a sostener opiniones sin interferencias, y reconocen que la integridad de la inform ación solo se puede conseguir con medios independientes, libres y plurales, incluso en el contexto de las tecnologías digitales, Tomando nota también de todos los informes pertinentes del Secretario General, incluido el informe titulado “Hoja de Ruta para la Cooperación Digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital” 13, Reconociendo la contribución de la tficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en sus informes sobre los impactos, las oportunidades y los retos que pueden entrañar las tecnologías digitales nuevas y emergentes en relación con la prom oción y protección de los derechos humanos,
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en sus informes sobre los impactos, las oportunidades y los retos que pueden entrañar las tecnologías digitales nuevas y emergentes en relación con la prom oción y protección de los derechos humanos, incluido el informe relativo a los derechos humanos y los procesos de establecimiento de normas técnicas para las tecnologías digitales nuevas y emergentes 14 y todos los informes pertinentes de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, Recordando la Cumbre del Futuro, celebrada en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) los días 22 y 23 de septiembre de 2024, en la que se aprobó la resolución 79/1 , titulada “El Pacto para el Futuro”, incluido el Pacto Digital Global 15, Reafirmando los objetivos de eliminar todas las brechas digitales y acelerar los progresos hacia el desarrollo sostenible, ampliar la inclusión en la economía digital y sus beneficios para todos, fomentar un espacio digital inclusivo, abierto y seguro que respete, pr oteja y promueva los derechos humanos, promover enfoques de la gobernanza de datos que sean responsables, equitativos e interoperables y mejorar la gobernanza internacional de la inteligencia artificial en beneficio de la humanidad, Reconociendo que el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, es el pilar del Pacto Digital Global, que hay que respetar, _______________ 10 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2023, suplemento núm. 7 (E/2023/27 ), cap. I, secc. A. 11 Resolución 70/125 . 12 trganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
cap. I, secc. A. 11 Resolución 70/125 . 12 trganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 41ª reunión, París, 9 -24 de noviembre de 2021, volumen 1: Resoluciones, anexo VII. 13 A/74/821 . 14 A/HRC/53/42 . 15 Resolución 79/1 , anexo I.Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215
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proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y las libertades fundamentales, tanto en el ámbito digital como fuera de él, y que la cooperación aprovechará las tecnologías digitales para promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad y el derecho al desarrollo, Recordando que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, Reiterando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y afirmando que los derechos de las personas también deben estar protegidos en línea, Reconociendo la naturaleza global y abierta de Internet y el rápido avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza que acelera los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluso el logro de los tbjetivos de Desarrollo Soste nible 16, Reconociendo también que la gobernanza de Internet debe seguir siendo global
tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza que acelera los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluso el logro de los tbjetivos de Desarrollo Soste nible 16, Reconociendo también que la gobernanza de Internet debe seguir siendo global y multisectorial y contar con la plena participación de los Gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las comunidades técnica y académica y todas las demás p artes interesadas, con arreglo a sus respectivas funciones y responsabilidades, y reafirmando que la gobernanza de Internet debe seguir ajustándose a las disposiciones establecidas en los documentos finales de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Info rmación aprobados en su primera fase, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, y en su segunda fase, celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005 17 , incluidas las relativas al aumento de la cooperación, Observando que el aumento del uso de las tecnologías digitales tiene repercusiones en el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, y reconociendo que las tecnologías digitales pueden ser impulsoras de los derechos humanos, pero que sin las salvaguardias adecua das, pueden utilizarse para amenazar gravemente la protección y el pleno disfrute de los derechos humanos, Recordando que, en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos 18, las empresas deben acatar su responsabilidad de evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias y tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente
propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias y tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos, Reconociendo la necesidad de garantizar que se promueven, respetan, protegen y cumplen los derechos humanos en todas las fases del ciclo de vida de las tecnologías digitales, incluidas las tecnologías de inteligencia artificial, lo que incluye las fases de prediseño, d iseño, desarrollo, evaluación, puesta a prueba, despliegue, uso, venta, adquisición, funcionamiento y retirada, y de garantizar que estén sujetas a las salvaguardias y regulaciones adecuadas a fin de promover un entorno digital libre, abierto , universal, interoperable, seguro, estable, accesible y asequible para todas las personas, Teniendo presentes los efectos que la elaboración de normas técnicas para las tecnologías digitales nuevas y emergentes y su posterior adopción pueden tener en el ejercicio de los derechos humanos, y la importancia de incluir una perspectiva basada _______________ 16 Véase la resolución 70/1 . 17 Véanse A/C.2/59/3 y A/60/687 . 18 A/HRC/17/31 , anexo.A/RES/80/215 Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales
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en los derechos humanos en los procesos y órganos normativos y de que estos interactúen con los expertos y organizaciones de derechos humanos establecidos y
de las tecnologías digitales
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en los derechos humanos en los procesos y órganos normativos y de que estos interactúen con los expertos y organizaciones de derechos humanos establecidos y aprovechen su experiencia, así como de promover la transparencia, la apertura y la inclusividad de dichos procesos y órganos, Reconociendo que el rápido cambio tecnológico afecta a los Estados de diferentes maneras y que hacer frente a esos impactos, que dependen de las particularidades nacionales y regionales y de las capacidades y los niveles de desarrollo de los Estados, requiere la cooper ación internacional y de múltiples partes interesadas para que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y los países menos adelantados, se beneficien de las oportunidades y hagan frente a los desafíos derivados de ese cambio y para salvar las brechas digitales, poniendo de relieve al mismo tiempo que es deber de todos los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, tanto en el ámbito digital como fuera de él, Reconociendo también que ciertas aplicaciones de tecnologías digitales nuevas y emergentes no son compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, observando que los usos de tecnologías digitales nuevas y emergentes que afectan al disfrute de los derechos hum anos pueden carecer de regulación adecuada y mecanismos de gobernanza y reconociendo la necesidad de la rendición de cuentas y de medidas eficaces para prevenir, mitigar y remediar las repercusiones negativas posibles y reales en los d erechos humanos de las tecnologías de ese tipo, en consonancia con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y las responsabilidades de las empresas en consonancia con los Principios Rectores so bre las Empresas y los Derechos Humanos,
consonancia con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y las responsabilidades de las empresas en consonancia con los Principios Rectores so bre las Empresas y los Derechos Humanos, Destacando la importancia para todos los Estados Miembros y partes interesadas, según proceda, de promover un uso y acceso universal, gratuito, abierto, interoperable, seguro y fiable a Internet facilitando la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y la información y la infraestructura de comunicaciones en todos los países, respetando y protegiendo los derechos humanos y absteniéndose de imponer cualquier restricción indebida, como cortes de Internet, actos de vigi lancia arbitraria o ilegal o censura en línea, Reconociendo que la falta de acceso a tecnologías y servicios asequibles, seguros, inclusivos, de calidad, accesibles, fiables y dignos de confianza sigue siendo un problema fundamental para muchos países en desarrollo, y que ese acceso a las tecnologías es un primer p aso para promover la alfabetización digital, Destacando la necesidad de eliminar las brechas digitales, que pueden reflejar y amplificar las desigualdades sociales, culturales y económicas existentes, tanto entre los países como dentro de ellos, en particular las que existen entre las zonas rurales y las urban as, entre la juventud y las personas mayores y entre los géneros, las razas y los orígenes étnicos, y de aprovechar las tecnologías digitales para el desarrollo sostenible y la promoción y protección de los derechos humanos, y recordando la nece sidad de hacer hincapié en la calidad del acceso para salvar las brechas digitales y de conocimientos, aplicando un enfoque multidimensional que
desarrollo sostenible y la promoción y protección de los derechos humanos, y recordando la nece sidad de hacer hincapié en la calidad del acceso para salvar las brechas digitales y de conocimientos, aplicando un enfoque multidimensional que incluya la velocidad, la estabilidad, la asequibilidad, la seguridad, el idioma, la capacitación, el fomento de la capacidad, el contenido local y la accesibilidad para todas las personas, Subrayando que los contextos digitales proporcionan oportunidades para ejercer los derechos humanos, por ejemplo proporcionando acceso a la información y buscando, recibiendo y difundiendo información e ideas de todo tipo, y poniendo de relieve que las iniciativas pa ra promover el acceso a las tecnologías digitales, la alfabetización digital, mediática e informacional, la participación cívica y la seguridad en línea son importantes para salvar las brechas digitales y garantizar laPromoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215
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inclusión digital entendida en sentido amplio, lo que incluye el desarrollo de competencias digitales, Reconociendo que el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias es importante para el disfrute de otros derechos y puede contribuir a la capacidad de las personas de disfrutar derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y observando con preocupación que las violaciones o abusos del derecho a la privacidad p ueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias y el derecho a
culturales, y observando con preocupación que las violaciones o abusos del derecho a la privacidad p ueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, Poniendo de relieve que, en la era digital, es importante contar con soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y transacciones digitales, incluidas medidas robustas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, a fin de garantizar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la privacidad, la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y reconociendo que los Estados Miembros deben promover estas medidas y abs tenerse de recurrir a técnicas de vigilancia ilícitas o arbitrarias, que podrían incluir formas de piratería informática, Observando con profunda preocupación el uso de herramientas tecnológicas desarrolladas por la industria de la vigilancia privada y por actores privados o públicos para llevar a cabo la vigilancia, la piratería de dispositivos y sistemas, la interceptación y la interrupción de las comunicacio nes, y la recopilación de datos, interfiriendo en la vida profesional y privada de las personas, incluidas las que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los periodis tas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en violación o abuso de sus derechos humanos, Destacando que, cuando se restrinjan las reuniones físicas, se deberían tomar medidas para garantizar que el acceso a Internet y la información y las ideas de todo
en violación o abuso de sus derechos humanos, Destacando que, cuando se restrinjan las reuniones físicas, se deberían tomar medidas para garantizar que el acceso a Internet y la información y las ideas de todo tipo en línea lleguen a todo el mundo y que todas las restricciones se ajusten al derecho internacional , en particular a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, Condenando de forma inequívoca el uso de cortes generales de Internet y restricciones ilícitas para impedir u obstaculizar intencionadamente el acceso a la información en línea o su divulgación, y destacando la importancia de un Internet gratuito, abierto, interoperable, fiable y segur o, Observando que el uso de procesos de adopción de decisiones algorítmicos o automatizados puede afectar negativamente al disfrute de los derechos humanos, por ejemplo perpetuando los estereotipos o provocando discriminación, en particular cuando los datos empleados pa ra entrenar a los algoritmos no son representativos, son inexactos o no son relevantes, Observando también que el uso de la recopilación y extracción de datos y de algoritmos para orientar los contenidos hacia los usuarios en línea puede socavar la capacidad de los usuarios de actuar por sí mismos y acceder a la información en línea, y observando asimismo que la recopilación, el procesamiento, el uso, el almacenamiento y el intercambio de datos personales, en particular para ser reutilizados, vendidos o revendidos múltiples veces, pueden vulnerar los derechos humanos del usuario, Observando además que el uso de la inteligencia artificial puede contribuir a promover y proteger los derechos humanos, puede desempeñar un papel importanteA/RES/80/215 Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales
Observando además que el uso de la inteligencia artificial puede contribuir a promover y proteger los derechos humanos, puede desempeñar un papel importanteA/RES/80/215 Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales
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como facilitador del desarrollo sostenible y puede llegar a transformar los Gobiernos y las sociedades, los sectores económicos y el mundo del trabajo, y a este respecto acogiendo con beneplácito la creación del Panel Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial y el Diálogo Mundial sobre la Gobernanza de la Inteligencia Artificial, Observando con preocupación que la inteligencia artificial o las tecnologías de aprendizaje automático pueden, sin las debidas salvaguardias en materia de derechos humanos y salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas, y sin mecanismos adecuados y eficaces de evaluaci ón y recopilación de observaciones, conllevar el riesgo de reforzar la discriminación sistémica, racial y por razón de género y dar lugar a decisiones que podrían afectar al disfrute de los derechos humanos, incluidos los derech os económicos, sociales y culturales, y menoscabar la no discriminación, y reconociendo la necesidad de prevenir resultados discriminatorios por cuestiones de raza y de otro tipo y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos y marcos de protec ción de datos en todas las fases del ciclo de vida de esas tecnologías y prácticas, Reconociendo que las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños, pueden estar especialmente expuestas a los riesgos y la violencia en línea, como el ciberacoso, el ciberacecho, la explotación y los abusos de niños y otras formas de
Reconociendo que las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños, pueden estar especialmente expuestas a los riesgos y la violencia en línea, como el ciberacoso, el ciberacecho, la explotación y los abusos de niños y otras formas de violencia facilit ada por la tecnología, que pueden afectar de manera desproporcionada a las niñas, y que es necesario adoptar medidas para garantizar que el entorno digital, incluyendo la información sobre seguridad, las estrategias de protección, los servici os y los foros sobre temas conexos, sean accesibles, inclusivos y seguros, Expresando preocupación por la difusión de información errónea y desinformación, en particular en las plataformas de medios sociales, incluido el contenido generado o manipulado mediante inteligencia artificial, que se pueden concebir e implementar de manera que induzcan a error , difundan el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, violen y conculquen los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, frenen la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar inf ormación, acceder a ella y difundirla, enunciada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e inciten a todas las formas de violencia, odio, intolerancia, discriminación y hostilidad, Destacando la importancia del empoderamiento de todas las mujeres y las niñas mejorando su acceso en igualdad de condiciones y con seguridad a las tecnologías digitales, promoviendo la alfabetización digital, mediática e informacional y la conectividad para permitir la participación y el liderazgo de las mujeres y las niñas en la educación, incluida la educación digital, y la formación, así como en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, que es también esencial para respetar y
conectividad para permitir la participación y el liderazgo de las mujeres y las niñas en la educación, incluida la educación digital, y la formación, así como en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, que es también esencial para respetar y promover todos los de rechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y garantizando que todas las mujeres puedan participar en la sociedad en general, y contribuir a ella, en condiciones de igualdad y sin discriminación, en particular en las esferas d e la participación económica y política, y reafirmando que la participación plena, igualitaria y significativa de todas las mujeres y las niñas en la era digital es esencial para lograr la igualdad de género, el desarrollo sostenible, la paz, la democracia y el estado de derecho, Reconociendo que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia tienen graves efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos y, por lo tanto, requieren una respuesta amplia, tanto en el mundo virtual como en el físico, lo que puede contribuir a prevenir y eliminar todas las formas de violencia y acoso, incluso en contextos digitales,Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215
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1. Afirma que se deben proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en el mundo virtual como en el físico;
2. Alienta a todos los Estados Miembros a que promuevan un entorno de tecnología digital abierto, seguro, estable, gratuito, interoperable, inclusivo, accesible y pacífico, en consonancia con el derecho internacional, incluidas las obligaciones consagradas en la Cart a de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los
tecnología digital abierto, seguro, estable, gratuito, interoperable, inclusivo, accesible y pacífico, en consonancia con el derecho internacional, incluidas las obligaciones consagradas en la Cart a de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que: a) Examinen la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar una legislación adecuada, en consulta con todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las comunidades técnica y académica, con sanciones eficaces y vías de recurso adecuadas, que proteja a las personas contra las violaciones y las transgresiones de sus derechos humanos en el contexto digital; b) Proporcionen una orientación eficaz y actualizada a las empresas sobre la forma de respetar los derechos humanos asesorándolas sobre métodos apropiados, incluida la diligencia debida en materia de derechos humanos, y sobre la manera de considerar eficazme nte las cuestiones de vulnerabilidad y accesibilidad; c) Velen por que las víctimas de violaciones y abusos dispongan de vías de recurso eficaces y accesibles, por que se investiguen efectivamente las amenazas y los actos de violencia, y por que se lleve ante la justicia a sus responsables, a fin de combatir la impunidad; d) Respeten todas las obligaciones en materia de derechos humanos al elaborar marcos regulatorios y legislación sobre el desarrollo y uso de las tecnologías digitales, y establezcan claramente la expectativa de que todas las empresas respeten los derechos hu manos; e) Fomenten los esfuerzos para integrar una perspectiva de discapacidad, género e igualdad racial en todo el ciclo de vida de las tecnologías digitales a fin de
los derechos hu manos; e) Fomenten los esfuerzos para integrar una perspectiva de discapacidad, género e igualdad racial en todo el ciclo de vida de las tecnologías digitales a fin de evitar la perpetuación de estereotipos, prejuicios y normas sociales negativas, y garantizar que estas tecnologías sean inclusivas, accesibles y respetuosas con los derechos humanos; f) Continúen adoptando todas las medidas necesarias que redunden en el interés superior del niño, en particular en la escuela y fuera de la escuela, en persona y en contextos digitales, para atajar y contrarrestar todas las formas de violencia, como el acoso , incluido el ciberacoso, y los abusos y la explotación sexuales de niños, y prevenirlas, mediante una pronta respuesta a tales actos, y presten un apoyo adecuado a los niños afectados por el acoso o involucrados en él;
4. Alienta al sector privado y a todas las partes interesadas pertinentes a que acaten su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Nacio nes Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” y la legislación nacional aplicable;
5. Reconoce la importancia de combatir todas las formas de violencia en el contexto de las tecnologías digitales, incluida la explotación y los abusos sexuales, el hostigamiento, el acoso criminal, el acoso, el intercambio no consentido de contenido personal sexualmen te explícito, las amenazas y los actos de violencia sexual y de género, las amenazas de muerte, la vigilancia y el seguimiento arbitrarios o ilegales,
personal sexualmen te explícito, las amenazas y los actos de violencia sexual y de género, las amenazas de muerte, la vigilancia y el seguimiento arbitrarios o ilegales, la trata de personas, la extorsión, la censura y el acceso ilegal a cuentas digitales,A/RES/80/215 Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales
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teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos;
6. Exhorta al sector privado y a todas las partes interesadas pertinentes a que velen por que se incorpore el respeto de los derechos humanos en todas las fases del ciclo de vida y en la regulación de todas las tecnologías digitales nuevas y emergentes y a que propor cionen vías de recurso y reparación efectiva por los abusos contra los derechos humanos que puedan causar, a los que puedan contribuir o con los que puedan estar directamente vinculados;
7. Alienta a las plataformas en línea, incluidas las empresas de medios sociales, a que examinen sus modelos de negocio y se aseguren de que sus procesos de diseño y desarrollo, operaciones
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