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ONU - AG - Resolución A RES 80 216

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 216
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/216

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20968 (S) 2520968

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/216. Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 64/292 , de 28 de julio de 2010, en la que reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y 78/206 , de 19 de diciembre de 2023, titulada “Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento”, Reafirmando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos relativas a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre ellas la resolución 57/13 del Consejo, de 10 de octubre de 2024 1, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, el Pacto Internacional

ellas la resolución 57/13 del Consejo, de 10 de octubre de 2024 1, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 5, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 6, la Convención sobre los _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 2 Resolución 217 A (III) . 3 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 4 Ibid . 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 660, núm. 9464. 6 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378 .A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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Derechos del Niño 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8, Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a l a dignidad humana, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales,

derecho a la vida y a l a dignidad humana, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera ju sta y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Reafirmando también que los Estados son los principales responsables de garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de forma individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena realización de los derechos al agua potable y al saneamiento por todos los medios apropiados, en particular mediante la adopción de medidas legislat ivas en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 9 y la declaración del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre de 2010 10, y tomando nota de los informes del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Tomando nota de The United Nations World Water Development Report 2025 : Mountains and Glaciers – Water Towers y del informe resumido “Mid -term status of SDG 6 global indicators and acceleration needs”, de agosto de 2024, Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la

Mountains and Glaciers – Water Towers y del informe resumido “Mid -term status of SDG 6 global indicators and acceleration needs”, de agosto de 2024, Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 11 y los documentos finales de las conferencias de examen, reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 13 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo, vigésimo quinto y trigésimo de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 14, y _______________ 7 Ibid ., vol. 1577, núm. 27531 . 8 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910 . 9 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22 ), anexo IV. 10 Ibid ., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22 ), anexo VI. 11 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 12 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995

(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II . 13 Resoluciones S-23/2 , anexo, y S-23/3 , anexo. 14 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y corrección ( E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1 ), cap. I, secc. A; ibid ., 2010, suplemento núm. 7 y corrección ( E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1 ), cap. I, secc. A; ibid ., 2015, suplemento núm. 7 (E/2015/27 ), cap. I, secc. C, resolución 59/1 , anexo; ibid ., 2020, suplemento núm. 7 (E/2020/27 ), cap. I, secc. A; e ibid ., 2025, suplemento núm. 7 (E/2025/27 ), cap. I, secc. C.Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/RES/80/216

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tomando nota de las conclusiones convenidas del 68º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 15, Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por n o dejar a nadie atrás,

para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por n o dejar a nadie atrás, Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en lo relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas, incluido el Objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, en particular teniendo en cuenta que, como se indica en el resumen actualizado de los progresos en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 publicado en 2021, el mundo no va camino de poder garan tizar para 2030 la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, algo que además es un factor crucial para lograr otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando su resolución 71/222 , de 21 de diciembre de 2016, en la que proclamó el período 2018 -2028 Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible”, y su resolución 77/334 , de 1 de septiembre de 2023, titulada “Seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Amplio de Mitad de Período del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción ‘Agua para el Desarrollo Sostenible’ (2018 -2028)”, p or la que decidió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2026 para Acelerar la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y, también, en 2028, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Final Amplio del Logro de los

consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y, también, en 2028, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Final Amplio del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018 -2028), Recordando también la designación, de conformidad con sus resoluciones 47/193 , de 22 de diciembre de 1992, y 67/291 , de 24 de julio de 2013, del 22 de marzo como Día Mundial del Agua y el 19 de noviembre como Día Mundial del Retrete, que representan oportunidades importantes para promover, entre otras cosas, el conocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y de los problemas que sigue habiendo a ese respecto, Recordando además la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de junio de 1992 16, y su resolución 66/288 , de 27 de julio de 2012, titulada “El futuro que queremos”, y poniendo de relieve la importancia fundamental del agua y el saneamiento en el marco de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, Recordando su resolución 76/300 , de 28 de julio de 2022, titulada “El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible”, Observando los compromisos e iniciativas que promueven los derechos humanos al agua potable y al saneamiento contraídos en las recientes conferencias y reuniones regionales y subregionales, Afirmando la importancia de aumentar continuamente la disponibilidad de datos desglosados de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables sobre los avances relacionados con los servicios de suministro de agua potable y saneamiento en los

Afirmando la importancia de aumentar continuamente la disponibilidad de datos desglosados de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables sobre los avances relacionados con los servicios de suministro de agua potable y saneamiento en los hogares, los centros educa tivos y de atención de la salud, los lugares de trabajo y otros entornos, incluidos los lugares públicos, como medio indispensable para que los _______________ 15 Ibid ., 2024, suplemento núm. 7 (E/2024/27 ), cap. I, secc. A. 16 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 , vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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Estados planifiquen, implementen y supervisen la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos sin discriminación, Acogiendo con beneplácito que, según el Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2025 , entre 2015 y 2024 el porcentaje de la población mundial que utilizaba agua potable gestionada sin riesgos aumentó del 68 % al 74 %, el porcentaje que utilizaba servicios de saneamiento gestionados sin riesgos aumentó del 48 % al 58 % y el porcentaje que tenía acceso a servicios básicos de higiene aumentó del 66 % al 80 %, y que, según el informe Progress on Household Drinking Water, Sanitation

que utilizaba servicios de saneamiento gestionados sin riesgos aumentó del 48 % al 58 % y el porcentaje que tenía acceso a servicios básicos de higiene aumentó del 66 % al 80 %, y que, según el informe Progress on Household Drinking Water, Sanitation and Hygiene 2020 –2024: Special Focus on Inequalities , publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Mundial de la Salud en 2025, el número de personas que practicaban la defecación al aire libre disminuyó de 715 millones a 354 millones durante ese período, Profundamente preocupada por el hecho de que, más de 15 años después de haber aprobado la resolución 64/292 , 2.100 millones de personas siguen careciendo de agua potable gestionada sin riesgos y 3.400 millones de personas carecen de saneamiento gestionado sin riesgos, de los cuales 1.700 millones no disponen de servicios básicos de saneamiento en sus hogares, l o que supone un desafío mundial en materia de derechos humanos y desarrollo, así como por que será preciso aumentar sustancialmente el ritmo actual de progreso para lograr la cobertura universal para 2030, en un marco de orientación encaminado a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos, Profundamente preocupada también porque las pandemias exacerban las desigualdades existentes y quienes corren un riesgo desproporcionado son las mujeres, las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad, reconociendo la necesidad de ampliar con la máxima urgencia el acceso a ser vicios adecuados de agua y saneamiento, inclusive para la gestión de la salud y la higiene menstruales, y de garantizar el acceso continuo a los servicios existentes a este respecto, incluidos los

necesidad de ampliar con la máxima urgencia el acceso a ser vicios adecuados de agua y saneamiento, inclusive para la gestión de la salud y la higiene menstruales, y de garantizar el acceso continuo a los servicios existentes a este respecto, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y gravemente preocupada por el hecho de que, en 2023, 2.300 millones de personas en todo el mundo carecían de instalaciones básicas para lavarse las manos en su hogar, lo cual es una necesidad urgente para prevenir la propagación de pandemi as y otras enfermedades infecciosas, Profundamente preocupada además por la falta de acceso a servicios adecuados de agua y saneamiento y sus dramáticas consecuencias para la situación general de la salud en las emergencias y crisis humanitarias, en particular en momentos de conflicto y de desastres naturales, reconociendo que las personas que viven en países afectados por conflictos armados y desastres naturales y en países especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las que viven en campamentos de refugiados, en particular en países de acogida de refugiados, tienen más probabilidades de carecer de acceso a servicios básicos de suministro de agua potable y de saneamiento que las personas que viven en países no afectados, y reconociendo al mismo tiempo los esfuerzo s realizados por los países de acogida de refugiados para mejorar la situación de las personas que viven en campamentos de refugiados, Profundamente preocupada porque las mujeres y las niñas suelen enfrentar obstáculos particulares para acceder a servicios de agua y saneamiento e higiene, así como para la gestión de la salud e higiene menstruales, especialmente en las emergencias y crisis humanitarias, en particu lar en momentos de conflicto armado o

obstáculos particulares para acceder a servicios de agua y saneamiento e higiene, así como para la gestión de la salud e higiene menstruales, especialmente en las emergencias y crisis humanitarias, en particu lar en momentos de conflicto armado o desastre natural, y porque en muchas partes del mundo cargan con la responsabilidad principal de recoger agua para el hogar y dispensar cuidados, incluidos los necesarios para atender enfermed ades transmitidas por el agua, lo que limita el tiempo que podrían dedicar a otras actividades, como la educación y el ocio o, en el caso de las mujeres, a ganarse el sustento,Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/RES/80/216

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Profundamente preocupada también por el hecho de que para lograr el acceso universal y equitativo a servicios de agua potable y saneamiento para el año 2030 será necesario aumentar hasta seis veces el ritmo actual de progreso, Profundamente alarmada por los ataques indiscriminados y los que se dirigen deliberadamente contra bienes de carácter civil en los conflictos armados, que pueden ocasionar lesiones físicas al personal y dañar la infraestructura civil imprescindible para prestar servicios esenci ales a la población civil, Profundamente alarmada también por el hecho de que los niños son los más afectados por las enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y la higiene, al tiempo que observa que la diarrea infantil sigue siendo una de las principales causas de muerte entre los niños menores de 5 años de edad, y recalcando que los progresos en la reducción de la mortalidad, la morbilidad y el retraso del crecimiento de los niños están vinculados al acceso universal y equitativo de las mujeres y los niños al

de muerte entre los niños menores de 5 años de edad, y recalcando que los progresos en la reducción de la mortalidad, la morbilidad y el retraso del crecimiento de los niños están vinculados al acceso universal y equitativo de las mujeres y los niños al agua pota ble y al saneamiento, y porque en las emergencias y crisis humanitarias, en particular en momentos de conflicto armado o desastre natural, son los niños los que más sufren por las interrupciones de los servicios de agua y saneamiento, Profundamente preocupada por el hecho de que las personas con discapacidad, especialmente los niños, a menudo carecen de acceso universal y equitativo a agua potable y saneamiento gestionados de forma sostenible y se enfrentan a obstáculos para acceder a servicios de abastecimien to de agua y saneamiento accesibles y adecuados a sus necesidades, lo que afecta a su capacidad para vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, como la educación y el empleo, lo que es e specialmente preocupante en situaciones de falta de hogar y en emergencias y crisis humanitarias, Profundamente preocupada también porque, como consecuencia del silencio, el estigma, las ideas erróneas y los tabúes generalizados en torno a la menstruación y la salud y la higiene menstruales, las mujeres y las niñas a menudo carecen de información y educación básicas al respecto, tant o las que están en la escuela como las que no, y son excluidas y estigmatizadas, porque el disfrute de sus derechos humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, puede verse p erjudicado y porque, a raíz de ello, se les impide aprovechar todo su potencial,

humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, puede verse p erjudicado y porque, a raíz de ello, se les impide aprovechar todo su potencial, Profundamente preocupada además por el hecho de que la falta de acceso a servicios adecuados de abastecimiento de agua y saneamiento, inclusive para la gestión de la salud y la higiene menstruales, en particular en las escuelas y otros entornos educativos, los lugares de trabajo, los ce ntros de salud, los establecimientos públicos y los hogares, repercute negativamente en la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y el disfrute de sus derechos humanos, incluidos los derechos a la e ducación y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y reconociendo las necesidades específicas en materia de higiene que tienen las mujeres y las niñas durante la menstruación, y que las mujeres tienen necesidades específicas en mat eria de higiene durante el embarazo, el alumbramiento y la crianza de sus hijos y a lo largo de toda su vida, Profundamente preocupada porque las mujeres y las niñas están particularmente en riesgo y se ven expuestas a agresiones, actos de violencia sexual y por razón de género, hostigamiento y otras amenazas a su seguridad mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a las insta laciones sanitarias fuera de su hogar o cuando carecen de instalaciones adecuadas de saneamiento y practican la defecación y micción al aire libre, lo que limita su capacidad de moverse de forma libre y segura en los espacios públi cos,A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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Profundamente preocupada también por el hecho de que la inexistencia o

en los espacios públi cos,A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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Profundamente preocupada también por el hecho de que la inexistencia o insuficiencia de instalaciones sanitarias y las graves deficiencias en la gestión del agua y el tratamiento de las aguas residuales pueden tener efectos negativos en el abastecimiento de agua y el acceso sostenible a agua potable y porque, según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2021 , alrededor del 80 % de las aguas residuales de todo el mundo se vierten sin tratar al medio ambiente, Afirmando la importancia de la cooperación regional e internacional, según proceda, como medio para promover el respeto progresivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en el entendimiento de que ello no afecta a las cuestiones del derecho inter nacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales, Expresando preocupación porque el cambio climático aumenta la frecuencia e intensidad de los desastres naturales repentinos, los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y esos fenómenos afectan negativamente al disfrute de todos los derechos humanos , incluidos los relativos al agua potable y al saneamiento, y recordando la necesidad de acelerar las medidas de mitigación, aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climát ico, inclusive adoptando un enfoque sostenible e integrado para lograr que los sistemas de suministro de agua y saneamiento sean resilientes, en un marco de orientación encaminado a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos,

vulnerabilidad al cambio climát ico, inclusive adoptando un enfoque sostenible e integrado para lograr que los sistemas de suministro de agua y saneamiento sean resilientes, en un marco de orientación encaminado a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos, Observando que las respuestas adecuadas a los efectos adversos del cambio climático y la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento están vinculadas a la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas, incluidos los ecosistemas acu áticos, que también se ven amenazados por la sobreexplotación y la creciente contaminación, Recordando el compromiso de intensificar los esfuerzos en todos los ámbitos para hacer frente a la desertificación, la degradación de las tierras, la erosión y la sequía, la pérdida de biodiversidad y la escasez de agua, que se consideran importantes retos de caráct er ambiental, económico y social para el desarrollo sostenible mundial y para la realización de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Reconociendo que, si bien las implicaciones para el disfrute de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento derivadas de los efectos relacionados con el cambio climático y los daños ambientales afectan a personas y comunidades de todo el mundo, quienes se ve n afectados de manera más aguda son los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables, como las personas que viven en asentamientos informales, las personas que viven en los pequeños Estados insulares y las comunidad es rurales y locales, y reconociendo también que los Pueblos Indígenas, por su situación y naturaleza específicas, pueden estar entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del cambio climático por su dependencia del

insulares y las comunidad es rurales y locales, y reconociendo también que los Pueblos Indígenas, por su situación y naturaleza específicas, pueden estar entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del cambio climático por su dependencia del entorno y sus recursos y su estrecha relación con ellos,

1. Reafirma que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos;

2. Reafirma también que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que, en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a acceso físico y asequible, en todas las esferas de la vida, a instalaciones deLos derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/RES/80/216

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saneamiento que sean salubres, higiénicas, seguras, social y culturalmente aceptables y que proporcionen intimidad y garanticen la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado;

3. Toma nota con aprecio de la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y lo invita a trabajar, en el marco de su mandato 17, con el propósito de colaborar e interactuar con los Estados Miembros y otras partes interesadas, incluida la sociedad civil, a fin de lograr los objetivos y las metas relacionados con el agua convenidos internacionalmente;

4. Acoge con beneplácito el nombramiento de la primera Enviada Especial

otras partes interesadas, incluida la sociedad civil, a fin de lograr los objetivos y las metas relacionados con el agua convenidos internacionalmente;

4. Acoge con beneplácito el nombramiento de la primera Enviada Especial del Secretario General para el Agua y toma nota de la publicación, en 2024, de la Estrategia del Sistema de las Naciones Unidas para el Agua y el Saneamiento;

5. Exhorta a los Estados a que: a) Garanticen la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y para quienes están marginados por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo; b) Den prioridad con carácter de urgencia al suministro de agua potable y servicios de saneamiento que sean accesibles para todos, incluidas las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en las zonas densamente pobladas, empobrecidas y rurales, como medio de mejorar la preparación ante pandemias y prevenir la propagación de enfermedades infecciosas; c) Protejan y restablezcan los ecosistemas relacionados con el agua y, en sus políticas de gestión del agua, si procede, den prioridad a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos, en particular para quienes no tienen acceso a agua pota ble y saneamiento suficientes debido a la pobreza o a la escasez de agua; d) Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas 18, incluido el objetivo de garantizar la disponibilidad

a agua pota ble y saneamiento suficientes debido a la pobreza o a la escasez de agua; d) Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas 18, incluido el objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; e) Tomen en consideración la Nueva Agenda Urbana 19, en la que se prevé que las ciudades y los asentamientos humanos cumplan su función social, que el derecho a una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, se respete plenamente y que todos tengan acceso a servicios asequibles de agua potable y saneamiento; f) Velen por el acceso a servicios asequibles de agua potable y saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todas las mujeres y las niñas, así como a servicios para la gestión de la higiene menstrual, incluidos servicios e instalaciones de higiene en los espacios públicos y privados; g) Adopten medidas para empoderar a todas las mujeres y las niñas para que estén preparadas en las crisis y emergencias humanitarias, en particular en momentos de conflicto armado o desastre natural, velando por que tengan acceso a servicios de agua y saneam iento y aplicando políticas, planes y programas que respondan a las cuestiones de género y aborden, entre otras cosas, la gestión eficaz de la salud y la _______________ 17 Resolución 60/9 del Consejo de Derechos Humanos. 18 Véase la resolución 70/1 . 19 Resolución 71/256 , anexo.A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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18 Véase la resolución 70/1 . 19 Resolución 71/256 , anexo.A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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higiene menstruales y ofrezcan opciones adecuadas para desechar los productos menstruales, sin poner en peligro sus derechos, seguridad y dignidad; h) Aborden el estigma, la vergüenza y la discriminación generalizados en torno a la menstruación y la higiene y la salud menstruales promoviendo prácticas educativas y de higiene, tanto en las escuelas como fuera de ellas, con el fin de fomentar una cultura en la que se reconozca que la menstruación es algo saludable y natural y garantizando el acceso a información fáctica al respecto, también para los hombres y los niños, abordando las normas sociales negativas en torno a la cuestión y garantizando el acc eso universal a los productos de higiene y a instalaciones que respondan a las cuestiones de género, incluidas las opciones de eliminación y gestión de los desechos de los productos menstruales, reconociendo a la vez que la asistencia de las mujeres y las niñas a la escuela, a la universidad y, en la edad adulta, al trabajo puede verse perjudicada por la percepción negativa de l

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