ONU - AG - Resolución A RES 80 217 de 2025

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 217 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/217

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20972 (S) 2520972

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/217. La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 3, así como los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 4 y sus Protocolos Adicionales 5, Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, entre ellas la resolución 68/163 , de 18 de diciembre de 2013, en la que proclamó el 2 de noviembre Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas, y las resoluciones

diciembre de 2013, en la que proclamó el 2 de noviembre Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas, y las resoluciones 69/185 , de 18 de diciembre de 2014, 70/162 , de 17 de diciembre de 2015, 72/175 , de 19 de diciembre de 2017, 74/157 , de 18 de diciembre de 2019, y 76/173 , de 16 de diciembre de 2021 y 78/215 , de 19 de diciembre de 2023, _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2716, núm. 48088. 4 Ibid. , vol. 75, núms. 970 a 973. 5 Ibid. , vol. 1125, núms. 17512 y 17513.A/RES/80/217 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

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Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/12 , de 27 de septiembre de 2012 6 , 27/5 , de 25 de septiembre de 2014 7 , 33/2 , de 29 de septiembre de 2016 8, 39/6 , de 27 de septiembre de 2018 9, 45/18 , de 6 de octubre de 2020 10, 51/9 , de 12 de octubre de 2022 11 y 59/15 de 7 de julio de 2025 12, relativas a la seguridad de los periodistas, 57/10 , de 9 de octubre de 2024, relativa al Programa

la seguridad de los periodistas, 57/10 , de 9 de octubre de 2024, relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos 13, 57/29 de 11 de octubre de 2024, relativa a la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet 14 , 34/7 , de 23 de marzo de 2017 15 , y 54/21 de 12 de octubre de 2023 16 , relativas al derecho a la privacidad en la era digital, y 56/7 de 10 de julio de 2024, relativa a la libertad de opinión y de expresión 17, las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) , de 31 de octubre de 2000, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, 1738 (2006) , de 23 de diciembre de 2006, y 2222 (2015) , de 27 de mayo de 2015, y la resolución 2025/4 del Consejo Económico y Social, de 10 de junio de 2025, relativa a la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas del sistema de las Naciones Unidas, Recordando además la acción 14, párrafo 35 f), del Pacto para el Futuro 18 , relativa a la necesidad de respetar y proteger a los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado que trabajan en situaciones de conflicto armado y reafirmando que serán considerados civiles en dichas situaciones, de conformidad con el derecho internacional humanitario, Recordando los compromisos pertinentes del Pacto Digital Global 19, a saber, el compromiso expresado en el párrafo 35 b) de promover la diversidad y la resiliencia

de conformidad con el derecho internacional humanitario, Recordando los compromisos pertinentes del Pacto Digital Global 19, a saber, el compromiso expresado en el párrafo 35 b) de promover la diversidad y la resiliencia de los ecosistemas informativos, incluso fortaleciendo los medios de comunicación independientes y públicos y apoyando a los periodistas y demás personas que trabajan en los medios de comunicación y el compromiso expresado en el párrafo 35 a) de diseñar e implantar planes de estudio para la alfabetización mediática e informativa a fin de que todos los usuarios tengan las destrezas y los conocimientos necesarios para interactuar sin riesgo y con espíritu crítico con los contenidos y con los proveedores de información, y para mejorar la resiliencia frente a los efectos nocivos de las informaciones engañosas y la desinformación, Tomando nota del último informe del Secretario General, relativo a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, de la situación actual y de las medidas adoptadas hasta la fecha al respecto, con especial atención a “la seguridad de quienes _______________ 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1 ), cap. III. 7 Ibid. , sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1 , A/69/53/Add.1/Corr.1 y A/69/53/Add.1/Corr.2 ), cap. IV, secc. A. 8 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53A y corrección

8 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1 ), cap. II. 9 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1 ), cap. III. 10 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1 ), cap. III. 11 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1 ), cap. III., secc. A. 12 Ibid. , octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. VI, secc. A. 13 Ibid. , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 14 Ibid. 15 Ibid. , septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53 ), cap. IV, secc. A. 16 Ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1 ), cap. III, secc. A. 17 Ibid. , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/79/53 ), cap. V, secc. A. 18 Resolución 79/1 de la Asamblea General. 19 Ibid. , anexo I.La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/80/217

18 Resolución 79/1 de la Asamblea General. 19 Ibid. , anexo I.La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/80/217

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informan sobre cuestiones ambientales y relacionadas con el cambio climático y los desastres, incluidas las periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación” 20, Tomando nota de la determinación del Secretario General de hacer frente a la desinformación y la información errónea, recordando la publicación de su informe de políticas sobre la integridad de la información en las plataformas digitales, tomando nota del trabajo reali zado por el Departamento de Comunicación Global sobre los Principios Globales de las Naciones Unidas para la Integridad de la Información, y observando en particular la urgencia de garantizar que la inteligencia artificial sea segura y fiable , Tomando nota con aprecio del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, que hizo suyo la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en el que se invit aba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que trabajaran con los Estados Miembros para que los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación pudieran desempeñar su función libremente y en condiciones de seguridad, tanto e n las situaciones de conflicto como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo, Tomando nota de la hoja de ruta conjunta titulada “Global Drive for Media Freedom, Access to Information and the Safety of Journalists” (“Impulso Global en

en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo, Tomando nota de la hoja de ruta conjunta titulada “Global Drive for Media Freedom, Access to Information and the Safety of Journalists” (“Impulso Global en favor de la Libertad de los Medios de Comunicación, el Acceso a la Información y la Seguridad de los Periodistas” ), desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con miras a impulsar el acceso a la información y promover la prevenci ón y la protección de violaciones de los derechos de los periodistas, haciendo especial hincapié en las mujeres periodistas, sobre la base del informe de 2020 de la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la seguridad de los periodistas y el peligro de la impunidad, así como de la Declaración de Windhoek+30, Recordando todos los demás informes pertinentes del Secretario General, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con la se guridad de los periodistas, así como los informes más recientes del Secretario General sobre las mujeres y la paz y la seguridad 21 y la violencia sexual relacionada con los conflictos 22, Encomiando el papel y las actividades de la Oficina del Alto Comisionado y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura respecto de la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, en particular su colaboración para reforzar la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura respecto de la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, en particular su colaboración para reforzar la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, y el hecho de que hayan facilitado la celebración del Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los C rímenes contra Periodistas el 2 de noviembre, en consulta con las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, los Gobiernos y las partes interesadas pertinentes, y recordando el resultado de la consulta con múltiples interesados sobre el fort alecimiento de la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, _______________ 20 A/80/345 . 21 S/2025/556 . 22 S/2025/389 .A/RES/80/217 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

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Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 23 y los compromisos asumidos en ella, entre otras cosas, construir sociedades pacíficas e inclusivas, proteger los derechos humanos y promover la igualdad de género para el desarrollo sostenible de manera que nadie se quede atrás, y, a esos efectos, dar acc eso al público a la información y proteger las libertades fundamentales de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales, reconociendo de esa forma la importante contribución que aporta a este respecto la promoción y protección de la seguridad de los periodistas, Consciente de que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un

internacionales, reconociendo de esa forma la importante contribución que aporta a este respecto la promoción y protección de la seguridad de los periodistas, Consciente de que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un derecho humano garantizado para todos, en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de que constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y desarrollo, Reconociendo que el periodismo está en constante evolución y ha llegado a incluir las aportaciones de instituciones del sector de los medios de comunicación, particulares y una serie de organizaciones que buscan, reciben y difunden todo tipo de información e ideas, tan to en línea como en los demás medios, en el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contribuyendo así a dar forma al debate público, Reconociendo también la importancia que revisten la libertad de expresión y los medios de comunicación libres, independientes, plurales y diversos, y el acceso a información, tanto en línea como en los demás medios, en la creación de sociedades del conocimiento y democracias i nclusivas y pacíficas y en la promoción del diálogo intercultural, la paz y la buena gobernanza, así como el entendimiento y la cooperación, Reconociendo además que es importante mantener la confianza del público en el periodismo y salvaguardar su credibilidad, en particular a la luz de los beneficios y las dificultades que se derivan del uso de las tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial, incluidas las ultrafalsificaciones ( deepfakes ), y de preservar

el periodismo y salvaguardar su credibilidad, en particular a la luz de los beneficios y las dificultades que se derivan del uso de las tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial, incluidas las ultrafalsificaciones ( deepfakes ), y de preservar la profesionalidad de los medios en un entorno en el que las nuevas formas de información evolucionan constantemente y en el que proliferan las campañas selectivas de desi nformación y difamación para desacreditar la labor de los periodistas, Reconociendo que la labor de los periodistas a menudo los expone, a ellos y a sus familiares, al riesgo concreto de intimidación, amenazas, acoso y violencia, lo cual en muchos casos los disuade de seguir trabajando o los empuja a la autocensura, privando así a la soci edad de información importante, Observando las buenas prácticas de diferentes países dirigidas a proteger a los periodistas, así como, entre otras, las prácticas destinadas a proteger a los defensores de los derechos humanos que, según proceda, pueden ser pertinentes para la protección de los perio distas, Instando a los Estados a que hagan todo lo posible para prevenir actos de violencia, intimidación, amenazas y agresiones contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, en particular apoyando el fomento de la capacidad, la formación y la sensibiliz ación de la judicatura, las fuerzas del orden y el personal militar y de seguridad, así como de los medios de comunicación, los periodistas y la sociedad civil, sobre las obligaciones y los compromisos internacionales de los _______________ 23 Resolución 70/1.La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/80/217

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sociedad civil, sobre las obligaciones y los compromisos internacionales de los _______________ 23 Resolución 70/1.La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/80/217

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Estados en materia de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario relativos a la seguridad de los periodistas, Reconociendo los esfuerzos de los Estados por examinar y, en caso necesario, modificar leyes, políticas y prácticas que limitan la capacidad de los periodistas de llevar a cabo su labor con independencia y sin injerencia indebida y por armonizarlas plenamente con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional , Poniendo de relieve el papel de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para prevenir agresiones y actos de violencia contra los periodistas y como refuerzo de la capacidad de los Estados en el ámbito de los derechos humanos, incluso en la prevención de agresiones y actos de violencia contra los periodistas mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia técnica, a solicitud de los Estados interesados y de conformidad con las prioridades que establezcan esos Estados, Reconociendo que es considerable el número de personas cuyas vidas se ven influidas por la manera en que se presenta la información y que el periodismo influye en la opinión pública, Reconociendo también la función crucial que cabe a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación en el contexto de las elecciones, concretamente la de informar al público sobre los candidatos, sus plataformas y los debates en curso, y expresando profunda pre ocupación por el hecho de que las agresiones contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación aumentan durante los períodos electorales,

concretamente la de informar al público sobre los candidatos, sus plataformas y los debates en curso, y expresando profunda pre ocupación por el hecho de que las agresiones contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación aumentan durante los períodos electorales, Reconociendo además el papel que tienen los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las mujeres, de concienciar al público sobre las cuestiones ambientales y relacionadas con el cambio climático y los desastres, Observando que los periodistas que informan sobre las cuestiones ambientales, y relacionadas con el cambio climático, los desastres y los peligros naturales, incluidas las mujeres, pueden ser blanco habitual de vigilancia arbitraria o ilegal, abusos en línea, como ac oso, difamación, amenazas, campañas de desinformación y ataques destinados a intimidarlos, silenciarlos o desacreditarlos, Acogiendo con beneplácito las iniciativas tomadas por los Estados, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil en relación con la seguridad de los periodistas, Reconociendo el papel de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las mujeres, en la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, incluyendo sus intereses, necesidades y aspiraciones en las agend as locales, nacionales, regionales e internacionales y en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las medidas para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, Alarmada ante los casos de dirigentes políticos, cargos públicos o autoridades que denigran, intimidan o amenazan a los medios de comunicación, incluidos periodistas extranjeros o concretos, y a los trabajadores de esos medios, lo que

Alarmada ante los casos de dirigentes políticos, cargos públicos o autoridades que denigran, intimidan o amenazan a los medios de comunicación, incluidos periodistas extranjeros o concretos, y a los trabajadores de esos medios, lo que aumenta el riesgo de que estos sean objeto de amenazas, represalias y actos de violencia y socava la confianza de la sociedad en la credibilidad del periodismo, Expresando suma preocupación por las agresiones y los actos de violencia cometidos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado, incluidos los riesgos específicos a que se enfrentan las periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicación en ese contexto, yA/RES/80/217 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

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recordando a este respecto que los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y el personal conexo que realizan misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto armado deberán ser considerados civiles y ser respetados y protegidos c omo tales, siempre que no tomen medida alguna que redunde en desmedro de su condición de civiles, Teniendo presente que la impunidad de las agresiones contra periodistas sigue siendo uno de los mayores peligros para su seguridad y que garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra ellos es un elemento clave para prevenir agresiones en el futuro, Reconociendo que las instituciones nacionales de derechos humanos, allí donde existen, pueden constituir un elemento importante para promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y para combatir los abusos y las violaciones de los derechos humanos de los periodistas

existen, pueden constituir un elemento importante para promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y para combatir los abusos y las violaciones de los derechos humanos de los periodistas realizando actividades de vigilancia, divulgación y sensibilización, así como examinando las denuncias, y reconociendo además que los mecanismos nacionales de recepción y tramitación de d enuncias pueden contribuir a prevenir abusos y violaciones de los derechos humanos de los periodistas, Expresando profunda preocupación por el aumento del número de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido asesinados, torturados, detenidos, acosados e intimidados en los últimos años como consecuencia directa de la profesión que ejercían, Profundamente preocupada por todos los abusos y las violaciones de los derechos humanos que se cometen en relación con la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, concretamente casos de asesinato, tortura, desaparición forzada, arresto y deten ción arbitrarios, expulsión arbitraria y violencia física y sexual, así como intimidación, acoso, amenazas tanto en línea como en los demás medios, la persecución de sus familiares, o el allanamiento y registro arbitrarios de su r esidencia, y otras formas de violencia de todo tipo, Exhortando a las empresas y los desarrolladores de tecnología digital y las plataformas de medios sociales que respeten los derechos humanos internacionales, incluso ejerciendo la diligencia debida en materia de derechos humanos y evaluando el impacto en todo el cicl o de vida de la tecnología, que rindan cuentas de los abusos y tomen medidas para mitigarlos y prevenirlos, y que den acceso a vías de recurso

el impacto en todo el cicl o de vida de la tecnología, que rindan cuentas de los abusos y tomen medidas para mitigarlos y prevenirlos, y que den acceso a vías de recurso eficaces conforme a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y otros marcos pertinentes 24, Preocupada por los actos de acoso y vigilancia y los asesinatos, entre otros, cometidos extraterritorialmente contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, Expresando profunda preocupación por la amenaza creciente que suponen para la seguridad de los periodistas los agentes no estatales, entre ellos los grupos terroristas y las organizaciones delictivas, Profundamente preocupada por los riesgos específicos a que se enfrentan las periodistas en el ejercicio de su labor, tanto en situaciones de conflicto armado como en otras situaciones, en que siguen siendo objeto de ataques a un ritmo alarmante, y subrayando, en este contexto, la importancia de adoptar un enfoque que responda a las cuestiones de género a la hora de considerar medidas para garantizar la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, tanto en línea como en los dem ás medios, en particular para enfrentar de manera eficaz todas las formas _______________ 24 A/HRC/17/31 , anexo.La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/80/217

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de discriminación sexual y de género, la violencia, los abusos y el acoso, incluido el acoso sexual, las amenazas y la intimidación, así como la desigualdad y los estereotipos de género, para que todas las mujeres se incorporen al periodismo y sigan ejerci endo la profesión en pie de igualdad y sin discriminación, garantizando al

acoso sexual, las amenazas y la intimidación, así como la desigualdad y los estereotipos de género, para que todas las mujeres se incorporen al periodismo y sigan ejerci endo la profesión en pie de igualdad y sin discriminación, garantizando al mismo tiempo que lo hagan con las mayores condiciones de seguridad posibles para que las experiencias y preocupaciones de las periodistas se aborden de manera efectiva y se combatan debidamente los estereotipos de género en los medios de comunicación, Profundamente preocupada también por las importantes repercusiones que pueden tener las emergencias sanitarias en el trabajo, la salud y la seguridad de los periodistas, Reconociendo los riesgos especiales que pesan sobre la seguridad de los periodistas en la era digital, como la particular vulnerabilidad de los periodistas a convertirse en blanco de la vigilancia o intercepción de comunicaciones cometidas en forma ilegal o arbitraria, en violación de sus derechos a la privacidad y la libertad de expresión, Observando con preocupación que, si bien el uso de la inteligencia artificial, incluidas las tecnologías de aprendizaje automático y la inteligencia artificial generativa, puede ser una herramienta útil, también puede plantear, sin las debidas salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas en virtud de las obligaciones en materia de derechos humanos, riesgos para los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, por ejemplo posibilitando las amenazas y el acoso en línea y la difusión de información errónea y desinformación, Reconociendo que la existencia de marcos jurídicos nacionales compatibles con las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos constituye una condición esencial para que los periodistas puedan

errónea y desinformación, Reconociendo que la existencia de marcos jurídicos nacionales compatibles con las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos constituye una condición esencial para que los periodistas puedan trabajar en un entorno segur o y propicio, y expresando profunda preocupación por la aplicación indebida de leyes, políticas y prácticas nacionales con el objetivo de obstaculizar o limitar la capacidad de los periodistas para llevar a cabo su labor en forma independient e y sin injerencias indebidas, Profundamente preocupada por todos los intentos de silenciar a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, incluidos los obstáculos a su labor, las expulsiones ilegales, la persecución por motivos de nacionalidad o etnia, la criminalización del periodismo y el uso in debido de leyes demasiado amplias o vagas para reprimir la expresión legítima, Expresando profunda preocupación por el aumento de las demandas estratégicas contra la participación pública, incluso presentadas por empresas, para presionar, intimidar o agotar los recursos y la moral de los periodistas y, así, hacer que dejen de ejercer su labor, en particular en cuest iones de interés público, Destacando la necesidad de que se haga mayor hincapié en las medidas de prevención y en la creación de marcos jurídicos favorables a la libertad de expresión para conseguir un entorno seguro y propicio para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunica ción, incluidas las periodistas que cubren la violencia sexual en el conflicto, Alarmada ante los actos de intimidación y represalia dirigidos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación extranjeros, en particular por parte de dirigentes políticos, funcionarios públicos o autoridades mediante, entre otras cosas,

en el conflicto, Alarmada ante los actos de intimidación y represalia dirigidos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación extranjeros, en particular por parte de dirigentes políticos, funcionarios públicos o autoridades mediante, entre otras cosas, la denegaci ón arbitraria e injustificada de acreditaciones o visados en relación con su labor periodística,A/RES/80/217 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

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1. Condena inequívocamente todas las agresiones, represalias y actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, como la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, el arresto y la detención arbitrarios y la expulsión, así como la intimidación, las amenazas y el acoso tanto en línea como en los demás medios, incluidos los atentados contra sus oficinas y medios de información o el cierre forzado de estos, tanto en situaciones de conflicto como en otras sit uaciones;

2. Condena inequívocamente también los actos de acoso y vigilancia y los asesinatos, entre otros, cometidos extraterritorialmente contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, y exhorta a todos los Estados a que cesen y se abstengan de aplicar esas medidas, condena inequí vocamente además las agresiones específicas a las periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación en relación con su labor, que incluyen todas las formas de discriminación y violencia sexual y de género, en part icular el acoso sexual, la intimidación y la incitación al odio contra las periodistas, tanto en línea como en los demás medios, y exhorta a los

en relación con su labor, que incluyen todas las formas de discriminación y violencia sexual y de género, en part icular el acoso sexual, la intimidación y la incitación al odio contra las periodistas, tanto en línea como en los demás medios, y exhorta a los Estados a que hagan frente a estas cuestiones en el marco de iniciativas más amplias para promover y proteger l os derechos humanos de todas las mujeres, eliminar la desigualdad de género y combatir los estereotipos de género en la soci

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